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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

599 - ORDEN de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 a 2013, concretamente en el eje 1, medida 1.2.3 "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales".

Segundo.- En la Ley 5/2008, de 23 de diciembre (B.O.C nº 261, de 31.12.08), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83 % a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en un 26,10 por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2, letras d) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de subvención con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Asimismo se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1698/2005, del Consejo, y el Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), para el período de Programación 2007-2013.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2, letras d) y g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, en el Director General de Ganadería.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las subvenciones que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Ganadería a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en esta Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR, DURANTE EL EJERCICIO 2009, LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GANADEROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir las subvenciones destinadas al fomento de la industrialización y comercialización de productos ganaderos del anexo I del Tratado de la Unión Europea.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es el fomento de la industrialización y comercialización de los productos ganaderos, persiguiéndose los siguientes objetivos:

a) El desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

b) El impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D.

c) La adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

d) El avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

3. Se considerarán gastos o inversiones subvencionables los siguientes:

a) La construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles, a excepción del suelo.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipos, incluidos los programas informáticos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, necesarios para llevar a cabo las inversiones señaladas en los apartados a) y b) anteriores. El importe de los gastos por dichos conceptos no podrá superar el 12%.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. Se considerarán gastos o inversiones no subvencionables los siguientes:

1) La reposición, o simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

2) Los gastos de reparación y de mantenimiento.

3) La adquisición de terrenos.

4) Construcciones, instalaciones y bienes ajenos al proceso industrial y a la actividad de comercialización.

5) Las que no tengan viabilidad económica.

6) El Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) y los intereses deudores.

7) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

8) La adquisición de bienes inmuebles que no sean estrictamente edificaciones.

9) Las que se realicen en la fase del comercio al por menor, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.

10) Las destinadas a comercialización o transformación de productos procedentes de terceros países siempre que no se dirijan al mercado interior de la región.

11) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

12) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca.

13) Las destinadas a aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

14) Las que no respeten las restricciones de la producción o las limitaciones de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

15) Las que persigan la realización de proyectos de investigación, promoción de productos ganaderos o erradicación de enfermedades animales.

16) Las idénticas a aquellas por las que se haya concedido anteriormente a la misma empresa una ayuda de la sección Orientación del FEOGA.

17) Las correspondientes a medidas que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de las OCM.

18) El mobiliario de oficina. No obstante, no tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos.

19) El material fungible, de oficina o laboratorio, o normalmente amortizable en un año (envases, embalajes, palets, tarimas, cajones, cajas, contenedores, jaulas de transporte, bidones y similares).

20) La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

21) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), excepto, las inversiones financiadas mediante leasing que pueden ser subvencionables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las subvenciones. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

22) Las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

23) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

24) La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados, que estén ligados a la actividad productiva de la empresa y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto. No obstante, no será subvencionable la reposición de la flota, ni la sola compra del vehículo base.

25) Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a la que están vinculadas o aquellas destinadas a garantizar las necesidades de consumo y de seguridad alimentaria de las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro.

26) Las que estén destinadas a la transformación y comercialización de productos que no tengan la consideración de productos ganaderos o destinados a la ganadería.

27) Las que no estén destinadas exclusivamente a la fase de transformación y comercialización.

28) En particular quedan excluidas las inversiones destinadas a la obtención de productos de imitación de la leche.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones que se convocan deberá reunirse por los solicitantes los requisitos que se especifican a continuación:

a) Ser personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la transformación o la comercialización de productos incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, para inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comprometerse a no enajenar o ceder los bienes construidos o adquiridos con la ayuda de estas subvenciones, y que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el período de cinco años podrá enajenar o ceder dichos bienes a otro titular, siempre que éste asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de éstas subvenciones y cuente con la autorización de la Dirección General de Ganadería.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura la circunstancia anterior señalada y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro público correspondiente.

c) Realizar las inversiones subvencionadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2009.

e) Que el coste de la inversión sea igual o superior a 15.000,00 euros.

f) Que la empresa sea viable económicamente.

