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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 606

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

606 - ORDEN de 21 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009.

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El Gobierno de Canarias considera uno de sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas como elemento fundamental para la creación de riqueza y empleo, es por ello que promueve y financia, junto con la Unión Europea y el Estado, el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa".

Este nuevo Programa, elaborado sobre la experiencia del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa del período 2000-2006, contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, dentro de las directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013.

Los objetivos establecidos en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa también han inspirado las acciones previstas en el Programa InnoEmpresa, que responde a los compromisos establecidos por el gobierno en su Plan Nacional de Reformas dado a conocer en octubre de 2005, y en concreto a su eje 7, Plan de Fomento Empresarial.

El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas "InnoEmpresa" recogido en el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07), contempla diferentes modalidades de ayudas siguiendo los criterios de definición de prácticas empresariales que constituyen "innovación" internacionalmente aceptados que recoge el Manual de Oslo en su edición de 2005.

Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad, y Proyectos de Innovación en Colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 29 de enero de 2009 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Vistos los artículos 6 y 24 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por el Decreto 12/2004, de 10 de febrero; el Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07); el artículo 10.4 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como el Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 23 de julio de 2001, por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos, modificado por el de fecha 22 de abril de 2002.

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda,

R E S U E L V O:

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa", destinadas al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial para 2009, en los términos desarrollados en el anexo a la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS "INNOEMPRESA" PARA 2009.

Primera.- Objeto de la subvención.

Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Dos. Las subvenciones objeto de las presentes bases se convocan al amparo del Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07), y se acogen al régimen del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (D.O.U.E. 214, de 9.8.08).

Tres. El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión, que concretará plazos de realización de la actividad y justificación de la subvención, plazos y lugares de presentación de solicitudes y documentación, instrucción del procedimiento, plazo de resolución, medios de notificación y recursos, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Al mismo se acompañarán como anexos el modelo de solicitud y demás modelos de impresos.

Tercera.- Órganos competentes.

Uno. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases la Directora General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Dos. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión Mixta Paritaria (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa, órgano colegiado previsto en el artículo 13 del citado Real Decreto 1.579/2006.

Tres. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases el Consejero de Economía y Hacienda.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación de la resolución deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde su adopción por el órgano administrativo.

Cuarta.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, y los Organismos Intermedios, pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Se entiende por "Organismos Intermedios" las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las Pyme, y disponer de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar adecuadamente dichos proyectos innovadores.

- Poseer personalidad jurídica propia de Derecho Privado, salvo los Colegios Profesionales, centros tecnológicos, centros de investigación y grupos de investigación de las Universidades.

Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador o la entrega de bienes valorables, a un conjunto de Pyme que participarán en su ejecución y financiación. Al menos el treinta por ciento del presupuesto justificado y aceptado deberá estar financiado por las Pyme participantes.

El Organismo Intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las PYME participantes, canalizando la relación con dichas PYME y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Tres. Se entiende por "pequeña y mediana empresa" (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (D.O.U.E. 214, de 9.8.08), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Como excepción a lo anterior, este umbral podrá superarse y considerarse a la empresa como PYME, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, siempre que éstos no posean ningún control sobre la PYME:

- Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o "business angels") e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando su inversión total en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

- Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

- Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

- Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

Se entiende que existe control sobre la PYME cuando los inversores señalados, individual o conjuntamente:

- Controlen la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la PYME (por posesión directa o indirecta a través de acuerdos con accionistas o socios).

- Posea el derecho de nombramiento o revocación de la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control.

- Tengan derecho a ejercer una influencia dominante en virtud de contrato o cláusula estatutaria (salvo que no exista implicación directa en la gestión de la PYME).

Cuatro. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimotercera f).

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Cinco. Conforme al apartado 6 del artículo 1 Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (D.O.U.E. 214, de 9.8.08), no podrán recibir ayudas:

1) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2) Las empresas en crisis, entendiendo por tales las que se ajusten a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices Comunitarias Sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis, D.O.U.E. C/244, de 1.10.04.

Quinta.- Requisitos sectoriales de los beneficiarios: sectores incentivables y actividades excluidas.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las PYME de los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como los Organismos Intermedios que realicen actividades de apoyo a las mismas.

