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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 613

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

613 - Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 26 de marzo de 2009, por la que se suspende la admisión de solicitudes de adopción internacional dirigidas a Nepal y se acuerda tramitar excepcionalmente de manera simultánea un mismo procedimiento en otro país a solicitantes de adopción internacional en Nepal.

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La naturaleza jurídica de la institución de la adopción internacional, pero, sobre todo, la normativa contenida en el Decreto 137/2007, de 24 de mayo (B.O.C. nº 118, de 14.6.07), por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción (B.O.C. nº 118, de 14.6.07), impide la tramitación de un mismo expediente en varios países a la vez. Iniciados los trámites de una solicitud, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción para poder iniciar una nueva tramitación en el mismo u otro país.

No obstante, existen casos en que, por muy variadas razones, los interesados se ven imposibilitados de culminar la tramitación de su expediente por causas ajenas a ellos. Y, por ello, a fin de evitar que los mismos se vean perjudicados -no sólo no finalizan el procedimiento de adopción en el país elegido, sino que, además, se ven obligados a cancelar su expediente e iniciar la tramitación de uno nuevo-, el artículo 66 del mencionado Decreto les permite tramitar su solicitud en otro país de su elección, sin necesidad de presentar una nueva petición, al disponer que "No podrá tramitarse simultáneamente una misma solicitud de adopción internacional en varios países, por lo que, iniciados los trámites de una solicitud en un país, será necesario finalizar o cancelar el proceso de adopción en distinto país, salvo cuando en uno de ellos se paralice, por causas ajenas a los solicitantes, la tramitación del expediente de adopción internacional ya iniciado, sin que pueda preverse su reanudación en plazo próximo, en cuyo caso podrán excepcionalmente los solicitantes tramitar su solicitud en otro país de su elección. En caso de producirse la reanudación de la tramitación del expediente paralizado, los solicitantes deberán optar por una de las dos tramitaciones, desistiendo de la otra en el plazo de diez días desde que se le comunique por la Dirección General competente en materia de protección de menores la reanudación de la primera, entendiéndose transcurrido dicho plazo sin manifestar su decisión que optan por continuar la tramitación del expediente autorizado excepcionalmente".

En la práctica, los solicitantes de adopción internacional, una vez han sido declarados idóneos para adoptar en el extranjero a uno o varios menores de las edades y características que se indican en la pertinente resolución, deben indicar, en el plazo concedido a la Administración actuante, el país al que desean dirigir su solicitud así como la vía de trámite, a fin que por aquélla -directamente o a través del órgano competente del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes o de la entidad colaboradora de adopción internacional (ECAI) que vaya a tramitar su solicitud, según la elección efectuada- se remita a la Autoridad Central del país de origen del adoptando el certificado de idoneidad, los informes psicosociales elaborados en el proceso de valoración y, en su caso, el compromiso de seguimiento.

La comunicación del país al cual desea dirigir su solicitud de adopción internacional, tras la obtención de la declaración de idoneidad para adoptar, constituye el momento en el que se considera iniciado el procedimiento de adopción internacional, y será a partir de dicho momento cuando las actuaciones se desarrollen principalmente en el país elegido por los interesados hasta la constitución de la adopción o de cualquier otra figura jurídica de guarda con fines de adopción.

La adopción en Nepal podía realizarse, como en muchos otros países, a través de vía pública (Ministerio de Educación, Política Social y Deportes) o de Entidad Colaboradora de Adopción Internacional. No obstante, en fecha 24 de abril de 2007 las autoridades nepalíes acordaron suspender la adopción internacional tramitada a través de protocolo público y, posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, a través de ECAIS.

De acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en el mes de mayo de 2008, había sido aprobada una nueva normativa reguladora de las adopciones en Nepal, lo cual podría permitir reanudar los procedimientos de adopción en Nepal. Esta nueva normativa establece como vías de tramitación de la adopción a través de Embajadas o entidades colaboradoras de adopción internacional y establecía que las entidades colaboradoras de adopción internacional deberán instar nuevamente la habilitación para actuar en Nepal, de acuerdo a la nueva normativa.