g) Comprometerse a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente e higiene, así como, en el caso del sector cárnico, la normativa por la que se establecen los sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica.

h) Que la empresa no esté en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.04, p. 2.).

i) En el caso de subvenciones destinadas a la industrialización de productos ganaderos, estar inscrito en el registro de industria. Tratándose de nuevas industrias, compromiso de inscribirse antes del 31 de diciembre de 2012.

j) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

k) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

l) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

m) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado.

n) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

ñ) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

o) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

p) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

q) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

r) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión de la subvención, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma o estatal, o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

s) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

t) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

u) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de tres millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres (3.352.753,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PI: 08713824, denominada "Comercialización FEADER 2007/2013-M.1.2.3" y conforme a las anualidades siguientes:

- Año 2009: dos millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres (2.552.753,00) euros.

- Año 2010: ochocientos mil (800.000,00) euros.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. La cuantía de las subvenciones a conceder, con cargo a la presente convocatoria, será del 50% de la inversión aprobada.

3. La cuantía máxima de la inversión subvencionable no podrá superar la cifra de un millón (1.000.000) de euros por entidad solicitante, para una anualidad. No obstante, y para las entidades reconocidas como organizaciones de productores agrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por éstas, que cuenten con un número de socios superior a 350, la cuantía máxima de inversión podrá alcanzar un millón quinientos mil (1.500.000) euros para una anualidad.

4. En el caso de que una vez evaluadas las solicitudes, quedase libre parte de la dotación presupuestaria, se podrá, incrementar el porcentaje de subvención, igual para todos los solicitantes, hasta alcanzar un máximo del 75%. Así mismo se podrá exceptuar la cuantía máxima por anualidad, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas subvencionables para el período de programación 2007-2013, establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán cumplimentadas en todos sus apartados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias, ajustadas a los modelos normalizados que figuran como anexos II y III de esta Orden, y acompañada de la siguiente documentación, que habrá de presentarse en original o copia compulsada:

1) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

3) Escritura de constitución y Estatutos. En el caso de que los estatutos aportados no acrediten que la actividad principal es la agraria, deberá aportarse cualquier otro documento que acredite dicha circunstancia.

4) Plan de inversiones y plan de viabilidad del peticionario, ajustado al modelo que figura como anexo III de esta Orden, cumplimentado en todos sus apartados.

5) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones a realizar, y contratos de compraventa.

En el caso de que la inversión a realizar, en el supuesto de coste de ejecución de obras, supere la cuantía de 30.000 euros; y en el supuesto de coste por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (incluidos honorarios de proyecto y dirección de obra), supere la cuantía de 12.000 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6) Proyecto de la inversión a realizar, desglosado por anualidades, redactado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional en el caso de que la inversión supere los 200.000 euros, y que constará, al menos, de los siguientes documentos:

a) Memoria que contendrá, como mínimo, los aspectos recogidos en el anexo IV.

b) Planos de conjunto y de detalle que definan perfectamente la inversión.

c) Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, cuadro de precios adoptados y el resumen.

7) En el caso de inversiones en maquinaria o equipamiento, el proyecto de inversión se sustituirá por una memoria descriptiva, que incluya los aspectos definidos en el anexo IV.

8) Ficha de inversión individualizada para cada una de las inversiones, ajustada al modelo que figura como anexo V de esta Orden.

9) Planos catastrales que incluyan la información del polígono y la parcela donde se realizarán las inversiones.

10) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, realizado por un evaluador competente independiente. Cuando la inversión se realice en un área de sensibilidad ecológica, o en la Red Natura 2000 deberá presentarse, en vez de estudio de impacto, declaración de impacto ecológico emitido por el Cabildo Insular que corresponda.

Cuando se trate de inversiones de obras que se realicen exclusivamente en el interior de los locales por no afectar a la estética del entorno y del paisaje, se exceptúa de la presentación de la documentación a la que se refiere el párrafo anterior.

