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BOC Nº 074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 576

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

576 - RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, por la que se convoca una Beca de Colaboración para el Programa de Atención a Alumnos con Discapacidad de la Universidad de La Laguna para el año 2009.

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Resolución de 3 de abril de 2009, por la que se convoca una beca de colaboración para el Programa de Atención a estudiantes con discapacidad.

En el marco de la política de apoyo a la participación e integración de los alumnos en la actividad universitaria, el Vicerrectorado ha puesto en marcha iniciativas y proyectos cuyo desarrollo exige captar recursos humanos de manera coyuntural, para la ejecución de tareas específicas, cuyo desempeño puede constituir una vía de formación complementaria a la estrictamente académica, si se asigna a los alumnos en condición de becarios.

Existe dotación presupuestaria en la línea 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2009, por importe máximo de 6.600,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Alumnado, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 7.k) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación y suplencias en esta Universidad. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a este Vicerrectorado por la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación y suplencias en esta Universidad,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de Colaboración con destino al Programa de Atención a estudiantes con discapacidad.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 6.600 euros, que se abonará con cargo a la línea 423C8 Becas y ayudas al estudio o equivalente en el ejercicio 2009.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Excmo. Sr. Rector Mgfco. mediante Resolución de 29 de junio de 2007 (publicada en el B.O.C. de 7 de agosto), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a su publicación, o potestativamente en vía administrativa mediante recurso de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

La Laguna, a 3 de abril de 2009.- La Vicerrectora de Alumnado, Juana María Rodríguez Gómez.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

La Universidad de La Laguna hace pública la convocatoria de una Beca de Colaboración para Estudiantes con Discapacidad, entre los estudiantes de esta Universidad. La beca se convoca para el desarrollo de diversas tareas relacionadas con el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad del Vicerrectorado. Los aspirantes deberán poseer los conocimientos básicos necesarios para realizar las siguientes funciones:

Estudio sobre las características y necesidades de los estudiantes con discapacidad.

Propuestas de adaptaciones para cada una de las situaciones.

· Desarrollo de campañas de asesoramiento sobre la problemática de la discapacidad.

· Promoción y seguimiento de actividades de voluntariado.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. de 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos: podrán participar en la convocatoria quienes, al momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la ULL en el segundo ciclo de las Licenciaturas de Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología y o en el último año de las Diplomaturas de Magisterio, Trabajo Social y Logopedia o bien en algunos de los cursos de posgrado (Máster, Experto o Doctorado) de las citadas Licenciaturas.

b) Poseer conocimientos básicos acreditados sobre las personas con discapacidad.

Cuarta.- Duración y dedicación de la beca.

El período de vigencia de la beca será desde la adjudicación hasta diciembre de 2009. El desempeño de la beca se interrumpirá durante el mes de agosto.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses, el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.

El disfrute de la beca no tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad.

El tiempo de dedicación será de 25 horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en los días y con el horario que más conveniente resulte a las necesidades del Vicerrectorado y mayor compatibilidad ofrezca con las obligaciones académicas del/de la becario/a.

Quinta.- Asignación económica.

La beca cuenta con una asignación máxima de 6.600 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 423C8 Becas y ayudas al estudio, que gestiona este Vicerrectorado.

La beca tendrá una dotación mensual de 600 euros.

La beca se abonará al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Alumnado, mediante transferencia bancaria, por meses vencidos.

Sexta.- Supeditación a la existencia de crédito.

La concesión de esta beca queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario 2009.

Séptima.- Dirección y supervisión.

El trabajo del becario equivale a formación en prácticas, por lo que en la parte técnica del mismo estará tutelado por expertos en la materia del Departamento correspondiente de la Universidad de La Laguna.