Tras la aprobación de la nueva normativa, las autoridades nepalíes competentes en materia de adopción han acreditado oficialmente como entidades colaboradoras de adopción internacional al reunir los requisitos para actuar en Nepal a las entidades Balbalika, Niños sin Frontera, Namasté (Aragón), Andeni y Mami Wata. En nuestra Comunidad Autónoma, únicamente se había habilitado provisionalmente para actuar como ECAI en Nepal a la Asociación denominada "Namasté Saludo Nepalí", si bien, posteriormente, y al no acreditar estar habilitada para actuar en el país para el que se le concedió la acreditación provisional, se acordó dejar sin efecto la habilitación concedida para actuar en Nepal.

La Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia, en sesión de fecha 2 de febrero de 2009, adoptó el acuerdo de tramitar anualmente diez solicitudes de adopción internacional en Nepal a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y diez solicitudes a través de cada una de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional españolas que, reuniendo los requisitos con arreglo a la nueva normativa de adopción, han sido habilitadas para actuar por las autoridades nepalíes, así como no proceder a la tramitación de nuevas solicitudes de adopción dirigidas a dicho país hasta que se conozca como se desarrolla la tramitación de todos los procedimientos en curso. En cumplimiento de dicho acuerdo, el mencionado Ministerio ha remitido a esta Dirección General los listados de los procedimientos -entre los que se encuentran los relativos a los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, con indicación del número que ocupan en el listado general- que podrán ser tramitados por vía pública, listado conformado por más de cien procedimientos, de los cuales anualmente se tramitarán diez solicitudes de adopción.

Efectuadas las gestiones necesarias ante las Comunidades Autónomas que tienen acreditadas ECAIS para actuar en Nepal para que admitan la tramitación de procedimientos dirigidos a Nepal instados por residentes canarios, la respuesta recibida ha sido negativa, al existir en éstas, listas de espera derivadas de los cupos establecidos.

De todo lo expuesto se concluye la dificultad que implica la situación descrita para los solicitantes que han iniciado la tramitación de su expediente de adopción internacional en Nepal, quienes, por causas ajenas a ellos, se ven abocados a permanecer indefinidamente en espera para continuar y concluir la tramitación de su procedimiento en dicho país, haciendo aconsejable permitirles tramitar su solicitud en otro país de su elección sin necesidad de presentar una nueva petición, y, de otro lado, y a fin de evitar que, mientras se mantiene la situación descrita, aumente considerablemente la lista de espera para adoptar en dicho país con las expectativas temporales descritas, se considera necesario igualmente suspender la admisión y de tramitación de solicitudes a Nepal hasta que se modifiquen las circunstancias descritas.

Por ello, de acuerdo con las normas citadas y las demás de aplicación general, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 10 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (B.O.C. nº 159, de 8.8.08) en relación con el artículo 2 y Disposición Final Tercera del Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción,

R E S U E L V E:

Primero.- Suspender temporalmente la admisión y tramitación de las solicitudes de adopción internacional dirigidas a Nepal hasta que se modifiquen las circunstancias descritas.

Segundo.- Aquellos solicitantes de adopción internacional que a la fecha de la presente Resolución, resuelta favorablemente su idoneidad con anterioridad al 30 de junio de 2007, hayan dirigido su solicitud de adopción a Nepal, estando a la espera de remitir su documentación al referido país, podrán excepcionalmente iniciar la tramitación simultánea de su solicitud con otro país, sin necesidad de desistir de su solicitud para adoptar en Nepal.

Tercero.- En estos supuestos de tramitación simultánea será en el momento de la asignación del menor, bien por parte de Nepal o del otro país elegido, cuando los solicitantes deberán renunciar a su solicitud o al expediente abierto sin asignación, desistiendo de la misma en el plazo de diez días desde que se le comunique por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia la asignación del menor, entendiéndose transcurrido dicho plazo sin manifestar su decisión, que optan por continuar la tramitación del expediente en el que se haya efectuado la asignación, archivándose, sin más trámites, el otro expediente.

Cuarto.- A los efectos previstos en el apartado primero, los solicitantes deberán comunicar a esta Dirección General si inician la tramitación simultánea de su solicitud en otro país, con indicación del que se trate, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se les notifique por la Dirección General la presente Resolución, advirtiéndoles expresamente que, transcurrido dicho plazo, sin efectuar dicha comunicación, continuará la tramitación de su expediente exclusivamente en Nepal.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a los solicitantes de adopción internacional cuyos expedientes están en proceso de tramitación para Nepal en los términos expuestos, haciéndoles saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que los interesados estimen conveniente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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