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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 602

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

602 - ORDEN de 21 de abril de 2009, por la que se convocan para el ejercicio de 2009 las ayudas agroambientales y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Rural para convocar para el año 2009 ayudas agroambientales, y aprobar las bases que van a regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las ayudas que se convocan están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2008, concretamente en el eje 2, medidas 2.1.4 (Ayudas Agroambientales) y que han sido aprobado mediante Decisión C (2008) 3835, de la Comisión, de 17 de julio de 2008.

Segundo.- En La Ley 5/2008 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2009, existe crédito suficiente para atender las ayudas que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEADER, un 12,5% a través del Ministerio del Medio Agrario, Medio Rural y Marino, y un 12,5% a través de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La aprobación de esta Orden corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- Las actividades objeto de ayuda con arreglo a esta convocatoria se ajustan a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y a los actos derivados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres. También se ajusta al Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013 y los reglamentos de aplicación.

Asimismo se ajustan a lo previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Reglamentos (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, y nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a la Decisión de la Comisión C (2008), de 17 de julio de 2008, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (en adelante PDR).

Tercero - El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Desarrollo Rural por razones de eficacia y agilidad administrativa.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2009, las ayudas agroambientales, previstas en el Plan de Desarrollo Rural de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales, aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Se faculta al Director General de Desarrollo Rural a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento previsto en la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES.

Base 1.- Objeto, finalidad y definiciones.

1. Es objeto de las presentes bases, establecer las normas que han de regir la concesión de las ayudas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

2. La finalidad de estas ayudas es compensar a los agricultores por los costes adicionales contraídos por la aplicación de las medidas agroambientales y evitar con ello el abandono de las tierras, que tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente. Además estas ayudas contribuirán también a mantener y a promover sistemas viables de cultivo de acuerdo con el medio ambiente.

3. Las medidas agroambientales objeto de las ayudas son las que figuran en el anexo 1 a estas bases.

4. A los efectos de la presente Orden, se estará a las siguientes definiciones:

a) Cuaderno de explotación.- El documento que debe cumplimentar y actualizar el agricultor o ganadero, y en el que se deben detallar las distintas actuaciones llevadas a cabo para la realización de los compromisos. Para cada año y cada parcela deben figurar como mínimo los siguientes datos: labores básicas del cultivo o uso de la parcela, con indicación de la fecha de realización. Cultivo o uso anual de la misma, con indicación, en su caso, de especie, variedad, dosis de siembra, tratamientos fitosanitarios y aportaciones de fertilizantes realizadas, con indicación de fecha, tipo de producto y dosis empleada. Altas y bajas de ganado.

b) Carga Ganadera.- Es el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta por término medio anualmente una hectárea de superficie agraria de la explotación con aprovechamiento ganadero. La unidad de medida será la de ganado mayor (UGM) y se entiende por U.G.M, los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de 6 meses. Para otras edades y especies de ganado se establece la siguiente equivalencia: bovino de 6 meses a 2 años equivale a 0,6 U.G.M. y ovino y caprino equivale a 0,15 U.G.M Explotación Agraria.

c) Explotación Ganadera.- El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

d) Titular de la Explotación.- Aquella persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

e) Parcela agrícola.- La superficie continua de terreno en la que un único titular de explotación realice un único tipo de cultivo o aprovechamiento.

f) Actividad agraria.- El conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de rendimientos agrícolas ganaderos y forestales.

g) Explotaciones agrarias prioritarias.- Aquellas explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

h) Buenas Prácticas Agrarias.- Se entienden como tales, aquellas que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluyen el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios que figuran en el artículo 5 y el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y, que aparecen recogidas en el anexo del Real Decreto 2.352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad, y además, todas las que se han definido expresamente por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por Orden de 11 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 23, de 23.2.00), por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan los agricultores que reúnan los siguientes requisitos:

A) Generales:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que suscriban de forma voluntaria y por un período mínimo de cinco años consecutivos, los compromisos de una o varias de las medidas agroambientales, en toda o parte de la explotación, en cuya totalidad deberán respetar, como mínimo, las obligaciones en materia de política medioambiental.

b) Ser personas de derecho público o privado, físicas o jurídicas, encargadas de ejercer la actividad agraria, que organicen los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y que asuman los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación

c) Que se comprometan a cumplir los compromisos agroambientales incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007 al 2013, y que se especifican en el anexo 2 de esta Orden.

d) Que se comprometan a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de la ayuda.

e) Que no haya sido beneficiarios de las ayudas previstas en las Órdenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04), de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04) y de 29 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por las que se convocaron para los ejercicios de 2004, 2005 y 2006, respectivamente, las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

f) Que no hayan sido beneficiarios de las ayudas reguladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 21 de julio de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008 ayudas agroambientales, por las mismas medidas o superficies.

g) Que la explotación agrícola no hayan recibido o vayan a recibir, auxilios a través de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) para la misma medida o submedida agroambiental.

h) Que se comprometan a ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, en la forma establecida en el apartado 4.h) de la base 1.

i) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

j) Que no hayan recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

k) Que no se hayan recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

l) Que no se hallan inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

B) Requisitos específicos:

1. Medida 1 (Agricultura ecológica).

Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

2. Medida 2 (Ganadería ecológica).

a) Estar inscrito en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Canarias (CRAE de Canarias).

b) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantías de las ayudas.

1. Se destinan a la presente convocatoria créditos por importe de 2.150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531.A. 470.00, L. A.: 13.416002 "Apoyo al Desarrollo Rural (FEADER) 2007-2013-M 211, 212 y 214".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las ayudas.

a) Las cuantías de las ayudas que se convocan, que aparecen recogidas en el anexo 1 de esta Orden, serán las previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, con las especificidades que se contemplan en el mencionado anexo.

b) Respecto a la medida 7, Mejora y conservación del medio físico, solo serán subvencionables las primeras 300 hectáreas.

c) En el caso de las medidas 8, Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia, solo se subvencionaran las primeras 120 hectáreas para la medida 8.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, ajustadas al modelo oficial que figura en el anexo 3 a estas bases, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia compulsada:

A) Documentación General:

a) En el caso de personas físicas, y al objeto de acreditar la personalidad, D.N.I. y tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

b) En el caso de personas Jurídicas:

1. C.I.F. de la empresa.

2. N.I.F. del representante, así como documento que acredite su representación.

3. Escritura de constitución y estatutos de la sociedad.

c) La declaración de parcelas agrícolas que figura en la solicitud. A los efectos de esta declaración, sólo se considerarán aquellas parcelas que estén incluidas en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

B) Documentación específica:

1. Medida 3 (Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción).- Certificado de inscripción de los animales en el Libro Genealógico de Raza correspondiente.

2. Medida 4 (Producción integrada).- Certificación de entidad autorizada por esta Consejería de realizar la actividad, para los cultivos y parcelas consideradas. En cualquier caso la certificación deberá ratificar la existencia de un plan de fertilización para la explotación.

3. Medida 8 (Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia).- Estar posesión de la cartilla ganadera o guía de traslado y aportar licencias de pastos.

4. Medida 9 (variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética):

a) En caso de conservación "in situ: informe emitido por agente de Extensión Agraria o técnico competente en materia agraria, especificando claramente época de siembra, plan de rotación de cultivo.

b) En caso de conservación "ex situ": Proyecto de Conservación, con una duración mínima de cinco años, con indicación expresa de especies, variedades, área de trabajo, número de entradas existentes en el Banco de Germoplasma por especies y variedades y estimación del número de entradas al final del proyecto, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural antes de dictarse la resolución prevista en la base 6.

2. Tampoco tendrán que aportar la documentación exigida en el apartado 1 de esta base, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Implicara la autorización a esta Consejería para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las ayudas se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública sin concurso.

