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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 619

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

619 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de marzo de 2009, relativo a Memoria Ambiental y aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria (Fuerteventura).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de marzo de 2009, relativo a Memoria Ambiental y aprobación definitiva PRUG Parque Rural de Betancuria, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 26 de marzo de 2009 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la memoria ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión de Betancuria (F-4), expediente 101/01, en los términos en que ha sido propuesta, de acuerdo con el artículo 27.1.e), I, del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Segundo.- Aprobar definitivamente, de conformidad con el artículo 24.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Plan Rector de Uso y Gestión de Betancuria (F-4), expediente 101/01, en los términos municipales de Betancuria, Puerto del Rosario, Antigua, Tuineje y Pájara (isla de Fuerteventura).

Tercero.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, introduciéndose en el documento de planeamiento las modificaciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Cuarto.- Notificar a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la normativa aprobada.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

Ver anexos - página 8264

PREÁMBULO

La protección de esta zona como espacio natural no se produce hasta la promulgación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 85, de 1 de julio de 1987). Sin embargo, ya antes de esta fecha existieron varias propuestas para su protección.

En 1978 el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) y la Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) realizaron el "Inventario Abierto de Espacios Protegibles" de Canarias, incluyendo en dicho Inventario el Macizo de Betancuria. Posteriormente, la Junta de Canarias hizo suyo dicho inventario y abordó la realización de "Planes Especiales de Protección y Catalogación de Espacios Naturales" (PEPCEN) acogiéndose a la figura de planeamiento de la Ley del Suelo, a través de un convenio con el ICONA y los respectivos Cabildos Insulares. Estos planes especiales no llegaron a aprobarse.

La Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, declaró 104 Espacios Naturales Protegidos, entre los que incluía Betancuria como "Parque Natural", incluyendo la costa de Ajuí (el actual Monumento Natural).

En octubre de 1989, 15,538 ha comprendidas en el actual Parque Rural, fueron declaradas como Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA), al amparo de la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó este espacio como "Parque Rural de Betancuria", bajo el epígrafe F-4, quedando incluido en el mismo, como ya se ha citado, el "Monumento Natural de Ajuí" (epígrafe F-10).

En 1997, fueron propuestos a la Comisión Europea para su declaración como "Lugares de Importancia Comunitaria" y su posterior inclusión en la Red Natura 2000 (en virtud de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CE conocida como Directiva Hábitats) parte del Macizo de Betancuria (Lugar propuesto como de Importancia Comunitaria denominado "Betancuria", con 3.047 ha) y un sector del valle de Vega de Río Palmas (Lugar propuesto como de Importancia Comunitario "Vega de Río Palmas", con 314 ha), siendo definitiva su asignación, tal y como se propuso, al aprobarse la lista de los lugares de importancia comunitaria en Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, publicada el 9 de enero del 2002 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Finalmente, con la entrada en vigor del Texto Refundido, la reclasificación contenida en la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias no ha sido modificada, reflejándose la misma descripción cartográfica y literal en el anexo del mencionado Texto Refundido (epígrafe F-4).

DISPOSICIONES GENERALES

Ubicación y accesos.

El Parque Rural de Betancuria se localiza en el sector centro-occidental de la isla de Fuerteventura, ocupando una superficie de 16.210,82 ha, en los términos municipales de Betancuria (56,84% de la superficie del Parque), Puerto del Rosario (18,91%), Pájara (18,33%), Antigua (4,95%) y Tuineje (0,97%). El Parque Rural abarca tanto zonas interiores como la franja litoral siguiendo la línea de bajamar escorada. Representa un 9,6% de la superficie insular, incluyéndose dentro de sus límites (según el Censo de Población de 2005) una población de derecho de 574 habitantes (tan solo el 0,64% de la población de Fuerteventura). En el interior del Parque Rural (ocupando el entorno de la localidad de Ajuí en la costa occidental) se localiza asimismo el Monumento Natural de Ajuí, con una extensión de 31,02 ha pertenecientes en su totalidad al municipio de Pájara.

El Macizo de Betancuria constituye uno de los más espectaculares afloramientos del Complejo Basal Insular, con un elevado valor científico y paisajístico. Se localizan además en este Macizo importantes depósitos de materiales antiguos, con sedimentos oceánicos y fósiles de animales marinos desaparecidos, que constituyen en la actualidad el Monumento Natural de Ajuí.

Los principales accesos al Parque quedan constituidos por la carretera FV-30 de 1er Orden, la cual establece el eje de conexión dentro del Parque, une Valle de Santa Inés con Pájara, atravesando el núcleo de Betancuria y la Vega del Río Palmas, ya dentro de la red de 2º Orden se encuentran la carretera FV-621,que conecta las localidades de Pájara y Ajuí, la carretera FV-323 que atraviesa el núcleo de la Vega del Río Palmas dando acceso a la Presa de las Peñitas, y la carretera FV-221 que une Tefía con Puertito de los Molinos.

Ámbito territorial: limites.

El Parque Rural de Betancuria comprende la práctica totalidad del Macizo del mismo nombre, a excepción de las laderas orientales por debajo de la cota 300 y franja costera que va desde la desembocadura del Barranco de La Galera hasta la Playa del Valle.

Los límites del Parque son los descritos literal y cartográficamente en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido) bajo el epígrafe F-4, y que coinciden con la cartografía adjunta al presente Plan.

Dentro del Parque Rural se localiza el Monumento Natural de Ajuí, cuyos límites son descritos literal y cartográficamente en el anexo del citado Texto Refundido bajo el epígrafe F-10.

Ámbito Territorial: Áreas de Sensibilidad Ecológica.

En aplicación de lo dispuesto en el artº. 245.1 del Texto Refundido y del artº. 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, todo el ámbito territorial comprendido por el Monumento Natural de Ajuí tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Asimismo, y en aplicación del artº. 245.3 del Texto Refundido y del artº. 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se declaran los ámbitos coincidentes con las Zonas de Uso Restringido y las Zonas de Exclusión establecidas en los artículos 12 y 13 del presente Plan, como Áreas de Sensibilidad Ecológica, a efectos de lo previsto en Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Área de Influencia Socioeconómica.

Con el fin de contribuir al mantenimiento de los Espacios Naturales Protegidos y compensar socioeconómicamente a las poblaciones asentadas, se declaran Áreas de Influencia Socioeconómica, al conjunto de términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Rural en este caso y su Zona Periférica de Protección, si así se estimara (artº. 247 Texto Refundido). El Área de Influencia Socioeconómica del Parque Rural de Betancuria, comprende la totalidad del territorio de los cinco municipios afectados, es decir, Betancuria, Puerto del Rosario, Pájara, Antigua y Tuineje, con un total de 130.350 ha.

Según lo previsto en el Decreto 45/1998, de 2 de abril, por el que se regula la ponderación de parámetros para la distribución de fondos económicos entre los municipios pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos y su anexo I y a efectos de su artículo, la dotación prevista al efecto se consignará anualmente como subvenciones destinadas a los municipios sitos dentro de las Áreas de Influencia Socioeconómica en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias inmediatamente posteriores a la puesta en marcha de cada uno de los Planes Rectores de Uso y Gestión. Al mismo tiempo el último párrafo del mencionado artº. 247 del Texto Refundido, referido a las Áreas de influencia Socioeconómica, se establece que las necesidades económicas para las concesiones de ayudas y subvenciones a los municipios tendrán que ser presupuestadas en el ejercicio económico inmediatamente posterior a la puesta en marcha de cada uno de los planes rectores de uso y gestión.

Finalidad de protección.

El Parque Rural de Betancuria tiene como finalidad, atendiendo al artículo 48.6.b) del vigente Texto Refundido, la conservación de aquellas actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras que coexisten con otras de especial interés natural y ecológico que conforman un paisaje de gran interés ecocultural y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad.

Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Parque Rural de Betancuria son:

a) El papel del Macizo de Betancuria como zona de recarga del acuífero formado por el Complejo Basal, así como la existencia de prácticas culturales tradicionales de gran trascendencia para la conservación de los recursos más escasos y preciados en la isla: el agua y el suelo.

b) Incluir muestras representativas de hábitats naturales y singulares caracterizados en la actualidad por su escasez a nivel insular, como los humedales de las presas de Los Molinos y Las Peñitas, los tabaibales dulces de las vertientes meridionales de la cuerda Morro Tabaibe-Pico Atalaya y de las cumbres suroccidentales, los palmerales y tarajales de los barrancos de la Madre del Agua y del Valle, y los relictos de bosque termófilo (acebuches y almácigos).

c) Presencia de 8 taxones de flora amenazados en Canarias y de más de 30 taxones de flora amenazada a nivel insular (entre estos 20 de distribución macaronésica, canaria, canario-oriental o insular, muy significativos dentro del ámbito majorero). Presencia de 16 especies de fauna amenazadas para Canarias y de 5 amenazadas a nivel insular.

d) Constituir una de las áreas de mayor biodiversidad a nivel insular (con 380 especies de flora y 54 especies de fauna) destacando por su importancia toda la zona costera del Parque, las zonas de los Riscos del Carnicero, Risco de las Peñas y la zona de cumbres desde Morro Velosa hasta Gran Montaña, en las que se concentran una gran parte de las especies amenazadas y endemismos.

e) Incluir zonas de particular importancia para el reposo de aves migratorias (presas de Las Peñitas y Los Molinos), únicas a nivel insular.

f) Albergar, probablemente, las mejores poblaciones de la única especie de murciélago citada para Fuerteventura (el murciélago de borde claro, Pipistrellus kuhli), especie altamente vulnerable a los factores ambientales adversos y cuyo status de conservación para la isla y el archipiélago es todavía indeterminado.

g) Presencia de estructuras geomorfológicas singulares, de alto valor científico y con buen estado de conservación, entre los que cabría destacar, por su importancia internacional, los sedimentos mesozoicos del Barranco y Playa de Ajuí y del Barranco de la Peña, el acantilado costero al sur del Puerto de la Peña, y el Macizo de Mézquez, junto con muchos otros puntos de interés geológico de importancia nacional o regional.

h) Constituir un paisaje excepcional caracterizado por uno de los afloramientos del Complejo Basal más espectaculares de Canarias y por la presencia humana secular que ha generado paisajes humanos singulares de alto valor cultural pudiendo destacarse, por su alta calidad visual, el valle de Betancuria, valle de Las Peñitas, el curso bajo de los barrancos de La Peña y Ajuí y los barrancos de Los Molinos y la Madre del Agua.

i) La existencia de yacimientos paleontológicos de destacado interés científico, como el del Monumento Natural de Ajuí.

Necesidad del Plan Rector de Uso y Gestión.

El vigente Texto Refundido, dispone en su artículo 48.6.b) que los Parques Rurales "... son aquellos Espacios Naturales amplios, en los que coexisten actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras, con otras de especial interés natural y ecológico, conformando un paisaje de gran interés ecocultural que precise su conservación. Su declaración tiene por objeto la conservación de todo el conjunto y promover a su vez el desarrollo armónico de las poblaciones locales y mejoras en sus condiciones de vida, no siendo compatibles los nuevos usos ajenos a esta finalidad".

En su artículo 21.1.a) establece que el instrumento de planeamiento del Parque Rural es el Plan Rector de Uso y Gestión, el cual incluirá los usos del territorio en toda su extensión.

La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria se justifica tanto por el mandato legal emanado del artículo 21.1.a), como por la necesidad ineludible de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como Espacio Natural Protegido y el desarrollo armónico de las poblaciones locales según estrategias de desarrollo sostenible, tal y como se deriva de la propia definición de Parque Rural recogida en la ya mencionada norma jurídica.

Por otra parte, el Plan se redacta en aplicación de la Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, que señala los criterios para la ordenación de los espacios naturales.

Efectos del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Betancuria tiene, desde su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los siguientes efectos, establecidos en el artículo 44 del Texto Refundido:

a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y calificación y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

b) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por las Administraciones y los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

c) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

d) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando delimiten unidades de actuación a ejecutar por expropiación o prevean la realización de obras públicas ordinarias que precisen de expropiación

e) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor del Plan Rector de Uso y Gestión o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación (artº. 44.4 del Texto Refundido), cuyo régimen jurídico se contempla en los artº. 93, 94, 95 y 96 del presente Plan.

Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.

De acuerdo con la finalidad del Parque Rural y con los fundamentos de protección anteriormente expresados, se han identificado unos objetivos generales del Plan Rector de Uso y Gestión concretados en diversos objetivos específicos.

1. Mantener la integridad de las estructuras geomorfológicas y garantizar la protección de los suelos y el mantenimiento de los acuíferos.

1.1. Conservar las infraestructuras y métodos de cultivo tradicionales y, en particular, los sistemas de gavias, nateros y charcas, por su papel fundamental en la conservación del suelo y el agua en el Parque Rural.

1.2. Mantener las "cadenas" existentes en el Parque Rural, por su papel fundamental en la conservación de los suelos frente a procesos erosivos.

1.3. Revegetar las áreas sometidas a erosión, especialmente las laderas del valle de Betancuria.

1.4. Evitar la sobreexplotación de los acuíferos y adoptar medidas que favorezcan la infiltración y recarga de los mismos.

1.5. Proponer recursos alternativos que completen un suministro hídrico en cantidad y calidad suficiente para cubrir las demandas del Parque.

1.6. Vigilar y adoptar medidas que reduzcan los procesos de salinización de suelos y aguas.

1.7. Regular, frente al vacío legal existente, las actividades ligadas a las industrias extractivas, prohibiéndolas en todo el espacio y marcando las actuaciones de restauración de las zonas extractivas actualmente en desuso.