11) Documentación acreditativa de la inscripción o modificación de la empresa en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro General Sanitario de Alimentos o de estar en fase de tramitación, en el supuesto de que le sea exigible.

12) Licencia de obra concedida, cuando sea necesaria.

13) Documentos o títulos que acrediten la titularidad del terreno o instalación donde van a realizarse las inversiones, debidamente liquidados. Se deberá aportar igualmente, contrato de arrendamiento válido por un período superior a 6 años a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado I de esta base. En el supuesto de inversiones destinadas únicamente a la adquisición de equipamiento y que no requiera obra de instalación, no será necesaria la aportación de dicha documentación.

14) Según se trate de personas jurídicas o físicas, cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el registro, o declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio. En el supuesto de que se trate de nuevas empresas, deberá aportarse un estudio de viabilidad y rentabilidad económica del peticionario, realizado por técnico competente.

15) Informe de tasación, si se adquieren inmuebles, emitido por empresa autorizada en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la edificación destinada a la actividad comercializadora o transformadora.

16) Cuando el peticionario sea una organización de productores, sociedad agraria de transformación o cooperativa, se presentará, además, certificación del acuerdo del órgano de gobierno, estatutariamente competente, autorizando la solicitud de la subvención y la realización de la inversión.

17) A los efectos de poder aplicar los criterios de valoración contemplados en la base 5, apartado 2, de esta Orden, el peticionario podrá aportar la documentación en la que se acredite la cantidad de materia prima local procesada, puestos de trabajo creados, la zona especificada por el planeamiento municipal o insular, o informe técnico acerca de la integración paisajística de las instalaciones en el territorio.

2. La Dirección General de Ganadería podrá recabar del peticionario cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. El solicitante podrá requerir de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de los Cabildos Insulares, esta última, a través de las Agencias de Extensión Agraria, el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y del resto de la documentación requerida, así como para la elaboración de planes de mejora y plan empresarial. Este asesoramiento estará condicionado a las disponibilidades de medios personales y materiales de ambas Administraciones Públicas.

Base 5.- Criterios de preferencia.

1. Las subvenciones reguladas en estas bases se concederán, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

A) Por razón de la cantidad de materia prima de origen local que utilicen en el proceso de fabricación:

a) Del 76 al 100% de materia prima de origen local: 10 puntos.

b) Del 51 al 75% de materia prima de origen local: 6 puntos.

B) Por razón del solicitante:

a) Organizaciones de productores, cooperativas y S.A.T., se aplicará 0,1 puntos por socio hasta un máximo de 5 puntos.

b) Empresas que tengan concedidas autorización para el uso del Logotipo de Región Ultraperiférica, (RUP), las conducentes a implantar los sistemas de calidad necesarios para obtenerlo: 3 puntos.

c) Micro, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión: 2 puntos.

C) Por razón de la inversión:

a) Si mejora la seguridad y calidad alimentaria: 5 puntos.

b) Si se construyen o mejoran queserías de vacuno asociadas a una explotación: 5 puntos.

c) Si se generan puestos de trabajo adicionales, 1 punto por puesto de trabajo creado, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Si las inversiones están dirigidas al ahorro de agua, captación de agua atmosférica o reutilización de aguas residuales: 3 puntos.

e) Si las inversiones están destinadas al ahorro energético o implantación de energías alternativas: 3 puntos.

f) Si inciden sobre procesos de reutilización y reciclaje: 3 puntos.

g) Si se trata de empresas que concentren sus instalaciones en las zonas especificadas por el planeamiento municipal e insular en vigor: 3 puntos.

h) Si se construyen o mejoran cámaras de maduración de carnes: 2 puntos.

i) Si se produce una integración paisajística de las instalaciones en el territorio: 2 puntos.

j) Si se construyen o mejoran salas de despiece: 1 punto.

3. A los efectos de aplicar los criterios de preferencia consignados, y en el supuesto de que el peticionario sea una organización de productores, sociedad agraria de transformación o cooperativa, se presentará, además, el certificado expedido por el Secretario del Consejo Rector de dicha entidad, en el que haga constar el número de socios de la entidad.

