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El artículo 7.e) del Real Decreto 1.050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, establece que corresponde al Consejo Rector seleccionar al personal no directivo mediante las oportunas convocatorias públicas. En consecuencia, las competencias para convocar plazas de personal laboral, sí como para aprobar las bases y dictar las demás resoluciones y actos de trámite relativos a los procesos selectivos convocados por el Organismo corresponden al Consejo Rector.
El cumplimiento de los plazos de las distintas fases de los procesos selectivos, y la satisfacción del principio de eficacia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, aconseja la delegación de competencias en esta materia en el Presidente del Organismo.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDA:
Primero.- Delegar en el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria la competencia atribuida al Consejo Rector por el artículo 7.e) del Real Decreto 1.050/1995, de 23 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, para aprobar las bases de la convocatoria de una plaza de Oficial Administrativo interino, así como para convocar el proceso selectivo y dictar cuantas resoluciones y actos de trámite relativos a este proceso sea necesario, hasta la cobertura definitiva de la plaza convocada.
Segundo.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, las competencias objeto de la presente delegación serán ejercidas por el Vicepresidente.
Tercero.- Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2009.- El Presidente del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Juan Alberto Martín Martín.
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