2. Garantizar la conservación de los hábitats naturales o singulares y la regeneración de las zonas degradadas.

2.1. Conservar las formaciones de tabaibal dulce favoreciendo la extensión y recuperación de estas formaciones en su dominio.

2.2. Conservar los humedales y los demás hábitats edafohigrófilos existentes en los barrancos de La Madre del Agua, del Valle, de Los Molinos y en las presas de Las Peñitas y Los Molinos, recuperando las formaciones de tarajales en esta última presa.

2.3. Conservar las formaciones arbóreas relícticas de acebuches y almácigos existentes en el Parque Rural, y estudiar las posibilidades de recuperación de estas formaciones.

2.4. Ordenar y regular la actividad ganadera al objeto de evitar el sobrepastoreo y la destrucción de cultivos, hábitats de interés o áreas en revegetación, y estudiar medidas para la mejora de las superficies de pastos.

3. Conservar la flora y fauna autóctona del Parque, con especial atención a las especies amenazadas y/o endémicas.

3.1. Mejorar el conocimiento sobre el estado de conservación, factores de amenaza, distribución y demás características de las poblaciones de especies amenazadas en el Parque.

3.2. Adoptar las medidas necesarias para la conservación y recuperación de las especies de flora y fauna amenazadas o endémicas y establecer un sistema de seguimiento permanente de dichas poblaciones.

3.3. Proteger los hábitats de especies amenazadas y, en particular, el hábitat de las aves acuáticas y migratorias.

4. Conservar y promover el patrimonio de interés histórico, artístico, arqueológico y etnográfico del Parque.

4.1. Promover la realización de inventarios completos y la catalogación de los elementos de interés etnográfico (estructuras ganaderas, norias, pozos, hornos de cal) del Parque Rural.

4.2. Restaurar aquellos elementos considerados como de singular interés desde el punto de vista etnográfico y establecer las medidas y dotaciones necesarias para facilitar su conocimiento por parte del público.

4.3. Seleccionar los sitios y elementos de interés arqueológico más singulares y representativos y establecer las medidas y dotaciones necesarias para facilitar su conocimiento por parte del público.

4.4. Conservar y restaurar el patrimonio arquitectónico religioso y civil tradicional, con el fin de promover su declaración como bien de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías definidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

5. Conservar el paisaje tradicional del Parque Rural mediante el mantenimiento y fomento de las actividades tradicionales.

5.1. Fomentar el mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales, particularmente la explotación de los sistemas de gavias del Parque.

5.2. Promover unas tipologías constructivas de referencia que mantengan las características arquitectónicas tradicionales de la zona.

5.3. Garantizar el crecimiento ordenado de todos los asentamientos de población del Parque.

5.4. Eliminar los puntos incontrolados de vertido de residuos y completar la red de recogida.

5.5. Promover la integración de las infraestructuras e instalaciones en su entorno.

6. Potenciar estrategias de desarrollo endógeno y sostenible que armonicen la conservación de los valores ecológicos y culturales del Parque Rural con la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

6.1. Garantizar el abastecimiento energético y de agua en todos los asentamientos de población, mejorando las canalizaciones de agua y completando la red de depósitos.

6.2. Promover la depuración de vertidos y la reutilización de aguas para el riego.

6.3. Mejorar las infraestructuras de telecomunicación (telefonía, radio, televisión) en el ámbito del Parque.

6.4. Consolidar y mantener una red de infraestructura viaria suficiente que garantice accesos en buen estado a todos los asentamientos de población y a las áreas de actividad agraria.

6.5. Mejorar los sistemas de transporte público existentes.

6.6. Mejorar los actuales sistemas de asistencia sanitaria y de atención de urgencias.

6.7. Potenciar la iniciativa local ligada al desarrollo de actividades agrarias tradicionales, actividades artesanales e industriales relacionadas con productos locales o al turismo rural, agrario o de naturaleza, y establecer medidas para la captación y participación de población joven.

6.8. Establecer sistemas de asesoramiento continuo a agricultores y ganaderos en materia de producción, comercialización, acceso a subvenciones, etc.

6.9. Apoyar la comercialización de las producciones locales.

7. Fomentar el desarrollo de un uso público en el Parque, basado fundamentalmente en actividades ligadas a la educación, interpretación ambiental y ocio.

7.1. Regular el uso público en el Parque Rural fomentando aquellas actividades recreativas compatibles con la conservación del medio natural, y evitando su desarrollo en las zonas más vulnerables.

7.2. Dotar al Parque Rural de las infraestructuras básicas de información e interpretación para el uso público: señalización, centro de visitantes y puntos de información.

7.3. Ampliar y mejorar el estado de conservación y las dotaciones de los servicios para el uso público actualmente existentes en el Parque Rural.

7.4. Fomentar el conocimiento del Parque y el desarrollo de actividades en contacto con la naturaleza.

7.5. Delimitar equipamientos como miradores y áreas recreativas dotadas de los servicios de saneamiento y recogida de residuos necesarios.

7.6. Favorecer la implicación de los habitantes del Parque Rural en el desarrollo del uso público, primando su presencia en todas aquellas actividades económicas ligadas al mismo.

7.7. Realizar una campaña de promoción, en la Comunidad Autónoma, sobre el Parque Rural de Betancuria.

8. Promover un mejor conocimiento científico de los recursos naturales y culturales del Parque Rural y de su problemática de gestión.

8.1. Establecer los objetivos prioritarios y diseñar las líneas maestras de un Plan de Investigación sobre los principales aspectos naturales y culturales del Parque Rural.

9. Establecer los aspectos básicos que han de regir la gestión del Parque Rural tanto en lo relativo a la regulación de actividades como a los aspectos de índole administrativo.

9.1. Establecer la estructura administrativa que ha de regir la gestión del Parque Rural.

9.2. Especificar las dotaciones mínimas tanto de medios materiales como de personal para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Parque Rural.

9.3 Diseñar las líneas maestras para el establecimiento de un plan de seguimiento que evalúe la adecuación de la planificación propuesta y sirva de base para la revisión periódica del Plan Rector de Uso y Gestión.

Normativa territorial y ambiental de aplicación.

1. En el Parque Rural de Betancuria es de aplicación, por su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo), la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, incluyéndose dentro del Parque Rural las siguientes áreas:

- ES7010024: Vega de Río Palmas; 312 hectáreas.

- ES7010062: Betancuria; 3.389 hectáreas.

2. A su vez es de aplicación la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al comprender en el Parque Rural de Betancuria 16.209 ha, correspondientes a la ZEPA de Betancuria, incluida dentro del inventario de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPAS).

3. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 22.5 del Texto Refundido, en la Directriz 60 de la Ley 19/2003, del 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y disposiciones concordantes, la normativa de este Plan Rector se supedita y acoge las determinaciones prevalentes que sobre el territorio del Parque Rural de Betancuria, establecen los documentos normativos del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en tanto Plan de Ordenación de Recursos Naturales aprobado definitivamente según Decreto 159/2001, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001 y con las correcciones incorporadas en el Decreto 2/2002 publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 16 de enero de 2002, se destaca no obstante que la falta de adaptación del mismo a las directrices, justifica en ciertos aspectos que se contradiga

4. De acuerdo, al principio de especialidad, la normativa de este plan, en el ámbito del Monumento Natural de Ajuí, se remite a sus Normas de Conservación, aprobadas definitivamente, por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de diciembre de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 25 de mayo de 2005.

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

ZONIFICACIÓN.

Objetivo de la Zonificación.

1. El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de estos espacios según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.

2. Con objeto de armonizar los usos en el espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, y cumpliendo con lo establecido en el artº. 22.5 del Texto Refundido, el cual define, que todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación, se fija una zonificación, mediante la que se delimitan zonas, con diferente destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, de su capacidad para soportar usos o de la necesidad de ubicar servicios en ellas.

3. Atendiendo a estos criterios, el Parque Rural se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el anexo Cartográfico del presente Plan Rector, comprendiendo las siguientes superficies:

Ver anexos - página 8270

Zona de Exclusión.

1. La Zona de exclusión o de acceso Prohibido está constituida por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación.

2. Se delimita conforme a lo reglado en las figuras de rango superior, una única zona de exclusión donde existen poblaciones de la lapa de sol o majorera (Patella candei), puesto que se encuentra desde 1998 incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en la categoría "en peligro de extinción" (Orden de 9 de julio de 1998). Justificada por la critica situación en la que se encuentra la lapa majorera, relegada en la actualidad a algunos puntos del litoral de Fuerteventura, su conservación así como, su seguimiento y estudio, son sus objetivos principales.

3. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación del Parque Rural, como ZE 1. Comprende los acantilados costeros y la plataforma intermareal comprendida entre la Punta de la Galera Janey y Jurado.

Ver anexos - página 8271

Zona de uso restringido

1. Zonas de uso restringido: constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. En base a los objetivos establecidos tanto en el Texto Refundido, como en el PIOF, se proponen para esta zona, aquellas áreas consideradas con alto valor natural, como son los afloramientos rocosos de los Riscos del Carnicero y los Riscos de La Peña, el barranco y desembocadura de Los Molinos, la presa de Las Peñitas, La Madre del Agua, los diversos enclaves de tabaibal dulce y, en general, toda la zona cumbreña, así como los acantilados costeros; con su vegetación halófila característica, representando un lugar importante para las aves marinas, además de constituir uno de los hábitats canarios de interés comunitario.

3. Su objetivo es el de restringir su uso, y excluir cualquier actividad no compatible con la conservación de sus valores naturales.

4. Se incluye la Zona de Uso Restringido, del Monumento Natural de Ajuí, remitiéndose su ordenación a lo que se establezca en sus Normas de Conservación.

5. Se delimitan conforme a la cartografía del Plan, ocho zonas con las siguientes superficies:

Ver anexos - página 8271

Zona de Uso Moderado.

1. Zonas de Uso Moderado: constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

2. Teniendo en cuenta su finalidad, se han adscrito a ella, las zonas que tienen valor natural tanto florístico como faunístico, con abundante presencia de matorral termófilo, hábitat considerado de interés comunitario, y aquellas áreas con elevado interés geológico como son los alrededores del Barranco de Ajuí, serán áreas que además sirvan de franja de protección para las zonas de uso restringido.

3. Son zonas que tienen valor natural, ecológico y paisajístico elevado, que requieren de protección, pero que dejan un amplio margen para el desarrollo de actividades educativas-ambientales y recreativas, y permiten el establecimiento de medidas de recuperación activa del medio.

4. Se incluye la Zona de Uso Moderado, del Monumento Natural de Ajuí, remitiéndose su ordenación a lo que se establezca en sus Normas de Conservación.

5. Definidas en las siguientes zonas, con sus correspondientes superficies.

Ver anexos - página 8272

Zona de Uso Tradicional.

1. Zonas de Uso tradicional: constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.

2. Siguiendo lo establecido tanto en el Texto Refundido como en el PIOF, se recogen en esta zona aquellos lugares donde se están llevando a cabo prácticas agrícolas tradicionales, en especial las áreas pastoreadas y aquellas zonas de uso agrícola tradicional.

3. El fin de estas zonas es el fomentar el uso de prácticas agrícolas tradicionales, con el mantenimiento y fomento de infraestructuras tradicionales como son las gavias y los nateros, regular el uso del pastoreo en zonas tradicionales y el fomentar en estas zonas la investigación en aspectos forrajeros.

4. Sus límites se detallan en la cartografía adjunta de zonificación del Parque Rural, comprenden las siguientes zonas:

Ver anexos - páginas 8272-8273

Zona de Uso General.

1. Zonas de Uso General: constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al Parque Rural.

2. Las Zonas de Uso General coinciden con las áreas recreativas, miradores e instalaciones de interpretación de la naturaleza, existentes y previstas, así como de aquellas vías que por su situación, han de ser incluidas dentro de esta zona. También incluye el ámbito del Morro de Janana y del Cementerio Municipal de Betancuria.

3. Definidas en los planos de Zonificación, con las siguientes superficies:

Ver anexos - página 8273

Zona de Uso Especial.

1. La finalidad de esta zona es dar cabida a los asentamientos rurales y urbanos preexistentes, así como a las dotaciones y equipamientos que se prevén por este documento.

2. Conforme a la cartografía del PRUG, se delimitan siete zonas con las siguientes superficies:

Ver anexos - página 8274

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Objetivos de la Clasificación del Suelo.

1. Son objetivos de la clasificación del suelo propuesta:

a) Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos que el Plan Rector establece.

b) Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Objetivo de la categorización del suelo

1. Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categoría a fin de determinar su régimen jurídico.

Suelo urbano

1. Conforme al artículo 49 del Texto Refundido, el Suelo urbano es una de las clases de suelo en que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 50 del citado texto legal.

2. Se clasifica como Suelo urbano en atención los referidos artículos, así como a las determinaciones del artículo 22.2.b), la Disposición Transitoria Primera.1, y:

a) La Disposición Transitoria Quinta.1a) del Texto Refundido, el núcleo de Ajuy en el municipio de Pájara, con una superficie total de 2,64 ha, conforme a planos.

b) La Disposición Transitoria Sexta del mismo, la delimitación de suelo urbano del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y el límite del Casco Histórico declarado en el año 1978, Betancuria, en el municipio de Betancuria, con una superficie total de 12,92 ha, conforme a planos.

Suelo urbano: categorías

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido el presente Plan podrá establecer cualquiera de las categorías de suelo urbano que se detallan en el mencionado artículo.

