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BOC Nº 074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 569

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

569 - ORDEN de 7 de abril de 2009, por la que se convoca la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios y Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, curso escolar 2009/2010.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Educación y Universidades relativo a la convocatoria para la selección de proyectos educativos de mejora de centros docentes públicos no universitarios, curso 2009/2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias considera que la educación es la principal herramienta para lograr la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En este sentido, es un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, una educación capaz de responder a los retos de la sociedad canaria.

Para conseguir este objetivo, esta Consejería impulsa la realización de diferentes iniciativas llevadas a cabo por los centros docentes, que posibilitan la participación del profesorado en la gestión y desarrollo de proyectos educativos planteados por su propia iniciativa. Con ello, se pretende favorecer la realización de proyectos adaptados a su contexto, que respondan a las necesidades de su comunidad educativa y a la formación integral de su alumnado y con ello generar dinámicas de trabajo que repercutan en el adecuado funcionamiento de los centros docentes.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), exige a los centros educativos la reelaboración del Proyecto Educativo y de las programaciones didácticas en base al nuevo currículo, haciendo especial hincapié en la inclusión de las competencias básicas. Esta exigencia debe verse como una oportunidad para revisar los documentos institucionales del centro, de manera que éstos conformen una guía útil para el quehacer diario en las aulas.

Este proceso de revisión debe realizarse de manera pausada, de modo que, en función de la autonomía de cada centro, se genere un verdadero proceso de reflexión en los claustros. Atendiendo a la realidad de los centros educativos, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se plantea como objetivo que al finalizar el curso 2010/2011 todos los centros de Canarias hayan concluido el proceso de elaboración del Proyecto Educativo y resto de documentos institucionales, siendo los mismos centros quienes realicen la priorización y temporalización de sus acciones.

En este sentido, la convocatoria de proyectos de mejora de centros que se presenta permitirá a los centros educativos realizar procesos de reflexión en el seno de los claustros, que permitan una mejor preparación del profesorado para afrontar los nuevos retos que la sociedad actual demanda del alumnado canario. Estos procesos reflexivos deben permitir coordinar las acciones que se realizan en el centro educativo en torno a un proyecto educativo común que englobe las actividades complementarias y extraescolares del alumnado, las relaciones con las familias y la innovación educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en cuanto a la delegación que expresamente se hace a favor del Viceconsejero de Educación y Universidades para la resolución de la presente convocatoria.

Segundo.- El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), en cuanto al procedimiento de dotación económica y justificación de los proyectos seleccionados en la presente convocatoria.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 29, apartado 1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos no universitarios y Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su financiación y realización durante el curso escolar 2009/2010.

Segundo.- Aprobar las bases genéricas y específicas que han de regir la convocatoria, en los términos que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.

Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES GENÉRICAS

Primera.- Objeto.

Se convoca la selección de proyectos educativos de mejora para centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias y Residencias Escolares, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su financiación y realización durante el curso escolar 2009/2010, bajo las siguientes modalidades y atendiendo a las bases específicas establecidas en el anexo II de esta Orden:

Modalidad I.- Proyectos para el desarrollo del currículo en otros contextos de aprendizaje.

Modalidad II.- Proyectos para el desarrollo de Actividades Extraescolares.

Modalidad III.- Proyectos Educativos Innovadores en el Ámbito de la Convivencia.

Modalidad IV.- Proyectos de Participación de las Familias.

Segunda.- Duración de los proyectos.

Los proyectos tendrán una duración de un curso académico (2009/2010) y comenzarán en el primer trimestre del mismo. La fecha límite para la finalización de los distintos proyectos será el 30 de junio de 2010.

Tercera.- Proyectos para su desarrollo en red.

Los proyectos de cada modalidad también podrán ser presentados y diseñados para su desarrollo en red creada por los propios centros para el desarrollo conjunto de un proyecto común al amparo de esta convocatoria, requiriéndose, en este último caso, al menos la participación de tres centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los proyectos en red constituidos al amparo de esta convocatoria podrán ser desarrollados por centros integrantes de un distrito, de una misma isla o de diferentes islas.