2. En el supuesto de que la dotación resultara insuficiente para atender a todos los solicitantes, se priorizarán las solicitudes presentadas por el siguiente orden:

1) Explotaciones con producción agraria integrada.

2) Explotaciones con producción agraria ecológica.

3) Los agricultores a Titulo Principal.

4) Los agricultores profesionales.

5) El agricultor joven.

6) Las mujeres.

7) Los titulares de la explotaciones que tengan aprobadas ayuda previstas en el artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005, e incluidas en el eje 2, medida 2.1.1. del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, "dificultades naturales en zonas de montaña" o 2.1.2. "dificultades especiales en zonas distintas de las de montaña".

8) Agricultores que desarrollen la actividad agraria en los espacios incluidos en la Red Natura 2000.

9) Agricultores que acrediten la formación ambiental exigida en la medida 1.1.1 "información y formación profesional" del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en el punto 1, de la base 4 de esta convocatoria.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

Además de lo expuesto en el apartado anterior, las agencias de extensión Agraria deberán remitir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, una base de datos en la que conste la relación de parcelas agrícolas de todos los solicitantes, de acuerdo con el anexo 3 de esta Orden. Para ello, la Dirección General de Desarrollo Rural facilitará con la suficiente antelación la aplicación informática correspondiente.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Sección designado al efecto.

b) Dos Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, uno de los cuales será un Jefe de Sección (salvo que actúe como suplente del Presidente). De los vocales, será designado Secretario, el más joven de ellos, que tenga la condición de funcionario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, en los supuestos de que a la vista de los datos consultados por esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la apartado 3 de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en el supuesto de que haya de tenerse en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier otro hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los mismos.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución que proceda antes de seis meses. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Condiciones a la que se sujeta la concesión.

Las condiciones a que se sujeta la concesión de la ayudas y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla, en el supuesto de que no la hubiera otorgado con la solicitud, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedara sin efecto la ayuda concedida.

b) Otras de las condiciones a la que se sujeta al concesión de la ayuda es, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, la establecida en el apartado 1 de dicho precepto.

Base 8.- Abonos de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas en su totalidad a los beneficiarios, una vez concedidas y aceptadas éstas, y se materializarán mediante transferencias de la Tesorería General, sirviendo como justificante de dicha transferencia la certificación del mismo de que se les ha abonado en su cuenta.

El plazo de que dispone la Tesorería General para emitir dicha certificación será de un mes contado desde la transferencia.

Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Base 10.- Control de las ayudas.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación realizará controles administrativos a todas las solicitudes presentadas y controles sobre el terreno, de al menos, el 5 por 100 de los beneficiarios de estas ayudas.

Estos controles se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, en el que se define los principios generales y las disposiciones especificas de control a aplicar en las medidas de desarrollo rural, evocando la aplicación de determinados preceptos del Reglamento (CE) 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003.

Base 11.- Incompatibilidades.

1. Las ayudas que se convocan será compatibles siempre y cuando se cumplan las condiciones de compatibilidad entre las diferentes medidas para una misma parcela o explotación fijadas en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 7925

A los efectos de poder aplicar dicho cuadro ha de tenerse en cuenta que la correspondencia de las medidas es la siguiente:

1. Agricultura ecológica.

2. Ganadería ecológica.

3. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

4. Producción Integrada.

5. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas.

6. Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales.

7. Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales.

8. Gestión racional de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia.

9. Variedades vegetales autóctonas en riesgo de erosión genética.

2. En el supuesto de que se combinen varias medidas en una misma parcela, no se podrá superar los importes máximos por hectárea que se indican a continuación y que aparecen establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013:

- Cultivos anuales: máximo 600 euros/ha.

- Cultivos perennes especializados: máximo de 900 euros/ha.

- Otras utilizaciones de las tierras: máximo de 450 euros/ha.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y Reglamento (CE) nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013 aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2008) 3835 de 16 de julio de 2008.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los mencionados preceptos básicos de la mencionada Ley y de su Reglamento.

Ver anexos - páginas 7927-7949

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