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El/la Secretario/a Pilar Parrilla Martín del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6).
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Sr./a. D./Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes Autos de Juicio sobre juicio ordinario, registrado bajo el nº 0000787/2007, en virtud de demanda formulada por Volkswagen Finance S.A., Efc, representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Saez, bajo la dirección del Abogado D. Carlos Antero Simón, contra D. Pedro Antonio Pinto y Ángel Negrín Mesa, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Volkswagen Finance S.A., Efc representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Saez, bajo la dirección del Abogado D. Carlos Antero Simón frente a D. Pedro Antonio Pinto y Ángel Negrín Mesa rebelde en estos autos, y en su consecuencia condena a los demandados, a que abonen a la actora la cantidad de 18.904,09 euros, de principal más los intereses de demora pactados en dicho contrato y desde la fecha de esta sentencia y a favor del acreedor el interés a que se refiere el artº. 576 de L.E.C. En materia de costas procede la condena de la misma a los demandados vencidos en esta primera Instancia.
Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso del apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Dña. María Mercedes Santana Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de La Laguna.
En La Laguna, a 4 de marzo de 2009.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 2 de junio de 2008, que ha sido notificada a la parte.
Segundo.- En la referida resolución en encabezamiento y fallo se expresa como segundo apellido del demandado Mesa, cuando en realidad se debiera haber expresado García.
Tercero.- Por el Procurador D. Lorenzo Martín Saez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia, de 2 de junio del 2008, en el sentido de que donde se dice como segundo apellido del demandado D. Ángel Negrín Mesa, debe decir Ángel Negrín García.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada D. Pedro Antonio Pinto y D. Ángel Negrín García cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en La Laguna, a 13 de marzo de 2009.- El/la Secretario/a.
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