En el proyecto deberá figurar la relación de centros participantes y el compromiso de actuación en red, con la designación de uno de ellos como centro coordinador y dinamizador de las actividades, así como las actuaciones conjuntas y las vías de coordinación establecidas.

Cuarta.- Financiación.

El importe total de los créditos destinados a la dotación de los proyectos seleccionados asciende a la cantidad de un millón doscientos cuarenta mil (1.240.000,00) euros del presupuesto, para el ejercicio 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que se imputará a las consignaciones presupuestarias señaladas para cada modalidad de las descritas en el anexo II.

Quinta.- Documentación.

Los centros educativos públicos no universitarios que deseen acogerse a la presente convocatoria tendrán que cumplimentar informáticamente, previo acuerdo del Consejo Escolar, una única solicitud, que deberá incluir todos los proyectos de las diferentes modalidades a las que opta el centro, según modelo diseñado al efecto que estará a disposición en el sitio Web de gestión administrativa para centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros/.

Únicamente se podrá presentar un proyecto por modalidad, que deberá ceñirse a los campos temáticos señalados en las bases específicas de cada modalidad.

Los espacios y epígrafes de la solicitud no cumplimentados no serán objetos de valoración.

2. Los centros agrupados en colectivos de escuelas rurales solamente podrán optar a un proyecto por colectivo y modalidad, la solicitud únicamente podrá ser presentada por el CER.

Sexta.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán cumplimentarse utilizando el formulario electrónico al que se accede en el sitio Web señalado en la base quinta.

2. Una vez cumplimentado el documento correspondiente, se deberá enviar el fichero, siguiendo el procedimiento establecido en la citada Web. El impreso de solicitud de participación, que se genera automáticamente desde el citado formulario, se presentará únicamente en el Centro del Profesorado de adscripción debidamente firmado y sellado.

3. El plazo de presentación del impreso de solicitud de participación en el Centro del Profesorado, así como del envío del fichero descrito, será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias y el 30 de abril de 2009, ambos incluidos, en el horario de registro del Centro del Profesorado de adscripción. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Concluido el plazo de presentación, y durante los cinco días hábiles siguientes, los Centros del Profesorado remitirán a la Viceconsejería de Educación y Universidades las solicitudes presentadas, así como una relación de las mismas.

Séptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud y aprobación del proyecto implica la aceptación incondicional de las presentes bases comunes y de las específicas que se establecen en cada modalidad, y, en su caso, de la financiación otorgada por esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Octava.- Comisión de Selección.

Para la selección de los distintos proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Viceconsejero de Educación y Universidades o persona en quien delegue.

- Vocales:

La Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

El Inspector General de Educación o persona en quien delegue.

Las funciones de Secretario serán asumidas por uno de los vocales.

Se podrá constituir una comisión asesora formada por personal técnico de las Direcciones Generales competentes. En su caso, esta comisión será la encargada de aplicar a los proyectos presentados los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Novena.- Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en sus diversas modalidades serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración.

1. Grado de interés (hasta un máximo de 2 puntos).

1.1. Finalidad y objetivos del proyecto.

1.2. Coherencia del proyecto con las líneas de actuación prioritarias del Proyecto Educativo del Centro.

1.3. Innovación de las actividades propuestas.

2. Calidad (hasta un máximo de 2 puntos).

2.1. Diseño y claridad del proyecto.

2.2. Coherencia y consistencia del programa de actividades propuesto.

3. Nivel de adecuación (hasta un máximo de 2 puntos).

3.1. Adaptación de las actividades propuestas al nivel de los destinatarios.

3.2. Viabilidad del proyecto.

3.3. Valoración del interés del proyecto por la continuidad del trabajo desarrollado.

4. Nivel de participación (hasta un máximo de 1 punto).

5. Proyectos para su desarrollo en red (hasta un máximo de 1 punto).

5.1. Proyectos conjuntos desarrollados por un mínimo de tres centros escolares: 0,50 puntos si los centros pertenecen a una única isla y 1 punto si incluye centros de más de una isla.