2. Se establecen las siguientes categorías de Suelo Urbano:

Ver anexos - página 8274

Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado texto legal.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Plan, se clasifica como suelo rústico, todo el territorio incluido en el Parque Rural de Betancuria, a excepción de la zona especialmente señalada como suelo urbano.

Suelo rústico: categorías

1. A los efectos del artículo anterior el presente Plan categoriza el suelo rústico clasificado en las siguientes categorías, cuya descripción se detalla en los artículos siguientes:

· Protección natural (RPN).

· Protección paisajística (RPP).

· Protección Cultural (RPCt).

· Protección costera (RPC).

· Protección agraria (RPA).

· Protección Infraestructuras (RPI).

· Asentamiento Rural (RAR).

· Asentamiento Agrícola (RAA).

Suelo rústico de Protección Natural.

1. Constituido por aquellas zonas con alto valor natural, mayor calidad relativa y buen estado de conservación, y donde no se lleva a cabo ningún uso tradicional y a su vez sufren impactos indirectos derivados del uso no regulado que se ha ido realizando dentro del espacio.

2. El destino previsto para este suelo es el que prevé el Texto Refundido, en su artículo 55.a).1, para este tipo de suelo: la preservación de sus valores naturales y ecológicos.

3. Comprende la zona de exclusión ZE-1(Punta de la Galera Janey y Jurado), las zonas de uso restringido, ZUR-1 (Acantilados del norte. Barranco de los Molinos), ZUR-2 (Riscos del Carnicero. Cumbres de Betancuria), ZUR-3 (Presa de las Peñitas), ZUR-4 (Caleta Negra), ZUR-5 (Madre del Agua), ZUR-7 (Los acantilados costeros sur), las zonas de uso moderado, ZUM-1 (Llano de La Laguna), ZUM-2 (Tableros del Norte), ZUM-3 (Tablero Caleta del Barco), ZUM-4 (Tablero del Golfete y Barranco del Valle), ZUM-5 (Marro Graman), ZUM-6 (Morro de Tabaibe. Laderas Macizo de Betancuria. Morrete de Cerdeña y Morrito de Rincón), ZUM-7 (Tableros Centrales y Tablero del Puerto), ZUM-8 (Barranco Madre del Agua y Llano de Beche), ZUM-10 (Morro del Moral. Morrete de los Yeseros. Majada de Yeseros), así como las zonas de uso general, ZUG-1 (FV-221), ZUG-2 (Mirador de Betancuria), ZUG-3 (Morro Velosa), ZUG-4 (Castillo de Lara), ZUG-5 (Valle del Acebuche), ZUG-6 (Las Peñitas), ZUG-7 (Barranco de Ajuí) y ZUG-8 (Mirador de Degollada Honda).

4. En esta categoría se encuentran recogida la vertiente septentrional del Barranco de Ajuí, tal y como se recoge en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Ajuí, comprendido en la Zona de Uso Restringido y un sector del la Zona de Uso Moderado, y que se regulará según lo establecido en dicho plan.

Suelo rústico de Protección Paisajística.

1. Constituido por aquellos sectores con menor valor natural, debido a las trasformaciones antrópicas, pero que tienen valor o potencialidad paisajística.

2. El destino previsto para este suelo, de acuerdo con el Texto Refundido, en su artículo 55.a).2, es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

3. Comprende las siguientes zonas de uso tradicional, ZUT-1 (Llanos de la Pedrera), ZUT-4 (Macizo de Salinas. Tablero de Vega Vieja), ZUT-6 (Tablero de la Galera, Tablero de Gambuesa y Alto de la Potranca), ZUT-10 (Alto del Aulagar. Mezquez), ZUT-16 (Majada de la Pila), ZUT-18 (Lomo de la Grama), ZUT-19 (Lomo del Herrero) y ZUT-21 (Morro de Pablo).

4. En esta categoría se encuentra recogida la zona correspondiente a los acantilados de Caleta Negra y la Llanura de las Majadillas de Cho Viera, tal y como se recoge en las Normas de Conservación del Monumento Natural de Ajuí, comprendido en la mayor parte de la Zona de Uso Moderado, y que se regulará según lo establecido en dicho plan.

Suelo rústico de Protección Cultural.

1. En esta categoría se enmarcan los ámbitos del territorio de alto valor cultural.

2. El destino previsto para este suelo, de acuerdo con el Texto Refundido, en su artículo 55.a).3, es la preservación de yacimientos arqueológicos y de edificios, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, artístico o etnográfico así como su entorno inmediato.

3. Comprende la Zona de Uso General ZUG-8 (Dotación Cultural El Convento) y la ZUR-8 (Malpaso).

Suelo rústico de Protección Costera.

1. Constituido por el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre de tránsito y protección incluidos en el Parque.

2. El destino previsto para este suelo es, además de la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, el descrito para las categorías a las que se superpone.

3. Comprende todo el sector costero del Parque y que viene reflejado en el anexo cartográfico.

4. Esta categoría de suelo se superpone al suelo rústico de protección natural en la zona de exclusión, en la zona de uso restringido y en la zona de uso moderado presentes en la línea costera, al suelo rústico de protección paisajística en zona de uso tradicional, y al suelo rústico de protección agraria en la ZUT-11 (Tablero de Comisianes).

5. En esta categoría se encuentra recogida la zona correspondiente al dominio público marítimo terrestre de la zona de costa correspondiente al Monumento Natural de Ajuí, tal y como se recoge en sus Normas de Conservación, solapándose con el suelo rústico de protección natural y el suelo rústico de protección paisajística, y que se regulará según lo establecido en dicho plan.

Suelo rústico de Protección Agraria.

1. Constituido por aquellos suelos con aprovechamiento agrícola actual o potencial donde exista alguna infraestructura o instalación vinculada al uso agropecuario.

2. El destino previsto para este suelo, de acuerdo con el Texto Refundido, en su artículo 55.b).1 es la ordenación del aprovechamiento o del potencial agrícola, ganadero y piscícola.

3. Comprende las siguientes zonas de uso tradicional, ZUT-2 (Las Parcelas), ZUT-3 (Oeste de Tefía), ZUT-5 (Buen Lugar), ZUT-7 (Campo Viejo), ZUT-8 (Betancuria. Vega Río Palmas), ZUT-9 (Malpaso), ZUT-11 (Tablero de Comisianes), ZUT-12 (Huertas de Mesquez), ZUT-13 (Majadas Negras), ZUT-14 (Oeste de Pájara), ZUT-15 (La Solapa), ZUT-17 (Norte de Pájara), ZUT-20 (Norte de Toto) y ZUT-22 (Este de Toto) y la zona de uso general, ZUG-10 (Cementerio municipal).

Suelo rústico de Protección de Infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, se establece la categoría de Suelo rústico de protección de infraestructuras, para el establecimiento de zonas de protección y de reserva que garanticen la funcionalidad de infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas

2. Comprende la red viaria principal del Parque Rural, compuesto por las carreteras FV-30, FV-221, FV-323 y FV-621 a su paso por el espacio natural, y abarca la franja correspondiente a su calzada, sus elementos funcionales y la franja definida por la línea límite de edificación, según lo regulado en la Ley 9/1991 de Carreteras. También se incorpora en esta categoría la carretera pavimentada que conduce a Playa del Valle o Aguas Verdes y Campo Viejo, la de acceso al Mirador de Morro Velosa, la de acceso al diseminado de Valle Cerezo, la de acceso a Vega Vieja o Majuelo y las instalaciones de telecomunicación del Morro de Janana.

3. Esta categoría se superpone principalmente a las categorías de suelo rústico de protección natural y de protección agraria, y en menor medida al suelo rústico de protección paisajística.

Suelo rústico de Asentamiento Rural.

1. Constituido con el objetivo básico del mantenimiento del carácter rural, las determinaciones en cuanto a la delimitación y colmatación interior, así como los criterios de ordenación contenidos en relación a los asentamientos rurales en las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y según el artículo 55.c).1 del Texto Refundido, que establece que, se ajusta la clasificación y categorización como rústico de poblamiento rural, cuando en los terrenos existen formas tradicionales de entidades de población con mayor o menor grado de concentración y en general, sin vinculación actual con las actividades primarias.

2. Comprende el entorno de Vega de Río Palmas: Virgen de la Peña, Lomo de Las Tierras, Vega de Río Palmas y La Banda, conforme a planos.

3. Esta categoría abarca Zona de Uso Especial, con una superficie total de 21,91 ha.

Ver anexos - página 8277

Suelo rústico de Asentamiento Agrícola.

1. Constituido por las entidades de población preexistentes en Suelo Rústico que el Plan ha delimitado como tal por cumplir las condiciones establecidas en el artº. 55.c) del TRLOTC_LENAC y en las Directrices de Ordenación General (directriz 64. Ley 19/2003), referida a áreas de explotación agropecuaria en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacionado con dicha explotación, con la finalidad de ordenar la edificación residencial con la debida proporción con las actividades agropecuarias que la justifican.

2. El destino previsto para este suelo es el reconocimiento y ordenación de aquellas áreas de explotación agropecuaria en las que el proceso de edificación residencial haya tenido lugar relacionado con las actividades agrícolas y ganaderas, propiciando la ordenación entre edificación y la actividad agropecuaria correspondiente.

3. Comprende las siguientes zonas de uso tradicional, ZUT-23 (El Membrillo) y ZUT-24 (Cuesta Gran Barranco).

Sistemas Generales y Equipamientos.

1. De acuerdo con la definición de sistema general y equipamientos establecida en el anexo del Texto Refundido, se determinan los siguientes sistemas generales y equipamientos en el ámbito del Parque Rural, para albergar usos y servicios públicos básicos para la vida colectiva, junto con el suelo, las infraestructuras, construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento, así como aquellos usos de índole colectiva o general cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria.

2. Los sistemas generales y equipamientos definidos por el plan, se delimitan, en el plano correspondiente, con la asignación de las siglas S.G. y E.Q. seguidas del código que las identifica, viario (V), recreativo (R), docente (D), cultural (C) y cementerio (Ce).

3. El régimen de usos de cada uno de los sistemas generales anteriores, será el establecido para las correspondientes zonas de uso general y categorización del suelo y el recogido para los mismos dentro de la Normativa de este Plan Rector.

Ver anexos - páginas 8277-8280

RÉGIMEN DE USOS.

DISPOSICIONES COMUNES

Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, el Plan Rector de Uso y Gestión debe contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por las mismas. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente PRUG.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de los dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano Gestor en aplicación de este Plan Rector de Uso y Gestión.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor del Parque Rural de Betancuria, no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Así mismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquéllos no previstos en el presente plan, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de este Parque Rural. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 del TR-LOTCENC.

6. Los usos y actividades están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestre.

7. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Parque Rural. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este PRUG prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

9. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del parque será el indicado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

10. Todas las autorizaciones en suelo rústico requerirán, en todo caso, de informe de compatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, por el Órgano Gestor.

11. Cuando de la aplicación de la normativa, se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

12. Dado que casi la práctica totalidad del territorio que comprende el Parque Rural queda clasificado como Suelo Rústico habrá de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la calificación territorial y en su caso, proyectos de actuación territorial, en especial los artículos 25 y siguientes, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones de este Plan Rector de Uso y Gestión, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por éstas establecida.

Régimen jurídico del Suelo Urbano Consolidado.

1. El régimen urbanístico general del Suelo Urbano es el derivado de las determinaciones contenidas en este Plan Rector y de lo establecido en la legislación urbanística y en su desarrollo reglamentario.

2. Los propietarios del Suelo Urbano Consolidado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los derechos establecidos por el artículo 73 del TR-LOTCENC. Los derechos a los que se hace referencia en aquel artículo se podrán materializar de manera inmediata y directa, en los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado ordenado, de conformidad con lo dispuesto en estas normas, en aquellas parcelas que tengan la consideración de solar.

3. Además, de conformidad con el artículo 145 del TR-LOTCENC, se podrá ejecutar en Suelo Urbano Consolidado actuaciones urbanísticas como actuaciones aisladas, mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración Pública que pretenda la actuación ya sea municipal, insular o autonómica.

4. La Ordenación Pormenorizada contenida en el Plan Rector o la que ultimen en su caso y por remisión expresa del PRUG, los instrumentos de planeamiento de desarrollo, determina el Uso Característico principal de cada manzana o parcela.

5. El Uso Característico principal o global en el Suelo Urbano Consolidado, es el Uso Residencial, concretándose en los Planos de Ordenación Pormenorizada, las Ordenanzas Edificatorias. A nivel específico, los usos pormenorizados que se permiten en las manzanas, parcelas o edificaciones de los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado delimitados por este PRUG, además del Uso Característico, son los considerados como Usos Permitidos o Autorizables, de acuerdo con lo establecido en el artículo relativo a las condiciones de los usos.

6. Los instrumentos de planeamiento que, en su caso, ultimen la Ordenación Pormenorizada de acuerdo a las determinaciones contenidas en la ficha correspondiente del anexo del Fichero de esta normativa, podrán modificar los Usos Característicos principales de las manzanas o parcelas alterando las determinaciones del Plan Rector, siempre que resulten justificados, admitidos y compatibles según lo establecido en el PRUG.

Régimen jurídico del Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. El régimen urbanístico general del Suelo Rústico de Asentamiento Rural es el derivado de las determinaciones contenidas en este Plan Rector y de lo establecido en la legislación urbanística y en su desarrollo reglamentario.