Dos. Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas en forma de capital riesgo, las ayudas de investigación y desarrollo y las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos y discapacitados.

d) Las actividades de producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) nº 800/2008.

e) Las ayudas en favor de actividades del sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación, las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente.

f) Ayudas regionales en favor del sector del acero.

g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval.

h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas

i) Las incluidas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el anexo D.

Sexta.- Proyectos subvencionables.

Uno. Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:

1) Innovación organizativa y gestión avanzada.

2) Innovación tecnológica y calidad.

3) Proyectos de innovación en colaboración.

Dos. El beneficiario deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto.

Tres. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:

1. Ser técnica, económica y financieramente factibles.

2. Ser completos (totalmente suficientes para su aplicación).

Cuatro. Además de lo establecido en el apartado anterior, los proyectos que presenten los Organismos Intermedios deberán:

1. Contemplar la prestación de servicios de carácter innovador que no constituyan para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

2. Incluir a un mínimo de 5 pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

3. Establecer un plan que identifique la relación de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

Los proyectos solicitados por Organismos Intermedios podrán destinar un 25 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

Cinco. En las actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 del anexo A las Pyme podrán presentar proyectos siempre que concurra un mínimo de 3 Pymes.

Séptima.- Gastos subvencionables.

Uno. Sólo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de realización de la actividad establecido en la convocatoria.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo 16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Dos. Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo A para cada uno de los programas:

1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición, incluyendo equipamiento informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).

2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios y para Pymes exclusivamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (actuación apoyable 2.2).

3. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

i. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el anexo A de esta Orden, siguientes:

a) todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

b) los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras jurisdicciones;

ii. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en la medida 1.1 recogida en el anexo A de la presente orden.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal técnico del Organismo Intermedio del punto 2 de este apartado, hasta los importes máximos establecidos en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.

5. Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios.

Tres. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refieren los apartados seis, siete y ocho de esta base), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención (en este último caso, entendiendo por "realizado" el haber comprometido el gasto, siempre que el pago se efectúe con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuatro. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años en el caso de Organismos Intermedios o tres años en el caso de las PYMEs.

Cinco. No serán subvencionables en ningún caso:

1.- Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente o periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

2.- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.

3.- Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.).

4.- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

5.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

6.- Gastos de procedimientos judiciales.

7.- Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) e Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), así como otros tributos.

Seis. 1.- Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario, por las Pyme participantes o por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

En el caso de proyectos presentados por Organismos Intermedios o proyectos liderados por una Pyme (actuaciones apoyables 3.1 y 3.2) no se admitirán bienes o servicios entregados o prestados por las propias Pymes participantes.

2.- Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

3.- Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

h) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

i) Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.

j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

k) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

l) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por 100, o al 1 por 100 si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.- Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Siete.- Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán ser proveedores de bienes o servicios en los gastos abonados con los fondos de la subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

Ocho.- El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Octava.- Criterios de valoración y baremo.

Uno. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración de los proyectos presentados, así como el baremo aplicable, serán los criterios específicos que figuran en el anexo A para cada programa.

Una vez valorados los proyectos, se incrementará la puntuación de los correspondientes a las actuaciones subvencionables del anexo A que se indican en los porcentajes siguientes:

- En un 40%:

Programa "Innovación en Colaboración": Actuaciones apoyables 3.1 y 3.2 para Pyme.

- En un 30%:

Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación apoyable 1.1.

Programa "Innovación Tecnológica y Calidad": Actuación apoyable 2.2.

- En un 20%:

Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación 1.3.

Programa "Innovación en Colaboración": Actuación apoyable 3.2 para Organismos Intermedios.

- En un 10%:

Programa "Innovación Organizativa y Gestión Avanzada": Actuación apoyable 1.2.

Programa "Innovación Tecnológica y Calidad": Actuación apoyable 2.1.

La Dirección General de Promoción Económica clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida.

Dos. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:

1. Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes aprobados.

2. En caso de persistir el empate se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el concepto "carácter innovador".

3. Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto en el que haya un mayor número de Pymes participantes.

Novena.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Importe de la subvención.

