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BOC Nº 074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 570

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

570 - ORDEN de 6 de abril de 2009, por la que se convocan para 2009 subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios y se aprueban las bases de carácter indefinido que regirán las mismas.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria sobre la convocatoria de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios en el año 2009 y las bases reguladoras, de carácter indefinido, para la concesión de subvenciones para la comercialización de productos artesanos canarios.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en relación con dicha iniciativa.

I. ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el desarrollo de sus atribuciones y dentro de sus objetivos presupuestarios, contempla en el Programa 722A "Desarrollo Artesanal" como Línea de Actuación la denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano", nº 08418702.

2º) Con esta actuación se pretende subvencionar aquellas actividades que tengan como finalidad potenciar el tejido asociativo del sector artesano, la modernización de su producción, la edición de catálogos, asistencia a ferias así como otros medios de promoción y comercialización de los productos artesanos canarios, con el objetivo de ampliar la extensión geográfica de los mercados de la artesanía a la vez que reducir las fluctuaciones estacionales de la demanda y expandir algunos segmentos de mercado con posibilidades de crecimiento.

3º) El apoyo a la comercialización del sector artesano está comprendida entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2009, aprobado por Orden nº 44/09, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 3 de febrero de 2009.

4º) La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea ha emitido su preceptivo informe favorable el día 17 de febrero de 2009.

5º)Asimismo, el día 27 de marzo de 2009, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las funciones que en materia de industria, comercio y consumo tenía asignada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentran las de artesanía, de acuerdo con el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio).

Segunda.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), contempla la dotación económica para la línea de actuación a que se alude en la presente convocatoria. Asimismo, dicha línea de actuación está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden nº 44/2009, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 3 de febrero de 2009; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinta.- Es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.

Sexta.- La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias para subvenciones destinadas a la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, y que constan como anexo 1 a esta Orden.

Segundo.- Convocar concurso para el otorgamiento durante el ejercicio 2009 de subvenciones destinadas a la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, de acuerdo con las bases que constan como anexo 1 a esta Orden; señalándose como fecha de inicio de las actividades subvencionables en esta convocatoria el día 18 de noviembre de 2008.

Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2009 será de ciento cincuenta mil euros, consignados en la aplicación presupuestaria 15.03.722A.460.00 Línea de Actuación 08418702 denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano".

Cuarto.- Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver esta convocatoria.

Quinto.- La presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.

Sexto.- Se delega en el Director General de Industria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado de las subvenciones.

Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS ARTESANOS CANARIOS.

Base 1ª.- Objeto.

Las bases generales, de duración indefinida, serán de aplicación a la concesión de subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas bases y todos sus anexos y documentos relacionados estarán disponibles en la página web de artesanía https://www.gobiernodecanarias.org/artesanía.

Base 2ª.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones los artesanos y empresas artesanas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor y las Asociaciones profesionales de Artesanos. Estos beneficiarios deben encontrarse, con anterioridad a la Propuesta de Resolución, inscritos en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.

También podrán acogerse las Entidades Locales, así como asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios.

Base 3ª.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades relacionadas en el anexo A de estas bases. Las actividades se agrupan en cuatro tipos de actuación:

a) Actuaciones tipo A1 y A2.

Este grupo comprende las actividades a desarrollar por los artesanos, empresas artesanas y asociaciones profesionales de artesanos.

b) Actuaciones tipo B.

Actividades a realizar por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios.

c) Actuaciones tipo C.

Actividades a realizar por las Entidades Locales.

Base 4ª.- Dotación económica.

a) El total de dotación económica será el especificado en la convocatoria anual, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de que se trate.

b) Se asignan a cada tipo de actuación los porcentajes de dotación presupuestaria siguientes:

- Actuación tipo A1, 25%.

- Actuación tipo A2, 25%.

- Actuación tipo B, 25%.

- Actuación tipo C, 25%.

c) Dichos porcentajes de dotación económica podrán incrementarse con los fondos no agotados en los respectivos tipos de actuación, siguiendo la prioridad mencionada: primero se asignarán al tipo de actuación A1, luego al A2 y así sucesivamente.

