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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 601

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

601 - ORDEN de 17 de abril de 2009, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por la "Ralstonia solanacearum (Smith) y Abuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura al objeto de convocar para el año 2009, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, y aprobar las bases que han de regir la misma, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y la "Tecia solanivora Povolny" son organismos nocivos que afectan, entre otros cultivos, al de la papa.

La "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", también denominada en Canarias enfermedad de las "papas lloronas" o "podredumbre parda de la papa", marchita la planta y pudre los tubérculos, causando importantes daños económicos en los cultivos.

En el caso de la "Tecia solanivora Povolny" (Lepidoptera, Gelechiidae), también denominada "polilla guatemalteca de la papa", el daño lo causa la larva, tanto en campo como en almacén, penetrando en el tubérculo para alimentarse haciendo galería, siendo el tubérculo de papa el único hospedador de esta polilla.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de agosto de 2008, se establecen las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 169, de 25.8.08).

Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009. Dichos créditos están cofinanciados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 100%.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Estas ayudas se enmarcan en el ámbito legislativo vigente en la Unión Europea, y concretamente en el artículo 10.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L nº 358, de 16.12.06), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

De esta forma, las ayudas concedidas serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y consistirán en ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por enfermedades de animales o plantas o infestaciones parasitarias.

La intensidad de la ayuda no deberá superar el 100%, y deberá limitarse a las pérdidas ocasionadas por enfermedades cuyos brotes hayan sido oficialmente reconocidos por las autoridades públicas.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ya mencionado, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Agricultura.

Cuarto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa.

Dicha convocatoria quedará condicionada al cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las ayudas que se convocan las cuales aparecen recogidas en el anexo I a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Agricultura la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma. Los actos que se adopten en virtud de dicha delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR A LOS AGRICULTORES POR LAS PÉRDIDAS CAUSADAS POR LA "RALSTONIA SOLANACEARUM (SMITH) YABUUCHI ET AL" Y DE LA "TECIA SOLANIVORA POVOLNY", AMBAS EN EL CULTIVO DE LA PAPA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir, para el ejercicio 2009, la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas causadas por la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa.

2. La finalidad de las ayudas es compensar las pérdidas causadas por la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa.

3. Podrán ser objeto de la ayuda, los gastos ocasionados por la adopción de las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2008, para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 169, de 25.8.08), que se señalan a continuación:

A) Para el caso de "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" en las islas de La Palma y de Tenerife:

1) La eliminación de las papas y tomateras espontáneas, así como otras plantas hospedadoras del organismo, incluidas las malas hierbas solanáceas. La eliminación consistirá en el arranque y depósito de los vegetales en contenedores de vertidos controlados.

2) No plantar en los terrenos contaminados los siguientes vegetales:

a) Papas ni tubérculos de papa.

b) Plantas ni semillas de tomate.

c) Otras plantas hospedadoras, según relación contenida en el anexo I, sección I del Real Decreto 1.644/2007, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al".

d) Otros cultivos para los que exista un riesgo identificado de supervivencia o propagación del organismo.

B) Para el caso de "Tecia solanivora (Povolny)" en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1) Retirar del terreno todos los tubérculos (papas) dañados y depositarlos en vertederos controlados.

2) Seleccionar los tubérculos (papas) antes de ser almacenados, eliminar todos los que presenten daños y depositarlos en contenedores de vertidos controlados.

4. No se concederá ayuda por los daños establecidos en el apartado anterior, cuando se haya incumplido las obligaciones previstas en las medidas de obligado cumplimiento para ambos organismos nocivos establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2008.

Base 2.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias, las personas físicas o jurídicas que cumplan además de los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9.8.08), los siguientes requisitos:

a) Que adopten las medidas fitosanitarias especificadas en el apartado 3 de la base 1.

b) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) Que no hayan recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

e) Que no se hallen inhabilitados para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentaje y cuantía máxima de la ayuda.

1. Dotación presupuestaria.

Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe de doscientos mil (200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 PILA 13401201 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) En el caso de "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", la ayuda abonar resultará de multiplicar:

1) La cantidad máxima de treinta y seis céntimos de euro por metro cuadrado del terreno no plantado (0,36 euros/m2).

2) La cantidad de treinta céntimos de euro por kilogramo de vegetales eliminados (0,30 euros/kg).

b) En el caso de "Tecia solanivora Povolny", la cantidad a abonar resultará de multiplicar un máximo de veinticinco céntimos de euro por kilogramo de papa eliminada (0,25 euros/kg).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de septiembre de 2009, cumplimentadas en todos sus apartados y ajustadas al modelo normalizado que figuran en el anexo II de estas bases y se acompañarán de la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Certificación literal del Registro Mercantil, estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Cuando el solicitante no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable, según modelo anexo III.

e) Referencia SIGPAC de la parcela afectada.

f) Certificado expedido por el Servicio competente en materia de sanidad vegetal o la Agencia de Extensión Agraria correspondiente, que acredite la presencia del organismo nocivo en la explotación objeto de la medida y que se han adoptado las medidas fitosanitarias, objeto de ayuda con arreglo a esta convocatoria.

g) En el caso de tratarse de almacenistas, albaranes y/o facturas relativos a la adquisición de las papas afectadas.

h) Documento que acredite los kg de papas destruidas pertenecientes al peticionario.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquiera otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

3. No tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que ya la hubieran presentado ante esta Consejería. En este supuesto deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en la que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

Base 5.- Criterios de concesión.

La concesión de la ayuda será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin.

A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las ayudas se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00), deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Agricultura llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá un Comité de evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- Presidente: Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal, en su ausencia actuará como presidente el Jefe Servicio de Producción y Registros Agrícolas.

- Tres vocales: elegidos entre el personal adscrito a la Dirección General, uno de ellos, que ostentará la condición de funcionario, actuará como secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual se emitirá un informe propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Agricultura dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Agricultura dictará y notificará la resolución que proceda, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de las ayudas y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

Base 8.- Abono de las ayudas.

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptada por éstos.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 10.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General competente en la materia.

- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 11.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L nº 358, de 16.12.06), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la referida Ley y de su reglamento.

Ver anexos - páginas 7916-7918

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