5.2. Proyectos conjuntos desarrollados por los centros integrantes de un distrito: 0,50 puntos si son dos centros y 1 punto si incluye tres o más centros del distrito.

A los proyectos de los centros considerados de Atención Preferente que alcancen, según los criterios anteriores, una puntuación mínima de 4 puntos se les sumará de oficio 1 punto.

Podrán recibir financiación los proyectos que superen una puntuación mínima (superior a 4 puntos tras la aplicación de los cinco criterios de valoración anteriores) que se establecerá en función de la disponibilidad presupuestaria de cada modalidad, del número y valoración de los proyectos presentados y de las dotaciones económicas mínima y máxima establecidas en las diferentes modalidades de la presente convocatoria. Los importes correspondientes se asignarán de forma proporcional a la puntuación obtenida.

Además, a los centros coordinadores de proyectos en red constituidos al amparo de esta convocatoria, se les asignará un importe comprendido entre 300 y 500 euros, destinado exclusivamente a sufragar los gastos ocasionados por la coordinación del proyecto.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

La Comisión de Selección propondrá al órgano competente para resolver la presente convocatoria la puntuación mínima por modalidad necesaria para recibir financiación. Además, teniendo en cuenta esta puntuación, la Comisión propondrá, por cada modalidad, las siguientes relaciones de proyectos: una que contenga los proyectos propuestos para su financiación, una segunda en la que se incluirán los proyectos desestimados por no alcanzar la puntuación mínima requerida o no ajustarse a las bases específicas establecidas para cada modalidad en el anexo II adjunto y, una tercera, que incluya las solicitudes excluidas por no reunir alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Pasado ese plazo, la falta de resolución expresa de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, se entenderá con efectos desestimatorios.

Undécima.- Delegación, interpretación y ejecución.

Se delega la resolución de la presente convocatoria en el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades.

La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y Universidades y a las Direcciones Generales responsables de la gestión de las diferentes modalidades, en sus respectivos ámbitos de actuación, a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

Se delega en las Direcciones Generales de Promoción Educativa y Ordenación e Innovación Educativa la autorización y disposición de los libramientos de fondos a los centros educativos seleccionados en las modalidades I, II y IV; III respectivamente.

Duodécima.- Abono y justificación.

1. El libramiento de fondos a los centros por los proyectos financiados se efectuará por los centros directivos gestores de los créditos asignados a cada modalidad antes del 31 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, y de acuerdo con las bases específicas de cada modalidad.

2. La justificación de los libramientos que se autoricen se hará conforme establece el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre.

3. Los centros presentarán a la Dirección General correspondiente, antes del 30 de junio de 2010, los siguientes documentos justificativos, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas de cada modalidad:

- Memoria en la que se hagan constar las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

- Certificación del Consejo Escolar del centro de acreditación de la finalidad y justificación del gasto, según modelo anexo III.

- Certificación de la relación nominal del profesorado que haya intervenido en el proyecto, indicando nombre y apellidos, N.I.F. y su condición de coordinador/a, participante o colaborador/a. Esta certificación se realizará on-line, a través del sitio Web de gestión administrativa para centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros/.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del anexo del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, los remanentes existentes a la fecha establecida anteriormente para la justificación de los fondos recibidos, deberán ser reintegrados al Tesoro de la Hacienda Pública Canaria, debiendo adjuntarse copia del impreso acreditativo a la documentación reseñada en el apartado anterior.

5. Si por cualquier motivo el centro docente se ve imposibilitado para desarrollar el proyecto financiado se procederá de igual manera que en el párrafo anterior.

Decimotercera.- Certificación.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General responsable de cada modalidad, una vez evaluada la documentación a la que se refiere el artículo anterior y comprobado que los proyectos financiados se han desarrollado correctamente, procederá a la certificación correspondiente al profesorado, según los siguientes criterios básicos:

a) Los/as Coordinadores/as (hasta un máximo de tres los proyectos de la modalidad III, dos en las modalidades I, II y IV): 30 horas.

b) Los/as participantes de todas las modalidades: 15 horas.

c) El profesorado colaborador: 5 horas (se entiende por colaborador, el profesorado que de forma puntual interviene en alguna actividad).