Base 5ª.- Porcentaje y cuantía de subvención.

a) La subvención que se conceda, no superará los porcentajes y cuantías establecidos para cada actividad que se señalan en el anexo A de estas bases.

b) Dado que la presente convocatoria se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006, es necesario satisfacer los siguientes criterios:

- El importe máximo total de ayuda de mínimis se fija en 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. A estos efectos el beneficiario deberá aportar declaración escrita, o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

- Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

c) El tope establecido en el apartado a) de esta base no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea.

Base 6ª.- Comunicación de subvenciones concurrentes.

Se establece el régimen de compatibilidad de estas subvenciones con otras destinadas a la misma finalidad, no obstante:

a) Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad con cargo a una convocatoria efectuada de acuerdo con estas bases, y se hubiera concedido otra subvención anterior para el mismo proyecto que resulte incompatible con la presente, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el apartado siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.

b) Una vez obtenida, en su caso, la nueva subvención el beneficiario lo comunicará a la entidad que le hubiera otorgado la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida, y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.

c) Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Base 7ª.- Inicio de actividades.

Serán consideradas actividades subvencionables las que se inicien a partir de la fecha que se establezca en cada convocatoria.

Base 8ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

a) La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en estas bases dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento. Se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con el límite del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

b) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A efectos de lo dispuesto en los artículos 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

c) La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas. A falta de legislación propia en la materia, son de aplicación con carácter subsidiario los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 9ª.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir todos los objetivos, actividades y proyectos; adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Encontrarse en alta en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en estas bases, y

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y desarrollados en los artículos 91 al 93 del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b).

Base 10ª.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 11ª.- Información y publicidad.

a) Todos los proyectos subvencionados deberán hacer publicidad de la subvención recibida. Se contemplan dos tipos de publicidad: directa e indirecta.

b) La publicidad directa se realizará sobre el producto resultante de la actividad subvencionada: páginas web, edición de libros, catálogos, manuales, carteles y otro material similar, independientemente del tipo de soporte. En estos casos, el producto deberá contar con el símbolo y logotipo correspondientes a la imagen corporativa de la Consejería competente en materia de artesanía, y añadiendo el texto: "Actividad subvencionada por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Gobierno de Canarias". En caso de publicidad emitida por radio, el texto citado deberá leerse al final de la cuña, o programa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), y la Orden 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos (B.O.C. nº 237, de 2.12.05).

c) La publicidad indirecta se realizará en el taller o punto de venta del artesano o empresa artesana o en la sede social del resto de entidades beneficiarias, cuando por el tipo de servicio o debido a las características del producto resultante, no proceda la publicidad directa o la inserción de ésta pudiese crear confusión: tarjetas de visita, artículos para empaquetado, señalizaciones, elementos de promoción de la imagen corporativa, marcas, etc.

La publicidad indirecta consistirá en la colocación de un cartel conforme al modelo del documento E- cartel informativo, que se anexa a estas bases, que se deberá instalar en lugar visible del taller o sede social de la asociación durante un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión. En caso de Entidades Locales, el cartel que publicite la subvención deberá ubicarse en el lugar donde se realice la actividad o, en caso de imposibilidad, en el tablón de de anuncios de la corporación.

d) El solicitante hará constar en la solicitud de subvención qué tipo de publicidad tiene intención de realizar. El órgano concedente resolverá sobre este aspecto.

Base 12ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Para cada tipo de actividad de las previstas en el anexo A de estas bases será preciso realizar una solicitud, no pudiendo incluirse en una misma varias actividades diferentes. Los solicitantes presentarán la siguiente documentación por cada solicitud:

a) Instancia según el modelo S que se incluye anexo a estas bases. En cada solicitud, el interesado especificará la prioridad de la misma sobre el resto de solicitudes que pudiera realizar.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Memoria descriptiva y detallada de la naturaleza y objetivos de la actividad para la que solicita subvención, con indicación de la información necesaria para evaluar la solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en la base 16ª, incluyendo desglose pormenorizado de costes y de la financiación prevista.

La presentación de la solicitud y documentación anexa supondrá la aceptación incondicional de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Igualmente, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

Base 13ª.- Lugares de presentación de las solicitudes.