2. De conformidad con el artículo 63.2.a) y 63.3 del TR-LOTCENC, el presente Plan Rector define el régimen jurídico del Suelo Rústico de Asentamiento Rural autorizando las actividades correspondientes a su naturaleza y las construcciones y edificaciones precisas para el ejercicio de ese derecho, asignando los usos y estableciendo sus criterios dimensionales.

3. A los efectos, el Plan Rector establece la Ordenación Pormenorizada de los Asentamientos Rurales delimitados, determinando como Uso Característico principal el Uso Residencial, de conformidad con las Ordenanzas Edificatorias establecidas que especifican además los Usos Permitidos o Autorizables para cada caso y la complementariedad de otros usos, según lo regulado en el correspondiente artículo de esta normativa relativo a las condiciones de los usos en Suelo Urbano y Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

4. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo remitidos expresamente por este Plan Rector según las determinaciones contenidas en la ficha correspondiente del Anexo del Fichero de esta normativa, podrán ultimar la Ordenación Pormenorizada de los Asentamientos Rurales, modificando los Usos Característicos principales establecidos en las diferentes áreas, pudiendo alterar determinaciones concretas de estas normas, siempre que resulten justificadas, admitidas y compatibles según lo establecido en el PRUG.

5. De conformidad con lo dispuesto en el anexo del TR-LOTCENC relativo a la definición de Unidad Apta para la Edificación y a los efectos de la aplicación de esta normativa, se determina como tal, la superficie mínima de parcela apta para la edificación, según las determinaciones de este Plan Rector.

Determinaciones al Planeamiento de Desarrollo.

1. Dando cumplimiento al artículo 37.1 y 2 del TR-LOTCENC, los Planes Especiales de Ordenación desarrollarán y complementarán las áreas territoriales remitidas y delimitadas por este Plan Rector y que se recogen en los correspondientes planos de ordenación y en la Ficha Técnica correspondiente del anexo de Fichero de Ordenación.

2. A los efectos y de conformidad con la Memoria Justificativa de este Plan Rector, queda delimitado el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Betancuria, PEP-CH, cuya ficha se define por la denominación técnica del área territorial y del instrumento de desarrollo y las determinaciones urbanísticas y ambientales de obligado cumplimiento para el referido instrumento de ordenación.

Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, recogidas en detalle en la siguiente tabla:

Ver anexos - página 8282

2. Según lo dispuesto en el artículo 55.a).5 del Texto Refundido la adscripción a esta categoría de suelo es compatible con cualquiera otra de las enumeradas en el citado artículo.

3. Su régimen jurídico será el establecido en la normativa del presente plan, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento y demás normativa de aplicación.

4. Los usos permitidos o autorizables que afecten a la zona de dominio público marítimo-terrestre estará a lo que indican los artículos 31 y 32 de la citada Ley de Costas, y en la zona de servidumbre de protección a lo que disponen los artículos 24 y 25 del citado texto legal.

Régimen jurídico aplicable al suelo de protección de infraestructuras.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).5 del Texto Refundido, en esta categoría de suelo estarán permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de la vía, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de la misma y a su mejor uso, y concretamente, los siguientes:

a) Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y la normativa del presente Plan.

b) Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

c) Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con el mencionado artículo, se considera prohibido cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, y resto de normativa sectorial.

Régimen jurídico aplicable a los proyectos de actuación territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental, que en el caso del Parque Rural de Betancuria se corresponde con el de protección natural y protección paisajística.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Parque Rural de Betancuria, orientada hacia la conservación de los valores naturales y paisajísticos. En todo caso, los que se emplacen en terrenos categorizados como rústico de protección agraria, estarán vinculados a actuaciones de recuperación agraria y deberán emplazarse en las áreas agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico.

RÉGIMEN GENERAL.

Sección 1ª.- USOS Y ACTIVIDADES

Usos prohibidos.

1. Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido. Los usos constitutivos de infracción, ya sean establecidos según la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, según el Título VI "Infracciones y Sanciones" del Texto Refundido y según el resto de la legislación que resulte aplicable.

2. La comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables, según la legislación sectorial.

3. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora, así como la liberación o abandono de especies domésticas.

4. La alteración de las condiciones naturales del mesolitoral del Parque Rural.

5. La práctica de la acampada y el campismo.

6. Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por motivos turísticos o recreativos.

7. El vuelo de personas u objetos.

8. El tránsito de vehículos a motor campo a través, salvo por motivos de gestión seguridad y rescate.

9. La persecución y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados.

10. La apertura de nuevas canteras y la explotación de las actuales cuando finalice su concesión.

11. El uso de pesticidas o productos fitosanitarios potencialmente peligrosos para la fauna y la flora del espacio protegido, así como tratamientos fitosanitarios aéreos.

12. La instalación de nuevos invernaderos, umbráculos o viveros.

13. La quema de objetos y residuos, salvo la de restos agrícolas en la zonas de uso tradicional.

14. La instalación de polígonos industriales y de industrias aisladas.

15. Realización de infraestructuras en el litoral, tales como paseos marítimos, diques o espigones, así como la regeneración o construcción de playas.

16. Instalación de infraestructuras portuarias de carácter comercial y la instalación de puertos deportivos.

17. Las actuaciones, tales como la alteración, destrucción, extracción, recolección o saqueo entre otras, que impliquen la degradación o pérdida del patrimonio arquitectónico, histórico, etnográfico y arqueológico.

18. La apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación, excepto aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes y salvo que se trate de una obra de interés social o de utilidad pública para la isla.

19. Vertido de aguas residuales, así como vertidos líquidos o sólidos que pueda degradar o contaminar las aguas marinas, subterráneas o superficiales.

20. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80).

Usos permitidos.

1. Los contemplados como tales en el régimen específico de usos de este Plan Rector y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales.

2. Acceso a todo el espacio de los miembros designados por la oficina de gestión del Parque, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área.

3. Las actuaciones del Órgano Gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del espacio natural, conforme a lo dispuesto en el Plan, tales como Vigilancia Inspección y gestión ambiental.

4. Actividades científicas y de conservación del medio natural cuando sean a cargo del personal perteneciente al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y al órgano al que corresponda la gestión y administración del Parque.

5. Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibilidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.

6. Las actividades de educación ambiental sin instalaciones.

7. La actividad de senderismo por libre y en grupos reducidos, si bien únicamente ligados a sendas, caminos y pistas existentes para ello.

8. El tránsito de vehículos a motor por vías asfaltadas, según lo dispuesto en las condiciones generales del presente plan.

9. El tránsito de vehículos rodados, por todo el espacio, por motivos de gestión, vigilancia, conservación, seguridad y rescate.

10. Actividades científicas y de conservación del medio cultural, cuando son a cargo del personal perteneciente al órgano competente en materia de conservación del patrimonio, según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y al órgano al que corresponda la gestión y administración del citado patrimonio.

11. Conservación de valores etnográficos tales como gavias, nateros u otras infraestructuras agrícolas tradicionales.

12. Las obras de mantenimiento y conservación de caminos y senderos.

Usos autorizables.

1. Trabajos de reconocimiento de campo, para investigación científica en todo el territorio del Parque según las condiciones previstas en este Plan.

2. La mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a la flora silvestre del parque, con fines científicos conforme a las condiciones específicas del Plan.

3. Senderismo organizado por empresas propias de turismo sectorial, asociaciones u otros colectivos, si bien únicamente ligados a sendas, caminos o pistas existentes, de acuerdo con las Condiciones específicas de este Plan.

4. Pasar la noche al raso, de acuerdo a las condiciones específicas del plan.

5. La práctica de la escalada y tránsito a pie de pared, únicamente por motivos científicos debidamente autorizados, y en los lugares donde es permitida o autorizada esta actividad.

6. El marisqueo y la pesca recreativa con caña desde la costa, según las condiciones previstas en este Plan.

7. Tránsito de vehículos no motorizados por vías no asfaltadas, según las condiciones establecidas en este plan.

8. Concentraciones y actos públicos, de acuerdo con las condiciones específicas de este Plan.

9. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitario, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la asociada a las infraestructuras viarias y aquellas que se instalen en zonas de uso especial, bajo las condiciones urbanísticas de este Plan.

10. Las actividades cinegéticas, según lo dispuesto en el régimen específico de usos de este Plan Rector y según las normativas sectoriales que le afecten.

11. Restauración de canteras abandonadas, según las condiciones establecidas en este Plan.

12. Actuaciones de regeneración del paisaje.

13. Aprovechamiento, manipulación o extracción de los recursos naturales, en las zonas y bajo las determinaciones establecidas en el presente Plan.

14. Introducciones, reintroducciones y programas de erradicación y control de flora, según las determinaciones del Plan.

15. Talleres, oficios y artesanía, en los lugares autorizados y bajo las condiciones establecidas en este Plan.

16. Obras de nueva planta, de ampliación, de mejora y de conservación de infraestructuras, equipamientos, edificaciones y servicios, de uso público o necesarias para la gestión, conservación o vigilancia del Parque, según los condicionantes específicos establecidos en este Plan.

17. Construcciones de nueva planta, no ligadas a la gestión o de uso privado, en las zonas y bajo las determinaciones establecidas en el presente plan.

18. Obras de mantenimiento de las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes de carácter no residencial.

19. Obras de mejora y rehabilitación de infraestructuras existentes.

20. Establecimiento de pequeñas infraestructuras de almacenamiento de aguas, tales como estanques o depósitos de acuerdo a la normativa contenida en el presente Plan.

21. Instalación de infraestructuras telefónicas y de telecomunicación, según las condiciones previstas en este plan.

22. Instalación de miniturbinas eólicas, paneles fotovoltaicos y colectores solares de autoconsumo, según las condiciones previstas en este plan.

23. Instalación de otras infraestructuras permanentes en las zonas y bajo las determinaciones establecidas en el presente plan.

24. Actividades recreativas, educativas, didácticas o deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, según las condiciones establecidas en este plan.

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS Y ACTIVIDADES

Sección 1ª.- USOS Y ACTIVIDADES

Régimen específico

1. El siguiente régimen de usos viene agrupado por zonas y anudado a la clase y categoría del suelo, complementando el resto de la Normativa de este Plan Rector, teniendo el carácter de determinación vinculante en cada una de ellas de acuerdo con la previsto en el artículo 22.1 del Texto Refundido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

ZONA DE EXCLUSIÓN.

Suelo rústico de protección natural

1. Usos prohibidos

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los Planes de Especies Catalogadas.

b) Toda actividad ajena a los fines científicos y de investigación, de conservación o restauración de los valores naturales, o de gestión del Parque Rural.

c) La instalación de cualquier tipo de edificaciones o infraestructuras permanentes.

2. Usos permitidos

a) Las tareas relacionadas con la gestión del Espacio Natural Protegido que no impliquen la instalación de infraestructuras, tales como vigilancia, inspección y gestión ambiental.

b) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.

c) Todas las labores orientadas a las actividades de mejora, conservación o estudio del hábitat de la lapa de sol o lapa gigante (Patella candei candei).

3. Usos autorizables

a) La instalación de edificaciones no permanentes ligadas a la gestión del Parque, con materiales fácilmente desmontables, tales como tiendas de campaña o casetas prefabricadas.

b) Obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras y edificaciones ligadas a la gestión del parque.

c) Las tareas ligadas a la conservación y restauración de los recursos naturales y culturales del Parque.

d) Acceso el área, únicamente para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área o por razones de salvamento y rescate y por personal debidamente autorizado por la oficina de gestión y administración del Parque.

e) Actuaciones de restauración y mejora de los recursos naturales, así como las actuaciones de conservación, como son la limpieza, el mantenimiento, y la prevención y corrección de impactos, siempre que no afecten o perjudiquen a ningún otro hábitat o especie, y sean llevados a cabo en períodos no sensibles para la fauna de la zona, como es la época de reproducción y cría.

f) Las actividades ligadas a la investigación científica, tales como los trabajos de reconocimiento de campo, la recolección de material biológico, o instalación de campamentos de investigación temporales, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección y restauración de estos espacios y de acuerdo con los planes, programas de actuación, criterios y directrices de la administración rectora del Parque, y de acuerdo con la normativa de uso científico de este Plan Rector.

ZONA DE USO RESTRINGIDO

Disposiciones comunes

1. Usos prohibidos

a) Aprovechamientos y usos agrícolas tradicionales, recuperación de terrenos abandonados, repoblaciones con forrajeras, construcción de nuevas gavias, nateros u otras infraestructuras agrícolas tradicionales.

b) La actividad ganadera y el pastoreo.

c) La quema de objetos y residuos.

d) Nuevas captaciones de agua.

e) Aprovechamientos y usos forestales.

f) La instalación de infraestructuras tecnológicas modernas, salvo aquellas necesarias para la gestión, conservación y vigilancia del área.

g) Las construcciones de nueva planta de carácter permanente, independientemente de su finalidad salvo las ligadas a la gestión del parque, o aquellas destinadas a uso público.

h) Cualquier otra actuación no ligada directamente a los usos propios de estas zonas, que son la conservación general o concreta de los recursos y que no esté contemplada como autorizable.

2. Usos permitidos

a) Las tareas relacionadas con la gestión del Espacio Natural Protegido que no impliquen la instalación de infraestructuras, tales como vigilancia, inspección y gestión ambiental.

b) Sobrevuelo mediante avionetas, helicópteros o cualquier otro aparato de motor por razones de inaccesibidad, rescate, vigilancia, actuaciones contra incendios o realización de cartografía.