Las certificaciones correspondientes a la modalidad III se remitirán por parte de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a los Centros del Profesorado de adscripción de cada centro, pudiéndolas retirar directamente el profesorado interesado. El resto de certificaciones se remitirán por parte de la Dirección General de Promoción Educativa a los centros educativos.

Decimocuarta.- Divulgación.

Todos los documentos y materiales elaborados, así como el proyecto, podrán ser reproducidos, publicados y divulgados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, indicando la autoría del proyecto y el centro educativo que lo ha presentado.

En caso de publicación por terceros, deberá contar con autorización expresa de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, haciéndose mención, en la página de créditos correspondiente, a que el proyecto ha sido financiado por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Gobierno de Canarias.

A N E X O I I

BASES ESPECÍFICAS DE CADA MODALIDAD

MODALIDAD I.- Proyectos para el desarrollo del currículo en otros contextos de aprendizaje.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos incluidos en esta modalidad tendrán como objetivo fomentar el desarrollo de actividades complementarias que favorezcan el desarrollo del currículo en otros contextos de aprendizaje. Serán proyectos didácticos que en su desarrollo incluyan actividades enriquecedoras y coherentes con el Proyecto Educativo y la Programación General del Centro.

2. Dichos proyectos han de adaptarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), y a lo previsto en el artículo 91, apartado f), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.4.06).

3. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo éstas que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Destinatarios.

Podrán participar en esta modalidad los centros docentes públicos que impartan enseñanza no universitaria, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.- Financiación.

1. El importe total de esta modalidad asciende a 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45, Plan Canario de Actividades Extraescolares, de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Los proyectos financiados recibirán una dotación económica comprendida entre un máximo de 2.500 euros y un mínimo de 850 euros.

3. Dicha asignación económica deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado:

a) Bibliografía.

b) Material diverso de utilización docente, no inventariable.

c) Material fungible y reprografía.

d) Transportes.

e) Otros conceptos (siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

4.- Objetivos.

- Propiciar la mejora de la calidad del sistema educativo mediante el desarrollo de acciones didácticas enriquecedoras y complementarias al currículo escolar, que traten temáticas coherentes con las líneas establecidas en el Proyecto Educativo y la Programación General Anual del centro, cuya puesta en práctica suponga ampliar los ámbitos de aprendizaje necesarios para el desarrollo de las competencias básicas y que no pudieran llevarse a cabo sin una fuente de financiación específica.

- Aplicar los aprendizajes en diferentes contextos reales, concretos y próximos al alumnado, favoreciendo la interdisciplinariedad y la integración curricular.

- Propiciar la práctica de metodologías activas que den protagonismo al alumnado en la toma de decisiones, favorezcan la reflexión y el pensamiento crítico y permitan relacionar los conocimientos académicos con la realidad sociocultural y natural.

5.- Campos temáticos.

Lo proyectos de esta modalidad versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Proyectos que estimulen la participación y la toma de decisiones para contribuir al crecimiento personal y a la planificación de vidas, como mecanismos favorecedores de la integración en sociedad.

- Proyectos que ayuden a comprender la realidad social en que se vive, promoviendo la convivencia pacífica, y afrontado los conflictos desde la cultura del diálogo.

- Proyectos para hacer partícipe al alumnado en situaciones de la vida que impliquen ciencia y tecnología: explicar fenómenos científicamente, identificar cuestiones, circunstancias, hechos, etc. de interés científico, aprender a argumentar con pruebas científicas, conocer el estado de la Investigación y el Desarrollo en la Comunidad Canaria, etc.

- Proyectos encaminados a la promoción del juicio crítico, ético y estético del alumnado, mediante el análisis de la realidad social y cultural y el desarrollo de las capacidades de expresión y comunicación.

- Proyectos en el ámbito de la Salud y el bienestar que favorezcan la autonomía personal y la adquisición de hábitos saludables.

- Proyectos para el desarrollo de la conciencia medioambiental, el consumo responsable y la interacción positiva con el medio físico.

6.- Condiciones de participación.