Uno. El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando un porcentaje sobre los costes subvencionables, estimado a partir de la puntuación obtenida en los criterios de valoración. El porcentaje resultante podrá ser incrementado por la Comisión Mixta, dentro de los límites máximos del apartado dos de esta base, en atención al interés público del proyecto (teniendo en cuenta criterios tales como el impacto social o medioambiental, la contribución al mercado único canario y a la corrección de desequilibrios territoriales, la incidencia en el desarrollo del tejido productivo canario por la implantación social, empresarial o territorial del organismo promotor, etc.), quedando debidamente motivados en el Acta de la Comisión los criterios de aplicación del incremento a cada proyecto afectado. El importe de la subvención en ningún caso podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

Dos. Los límites máximos de subvención serán del 60% para inversión en activos materiales e inmateriales, con un máximo de subvención de 18.000 euros para Pymes y de 55.000 euros para Organismos Intermedios y del 50% para el resto de las ayudas que no sean inversiones materiales e inmateriales.

Tres. Por la Comisión Mixta Paritaria se podrán establecer topes máximos a la subvención de las actuaciones apoyables 2.3 y 2.4 que se publicarán con la resolución de concesión.

Cuatro. Según acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, no serán subvencionables los proyectos que, teniendo en cuenta los criterios de valoración y la distribución del presupuesto disponible, no alcancen un mínimo del 20% del importe del presupuesto subvencionable y la cuantía mínima de la subvención a tres mil (3.000) euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de seiscientos un (601) euros.

Cinco. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Undécima.- Compatibilidad de ayudas.

Uno. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos, tanto respecto a los Organismos Intermedios beneficiarios como a las PYME participantes en el mismo.

Dos. Una ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del citado Reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

Tres. Las subvenciones reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de otros organismos internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Cuatro. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cinco. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

Seis. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécima.- Abono de las subvenciones. Abono anticipado y medidas de garantía.

Uno. Las subvenciones se abonarán una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Dos. El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado del importe total de la subvención acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

Tres. Para el abono total anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza podrá constituirse en efectivo o en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

Cuatro. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Cinco. Están exentas de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de subvenciones las personas y entidades que tengan reconocido tal privilegio por precepto legal, así como las siguientes:

a) Los entes administrativos de la Administración autonómica y local.

b) Las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) Las Universidades canarias.

d) Las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Las entidades declaradas de utilidad pública.

f) Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales.

Seis. El abono de la subvención quedará condicionado a la comprobación por el órgano concedente de que el beneficiario continúa estando al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación.

Decimotercera.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de 4 años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación. Si se hubiesen establecido condiciones u obligaciones a cumplir o mantener por el beneficiario durante un período de tiempo determinado, se computarán los 4 años desde el momento en que venció dicho plazo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006,por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. nº 210, de 31.7.07).

i) Cumplir las disposiciones de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.C.E. nº 371, de 27.12.06). En las publicaciones tanto en soporte papel como electrónico que editen los beneficiarios deberán insertarse los logotipos de las tres Administraciones financiadoras (Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER-, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Secretaría General de Industria, Dirección General de Política de la PYME- y Consejería de Economía y Hacienda, Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Dirección General de Promoción Económica), que se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la Dirección General de Promoción Económica y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36,37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (artículos 35 y 36), y en la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152). El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto Territorial 337/1997.

k) En el caso de Asociaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa estatal o autonómica, de presentación de documentos ante el Registro de Asociaciones correspondiente.

l) En el caso de inversión en activos inmateriales, éstos deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres años en el caso de Pymes y 5 años en el caso de Organismos Intermedios.

m) En el caso de proyectos de sistemas de calidad (pendiente si especificar), se establece un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de resolución de la convocatoria para que el beneficiario aporte el/los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado.

n) Aceptar ser incluidos en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Decimocuarta.- Justificación y comprobación.

Uno. La actividad objeto de subvención se justificará de la forma siguiente:

1.1.- Para los beneficiarios que no sean Entes de Derecho Público dependientes de las Administraciones Públicas, Universidades, ni Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:

a) Originales de las facturas pagadas o, cuando la emisión de una factura no proceda con arreglo a las normas fiscales y contables, mediante documentos de valor probatorio equivalente, que serán objeto de estampillado de acuerdo con lo previsto en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificantes de pago de las mismas (extractos bancarios).

