Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 1456

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1456 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 19 de marzo de 2009, por el que se notifica a la entidad Platacira, S.L., en ignorado domicilio, la Resolución de 2 de enero de 2009, que resuelve el expediente de reintegro de ayudas concedidas con cargo a los Fondos de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 1, de 2 de enero de 2009, en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de diciembre, se hace saber que con fecha 13 de enero de 2009, fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se resuelve el expediente de reintegro incoado a nombre de la entidad Platacira, S.L. (C.I.F. B-38.419.792), por importe de cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (40.364,49 euros), de ayudas concedidas con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) dentro de la línea de ayuda B01-1508 ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, dictada en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 2001 se concedió a la empresa Platacira, S.L., una serie de ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda B01-1508, ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de control financiero interno, a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios y Subvenciones, y en el ámbito de sus competencias, realizó un control de las ayudas percibidas por los productores pertenecientes a la Organización de Productores de Plátanos S.A.T. nº 9610 AGRESA, durante el ejercicio FEOGA de 2001, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (Feoga-G).

Tercero.- Como consecuencia de dicho control financiero se elevó un primer informe provisional, en el cual se concluía que en el ejercicio 2001, la entidad "S.A. T Bananosa" había cobrado la totalidad de las ventas de mercado local en efectivo, sin que se pudiese verificar la realidad de dichos cobros al no haber aportado documento alguno que los acreditase. Asimismo de la circularización realizada a los dos principales clientes de mercado local, tampoco se obtuvo evidencia adecuada y suficiente de la realidad de dichas operaciones ni del pago de las mismas a "S.A.T nº 9637 Bananosa".

Cuarto.- De dicho informe provisional de control financiero, se dio traslado a Organización de Productores de Plátanos S.A.T. nº 9610 AGRESA, para que en el plazo de quince días, comunicasen las alegaciones y observaciones que estimasen procedentes, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo.

Quinto.- Transcurrido el plazo dado a la entidad beneficiaria, y habiendo hecho ésta uso de su derecho, las conclusiones establecidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias en su primer informe de control financiero, fueron elevadas a definitivas, dándose traslado de las mismas al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, a fin de iniciar los trámites oportunos en orden a recuperar las cantidades indebidamente percibidas.

Sexto.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura y Ganadería nº 1082, de 13 de octubre de 2008, notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 236, de 25 de noviembre de 2008, se inició procedimiento de reintegro de ayudas concedidas a la entidad Platacira, S.L. En dicha Resolución se le daba un plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su notificación para que pudiera presentar alegaciones y tomar vista del expediente.

Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya hecho uso de su derecho se procede a la resolución del presente expediente de reintegro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro total de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, cobrada en el ejercicio FEOGA 2001 por la entidad Platacira, S.L, es la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, y el artículo 6, del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O. C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1, del Reglamento (CEE) nº 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se fija la organización común de mercados en el sector del plátano "Se concederá una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos a los productores comunitarios afiliados a una organización reconocida que comercialicen en el mercado de la Comunidad plátanos ajustados a las normas comunes. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas particulares condiciones, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores".

En el mismo sentido se manifiesta el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

Igualmente, en el artículo 1, apartado 2, de la Orden de 17 de febrero de 1995, por la que se establecen normas específicas para la gestión, control y pago de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano y los anticipos de la misma, "serán beneficiarios de la ayuda compensatoria los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza, los afiliados a una organización de productores de plátanos reconocida, que comercialicen en el mercado de la Comunidad Europea, plátanos ajustados a las normas comunes de calidad y de comercialización en vigor". Lo que significa, que la comercialización de los plátanos, que en el presente caso no se ha producido, es uno de los requisitos necesario y fundamental de la actividad, para que ésta pueda ser objeto de ayuda.

Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que:

- Se ha cometido una infracción de una normativa comunitaria, en concreto contra el artículo 12.1, del Reglamento (CEE) nº 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se fija la organización común de mercados en el sector del plátano.

- Igualmente se ha infringido lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n¡ 1858/93, de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

- Las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Cuarto.- El Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Quinto.- Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, resulta la cantidad de diez mil trescientos tres euros con noventa y siete céntimos (10.303,97 euros), según el siguiente desglose:

· Principal reclamado: 30.060,52 euros.

· Fecha de abono para el cómputo: 13 de junio de 2002.

· Fecha de la liquidación de intereses: 31 de diciembre de 2008.

Ver anexos - página 7957

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar que procede el reintegro de las ayudas concedidas a la entidad Platacira, S.L. (C.I.F. B-38.419.792), en el marco de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, cobrada en el ejercicio 2001, por un importe de treinta mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (30.060,52 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda hasta la fecha de la liquidación de los mismos, por importe de diez mil trescientos tres euros con noventa y siete céntimos (10.303,97 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (40.364,49 euros), sin perjuicio de que se practique una nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido hasta la fecha de recuperación efectiva de la deuda.

La devolución de la mencionada cantidad podrá realizarla de la siguiente forma: Ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del Banco BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado, haciendo constar que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2009.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

© Gobierno de Canarias