Sin perjuicio de la superior autoridad del Vicerrector de Alumnado la actividad del/de la becario/a estará bajo la supervisión de la Jefatura del Servicio de Alumnado o, en su defecto, de la Jefatura de Sección de Gestión de Servicios Generales, que igualmente coordinarán la ordenación de tareas que se encomienden al/a la becario/a, dirigiendo el desarrollo de su actividad.

Octava.- Méritos y su baremación.

En garantía de la idoneidad de los aspirantes se contemplan dos tipos de méritos a considerar por el órgano de selección:

Méritos ordinarios: no específicamente vinculados al objeto de la beca.

1. Currículum académico.

Mediante certificación académica se acreditarán las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7 puntos.

Aprobado: 5 puntos.

La media aritmética de las calificaciones obtenidas será la puntuación computable a efectos de baremación.

2. Currículum vitae.

El conjunto de méritos vinculados a la acreditación de otros conocimientos, experiencia profesional, etc., relacionados con el perfil de la beca, serán valorados por la Comisión hasta un máximo de 5 puntos.

· Méritos relevantes: aquellas aptitudes y capacidades básicas especialmente adecuadas para un óptimo desempeño de la beca, por constituir cualificación objetiva a tal efecto.

Se considerarán méritos relevantes, por su especial adecuación a los requisitos y necesidades funcionales de la beca, los siguientes:

1. Conocimientos acreditados en lengua de signos española.

2. Conocimientos y experiencia acreditados sobre atención a personas con algún tipo de discapacidad.

3. Conocimientos y experiencia acreditados sobre voluntariado.

La puntuación total máxima de los méritos ordinarios no puede en ningún caso representar más del 50% de la puntuación total máxima de los méritos relevantes.

Novena.- Comisión de Selección.

Serán miembros de la Comisión de Selección las autoridades y órganos que seguidamente se relacionan:

· Presidente: el Director de Servicios al Alumnado del Vicerrectorado de Alumnado.

· Vocales: el Jefe del Servicio de Alumnado y Servicios Generales o, en su caso, la Jefa de la Sección de Gestión de Servicios Generales.

· Secretario: el/la Jefe del Negociado de Servicios Asistenciales.

La Comisión podrá designar un asesor especialista en el objeto de la convocatoria, que actuará con voz y sin voto a los solos efectos de auxiliar con sus conocimientos técnicos a la Comisión.

Décima.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para adjudicar la beca es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, que dictará resolución a propuesta preceptiva de la Comisión de Selección.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Alumnado y en la página web https://www.ull.es, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios.

El plazo máximo para la publicación será de 10 días a partir de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución.

Decimoprimera.- Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Decimosegunda.- Falta de resolución expresa.

Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente se entenderá desestimada la solicitud.

Decimotercera.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo estará compuesto por dos fases obligatorias y una tercera condicional, en virtud del siguiente orden y contenido:

Primera fase: baremación de méritos.

La Comisión de Selección deberá valorar los méritos aportados por los candidatos, aplicando al efecto los baremos previstos en la convocatoria.

Respecto de cada bloque de méritos la Comisión determinará la puntuación mínima necesaria para considerar a los aspirantes aptos, excluyendo del proceso a quienes no la alcancen y detallando todos esos extremos en el acta correspondiente.

Segunda fase: prueba práctica.

Accederán a esta fase únicamente los que hayan sido declarados aptos en la primera, debiendo la Comisión de Selección organizar una prueba práctica que permita determinar que los candidatos poseen los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las tareas objeto de la beca.

La prueba se puntuará de 0 a 10 y para superarla será imprescindible obtener al menos 5 puntos.

Tercera fase: entrevista.

En el supuesto de que se declare idóneos a dos o más candidatos de puntuación similar, la Comisión podrá convocar entrevistas con los interesados para determinar la adecuación del perfil de cada uno de ellos a los objetivos de la beca.

El cuestionario a utilizar deberá ser idéntico para todos los candidatos y encaminado a valorar su motivación, disponibilidad, adecuación, expectativas y demás factores de implicación personal en el proyecto que la beca representa.