3. Usos autorizables

a) Las actividades de esparcimiento con equipo ligero como es la monta de animales o el cicloturismo.

b) La instalación de edificaciones no permanentes ligadas a la gestión del Parque Rural, con materiales fácilmente desmontables, tales como tiendas de campaña o casetas prefabricadas.

c) Las actuaciones previstas por el Plan Forestal de Canarias así como otras actuaciones de carácter forestal, como son las repoblaciones propuestas por este Plan.

d) Las actividades ligadas a la investigación científica, tales como los trabajos de reconocimiento de campo, la recolección de material biológico, o instalación de campamentos de investigación temporales, siempre que se puedan realizar en términos compatibles con la rigurosa protección y restauración de estos espacios y de acuerdo con los planes, programas de actuación, criterios y directrices de la administración rectora del Parque, y de acuerdo con la normativa de uso científico de este Plan Rector.

e) Senderismo por libre por la red de senderos.

f) Senderismo en grupos organizados, y bajo los condicionantes recogidos para las actividades recreativas, deportivas y didácticas, recogidas en este Plan.

g) Escalada y transito a pie de pared, cumpliendo con las condiciones establecidas para actividades recreativas, deportivas y didácticas y siempre que no afecten o perjudiquen a ningún otro hábitat o especie y sean llevados a cabo en períodos no sensibles para la fauna de la zona, como es la época de reproducción y cría.

h) El tránsito rodado de vehículos a motor, únicamente para el desarrollo de actividades de vigilancia, conservación, gestión, y por razones de seguridad y rescate.

i) Actos itinerantes tradicionales, tales como romerías, y según las condiciones establecidas para el uso público, en este plan.

j) La actividad cinegética, según la legislación sectorial y los condicionantes establecidos en el presente plan.

k) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, únicamente de aquellos necesarios para la conservación del área y según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector o en los Planes de Especies Catalogadas.

l) Acondicionamiento de senderos y pistas existentes y su señalización, con medios absolutamente pedestres.

Suelo rústico de protección natural.

1. Usos prohibidos

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes de especies catalogadas.

2. Usos permitidos.

a) Actuaciones de restauración y mejora de los recursos naturales, así como las actuaciones de conservación, como son la limpieza, el mantenimiento, y la prevención y corrección de impactos.

3. Usos autorizables

a) Los trabajos y obras de mantenimiento y mejora de las infraestructuras existentes en la zona.

b) Pequeñas obras de nueva planta, para infraestructuras, equipamientos, edificaciones y servicios, únicamente de uso público o necesarios para la gestión, conservación y vigilancia del espacio.

c) La instalación de edificaciones no permanentes ligadas a la gestión del Parque Rural, o con fines científicos, con materiales fácilmente desmontables, tales como tiendas de campaña o casetas prefabricadas.

d) Conservación de valores etnográficos tales como gavias, nateros u otras infraestructuras agrícolas tradicionales, excepcionalmente en la Zona de Uso Restringido Madre del Agua (ZUR-5) y en la ZUR-2.

e) Las actividades didáctico-ambientales que no conlleven instalaciones permanentes, y sean compatibles con la conservación de los valores naturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

f) Acceso al área, fuera de los senderos, únicamente para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área o por razones de salvamento y rescate y por personal debidamente autorizado.

g) El marisqueo y la pesca recreativa con caña desde la costa, de acuerdo con las especificaciones del presente Plan.

h) Actuaciones promovidas por el órgano gestor del Parque Rural para restaurar, recuperar, limpiar, acondicionar o mejorar la presa de Las Peñitas, siempre y cuando no se ponga en peligro la permanencia de dicho humedal

Suelo rústico de protección cultural.

1. Usos prohibidos

a) La manipulación o extracción de sus recursos culturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector de Uso y Gestión.

b) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área según lo establecido en el programa de conservación de este Plan Rector de Uso y Gestión o en los planes de especies catalogadas.

2. Usos permitidos.

a) La conservación y mantenimiento del patrimonio cultural en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector, compatibles con los valores naturales de la zona.

b) Acceso a toda la zona por parte de personal autorizado e investigadores acreditados.

3. Usos autorizables

a) Actuaciones de restauración y mejora de los recursos naturales, así como actuaciones de conservación, como son la limpieza, el mantenimiento, y la prevención y corrección de impactos, con la previa autorización del Cabildo de Fuerteventura previo a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico.

b) La restauración de aquellos elementos que se consideren de especial interés patrimonial, con la previa autorización del Cabildo de Fuerteventura previo a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico.

c) La instalación de edificaciones no permanentes ligadas a la gestión del patrimonio, con materiales fácilmente desmontables, tales como tiendas de campaña o casetas prefabricadas.

d) Las actividades didáctico-ambientales o culturales que no conlleven instalaciones permanentes, y sean compatibles con la conservación de los valores naturales y culturales del área, en los términos previstos en las condiciones particulares de este Plan Rector.

e) Pequeñas obras de nueva planta, para infraestructuras, equipamientos, edificaciones y servicios, únicamente de uso público o necesarios para la gestión, conservación y vigilancia del espacio, con la previa autorización del Cabildo de Fuerteventura previo a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico.

ZONA DE USO MODERADO

Suelo rústico de protección natural.

1. Usos prohibidos

a) Concentraciones y actos públicos así como competiciones y exhibiciones con equipamientos o vehículos.

b) Actividades agrícolas, así como las nuevas instalaciones e infraestructuras asociadas a las mismas, la roturación o segregación de fincas para uso agrícola, la recuperación de cultivos abandonados, o las repoblaciones con forrajeras.

c) Explotación ganadera estabulada, así como los infraestructuras ligadas a la ganadería y la cría de animales.

d) La quema de objetos y residuos.

e) Las construcciones de nueva planta de carácter permanente, independientemente de su finalidad salvo las ligadas a la gestión del parque, o aquellas destinadas a uso público.

f) Obras de ampliación, mejora y mantenimiento de construcciones ligadas a las actividades agropecuarias tradicionales.

g) Nuevas captaciones de agua.

h) Instalaciones de tratamientos de aguas.

i) Nuevas infraestructuras sanitarias.

2. Usos permitidos

a) Instalación de pequeñas edificaciones no permanentes ligadas a la gestión del Parque, con materiales fácilmente desmontables, tales como tiendas de campaña o casetas prefabricadas.

b) Obras de mantenimiento y conservación de infraestructuras y edificaciones ligadas a la gestión del parque.

c) Actuaciones de mejora y restauración de los recursos naturales y del paisaje.

d) Actuaciones de conservación de los recursos naturales, como son la actuaciones de limpieza, mantenimiento, prevención y corrección de impactos.

e) El acceso a pie a toda la zona por los caminos y senderos existentes, así como el senderismo por libre.

f) El tránsito de vehículos motorizados por la red de carreteras y pistas, y fuera de ellas por necesidades de gestión, seguridad o rescate.

g) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes según la normativa de este Plan Rector.

3. Usos autorizables

a) Actividades de educación ambiental, con instalaciones temporales o pequeñas instalaciones de carácter permanente, siempre que cuente con un proyecto y tenga un informe positivo del órgano gestor.

b) El senderismo organizado, así como las actividades de esparcimiento recreativo con equipamientos ligeros como es el cicloturismo, la monta de animales y la escalada o transito a pie de pared con carácter recreativo.

c) Actos itinerantes tradicionales o romerías, así como otras actividades con asistencia de público tales como concentraciones, actos públicos, competiciones y exhibiciones de esparcimiento sin equipamientos, según condiciones establecidas para el uso público.

d) El desarrollo de la actividad cinegética de acuerdo con la normativa sectorial que le sea de aplicación y la normativa específica contenida en el presente Plan Rector.

e) El marisqueo y la pesca recreativa con caña desde la costa, de acuerdo con las especificaciones del presente Plan.

f) Las tareas de repoblación con especies vegetales, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el presente Plan Rector y el Plan Forestal de Canarias.

g) La restauración de canteras abandonadas, en las condiciones establecidas en el presente plan, para los Recursos Geológicos.

h) Pastoreo únicamente en las zonas de uso moderado del Llano de La Laguna (ZUM-1), así como la de Morro Graman (ZUM-5).

i) Construcción de canales y conducciones para el transporte de agua según condiciones del plan, así como pequeñas infraestructuras de almacenamiento de aguas, tales como estanques o depósitos.

j) Nuevas infraestructuras eléctricas, telefónicas y de telecomunicación siempre que vayan enterradas.

ZONA DE USO TRADICIONAL

Disposiciones comunes

1. Usos prohibidos

a) La destrucción de gavias, nateros y otras infraestructuras agrícolas tradicionales.

b) La nueva edificación no ligada a explotaciones agropecuarias, tanto permanentes como no, con las salvedades establecidas en este Plan Rector.

c) La instalación de nuevos invernaderos.

d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

2. Usos permitidos

a) Los usos e instalaciones ligados a las prácticas agrícolas y/o ganaderas de carácter tradicional, conforme a la categorización de suelo establecida en este Plan y a la normativa específica contenida en el mismo.

b) Las obras de ampliación, conservación y mejora de construcciones preexistentes ligadas a la actividad agropecuaria, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la categorización de suelo de este Plan Rector.

c) Las actividades educativas, didácticas y aquellas ligadas al uso público según determinaciones establecidas en la categorización de suelo de este Plan Rector.

d) La implantación de los cultivos con técnicas tradicionales en todos los terrenos aptos para tal fin, incluidos los que hayan podido ser colonizados por vegetación local, según determinaciones establecidas en la categorización de suelo de este Plan Rector.

e) La instalación de bandas protectoras desmontables durante el tiempo de cultivo, como protección contra el viento o los roedores.

f) La conservación y mantenimiento de bancales y terrazas.

g) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el anexo III del Plan Forestal de Canarias.

h) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales, no forestales.

3. Usos autorizables

a) La construcción de nuevas gavias, nateros y de cualquier actuación no considerada como prohibida que afecte al Dominio Público Hidráulico.

b) Las actividades didáctico-recreativas de uso público siguiendo las especificaciones contenidas en las zonas viabilizadas en la categorización de suelo y bajo las condiciones que en ello se establezcan.

c) El trazado de nuevos tendidos subterráneos eléctricos y de telecomunicaciones, bajo las condiciones establecidas en este Plan.

d) Las actividades de carácter científico que impliquen la recolección, caza o captura de especies amenazadas o protegidas, siempre que no estén en peligro de extinción o el desarrollo de perforaciones o sondeos.

e) Nuevas captaciones de agua, según las condiciones específicas del plan.

f) Las actuaciones de mejora de las infraestructuras existentes, según la normativa de este Plan.

g) La localización de vertederos de residuos inertes, previo procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico que sea preceptivo y tras informe vinculante del Órgano Gestor.

h) El senderismo organizado, así como las actividades de esparcimiento recreativo con equipamientos ligeros como es el cicloturismo, la monta de animales y la escalada o transito a pie de pared con carácter recreativo.

i) Todos los que legitime la categorización de suelo dentro de esta zona.

Suelo rústico de protección paisajística.

1. Usos prohibidos

a) La nuevas roturaciones y explotaciones agrícolas.

b) Explotaciones ganaderas estabuladas, así como infraestructuras ligadas a la ganadería, y la cría de animales.

c) Quema de cualquier objeto o residuo.

d) Las construcciones de nueva planta de carácter permanente, independientemente de su finalidad salvo las ligadas a la gestión del parque, o aquellas destinadas a uso público.

2. Usos permitidos

a) La conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

3. Usos autorizables

a) Pastoreo.

b) Actividades agrícolas y ganaderas preexistentes a la entrada en vigor de este Plan, bajo las condiciones particulares del mismo.

c) La regeneración del paisaje.

d) Recuperación de cultivos abandonados, según los condicionantes del plan.

e) Repoblaciones con forrajeras

Suelo rústico de protección agraria.

4. Usos prohibidos

a) Las construcciones de nueva planta de carácter residencial.

b) Vertido o abandono de ningún residuo inerte, de aguas residuales, así como de vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas subterráneas o superficiales.

5. Usos permitidos

a) El uso agropecuario.

b) Recuperación de cultivos abandonados.

c) Regeneración del paisaje.

d) Repoblaciones con forrajeras.

e) Mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes, vinculadas al uso agrario.

6. Usos autorizables

a) Las nuevas roturaciones y explotaciones agrícolas de baja intensidad y carácter tradicional.

b) Explotaciones ganaderas estabuladas, así como los servicios a la ganadería y la cría de animales.

c) La quema controlada de restos agrícolas, para lo cual deberá contar con autorización del Órgano Gestor del Parque, sin perjuicio de cumplir las medidas precautorias que éste determine, además de lo dispuesto anualmente en relación con normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales. El Órgano Gestor autorizará dicha actividad atendiendo a las circunstancias del tipo del terreno y las condiciones meteorológicas no adversas.

d) Instalaciones de tratamiento de aguas biológico.

e) Uso didáctico-educativo vinculado a las actividades agropecuarias.

f) Se autorizará la construcción de cuarto de aperos, de cabezales de riego, de agua, motor, filtrado y similar, así como de almacenes e instalaciones pecuarias según se recoge en las condiciones particulares del uso agropecuario:

Suelo rústico de Asentamiento Agrícola.

1. Usos prohibidos

a) La apertura de nuevos viales.

b) Las construcciones de nueva planta de carácter residencial.

c) Vertido o abandono de ningún residuo inerte, de aguas residuales, así como de vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas subterráneas o superficiales.