1. Para el correcto desarrollo del proyecto se deberá designar un máximo de dos profesores/as coordinadores del mismo, que desarrollen las tareas de coordinación y dinamización del proyecto, en colaboración con el Equipo Directivo del centro educativo.

2. La aprobación de los proyectos supone para los/as coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar en las actividades, organizadas desde la Dirección General de Promoción Educativa, que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

7.- Seguimiento.

La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2010 a la Dirección General de Promoción Educativa un informe del desarrollo del proyecto.

b) Aportar a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 30 de junio de 2010, certificación acreditativa de la justificación del gasto, certificación de la dirección del centro docente acreditativa de los participantes en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base genérica duodécima de la presente Orden, memoria explicativa que incluya las actividades desarrolladas y su vinculación con los objetivos curriculares de las diferentes áreas o materias, así como la evaluación del mismo. La memoria y los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto deberán presentarse además en soporte electrónico, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato.

MODALIDAD II.- Actividades Extraescolares.

1.- Finalidad.

1. Los proyectos tendrán como finalidad el desarrollo de actividades extraescolares, financiando total o parcialmente dichas actividades, tanto en su organización como en su desarrollo. Los proyectos que se presenten tendrán como objetivo desarrollar actividades en horario no lectivo.

2. Dichos proyectos han de adecuarse a lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01).

3. Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del centro educativo, y en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación.

4. Estas actividades deben orientarse a potenciar la apertura del centro a su entorno, la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y la relación con otros centros educativos, al objeto de un mejor aprovechamiento de los recursos e instalaciones.

5. Asimismo, en la Orden de 19 de enero de 2001, se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 24.1.01), teniendo éstas que estar presentes en la organización, desarrollo y realización de estas actividades.

2.- Destinatarios.

Podrán participar en esta modalidad los centros docentes públicos que impartan enseñanza no universitaria y Residencias Escolares, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.- Financiación.

1. El importe total de esta modalidad asciende a 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.229.45, Plan Canario de Actividades Extraescolares, de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Los proyectos financiados recibirán una dotación económica comprendida entre un máximo de 2.500 euros y un mínimo de 850 euros.

3. Dicha asignación económica deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado:

a) Bibliografía.

b) Material diverso de utilización docente, no inventariable.

c) Material fungible y reprografía.

d) Transportes.

e) Otros conceptos (siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

4.- Objetivos.

- Propiciar la apertura del centro a la comunidad educativa en horario de tarde.

- Proporcionar al alumnado una formación integral que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan imprescindibles en la sociedad actual, que estimule en los alumnos y alumnas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos, así como de utilización formativa del tiempo libre.

- Hacer que el centro sea para el alumnado y el profesorado un marco en el que, además de tener lugar actividades académicas, puedan desarrollar intereses culturales, deportivos, etc.

- Crear grupos estables de alumnado, profesorado y padres/madres que desarrollen actividades extraescolares con carácter permanente.

5.- Campos temáticos.

Los proyectos versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Actividades encaminadas a la progresiva adquisición de las competencias básicas por parte del alumnado.

- Actividades artísticas-culturales: teatro, música, pintura, ballet, folklore, artesanía, manualidades, periódico escolar, radio, cine, fotografía.

- Actividades físico-deportivas.

- Actividades que fomenten la acción positiva en temas medioambientales e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

6.- Condiciones de participación.

1. Para el correcto desarrollo del proyecto se deberá designar un máximo de dos profesores/as coordinadores del mismo, que desarrollen las tareas de coordinación y dinamización del proyecto, en colaboración con el Equipo Directivo del centro educativo.

2. La aprobación de los proyectos supone para los/as coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar en las actividades, organizadas desde la Dirección General de Promoción Educativa, que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

7.- Seguimiento.

La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2010 a la Dirección General de Promoción Educativa, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Aportar, a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 30 de junio de 2010, certificación acreditativa de la justificación del gasto, certificación de la dirección del centro docente acreditativa de los participantes en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base genérica duodécima de la presente Orden, memoria explicativa que incluya las actividades desarrolladas y su vinculación con los objetivos curriculares de las diferentes áreas o materias, así como la evaluación del mismo. La memoria y los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto deberán presentarse además en soporte electrónico, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato.