En ningún caso la puntuación de esta fase podrá ser superior a 3 puntos.

Decimocuarta.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en la convocatoria los interesados deberán cumplimentar instancia modelo, que se les facilitará en la Oficina del Negociado de Servicios Asistenciales, sita en Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

A la solicitud deberá acompañarse como documentación anexa la que seguidamente se relaciona:

· Original y copia del impreso de matrícula y de la carta de pago, correspondiente al curso académico 2008-2009.

· Fotocopia del D.N.I. en vigor.

· Currículum vitae donde consten los méritos que se aleguen y la documentación que los acredite.

· Autorización para acceder a los datos de su expediente académico a los solos efectos de la presente convocatoria.

· Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no realizar actividad remunerada se sustituirá por declaración responsable ante autoridad administrativa de la imposibilidad de obtener los documentos que acrediten tal extremo, en la que consten los motivos de tal impedimento.

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Universidad, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, o por los medios a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Decimoquinta.- Régimen de incompatibilidades.

La beca es incompatible con cualquier otra de la ULL o de otros organismos públicos si existe solapamiento en su ámbito temporal.

De producirse una situación de duplicidad en el disfrute de becas, el beneficiario estará obligado a renunciar a las de otra procedencia antes de aceptar la que es objeto de estas bases.

De haber obtenido remuneración económica de otras becas incompatibles antes de renunciar a ellas, deberá acreditar el reintegro del dinero percibido como requisito para consolidar su derecho como becario en esta convocatoria.

Decimosexta.- Obligaciones del adjudicatario.

La persona que resulte adjudicataria asume expresamente las siguientes obligaciones:

A) Respetar las bases de esta convocatoria y las instrucciones que en su desarrollo puedan dictarse.

B) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la beca.

C) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada.

Decimoséptima.- Listas de reserva.

La Comisión de Selección podrá establecer una lista de reserva con aquellos aspirantes seleccionados y considerados idóneos que no hayan obtenido plaza. En todo caso el orden de prelación en estas listas será el resultante del orden de baremación y puntuación final en el procedimiento selectivo.

Decimoctava.- Revocación de la beca.

El acuerdo de adjudicación de la beca podrá ser revocado si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que vigente la beca el beneficiario pierda la condición de alumno de la ULL.

2. Que en el desempeño de la beca el adjudicatario incurra en absentismo, no atienda de forma contumaz las instrucciones recibidas o no responda a las exigencias mínimas de calidad.

3. Que se comprueben situaciones no declaradas de incompatibilidad, así como de falsedad u ocultamiento de datos para la obtención de la beca.

Cuando la revocación derive de alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 anteriores, el acuerdo revocatorio implicará automáticamente la inhabilitación del interesado para optar y disfrutar de becas o ayudas equivalentes durante los 2 cursos académicos inmediatamente posteriores al de revocación.

En todos los casos el acuerdo revocatorio deberá ser promovido por los órganos a que se refiere la base quinta, con trámite preceptivo de audiencia al interesado. Procederá el reintegro de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimonovena.- Subrogación de la beca.

En caso de revocación o de renuncia presentada por el adjudicatario, se procederá automáticamente a subrogar la beca en favor del primer candidato de la lista de reserva a que se refiere la base 17ª, con los mismos derechos y por el período que reste para su término.

Vigésima.- Interpretación y desarrollo de las bases.

La Comisión de Selección podrá dictar cuantas normas complementarias sean precisas para el normal desarrollo del procedimiento, teniendo en cuenta que tanto la duración máxima de la beca como la asignación económica máxima están vinculadas al objeto de la convocatoria, de manera que cumplido o extinguido éste se dará igualmente por finalizada la beca aunque no se haya agotado ni el plazo máximo ni el presupuesto total.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Vigesimoprimera.- Carácter vinculante de las bases.

La presentación de la solicitud implica aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

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