2. Usos permitidos

a) El uso residencial preexistente y vinculado a actividades agropecuarias.

b) El uso agropecuario.

c) Recuperación de cultivos abandonados.

d) Regeneración del paisaje.

e) Repoblaciones con forrajeras.

f) Mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes, vinculadas al uso agrario.

3. Usos autorizables

a) El Turismo Rural preexistentes vinculados a las actividades agrarias, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

b) Industrial preexistente vinculada a las actividades agrarias.

c) La pequeña industria relacionada con las actividades agrarias propias de la explotación.

d) Las nuevas roturaciones y explotaciones agrícolas de baja intensidad y carácter tradicional.

e) Explotaciones ganaderas estabuladas, así como los servicios a la ganadería y la cría de animales.

f) Se autorizará la construcción de cuarto de aperos, de cabezales de riego, de agua, motor, filtrado y similar, así como de almacenes e instalaciones pecuarias según se recoge en las condiciones particulares del uso agropecuario.

g) La quema controlada de restos agrícolas, para lo cual deberá contar con autorización del Órgano Gestor del Parque, sin perjuicio de cumplir las medidas precautorias que éste determine, además de lo dispuesto anualmente en relación con normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales. El Órgano Gestor autorizará dicha actividad atendiendo a las circunstancias del tipo del terreno y las condiciones meteorológicas no adversas.

h) Instalaciones de tratamiento de aguas biológico.

i) Uso didáctico-educativo vinculado a las actividades agropecuarias.

ZONA DE USO GENERAL

Suelo rústico de protección natural.

1. Usos prohibidos

a) La actividad cinegética.

b) Todos aquellos no contemplados como autorizados o permitidos, dentro de esta categorización del suelo para cada una de las zonas de uso general.

c) Las construcciones de nueva planta.

2. Usos permitidos

a) Las actuaciones del Órgano Gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.

b) Las tareas ligadas a la conservación y regeneración de los recursos naturales y culturales, así como las actividades de gestión del Parque Rural.

c) Los usos ligados a la gestión y uso público del Parque Rural.

d) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento.

e) Uso de las instalaciones establecidas en la zona, en condiciones de respeto y correcto uso de las mismas.

f) El estacionamiento de vehículos a motor en aquellas zonas acondicionadas y destinadas a tal fin.

g) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

3. Usos autorizables

a) Mantenimiento y mejora de los viales existentes, cuyo uso se permite al tráfico rodado, de acuerdo a los condicionantes particulares establecidas en este Plan y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

b) Las obras de ampliación y mejora, ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona.

c) Los proyectos de ejecución y o acondicionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan, de los obras y servicios vinculados a los sistemas generales y equipamientos siguientes:

· SG-R-3 Mirador de Betancuria.

· SG-R-1 Morro de Velosa.

· SG-R-4 Castillo de Lara.

· SG-D-1 Valle del Acebuche.

· SG-R-2 Las Peñitas.

· EQ-R-1 Barranco de Ajuí.

· SG-R-5 Mirador de Degollada Honda

d) Uso recreativo dentro de la zona de uso general ZUG 4 Castillo de Lara y ZUG 5 Valle del Acebuche.

e) Mirador en la ZUG 2 Mirador de Betancuria, ZUG 3. Morro de Velosa y ZUG 8 Mirador de Degollada Honda.

f) La mejora, ampliación y rehabilitación de la edificación preexistente en ZUG 6. Las Peñitas, para adecuarlas como punto de información y venta de objetos relacionados con la observación de aves

g) El uso recreativo y de ocio en la ZUG-7. Barranco de Ajuí.

h) Las nuevas actividades que pretendan ofrecer servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan Rector de Uso y Gestión.

i) Los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos subterráneos y las infraestructuras hidráulicas y de saneamiento y que inevitablemente deban instalarse en la zona, de acuerdo con la normativa de este Plan.

Suelo rústico de protección cultural.

1. Usos prohibidos

a) Todos aquellos no contemplados como autorizados o permitidos, dentro de esta categorización del suelo para cada una de las zonas de uso general.

b) Las construcciones de nueva planta.

2. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del Órgano Gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.

b) Las tareas ligadas a la conservación y regeneración de los recursos naturales y culturales, así como las actividades de gestión del Parque Rural.

c) Los usos ligados a la gestión y uso público del Parque Rural.

d) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento.

e) Uso de las instalaciones establecidas en la zona, en condiciones de respeto y correcto uso de las mismas.

f) El estacionamiento de vehículos a motor en aquellas zonas acondicionadas y destinadas a tal fin.

g) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

3. Usos autorizables

a) Mantenimiento y mejora de los viales existentes, cuyo uso se permite al tráfico rodado, de acuerdo a los condicionantes particulares establecidas en este Plan y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

b) Las obras de ampliación y mejora, ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona.

c) Los proyectos de ejecución y o acondicionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan, de las obras y servicios vinculados a los sistemas generales y equipamientos siguientes:

· EQ-C-2 Dotación Cultural El Convento.

d) Las nuevas actividades que pretendan ofrecer servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos subterráneos y las infraestructuras hidráulicas y de saneamiento y que inevitablemente deban instalarse en la zona, de acuerdo con la normativa de este Plan.

f) El Alojamiento Temporal vinculado a la dotación cultural con las Condiciones Específicas de esta normativa

Suelo rústico de protección agraria.

1. Usos prohibidos

a) Todos aquellos no contemplados como autorizados o permitidos, dentro de esta categorización del suelo para la zona de uso general 10 Cementerio municipal.

b) Las construcciones de nueva planta.

2. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del Órgano Gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área y al mantenimiento de la zona.

b) Las tareas ligadas a la conservación y regeneración de los recursos naturales y culturales, así como las actividades de gestión del Parque Rural.

c) Los usos ligados a la gestión y uso público del Parque Rural.

d) Los usos didácticos, recreativos, de ocio y esparcimiento.

e) Uso de las instalaciones establecidas en la zona, en condiciones de respeto y correcto uso de las mismas.

f) El estacionamiento de vehículos a motor en aquellas zonas acondicionadas y destinadas a tal fin.

g) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

3. Usos autorizables

a) Mantenimiento y mejora de los viales existentes, cuyo uso se permite al tráfico rodado, de acuerdo a los condicionantes particulares establecidas en este Plan y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

b) Las obras de ampliación y mejora, ligadas a las infraestructuras, equipamientos y servicios de uso público en esta zona.

c) Los proyectos de ejecución y o acondicionamiento, de acuerdo con las condiciones particulares de este Plan, de las obras y servicios vinculados a los sistemas generales y equipamientos siguientes:

· SG-Ce-1 Cementerio Municipal.

d) Las nuevas actividades que pretendan ofrecer servicios al Parque y que constituyendo una actuación compatible con este tipo de zona no contravenga ninguna disposición del Plan Rector de Uso y Gestión.

e) Los nuevos tendidos eléctricos o telefónicos subterráneos y las infraestructuras hidráulicas y de saneamiento y que inevitablemente deban instalarse en la zona, de acuerdo con la normativa de este Plan.

SG-R-1 MORRO DE VELOSA, SG-R-3 MIRADOR DE BETANCURIA y SG-R-5 MIRADOR DE DEGOLLADA HONDA.

1. Uso principal mirador.

2. Se ejecutará un Proyecto de Acondicionamiento de estas áreas especificando las actuaciones a llevar a cabo en la misma y autorizándose a través de calificación territorial.

SG-R-4 CASTILLO DE LARA

1. Uso principal área recreativa.

2. Las actuaciones a realizar en este sistema general serán autorizadas a través de calificación territorial previo Proyecto de Ejecución o Acondicionamiento sometido a las condiciones generales de este Plan.

SG-D-1 VALLE DEL ACEBUCHE.

1. Uso principal docente.

2. Las actuaciones a realizar en este sistema general serán autorizadas a través de calificación territorial previo Proyecto de Ejecución o Acondicionamiento sometido a las condiciones generales de este Plan.

SG-R-2 LAS PEÑITAS.

1. Uso principal Punto de información y venta de objetos relacionados con la observación de aves.

2. Las actuaciones a realizar en este sistema general serán autorizadas a través de calificación territorial previo Proyecto de Ejecución sometido a las condiciones generales de este Plan.

EQ-R-1 BARRANCO DE AJUÍ.

1. Uso principal área recreativa y de ocio.

2. Las actuaciones así como los usos autorizables a establecer en este equipamiento serán desarrolladas a través de un plan especial o calificación territorial en base al artº. 66 del Decreto 55/2006, sometido a los condiciones generales de este plan.

EQ-C-2 DOTACIÓN CULTURAL EL CONVENTO.

1. Uso principal Cultural.

2. Las actuaciones a realizar en este sistema general serán autorizadas a través de calificación territorial previo Proyecto de Ejecución o Acondicionamiento sometido a las condiciones generales de este Plan.

SG-Ce-1 Cementerio Municipal de Betancuria.

1. Uso principal Cementerio.

2. Las actuaciones a realizar en este sistema general serán autorizadas a través de calificación territorial previo Proyecto de Ejecución o Acondicionamiento sometido a las condiciones generales de este Plan.

ZONA DE USO ESPECIAL

Suelo Urbano.

1. Usos prohibidos

a) Los contemplados en el Régimen General de usos que sean aplicables.

b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables.

2. Usos permitidos

a) El Uso Residencial con las Condiciones Específicas de esta normativa.

b) La construcción de nuevas edificaciones y conservación de las edificaciones existentes, ambas según las determinaciones que establece la ordenación urbanística.

3. Usos autorizables

c) El Uso Industrial en industria artesanal, los talleres y almacenes compatibles con la vivienda, de conformidad con las determinaciones de las Condiciones Específicas de estas normas (Ordenanzas Edificatorias). Quedan expresamente prohibidos los usos relacionados con el automóvil, como talleres mecánicos, chapa y pintura y similares.

d) El Uso Terciario Comercial, en Quioscos y Comercios ocasionales-mercadillos, y en pequeñas superficies (local comercial), de conformidad con las Condiciones Específicas de esta normativa (Ordenanzas Edificatorias).

e) El Uso Dotacional previsto por el Plan Rector y según las Condiciones Específicas de esta normativa.

f) El Uso de Infraestructuras previsto por el presente Plan Rector o por un instrumento de ordenación de rango superior y sin perjuicio de la legislación sectorial vigente. Las redes preexistentes deberán adecuarse ambientalmente, por lo que deberán disponerse enterradas progresivamente. Las de nuevo trazado se ejecutarán en todo caso, mediante canalizaciones enterradas bajo los viales.

Suelo Rústico de Asentamiento Rural

4. Usos prohibidos

a) Los contemplados en el Régimen General de usos que sean aplicables.

b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables.

5. Usos permitidos

a) El Uso Residencial con las Condiciones Específicas de esta normativa.

b) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

c) Estacionamiento de vehículos, motorizados o no, en las zonas expresamente habilitadas para ello.

d) El Uso Agrícola y Ganadero, en las condiciones de las preexistencias y en régimen de subsistencia, entendiendo por tal, actividades familiares para el autoconsumo.

6. Usos autorizables

a) El Uso Industrial en industria artesanal vinculado a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatible con la vivienda, así como los talleres compatibles con el Uso Residencial de conformidad con las Condiciones Específicas de esta normativa (Ordenanzas Edificatorias). Quedan expresamente prohibidos los usos relacionados con el automóvil, como talleres mecánicos, chapa y pintura y similares.

b) El Uso Terciario Comercial, en Quioscos y Comercios ocasionales-mercadillos, y en pequeñas superficies (local comercial), de conformidad con las Condiciones Específicas de esta normativa (Ordenanzas Edificatorias).

c) El Uso Dotacional según queda establecido en la Ordenación Pormenorizada de los Asentamientos y según las Condiciones Específicas de estas normas.

d) El Uso de Infraestructuras, según las determinaciones de este Plan Rector contenidas en las Condiciones Específicas.

1) Transporte Terrestre-viarias:

- Las previstas por el presente Plan Rector o por un instrumento de ordenación de rango superior, sin perjuicio de la legislación sectorial de Carreteras y de acuerdo con las determinaciones de este Plan Rector; y aquellas estructurantes principales y secundarias permitidas en los asentamientos y que quedan reconocidas en los Planos de Ordenación Pormenorizada.

2) Energía y telecomunicaciones:

- Las previstas por los instrumentos de ordenación sectorial o actuaciones en desarrollo de los mismos y según la legislación sectorial y las determinaciones de este Plan Rector. Las redes de nuevo trazado se ejecutarán en todo caso en canalizaciones enterradas al borde de las vías previstas. No se admiten antenas de telefonía móvil.

3) Información, en cumplimiento con las normativas sectoriales vigentes.

4) Hidráulicas-saneamiento y abastecimiento:

- Las previstas por los instrumentos de ordenación sectorial o actuaciones en desarrollo de los mismos y según la legislación sectorial de aplicación y las determinaciones de este Plan Rector.

5) Residuos:

- Las previstas por los instrumentos de ordenación sectorial o actuaciones en desarrollo de los mismos y según la legislación sectorial de aplicación.

- El Uso Turístico en la modalidad de Turismo Rural en establecimientos que ocupen edificaciones tradicionales rurales rehabilitadas, según las condiciones superficiales y de capacidad que determina la normativa sectorial de aplicación.

Sección 2ª.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

Condiciones de los usos en el Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No Consolidado y en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural

1. Es función que corresponde al Plan Rector, la regulación detallada de los usos sobre las parcelas o unidades aptas para la edificación en su ordenación directa o en su caso, remitida al planeamiento de desarrollo.