La solicitud y documentación complementaria se presentarán por duplicado en alguno de los siguientes lugares:

- Calle León y Castillo, 220, Edificio de Usos Múltiples III, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Base 14ª.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.

Base 15ª.- Instrucción.

a) El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Industria.

b) Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) Los requerimientos se realizarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 16ª.- Criterios de valoración.

a) Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Evaluación constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Industria, o persona en quien delegue.

- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Industria.

- Vocales: un funcionario o personal laboral de al menos dos de los Servicios de la Dirección General de Industria.

b) La Comisión elaborará una propuesta de Resolución que elevará al órgano competente para resolver y que confeccionará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Se elaborarán cuatro listados, uno por cada tipo de actuación, procediéndose a valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el anexo B de estas bases.

- Dentro de cada listado, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida.

- En cada listado se comenzará asignando la cantidad solicitada, siempre que se encuentre dentro de los límites previstos en el anexo A, al expediente con más puntuación, y se irá repitiendo la operación con el resto de expedientes por orden de puntuación hasta que se agote el crédito o las solicitudes.

- Si hubiese más fondos que solicitudes, las cantidades sobrantes se reasignarán a otro tipo de actuación de acuerdo con lo previsto en la base 3ª.

- En caso de existir más solicitudes que crédito, la Comisión podrá proponer una puntuación de corte, y la distribución del presupuesto entre las solicitudes que superen dicho corte. En este caso se rebajarán proporcionalmente los porcentajes y cuantías solicitadas con el fin de atender a las solicitudes que hubiesen superado el corte de puntuación.

c) Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva que podrá ser objeto de subvención si posteriormente a la resolución apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimientos. Los fondos se irán asignando según vayan surgiendo. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

Base 17ª.- Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado, antes de elevar la propuesta al órgano competente para resolver, la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días contados a partir de la recepción de la notificación o del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base 18ª.- Resolución.

El Director General de Industria dictará la correspondiente Resolución dentro del plazo de 45 días naturales a contar desde el fin de plazo de solicitud. La Resolución se notificará a los solicitantes mediante su publicación simultánea en la página web de artesanía, y en el Boletín Oficial de Canarias. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Base 19ª.- Aceptación y renuncia.

La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes contados desde el día de notificación. Ésta debe realizarse en el modelo A incluido como anexo a estas bases. En caso de que no lleve a cabo la aceptación de la subvención en el plazo referido, se entenderá que el interesado renuncia a la misma, quedando ésta sin efecto.

Base 20ª.- Abono de la subvención.

Las subvenciones concedidas se abonarán de forma anticipada y en un solo acto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo cuando la actividad ya hubiese finalizado en el momento de la concesión, en cuyo caso se abonará previa justificación, de acuerdo con lo previsto en la base 21ª.

a) La justificación del interés social que requiere el Decreto 337/1997, se fundamenta en el artículo 130.1 de la Constitución Española, que destaca sobre el resto de actividades económicas objeto de atención de los poderes públicos, a la artesanía, la pesca y la agricultura. Por otra parte la Ley 3/2001 de Artesanía de Canarias, en su artículo 1.2.b) resalta la importancia social de la artesanía.

Por otra parte, las subvenciones van dirigidas a promover actividades que sin el concurso de aquéllas no pudieran llevarse a cabo, de ahí su fin de promoción, e intentan impedir que se conviertan en un tipo de financiación adicional al desarrollo de actividades que los solicitantes acometerían de igual modo sin la percepción de las mismas. Es por ello que queda plenamente justificado que, para este tipo de actividades, los beneficiarios no podrían desarrollar la actividad sin el aporte anticipado de los fondos que constituyen la subvención.

