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BOC Nº 074. Lunes 20 de Abril de 2009 - 1414

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1414 - EDICTO de 3 de marzo de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000843/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario 0000843/2007.

PARTE DEMANDANTE: D. Francisco Javier del Pino Suárez.

PARTE DEMANDADA: Constructora Emilio Veza, S.A.

SOBRE: acción para cumplimiento contractual.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de enero de 2009.

Vistos por Dña. Pino Esther Hormiga Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su Partido los presentes autos de juicio ordinario nº 843/07, seguidos a instancia de D. Francisco Javier del Pino Suárez representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Javier Viera Pérez bajo la dirección letrada de D. Agustín Cruz Santana contra la entidad mercantil Constructora Emilio Veza, S.A., en situación procesal de rebeldía procesal."

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier del Pino Suárez representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Javier Viera Pérez contra la entidad mercantil Constructora Emilio Veza, S.A., condeno a la demandada:

a)A otorgar la correspondiente escritura pública de entrega de las fincas registrales nº 39058, tomo 2796, libro 764, folio 27 inscritas en el Registro de la Propiedad de Telde nº 2 y finca nº 39060, tomo 2796, libro 764, folio 33 inscritas en el Registro de la Propiedad de Telde nº 2.

b)Al pago y cancelación de todas la cargas que gravan las citadas fincas mencionadas en el expositivo anterior.

Subsidiariamente para el caso de no verificar lo previsto en los apartados a) y b) deberá indemnizar a la actora por los daños y perjuicios causados, que se determinarán en ejecución de sentencia.

c) A estar y pasar por estos pronunciamientos y al pago de las costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de cinco días desde su notificación."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a la entidad demandada.

En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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