2. Son condiciones de los usos las que han de cumplir las diferentes actividades para poder ser implantadas en el Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano No consolidado y en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural determinados por el Plan Rector o el planeamiento remitido por éste para su desarrollo.

3. Para la ordenación y regulación de los usos en los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado y en las áreas de Asentamientos Rurales, el Plan Rector establece la siguiente clasificación de usos:

a) Clasificación de los Usos por su implantación: característicos y permitidos o autorizables.

- Se entiende por Uso Característico, aquel uso principal y predominante, y por Uso Permitido o Autorizable, aquél cuya implantación está admitida por el Plan Rector y que debe cumplir con el resto de determinaciones contenidas en esta normativa.

- Son Usos Complementarios los de espacios libres privados (jardines) y de garajes, los cuales se adscriben al uso de la edificación, de la parcela o unidad apta para la edificación a la que están vinculados, debiendo respetar las Condiciones Específicas (Ordenanzas Edificatorias) de esta normativa.

b) Clasificación de los usos por su naturaleza: públicos y privados.

1) Se entiende por uso público aquél de índole colectiva o general y/o destinado a un círculo indeterminado de personas, sea cual sea su titularidad pública o privada. Tienen la consideración de uso público, los realizados o prestados por administraciones y entidades públicas, por gestión particular sobre bienes de dominio público, como servicios públicos, y los Usos Dotacionales. Los usos públicos, se clasifican en:

- Sistema General: categoría comprensiva de los usos y servicios públicos (usos públicos) básicos para la vida colectiva; todo ello, de conformidad con lo establecido en el anexo relativo a los Conceptos Fundamentales utilizados por el TR-LOTCENC.

- Dotación: categoría comprensiva de los usos y servicios públicos (uso públicos) que no siendo básicos para la vida colectiva, su uso es necesario; todo ello, de conformidad con lo establecido en el anexo relativo a los Conceptos Fundamentales utilizados por el TR-LOTCENC.

- Equipamiento: categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general (públicos) abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas, con aprovechamiento lucrativo; todo ello, de conformidad con lo establecido en el anexo relativo a los Conceptos Fundamentales utilizados por el TR-LOTCENC.

2) Se entiende por uso privado aquél de vocación privada, realizado y destinado por y para particulares y de titularidad privada.

c) Clasificación de los usos por su función:

1) Uso Residencial.

- Uso de Vivienda Unifamiliar.

2) Uso Secundario Industrial

- Uso de Almacenes.

- Uso de Industria Artesanal.

3) Uso Terciario

- Uso Comercial.

- Quioscos.

- Comercios ocasionales: mercadillos.

- Local comercial.

- Uso de Oficinas.

- Uso de Actividades de restaurantes, cafeterías, bares y similares, y espectáculos.

4) Uso Turístico

- Uso de Turismo Rural.

5) Uso Dotacional

- Uso Educativo.

- Uso Cultural.

- Uso Asistencial.

- Uso Social.

- Uso Deportivo.

- Uso Religioso.

- Uso de Servicios de la Administración.

6) Uso de Infraestructuras

- Uso de Infraestructura de Transporte Terrestre.

- Viario.

- Aparcamientos.

- Uso de Infraestructura de Energía.

- Uso de Infraestructura de Información.

- Uso de Infraestructura Hidráulica.

- Abastecimiento.

- Saneamiento.

- Uso de Infraestructura de Residuos.

7) Uso de Espacios Libres

4. Las figuras de planeamiento remitido y de desarrollo del presente Plan Rector podrán dentro de su ámbito, con carácter excepcional y justificación suficiente, establecer nuevos grupos de usos pormenorizados si la actividad que pretenden ordenar no pudiese clasificarse dentro de los definidos.

5. Cuando exista concurrencia de usos, cada uno de ellos deberá cumplir sus propias condiciones establecidas en la legislación sectorial y atenderán a los parámetros y determinaciones establecidos en las Condiciones Particulares de las Ordenanzas Edificatorias correspondientes, de conformidad con la Ordenación Pormenorizada de los ámbitos de Suelo Urbano y de las áreas de Asentamiento Rural.

PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN

Condiciones particulares para los movimientos de tierra.

1. Los movimientos de tierra estarán sujetos a la obtención previa de la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 11/1990 de Prevención de Impacto Ecológico y de la correspondiente autorización del Órgano Gestor del Parque. Quedan exceptuadas de la obtención de licencia las labores de preparación y acondicionamiento de suelos relacionados con la actividad agrícola en aquellas áreas declaradas como zonas de uso tradicional por este Plan Rector de Uso y Gestión.

2. La autorización de cualquier actividad, instalación o construcción que requiera movimiento de tierras comportará la obligación de realizar los vertidos en lugar expresamente autorizado así como la restauración del entorno una vez finalizada la actividad autorizada.

3. Los vallados y cierres habrán de adaptarse a las características del entorno y se realizarán exclusivamente con malla metálica de hueco mínimo de cinco centímetros, apoyada en soportes metálicos anclados individualmente al terreno.

PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Recursos geológicos.

1. Se cuidará de la estabilización y regeneración de los terrenos situados en vertientes, con terrazas o bancales que hayan dejado de ser conservados o se abandonen como suelos agrícolas. La estabilización y regeneración de terrenos será apoyada y promovida desde el Órgano Gestor, asesorando a los propietarios sobre las vías de financiación existentes y las razones ecológicas o de conservación de suelos.

2. En proyectos de corrección de taludes, se permiten los aterrazamientos de suelos, que en cualquier caso precisarán de la autorización del Órgano Gestor del Parque.

3. Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, será obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies autóctonas. Excepcionalmente, cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística, con recubrimiento de materiales naturales.

4. La restauración de las canteras abandonadas deberá contemplar las siguientes condiciones:

a) En las áreas donde técnicamente sea posible se deberá recuperar el perfil topográfico original mediante el relleno con escombros (material inerte), el recubrimiento con tierra vegetal y su posterior revegetación con especies autóctonas de la zona.

b) Cuando no se den las condiciones anteriores, se optará por la restauración de un perfil acorde con el entorno, con una pendiente máxima del 35º y estabilización de taludes.

Recursos hidrológicos.

1. Todas las intervenciones o usos sobre infraestructuras hidráulicas se ajustarán a la establecido en el Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura aprobado mediante el Decreto 81/1999, de 6 de mayo (B.O.C. nº 105, de viernes 6.8.99).

2. Todos los pozos en explotación deberán contar con contadores volumétricos para garantizar un control periódico de los volúmenes extraídos.

3. Se favorecerá la realización de pequeñas obras de infraestructura hidráulica (presas de tierra, balsas secas, nateros, etc.) destinadas a favorecer la infiltración, frenar la erosión o almacenar agua de escorrentía, dándoles preferencia sobre las grandes presas.

4. Las obras de corrección hidrológica deberán vigilar particularmente el desencadenamiento de procesos erosivos debidos a las labores de construcción (apertura de pistas, acarreo de piedras, etc.).

5. La Administración del Parque deberá estudiar y regular específicamente el uso de las fuentes censadas en Betancuria, con especial atención a su posible acondicionamiento como apoyo a la fauna del Parque.

6. La nueva ejecución de conducciones podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo con la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Espacio de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La instalación de nuevas conducciones procurará evitar la Zona de Uso Moderado.

b) Las nuevas canalizaciones deberán quedar enterradas.

c) Preferentemente las nuevas canalizaciones, en el interior de parcela, se realizarán de manera tradicional en acequias constituidas por pequeños canales necesariamente en superficie para evitar obturaciones por las bocas, con hueco máximo de cincuenta centímetros de ancho por cincuenta de alto, a base de materiales tradicionales integrados en el medio.

d) La ejecución de las obras se hará de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitará cualquier tipo de vertidos.

7. La ampliación, reestructuración, rehabilitación, acondicionamiento y conservación de las conducciones existentes podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo con la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Espacio de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La ejecución de estas intervenciones deberá llevar asociada, siempre que sea necesario, la rehabilitación paisajística del canal o conducción sobre el que se esta interviniendo.

b) Únicamente serán permitidas estas intervenciones en conducciones que abastezcan explotaciones agrícolas activas y con una verdadera necesidad de regadío, o conducciones que abastezcan núcleos de población.

c) La ejecución de las obras se hará de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitará cualquier tipo de vertidos.

d) Se estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado, para valorar su oportunidad.

8. La nueva ejecución de estanques será autorizable por el Órgano Gestor del Espacio de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Únicamente será ejecutable en Zona de Uso Moderado y Tradicional y excepcionalmente en Zona de Uso Especial.

b) Los estanques deberán estar vinculados a explotaciones agrícolas, se dispondrán enterrados y no deben de superar los 1000 m3, debiendo respetar en todo caso las condiciones de proporcionalidad con la explotación a la que sirve.

c) Se dispondrán enterrados o semienterrados con una altura máxima del muro sobre rasante de 2,5 metros medidos en cualquier punto del terreno y revestidos en piedra o estar integrados con los terrenos circundante con colores apropiados, debiendo respetar en todo caso las condiciones de proporcionalidad con la explotación a la que sirve.

d) Se considerará la necesidad de su instalación.

e) Preferiblemente se optará por la reestructuración, rehabilitación, acondicionamiento y/o conservación de los estanques existentes.

9. La ampliación, reestructuración, rehabilitación, acondicionamiento y conservación de estanques será autorizable por el Órgano Gestor del Espacio de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La ejecución de estas intervenciones deberá llevar asociada, siempre que sea necesario, la integración paisajística del estanque.

b) La ejecución de las obras se hará de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente.

c) La ejecución de estas intervenciones deberá estar debidamente justificada.

d) Se estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado, para valorar su oportunidad.

10. La apertura de nuevos pozos, podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de captación y alumbramiento de aguas, de acuerdo con la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Rural, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico. La ejecución de las obras se hará lo más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitará cualquier tipo de vertidos.

11. Las intervenciones de conservación, acondicionamiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas existentes, en las zonas de Uso Restringido, deberán estar autorizadas por el Órgano Gestor que estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado y la posibilidad de la reubicación de las mismas, para valorar su oportunidad.

12. La demolición de las infraestructuras hidráulicas existentes, por desuso, sustitución o rehabilitación paisajística deberán estar autorizados por el órgano Gestor que estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado para valorar su oportunidad.

Flora y vegetación.

1. El Órgano Gestor del Parque se ocupará de la conservación y mantenimiento de las formaciones de tarajales pudiendo autorizar su entresaca para la obtención de varillas.

2. Se conservarán y favorecerá la colonización o la plantación de tarajales en las siguientes circunstancias:

Como pantalla protectora de la maresía, en terrenos de cultivo o jardines costeros, a 1 o 2 metros del terreno de cultivo.

Como protección contra las arroyadas, en los bordes de gavia expuestos al barranco y, en general, en los bordes de barrancos.

Como cortaviento, siempre que se plante a 2 ó 3 metros del terreno de cultivo.

Como arbusto óptimamente adaptado, en terreno salinos.

3. La mutilación, el corte o el arranque, así como la recogida o desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales, quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias regulado por el Decreto 151/2.001 de 23 de Julio, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

4. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente en cada caso, previo informe del Órgano Gestor del Parque Rural.

5. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas como: "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" de acuerdo con la legislación en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en dicha legislación. Dichas actuaciones deberán contar con informe previo del órgano ambiental competente.

6. Las determinaciones de los programas y planes anteriormente señalados desplazarán a las establecidas en este Plan Rector, cuando éstas últimas fueran disconformes con las primeras, aplicándose sin que se precise la expresa adaptación o modificación del Plan Rector.

7. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables" corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Rural.

Aprovechamientos forestales.

1. Se podrá autorizar la explotación tradicional y en pequeña escala de productos forestales (frutos, setas, bulbos), así como la poda, entresaca y recogida de restos vegetales.

2. Los aprovechamientos nuevos o de mayor escala podrán autorizarse previa presentación de una memoria técnica a la Administración del Parque, que deberán ser aprobados por parte del Patronato Insular o Junta Rectora correspondiente.

3. En la autorización de aprovechamientos forestales se dará prioridad a aquellos destinados a la población local o a satisfacer demandas internas.

4. Las repoblaciones forestales y las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal deberán llevarse a cabo únicamente con especies autóctonas de la isla, atendiendo a su distribución natural y sus requerimientos ecológicos.

5. Del mismo modo, las repoblaciones forestales se ajustarán a lo previsto en las Directrices de Conservación de este Plan Rector y en su caso, a las recogidas en el Plan Forestal de Canarias.

6. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos por las Directivas Comunitarias 66/404/CEE y 71/161/CEE, así como, el Real Decreto 1356/1998, de 26 de junio, relativas a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, respectivamente, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

7. El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en terrenos con problemas de erosión o donde dicho uso pueda iniciar este proceso, y donde se afecte al estado de conservación de otros valores o recursos naturales del Parque Rural.

8. El ámbito del Parque Rural susceptible de repoblación o revegetación arbórea se limitará a las lomas más altas; y dentro de éstas, a los enclaves más favorables de vaguadas y barrancos , más protegidos del viento, con suelo y orientación norte u oeste. El resto de las zonas sólo admitirán revegetación no arbórea y las partes más rocosas y expuestas al viento deberán dejarse a la regeneración natural.

