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BOC Nº 075. Martes 21 de Abril de 2009 - 582

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

582 - ORDEN de 5 de marzo de 2009, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de La Palma.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, de modificación de las tarifas del transporte urbano de Auto-Taxis, para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio. Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 3 de febrero de 2009 tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, así como toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, concluyó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 26 de febrero de 2009, dictaminó emitir propuesta para reducir parcialmente las tarifas solicitadas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar las tarifas urbanas de transporte en Auto-Taxis, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de La Palma, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexos - página 7603

.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades, que incluye 1.019 metros de recorrido o su equivalencia en Hora de Espera.

2.- La Bajada de Bandera Nocturna será de aplicación desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

3.- La Bajada de Bandera en Festivo se aplica desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas.

4.- El Suplemento por bultos se aplicará una sola vez, con independencia del número de maletas que porte el usuario del servicio y cuando sus dimensiones impliquen la necesaria utilización del portaequipajes del vehículo. Quedan exentos los carritos porta bebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas.

5.- El Importe Mínimo de la Carrera de Nochebuena y Nochevieja se aplicará, como única Tarifa, en horario de 22,00 a 6,00 horas en recorridos cuya tarifa nocturna resultara inferior a ese importe.

6.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

7.- Estas tarifas son de aplicación para las carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento.

Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la Lista de Precios que el Vehículo obligatoriamente debe exhibir.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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