La no aportación de la documentación indicada impedirá la aplicación del criterio que corresponda.

4. En caso de empate, serán consideradas preferentes aquellas inversiones que tengan mayor proporción de inversión en relación con el número de socios que se vean afectados por la misma. En el caso de personas físicas, se computará como si fuera un socio.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud acompañada de la documentación que resulte preceptiva se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente), y otro, que ostentará la condición de funcionario, actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4, de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Una vez emitido el informe-propuesta por el Comité de Evaluación, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento previsto en la presente Orden en un plazo máximo de seis meses contados desde que surta efecto la misma.

En la resolución de concesión se hará constar la inversión aprobada y el presupuesto aprobado, además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En la resolución podrá recogerse una lista de reserva en la que se integrarán aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en esta Orden.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes, contado a partir del plazo concedido para la aceptación de la subvención.

8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

9. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que se incumpla lo requerido en este apartado, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, que se deberán especificar en la Resolución de concesión, y cuyo incumplimiento de condiciones dejará sin efecto la subvención concedida, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La ejecución de la totalidad de las inversiones en el plazo que se fije en la Resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 18 meses contados desde su notificación. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo, en 6 meses más. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Por otra parte y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho precepto.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada a que se justifique la subvención concedida, aportando para ello la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 10, en la forma allí establecidos.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, la finalización de la actividad o conducta subvencionada objeto de subvención.

La fase de abono se iniciará mediante la solicitud de abono del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización de la actividad objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha solicitud irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

2. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere dos meses, contados desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en un mes más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, acompañados del anexo V de esta Orden. Se considerará medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad o conducta subvencionada, certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, o, en su caso, certificaciones de obra emitidas por el técnico competente director de las obras, y conformadas por el solicitante, que deberán estar visadas por el colegio profesional correspondiente si el coste de las mismas es igual o superior a 200.000 euros.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada, las facturas originales pagadas, que se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, debiendo ser estampilladas por la Dirección General de Ganadería. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán de estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, o documento contable de valor probatorio equivalente, con su correspondiente justificante de pago.

c) Para la acreditación de los pagos, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) En el caso de adquisición de bienes inmuebles inscribibles en un registro público se presentará escritura de compra elevada a público, registrada y liquidada, en la que conste la circunstancia prevista en la letra b) de la base 2 de esta Orden, así como, el destino del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, la obligación de mantener dicho destino durante cinco años al menos, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

e) Además de la documentación anteriormente exigida, cuando el coste total de la inversión subvencionada supere los 50.000,00 euros, el beneficiario deberá aportar fotografías acreditativas de que las inversiones objeto de subvención se han señalizado con placa o cartel rígido. Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o de la valla. El ancho de la placa explicativa deberá ser de 420 milímetros. En el caso del cartel rígido, éste deberá ser de 2.500 milímetros de ancho. El resto de dimensiones, textos, escudos, colores y distribución deberán ser proporcionales con la muestra que se incluye en el anexo VIII.

4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la justificación de la subvención podrá hacerse en la forma, contenido y alcance establecidos por el Departamento competente en materia de Hacienda, por auditoría limitada al empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención cuyo abono haya sido anticipado, al efectivo desarrollo y coste real de la actividad o conducta subvencionada, así como a los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para ello, a cargo del beneficiario de la subvención. En este caso, para la justificación de las subvenciones no podrá exigirse al beneficiario la presentación de otros documentos acreditativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos, sin perjuicio de la obligación de conservarlos.

5. Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se plasmará en un certificado de funcionario de la Dirección General de Ganadería acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

10. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

11. Los titulares de las subvenciones reguladas en la presente norma estarán obligados a instalar vallas, placas, carteles o cualesquiera otras medidas de información y publicidad, articuladas en el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, en los términos previstos en el apartado 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de Desarrollo Rural de Canarias (España), para el período de Programación 2007-2013.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Ver anexos - páginas 7877-7888

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