b) El plazo para solicitar el abono anticipado será de dos meses a contar desde el día de la publicación de la Resolución de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias. El interesado deberá presentar el documento AA de solicitud de abono anticipado junto con el justificante de la presentación de garantías si procediese. El órgano gestor, antes de proceder al abono de la subvención, comprobará que el interesado se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) El abono de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el solicitante haya especificado en el documento de solicitud, que deberá figurar en situación de alta en el sistema contable informático de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No solicitar el abono anticipado en el plazo señalado o no cumplir los requisitos para que se haga efectivo dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

e) La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. Están exentos de establecer las garantías los beneficiarios de subvenciones por importe inferior a 15.000 euros y las personas o entidades previstas en el artículo 29.6 del Decreto 337/1997. La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

f) La prestación de garantía se acreditará en el momento de la solicitud del abono anticipado presentando el documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Una vez dictada por la Dirección General de Industria la Resolución que declare justificada la subvención concedida y acuerde su devolución, podrá efectuarse la liberación de la fianza depositada. Dicha declaración presupone el cumplimiento de todos los requisitos expresados en las presentes bases.

Base 21ª.- Justificación.

El beneficiario, mediante instancia según el modelo J incluido como anexo a estas bases, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Industria, aportará la siguiente documentación antes de expirar el plazo previsto para la justificación de la actividad subvencionada:

a) Originales de facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29 de noviembre), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor del extracto bancario), en su caso.

Los originales de las facturas presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Es este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Original y 2 fotocopias del Alta del Impuesto de Actividades Económicas o último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, el beneficiario aportará declaración expresa.

c) Por duplicado, declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

d) Informe por duplicado que describa el desarrollo de la actividad, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.

e) Declaración expresa, por duplicado, según modelo D incluido como anexo a las presentes bases, de que los suministradores de bienes y/o prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) En caso de publicidad directa, dos ejemplares de cada artículo producido como resultado de la actividad subvencionada. En caso de imposibilidad o por el elevado coste de los artículos a entregar, se podrá acreditar la obligación de publicidad mediante cualquier otra fórmula probatoria como fotografías, etc. En caso de publicidad indirecta, el cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable y fotografía. En los casos de publicidad a través de medios de comunicación, copia de la actividad (cuñas radiofónicas, anuncios en medios impresos, spots televisivos o cualquier otro) con certificado de la empresa encargada de su emisión de los días y horas en que se emitieron.

g) Original y dos fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, relativo a solicitud mínima de tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros.

h) Además, si la actividad contempla la participación de artesanos en la misma (ferias, cursos, etcétera) deberá aportar original y dos copias de la siguiente documentación:

1. Relación de la totalidad de participantes, identificados con nombre, apellidos y número de D.N.I. o N.I.E., señalando el número de carné de artesano en vigor, en su caso.

2. Controles diarios de asistencia, con la firma del asistente.

3. Títulos u otros documentos acreditativos de haber recibido la acción.

Una vez aportada la documentación señalada, quien ostente la Jefatura de Área competente de la Dirección General de Industria emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

Emitido el informe de fiscalización favorable o, en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el órgano gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Los gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) No se modifique la finalidad de la subvención concedida.

c) No introduzca modificaciones que, de haberse conocido en el momento de valorar la solicitud, hubiesen afectado al resultado de la misma.

En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro.

La distribución del gasto deberá ajustarse a la aprobada en las condiciones específicas que para cada beneficiario se recojan en la resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, siempre que no se altere el objeto de la subvención.

Base 22ª.- Plazo de realización y justificación de inversiones.

Los plazos que se conceden para la realización y justificación de las actividades objeto de subvención finalizarán el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria a que se acoja, excepto en el caso de que no proceda el abono anticipado. Si la actividad ya se hubiera realizado el plazo de justificación finalizará un mes después de la fecha de aceptación de la subvención, siempre que éste no sobrepase el día 30 de diciembre del año de la convocatoria.

Para justificar la subvención recibida se remitirá al órgano gestor la documentación relacionada en la base 21ª. El plazo de justificación se podrá ampliar por el órgano concedente de la subvención hasta el 15 de mayo del año siguiente al de la concesión, previa solicitud del beneficiario realizada antes del agotamiento del plazo inicial para justificar.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender al requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 23ª.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

e) A solicitud del interesado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 21ª y en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 24ª.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento el reintegro será total de conformidad con el artículo 93 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, el órgano gestor deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 25ª.- Regulación.

Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, y normas que lo desarrollan. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 379, de 28 de diciembre de 2006.

Ver anexos - páginas 7459-7480

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