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BOC Nº 076. Miércoles 22 de Abril de 2009 - 586

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

586 - ORDEN de 13 de abril de 2009, por la que se convoca para la campaña vitícola 2008-2009 la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura, al objeto de convocar la adjudicación de derechos de plantación de viñedos procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, para la campaña vitícola 2008-2009, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de noviembre de 2006, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 224, de 17.11.06), se convocaron, para la campaña vitícola 2006-2007, la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, para una superficie de 300,2568 hectáreas.

Segundo.- En la citada convocatoria se adjudicaron derechos de plantación de viñedo para una superficie de 131,3937 hectáreas, y quedaron sin adjudicar derechos de plantación correspondientes a 168,8631 hectáreas.

Los derechos de plantación de viñedo no adjudicados permanecen en la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos.

Tercero.- Mediante Resoluciones números 1.331, 1.332, 1.333 y 1.334, de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Agricultura, se incorporaron a la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos 2,1351 hectáreas, correspondientes a los derechos de replantación adquiridos en virtud de transferencia, y que no fueron utilizados en el plazo establecido para ello de acuerdo con el artículo 3.1.e) del Decreto 57/2006, de 16 de mayo (B.O.C. nº 102, de 26.5.06).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (B.O.C. nº 102, de 26.5.06), atribuye al titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de agricultura, la competencia para realizar la convocatoria de derechos de la Reserva Canaria.

Dicha convocatoria determinará como mínimo, en cumplimiento del mencionado precepto, y de los artículos 5.2 y 6 de dicho Decreto, la forma, lugares y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación que deba acompañarlas; el importe de la contrapartida financiera que habrán de abonar los beneficiarios de los derechos de plantación, a los que se refiere el artículo 5.2, citado; y aquellos requisitos que se impongan a los solicitantes distintos de los previstos en el artículo 6 del Decreto citado.

Segundo.- El artículo 4.1 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo citado, dispone que la adjudicación de derechos de plantación procedentes de la Reserva Canaria tendrá como finalidad el establecimiento de nuevas plantaciones de viñedos destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen o de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de su demanda como consecuencia de la calidad obtenida.

Tercero.- El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, exige que las convocatorias de adjudicación de derechos de la Reserva Canaria incorporen la exigencia de dar publicidad a la lista de solicitantes y la de adjudicatarios.

Asimismo el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los casos de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria, derechos a adjudicar y régimen jurídico.

1. Convocar para la campaña vitícola 2008-2009, la adjudicación de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, en adelante Reserva Canaria, para el establecimiento de nuevas plantaciones de viñedos destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de su demanda como consecuencia de la calidad obtenida.

2. El número total de derechos de plantación a adjudicar corresponden a 170,9982 hectáreas.

3. Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en el Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos (B.O.C. nº 102, de 26.5.06), y en su defecto, por lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación, y en especial por el Reglamento (CE) nº 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Real Decreto 1.244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Segundo.- Contrapartida financiera.

1. El importe de la contrapartida financiera a abonar por los solicitantes de derechos de plantación de la Reserva Canaria, será de trescientos euros por hectárea (300 euros/Ha).

2. Dicha contrapartida deberá ser abonada por aquellos solicitantes que resulten adjudicatarios de dichos derechos y que no sean jóvenes agricultores, que se establezcan por primera vez en la actividad agraria, como quiera que estos últimos están exentos del pago de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 57/2006, citado, en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de derechos de la Reserva Canaria, en la cuenta que a tal efecto se le indique en la misma.

En el supuesto de que no se produzca el abono en el plazo y la forma indicados anteriormente, quedará sin efectos el derecho adjudicado.

Tercero.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes que deseen participar en esta convocatoria, deberán reunir además de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 57/2006, citado, los siguientes:

a) En el caso de plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, comprometerse a inscribir las parcelas para las que hayan obtenido derechos de plantación de viñedos, en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen que corresponda, en el plazo que se determine en la Resolución de concesión y desestimación de derechos de la Reserva Canaria.

b) Comprometerse a plantar la superficie mínima por explotación, que será de dos mil quinientos metros cuadrados, excepto cuando se trate de completar una parcela de viña existente y legalmente establecida, que será de 500 metros cuadrados. A estos efectos, se entenderá por parcela la superficie continua de terreno cultivada de viñedo en las mismas condiciones técnicas que engloba parte, una o varias parcelas catastrales, respecto a la que se solicita la adjudicación.

c) La superficie máxima a plantar por explotación será de 25 hectáreas.

Cuarto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria, se presentarán ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo I de esta Orden.