MODALIDAD III.- Proyectos Educativos Innovadores en el Ámbito de la Convivencia.

1.- Finalidad.

Esta modalidad está dirigida a facilitar el desarrollo de proyectos educativos de centro de carácter innovador, en centros docentes públicos no universitarios, propiciando la introducción de metodologías novedosas, la detección de problemas, la profundización de planteamientos pedagógicos, la elaboración y el diseño de materiales y recursos didácticos y curriculares, destinados a favorecer la integración de la gestión de la convivencia en el ámbito educativo, en particular, la interculturalidad, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de los conflictos.

2.- Destinatarios.

Podrán participar en esta modalidad los centros docentes públicos que impartan enseñanza no universitaria y Residencias Escolares, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.- Financiación.

1. El importe total de financiación de esta modalidad asciende a 340.000 euros, 200.000 con cargo a las aplicación presupuestaria 18.03.423C.640.22 PI 03618f05 Plan alumnado inmigrante y 140.000 a cargo de 18.03.421A. 640.21 PI 04618604 Campaña prevención violencia de género de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. Los proyectos aprobados podrán recibir una dotación económica comprendida entre un mínimo de 850 euros y un máximo de 2.500 euros.

3. A los proyectos seleccionados se les asignará una dotación económica para su financiación que deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado:

a) Material fungible y reprografía.

b) Bibliografía.

c) Material diverso de utilización docente, no inventariable.

d) Otros gastos (siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

4.- Objetivo.

1. Propiciar proyectos educativos que:

· Cuenten entre sus fines la educación en valores, potenciando la convivencia democrática, la tolerancia y la solidaridad, favoreciendo el pensamiento crítico y abierto como elementos preventivos de la xenofobia, el racismo y cualquier tipo de violencia, en especial, la violencia de género.

· Promulguen una educación en la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, fomentando la ausencia de discriminación por razón de sexo.

· Propongan modelos de resolución pacífica de conflictos.

5.- Campos temáticos.

Los proyectos deberán ajustarse a todos los campos temáticos que se señalan a continuación:

- Mejora de la convivencia y del clima escolar.

- Desarrollo de estrategias didácticas y metodológicas para la mejora de la atención a la interculturalidad, impulsando el enriquecimiento de la comunidad educativa.

- La promoción de la igualdad entre ambos sexos, la prevención de la violencia de género y la educación afectivo-sexual.

- La resolución de conflictos por vías pacíficas, evitando cualquier tipo de violencia.

6.- Condiciones de participación.

1. El proyecto incluirá la designación de un máximo de dos profesores/as responsables del proyecto que coordinará, bajo la supervisión del Equipo Directivo, las tareas derivadas del desarrollo del mismo.

2. La aprobación de los proyectos supone para los/as coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar, en coordinación con los Centros del Profesorado o a iniciativa propia de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en las actividades que tengan por finalidad la difusión de los mismos.

7.- Seguimiento.

1. La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2010 en el CEP de adscripción del centro, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Presentar igualmente en el CEP correspondiente, antes del 30 de junio de 2010, una Memoria final del desarrollo y evaluación del proyecto, materiales elaborados, así como, certificación acreditativa de la justificación del gasto, certificación de la dirección del centro educativo acreditativa de los participantes en el proyecto de acuerdo con lo establecido en la base genérica decimotercera de la presente Orden, del número de horas efectivas de formación realizadas por cada participante. La Memoria final, así como los materiales elaborados, deberán igualmente presentarse en soporte electrónico, formato Word o procesador de textos equivalente, salvo que las características del material elaborado determinen otro tipo de formato.

2. El seguimiento y apoyo de los proyectos aprobados será llevado a cabo por los Centros del Profesorado, que asignarán un/a asesor/a a cada proyecto.

MODALIDAD IV.- Proyectos de Participación de las Familias.

1.- Finalidad.

Esta modalidad tiene como finalidad la realización de actividades dirigidas al fomento de la formación y de la participación de las familias en el desarrollo de los procesos educativos y en la formación integral del alumnado.

2.- Destinatarios.