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05).

Los tiques tendrán la consideración de "documentos de valor probatorio equivalente" cuando se den los presupuestos y requisitos establecidos para su emisión válida como documento sustitutivo de las facturas en el citado Reglamento de facturación.

Será obligatoria la consignación en las facturas o tiques, de cuantos datos de las operaciones describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro y lengua castellana.

Cuando el beneficiario es un Organismo Intermedio se admitirán además como justificantes del proyecto las facturas aportadas por cada una de las PYME, que están en todo caso obligadas a participar en la financiación del proyecto, y las de los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

b) Cuenta justificativa, consistente en una relación de facturas en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha de pago, así como en su caso, importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones o recursos aplicados a la actividad subvencionada.

1.2.- En el supuesto de que el beneficiario sea un Ente de Derecho Público dependiente de las Administraciones Públicas, una Universidad o una Fundación bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la justificación podrá realizarse mediante certificación del gasto expedida por el órgano de dicha entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos. Dicha certificación deberá contener inexcusablemente los siguientes extremos:

· Importe del gasto.

· Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

· Breve descripción del gasto.

· Fecha de contabilización.

· Identificación y localización de los justificantes.

· Fecha y método de pago.

· Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que la sustituya cuando la emisión de facturas no procede con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario del que se trate.

Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios que no sean Entes de Derecho Público dependientes de las Administraciones Públicas, Universidades, ni Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, estarán obligados a presentar en la Dirección General de Promoción Económica una auditoría (original y copia) limitada al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas como medio de comprobación complementario, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

La auditoría deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante el beneficiario de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Auditor de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras al beneficiario de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.

Dicha auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

1. Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

2. Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al período establecido en la misma.

3. Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por el beneficiario, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

4. Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las Pyme participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

5. Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el anexo B (1 ó 2), cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

La auditoría contendrá el cuadro que figura como anexo B (1 ó 2) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el auditor.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables con un importe no superior a 600 euros.

Tres. Además de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar dos fotocopias compulsadas, u original y dos copias de:

1.- Memoria técnica en la que se expliquen los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado y los datos e incidencias más significativas habidas en la ejecución del proyecto.

2.- El producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

3.- Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

5.- Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas en los términos definidos en las bases.

6.- Certificado del colaborador externo de la actuación realizada objeto de subvención, especificando sus características e incluyendo la efectuada para cada una de las Pymes participantes, en el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio.

7.- Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de trabajo de imputación de horas al proyecto firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria y las nóminas de dichos trabajadores.

8.- Certificación del representante de la entidad beneficiaria donde haga constar el total de viajes efectuados para realizar el proyecto y su cuantificación económica, acompañada de hojas de viaje firmadas por el trabajador y el representante de la entidad beneficiaria.

9.- Para los proyectos presentados por sistemas de calidad, certificación de una entidad acreditada de que se ha solicitado la certificación de calidad por parte del/de los destinatario/s de la certificación.

10.- Documentación acreditativa del cumplimiento de las Condiciones Particulares que figuran en la resolución de concesión.

11.- Para los Organismos Intermedios la relación definitiva de empresas participantes (siempre que difiera de la aportada cuando solicitó la subvención), así como la parte del anexo I relativa a PYMES participantes teniendo en cuenta las medidas de información y publicidad señaladas en la base decimotercera i).

Cuatro. La Dirección General de Promoción Económica dictará resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Decimoquinta.- Criterios de graduación de incumplimientos.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (anexo A), supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de desarrollo y mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) La puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior a la alcanzada por el beneficiario que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.

c) En el caso de que el beneficiario sea un Organismo Intermedio, que el número de PYMEs participantes debidamente justificado represente al menos el 70% del que figura en la Resolución de concesión, excluyendo los decimales.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Decimosexta.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Decimoséptima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. nº 210, de 31.7.07).

- Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (D.O.C.E. nº 210, de 31.7.07).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (D.O.C.E. nº 371, de 27.12.06).

- Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (D.O.U.E. 214, de 9.8.08).

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

- Real Decreto 1.579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (B.O.E. de 2.2.07).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Ver anexos - páginas 8013-8054

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