2. En la solicitud el peticionario hará constar el compromiso de cumplir las siguientes obligaciones:

a) A explotar directamente el viñedo autorizado y a no modificarlo, una vez plantado, en un período no inferior a diez años, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

b) A plantar la superficie mínima por explotación, que será de dos mil quinientos metros cuadrados, excepto cuando se trate de completar una parcela de viña existente y legalmente establecida, que será de 500 metros cuadrados.

c) A mantener la titularidad por un período de diez años, contados desde la presentación de la solicitud para acogerse a los derechos de la Reserva Canaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado h).

d) A utilizar los derechos de plantación en las parcelas y para los fines adjudicados antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquella en la que se concedan. En el supuesto de que no sean utilizados en dicho plazo, los derechos asignados volverán a integrarse en la Reserva Canaria.

e) A no transferir los derechos de plantación procedente de la Reserva Canaria.

f) A entregar la uva producida a una bodega que elabore, con la misma, vinos acogidos a una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica.

g) A plantar con las variedades de uvas que figuran en el anexo I del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, por el que se crea y regula la Reserva Canaria de Derechos de Plantación de Viñedos, con técnicas de cultivo respetuosas con el medio ambiente y con el objetivo de obtener una uva de la máxima calidad para la obtención de vinos producidos en una denominación de origen o vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica, cuya producción esté por debajo de la demanda del mercado.

h) En el caso de transmisión total o parcial de la explotación vitícola, el nuevo titular se subrogará en todas las obligaciones adquiridas por el cedente.

i) En el caso de plantaciones destinadas a la producción de vinos de calidad producidos en una denominación de origen, inscribir las parcelas objeto de autorización en el Consejo Regulador que corresponda, una vez que la plantación haya sido realizada e inscrita en el Registro Vitícola de Canarias.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de que surta efecto esta Orden.

4. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se indica a continuación, debidamente compulsada, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La documentación a presentar con la solicitud será la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular de la parcela y, en su caso, del representante.

b) Certificación literal del Registro Mercantil en el caso de personas jurídicas.

c) Certificación catastral literal y gráfica de la parcela objeto de solicitud, emitida en el año en curso.

d) Documento acreditativo de la titularidad de la parcela.

A estos efectos se considera que son documentos suficientes:

- nota simple de información registral, certificación registral o escritura de propiedad de la parcela.

- documento de cesión del uso o explotación sobre la parcela cuyo plazo de cesión sea como mínimo diez o más años.

e) Croquis indicando la ubicación de la futura plantación de viñedo en la/s parcelas/s solicitada/s.

f) Declaración de explotación vitícola, según modelo recogido en el anexo II.

g) Informe emitido por el Consejo Regulador de Vinos correspondiente, en el que se valore la idoneidad de realizar una plantación de viñedo en la parcela solicitada para la producción de v.c.p.r.d.

h) Si la parcela sobre la que se solicita el derecho de plantación de viñedo constituye ampliación del mismo o es parcela colindante de una viña en cultivo por el solicitante, lo deberá exponer convenientemente, cumplimentando a estos efectos en anexo III de esta Orden.

6. La Dirección General de Agricultura podrá solicitar además toda aquella documentación que considere necesaria para la resolución del expediente.

7. Asimismo al objeto de poder aplicar los criterios de baremación recogidos en artículo 4 del Decreto 57/2006, citado, los interesados podrán presentar la siguiente documentación:

a) Los jóvenes agricultores a los que se refieren los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 4 citado, y los titulares de explotaciones agrarias, a los que se alude en el apartado 1.4 del citado precepto, informe de vida laboral.

b) Las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 1.5 del mencionado artículo 4, balance contable con el mayor grado de desagregación posible, así como el Modelo 415 de la Administración Tributaria Canaria o Modelo 347 de la Agencia Tributaria Estatal del último período debidamente cumplimentado y formalizado.

8. La presentación de solicitudes presupone la autorización expresa a esta Consejería para que pueda obtener los datos necesarios para aplicar los criterios de prioridad establecidos en el artículo 4 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, de la Agencia Tributaria Estatal, de la Administración Tributaria Canaria, y de la Seguridad Social.

Quinto.- Notificación de los requerimientos y de la Resolución de concesión y desestimación de derechos de la Reserva Canaria.

La notificación de los requerimientos que, en su caso, haya de efectuarse a los solicitantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Resolución de concesión y desestimación de derechos de la Reserva Canaria, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La mencionada Resolución deberá contener como mínimo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, la lista de solicitantes y de adjudicatarios de los derechos de la Reserva Canaria.

Sexto.- Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Agricultura la competencia para dictar Resolución, en el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de esta convocatoria, establecido en el artículo 7 del Decreto 57/2006, de 16 de mayo, sobre la concesión o desestimación de derechos de la Reserva Canaria.

Séptimo.- Producción de efectos de la Orden.

Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexos - páginas 7690-7694

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