Podrán participar en esta modalidad los centros docentes públicos que impartan enseñanza no universitaria y Residencias Escolares, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3.- Financiación.

1. El importe total correspondiente a esta modalidad asciende a 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C 229.45, Plan Canario de Actividades Extraescolares, de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. Los proyectos financiados recibirán una dotación económica comprendida entre un máximo de 2.500 euros y un mínimo de 850 euros.

3. Dicha asignación económica deberá ser aplicada para sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos, siempre que figuren en el presupuesto del proyecto aprobado:

a) Ponencias.

b) Bibliografía.

c) Material diverso de utilización docente, no inventariable.

d) Material fungible y reprografía.

e) Otros conceptos (siempre que se consideren necesarios y se detalle la naturaleza y características de estos gastos, razonando debidamente su necesidad para el desarrollo del proyecto).

4.- Objetivos.

- Propiciar la apertura del centro escolar a todos los sectores de la comunidad educativa para facilitar la participación, especialmente de las familias.

- Propiciar cambios de actitudes encaminados a favorecer la corresponsabilidad y cooperación entre familias y profesorado.

- Impulsar desde la acción tutorial proyectos de trabajo encaminados a fomentar la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado.

- Desarrollar marcos de colaboración entre la familia y la escuela para facilitar el desarrollo integral de los alumnos y alumnas, el fomento de los criterios educativos compartidos y la puesta en marcha de acciones coordinadas.

- Potenciar la participación colaborativa, activa y comprometida de las familias en la educación y la vida cotidiana de los centros.

- Implicar a las familias en los procesos de formación del alumnado.

- Propiciar espacios de encuentro y debate de todos los sectores para una reflexión sobre sus propias responsabilidades en la educación.

- Potenciar el desarrollo de la acción tutorial en todos los ámbitos del sistema educativo.

5.- Campos temáticos.

Los proyectos versarán sobre alguno de los siguientes campos temáticos:

- Desarrollo de planes de acción tutorial con la participación de las familias (formación, información y corresponsabilidad).

- Celebración de jornadas, campañas de promoción, exposiciones, semanas o días conmemorativos, etc., dirigidas a la comunidad educativa e incluidas en el plan de acción tutorial del centro.

- Plan conjunto escuela-familia de adquisición de las competencias básicas.

- Experiencia de desarrollo conjunto escuela-familia de las actividades extraescolares y complementarias del centro.

- Elaboración participativa, entre todos los miembros de la comunidad educativa, de los documentos que regulan la vida del centro.

6.- Condiciones de participación.

1. Para el correcto desarrollo del proyecto se deberá designar un máximo de dos profesores/as coordinadores del mismo, que desarrollen las tareas de coordinación y dinamización del proyecto, en colaboración con el Equipo Directivo del centro educativo.

2. La aprobación del proyecto supone para los coordinadores/as y participantes el compromiso de colaborar y participar en las reuniones de coordinación, asesoramiento y seguimiento de los proyectos con técnicos de la Dirección General de Promoción Educativa y asesorías de los centros del profesorado dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, convocadas desde los centros directivos implicados. Asimismo, conlleva la participación activa en cualquier jornada sobre "Experiencias educativas en el marco de la participación y la corresponsabilidad familia-escuela en el proceso educativo del alumnado", que convoque esta Consejería.

7.- Seguimiento.

La realización de un proyecto aprobado implica, por parte del centro educativo, los siguientes compromisos:

a) Presentar durante el mes de febrero de 2010 a la Dirección General de Promoción Educativa, un informe del desarrollo del proyecto.

b) Aportar, a la Dirección General de Promoción Educativa, antes del 30 de junio de 2010, certificación acreditativa de la justificación del gasto, certificación de la dirección del centro educativo acreditativa de los participantes en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la base genérica duodécima de la presente Orden, memoria explicativa que incluya las actividades desarrolladas y la evaluación del proyecto. La memoria y los materiales elaborados durante el desarrollo del proyecto deberán presentarse además en soporte electrónico, formato Word, salvo que las características del mismo determinen otro tipo de formato.

Ver anexos - página 7446

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