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BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 1458

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1458 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 2 de abril de 2009, relativo a notificación a D. Rubén Siverio Cruz de la Resolución de 4 de marzo de 2009, que resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 283/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Rubén Siverio Cruz, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 283/07.

DENUNCIADO: D. Rubén Siverio Cruz.

AYUNTAMIENTO: El Pinar.

ASUNTO: Resolución de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 283/07.

Resolución de fecha 4 de marzo de 2009, por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 283/07.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.614.522-J, se dicta Resolución que resuelve el citado expediente conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 27 de febrero de 2007, a las 12,45 horas, se pudo observar como en El Charco Manso, Frontera, D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.614.522-J, practicaba la pesca submarina en la reserva integral de la reserva marina del Mar de las Calmas.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El 11 de diciembre de 2008, se dicta Resolución de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante carta certificada; al ser ésta devuelta, se hace pública la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 18 del miércoles 28 de enero de 2009, remitiéndose también para que se haga pública en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de El Pinar.

Cuarto.- En el plazo previsto, no se recibe en estas dependencias escrito de alegaciones alguno, por lo que, tal y como se especifica en el apartado tercero de la Resolución de acuerdo de iniciación, dicho acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, y se dicta sin más trámite la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 5 que: con carácter general, en las zonas de usos restringidos queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora, excepto la pesca marítima profesional con liña y la de túnidos. Para fines de carácter científico llevados a cabo a través de instituciones u organizaciones de tal carácter, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 3 de este Decreto.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en una reserva marina puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas." Así como el artículo 70.4.i): La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

V.- El hecho de practicar pesca recreativa submarina en una reserva marina puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- El hecho de perjudicar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Único.- Imponer a D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.614.522J, una sanción por importe de seiscientos dos (602) euros, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo único de la Orden de 29 de octubre de 2007 que es constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.3.h) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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