Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 077. Jueves 23 de Abril de 2009 - 1466

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1466 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de marzo de 2009, del Director, relativa a notificación de la Resolución de 18 de marzo de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-292/08, seguido a D. Antonio Jorge Curbelo, por imposible notificación.

Descargar en formato pdf

Habiendo intentado notificar a D. Antonio Jorge Curbelo en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 18 de marzo de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-292/08, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Antonio Jorge Curbelo la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, recaída en el expediente de desahucio administrativo DD-292/08, que le ha sido instruido por infracción del artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

"Desahuciar a D. Antonio Jorge Curbelo por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 60 Viviendas Tías, calle Tajinaste, bloque 1, 4, LP-993/4, término municipal de Tías, requiriéndole para que en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución, desaloje las pertenencias que, en su caso, pudiese tener en el inmueble y se haga entrega de llave de la mencionada vivienda, en las dependencias de este Instituto Canario de la Vivienda, con apercibimiento de proceder, de lo contrario, al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como al desalojo de cuanto mobiliario, objetos y enseres se encontrasen en la misma.

El lanzamiento será ejecutado por el Instituto Canario de la Vivienda, que designará a las personas que hubieran de llevarlo a efecto, para lo cual se recabará la preceptiva autorización judicial y el auxilio, en su caso, de las Fuerzas de Orden Público.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

© Gobierno de Canarias