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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 29 de enero de 2009, acordó establecer la obligatoriedad de que las embarcaciones deportivas o de recreo, transeúntes y de puerto base, utilicen el procedimiento de solicitud de escala y tramitación del despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal que regula la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, de acuerdo con los modelos que a continuación se exponen, a efectos de la solicitud de escala y asignación de atraque, así como la exigencia de que el pago de las tasas correspondientes sea realizado por adelantado y previamente a la autorización de permanencia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2009.- El Presidente, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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