9. Las actuaciones de revegetación tendrán carácter preferente sobre las actuaciones de sustitución. La eliminación de pinos exóticos, en caso de realizarse, se hará mediante un proyecto técnico previo que indique la forma y época más adecuadas para las cortas y su posterior repoblación con especies autóctonas, y que deberá ser aprobado por el Patronato Insular o la Junta Rectora correspondiente.

10. En las actuaciones de revegetación deberán emplearse siempre especies adaptadas a las condiciones áridas o semiáridas del Parque. Solamente en caso de riesgos graves (erosión de suelos fértiles, riesgo de avenidas, etc.), se podrá dar prioridad a especies de rápido crecimiento y cobertura, aún a costa de un aporte hídrico externo. No obstante deberá elaborarse un plan para su transformación progresiva hacia formaciones más adaptadas.

11. Cuando la distribución en el terreno de las condiciones más favorables (existencia de suelo, orientación, pendiente, exposición al viento) así lo exijan, las actuaciones de revegetación deberán abordarse de forma puntual o aislada, actuando por manchas y no por grandes superficies.

12. Las actuaciones de revegetación deberán apoyarse preferentemente en las estructuras existentes (cadenas sobre todo) y, dentro de éstas, en las que se encuentren fuera de uso y amenacen perder su funcionalidad y desencadenar procesos erosivos.

13. Las técnicas de repoblación serán por hoyos y por tresbolillo, o por otros métodos tradicionales en el Parque Rural como son los nateros. La repoblación por terrazas sólo se practicará, de forma excepcional, en los casos en que se considere como mejor alternativa por las características del suelo, y deberá razonarse en informe técnico que se someterá al Patronato Insular o Junta Rectora correspondiente.

14. El Órgano Gestor del Parque podrá autorizar el riego de las nuevas plantaciones con aguas no salinas para favorecer su enraizamiento. Establecerá la cantidad y frecuencia de los riegos, que deberá reducirse progresivamente en función de la respuesta de las plantas.

15. Se admitirán y potenciaran los proyectos de repoblación de fincas agrícolas en todo el ámbito del Parque Rural, especialmente en aquellas Zonas de Uso Tradicional con abandono notorio de las actividades agrícolas. La Administración del Parque apoyará con su personal técnico la tramitación de las ayudas que puedan provenir de la legislación vigente comunitaria, estatal o autonómica de apoyo a la reforestación de fincas agrícolas abandonadas (Reglamento 2080/92/CEE, Real Decreto 378/1993 y Orden de 14 de marzo de 1995).

Fauna.

1. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por el órgano ambiental competente en cada caso, previo informe del Órgano Gestor del Parque Rural.

2. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas como: "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat" o "vulnerable" de acuerdo con la legislación en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos en dicha la legislación. Dichas actuaciones deberán contar con informe previo del órgano ambiental competente.

3. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat" y "vulnerables" corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Parque Rural.

4. El informe elevado al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos para el control de poblaciones deberá incluir como mínimo:

La especie o especies objeto de la actuación.

Las condiciones de peligro y las circunstancias de tiempo y lugar que justifican la actuación.

Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte a emplear.

Los controles que se ejercerán sobre la actuación.

Recursos cinegéticos.

1. El Órgano Gestor del Parque Rural regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y en las Órdenes anuales sobre limitaciones y épocas hábiles de caza de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en determinadas épocas y zonas para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

2. El Órgano Gestor del Parque Rural solicitará en caso necesario la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998, de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, la flora o la fauna, asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

3. El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

4. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Cabildo de Fuerteventura, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

5. El Órgano Gestor del Parque, previo informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos, podrá delimitar o prohibir, excepcionalmente, la actividad cinegética en determinadas áreas o para determinadas especies del Parque, si así lo requiere la conservación de los recursos.

Condiciones particulares del uso agropecuario.

1. El Órgano Gestor del Parque deberá velar por la conservación y mantenimiento de los sistemas de gavias del Parque Rural.

2. El Órgano Gestor del Parque deberá promover la elaboración de un programa específico para el fomento de la agricultura tradicional que contemple medidas para el mantenimiento de estos sistemas, preferentemente a través de su puesta en producción, de acuerdo con las directrices recogidas en el Programa de Desarrollo Local.

3. Si bien se dará prioridad a la puesta en cultivo de las gavias abandonadas, el Órgano Gestor también deberá favorecer la regeneración vegetal en aquellas tierras agrícolas en las que se reconozcan procesos incipientes de recolonización por parte de brinzales de especies autóctonas o en las que se presente cobertura vegetal arbustiva, ya sea autóctona o introducida.

4. El cultivo bajo plástico e invernaderos comerciales no se consideran actividades tradicionales y por tanto queda prohibida la utilización de los mismos.

5. El Órgano Gestor del Parque fomentará la reducción de la utilización de los productos fitosanitarios, por el uso de controles biológicos ante enfermedades y plagas.

6. El Órgano Gestor fomentará la explotación ganadera en régimen de semiestabulación o estabulación total, facilitando a los ganaderos la información necesaria en cuanto a ayudas y subvenciones para la modernización de dicha actividad.

7. Las instalaciones ganaderas deberán contar con sistemas adecuados para la eliminación de los residuos producidos y estar debidamente autorizadas.

8. La instalación de bandas protectoras será exclusivamente durante la duración del cultivo, retirando los residuos plásticos y debiendo ponerlos a disposición de gestor autorizado.

9. Estanques, aljibes y balsas: se regularan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68. Recursos hidrológicos de este texto normativo.

10. Edificaciones y otras instalaciones:

1.- Condiciones de edificación para instalaciones agrícolas:

a) Cuartos de aperos, de cabezales de riego, de agua, motor, filtrado y similares:

- Se entiende por cuarto de aperos cualquier edificación de escasas dimensiones destinadas a guardar en su interior los útiles de labranza que se utilizan en las labores agrarias, así como cualquier otro elemento propio de la actividad agraria.

- Se podrá autorizar la construcción de un sólo cuarto de aperos por parcela siempre que el uso agrario quede suficientemente demostrado. La edificación se deberá ubicar en la zona más cercana al acceso de la finca, y respetará la tipología tradicional de las edificaciones existentes.

- Las condiciones establecidas para cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua y cuartos de motor y filtrado o similares serán:

· Superficie mínima de parcela, 5.000 m2.

· Superficie máxima construida 10 m2.

· Separación a linderos mínima 1,50 metros, máxima 3 metros.

· Altura máxima 2,7 metros la altura de coronación.

· Huecos de ventilación a 1,7 metros de alto y ancho de puerta de 1,50 metros.

b) Almacenes agrícolas:

- Las condiciones para los almacenes serán:

· Superficie mínima de parcela 10.000 m2, el 75% de la misma ha de estar cultivada.

· Superficie máxima construida será de 60 m2.

· Separación a linderos mínima 3 metros, máxima 8 metros.

· Altura máxima 3,50 metros la altura de coronación.

· Huecos de ventilación a 1,7 metros de alto y ancho de puerta de 2,50 metros.

c) Cerramientos

- Sólo se podrá autorizar cerramiento de parcelas con un máximo de 2 metros de alto medidos desde cualquier punto del terreno con las siguientes características:

la base del vallado podrá ser de mampostería (piedra) o fábrica enfoscada, con una altura máxima de 60 centímetros, el resto del vallado hasta llegar a los 2 metros deberá ser un mallado de hueco mínimo de 5 X 5 cm.

2.- Condiciones de edificación para instalaciones pecuarias:

Los alojamientos e instalaciones ganaderas deben ser adecuados para albergar los animales proveyéndoles de espacio vital, protección y resguardo con sombra y posibilidad de hacer ejercicio; con comederos y bebederos en cantidad suficiente. Además deben evitar su fuga accidental, impedir la entrada de otros animales y especies, facilitar su manejo y cuidado, permitir el correcto almacenamiento de los alimentos y del agua y disponer de un deposito adecuado para las deyecciones, pero también deben dotarse de un lugar adecuado y salubre para el ganadero y operarios que atienden y cuidan a los animales, garantizando el manejo correcto de las producciones ganaderas.

Por todo ello, las instalaciones ganaderas podrán constar de las siguientes dependencias:

- Corrales o cuadros cubiertos y bien ventilados.

- Corrales descubiertos o parques de ejercicio.

- Almacén de alimentos con capacidad para conservar pienso y forrajes para el consumo de entre 30 y 90 días. Pueden incluirse silos exteriores.

- Depósito de agua potable para abrevar el ganado y limpieza de útiles e instalaciones, con capacidad mínima de reserva para 15 días con consumo no inferior a 100L/UGM/día. Es deseable la mayor capacidad de reserva de agua posible.

- Manga de manejo y rampa de carga.

- Lazareto para albergar al menos el 2% de ganado.

- Estercolero impermeabilizado para el almacenamiento y compostaje de las deyecciones con capacidad no inferior a la producción de 6 meses.

- Balsa de purines en caso de deyecciones líquidas.

Si la orientación productiva es la láctea podrán incluir, además, las siguientes dependencias:

- Sala de espera.

- Sala de ordeño.

- Lechería o sala para disponer el almacenamiento el almacenaje de la leche.

En el caso de que se fabrique queso en la propia explotación es necesaria una sala de fabricación del queso incluyendo dependencias para el salado conservación y manipulación del mismo.

Además de todo ello, siempre serán necesarias otras dependencias como las siguientes:

- Sala de máquinas para el depresor, grupo electrógeno, compresores frigoríficos y similares.

- Servicio sanitario con ducha, inodoro, lavamanos y dependencias para vestuario.

- Cuarto de descanso u office, como mínimo para que los operarios puedan descansar o tomar alimentos. Puede ser necesaria una pequeña oficina para la gestión administrativa de la explotación.

Las dimensiones de las distintas instalaciones se sujetaran a los siguientes parámetros:

Ver anexos - página 8302

En el caso en que las edificaciones se dispongan en varios edificios independientes, estos se situaran de forma que resulte adecuadamente justificada su inserción en la parcela, a efectos de minimizar el posible impacto paisajístico y en todo caso se situaran separadas entre si una distancia mínima igual a dos veces la altura de cumbrera de los edificios.

El espacio libre resultante entre edificaciones deberá dotarse de arbolado adecuado a las características de la zona donde se han de implantar las edificaciones, de un porte medio de 3 a 5 m de altura y en una densidad mínima de un árbol cada 20 m2 de espacio libre entre edificaciones.

En relación con los cobertizos (zonas no edificadas que sirven de refugio frente a las condiciones meteorológicas) estarán formados por una estructura ligera, de techado fácilmente desmontable, y, excepcionalmente, parcialmente pavimentado como máximo en un 20% de la superficie cubierta.

Actividades pesqueras y marisqueo.

1. En ningún caso podrá capturarse la carnada (gusanos, cangrejos, etc.) de los recursos naturales del Parque Rural.

2. La pesca recreativa con caña y el marisqueo a pie desde la costa se regirá en todo caso por la normativa vigente que le sea de aplicación, Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y posteriormente por el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

3. Los pescadores de caña desde la costa no depositarán el "engodo" en la zona mesolitoral del Parque, tampoco se depositarán los restos de limpieza de las capturas, para evitar la eutrofización de los charcos, así como afecciones a la fauna y flora mesolitoral.

4. Estas capturas serán realizadas sobre las siguientes especies objetivo: lapa de pie negro (Patella candei crenata), lapa curvina (Patella piperata) y lapa de pie blanco (Patella ulyssiponensis aspera), además se podrá capturar el cangrejo moro (Grapsus grapsus), y el cangrejo blanco (Plagusia depressa).

5. En el caso del mejillón (Perna perna), sus capturas se regirán por la normativa establecida por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de marisqueo, Orden de 16 de julio de 2004, por la que se establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. Este período de veda será de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura.

Recursos del Patrimonio Cultural

1. Las intervenciones en el Patrimonio Histórico del Parque Rural de Betancuria quedan sujetas a la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y a las determinaciones establecidas en la Disposición Transitoria 1ª de la presente normativa, mientras no entren en vigor el instrumento de ordenación remitido por este Plan Rector, el Plan Especial de Protección del Casco Histórico de la Villa de Betancuria, y los Catálogos Arquitectónicos Municipales. Una vez éstos se aprueben definitivamente, se aplicará la normativa prevista en los mismos.

2. En relación al Bien de Interés del Conjunto Histórico de la Villa de Betancuria, aprobado por Real Decreto 3.086/1978, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 2, de enero de 1979) así como con el Monumento de la Ermita de Nuestra Señora de la Peña declarada BIC según Decreto 602/1985, de 20 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 13, de 31.1.86), se estará a lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, relativos a las figuras BIC.

3. Sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente sobre Bienes de Interés Cultural y en las normativas para las edificaciones incluidas en los Catálogos Arquitectónicos Municipales y en las del Catálogo del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, no se permitirán otras obras en los bienes arqueológicos, arquitectónicos o etnográficos a las indicadas en los respectivos documentos según su grado de protección e intervención.

4. La catalogación de un bien de interés arquitectónico o etnográfico implicará para la propiedad la obligación de realizar las obras necesarias para su conservación en las condiciones estéticas, ambientales y funcionales que motivaron su catalogación, sin perjuicio a su derecho de beneficiarse de las ayudas, subvenciones, excepciones o bonificaciones establecidas por la legislación vigente, o que en lo sucesivo se aprueben, asegurando el mantenimiento de las particulares que hubieran sido determinadas en cada caso por su catalogación, o la de promover las actuaciones necesarias para alcanzar tales condiciones.

5. Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente, no podrán realizarse actuaciones o actividades en el Bien de Interés Cultural con categoría de monumento histórico de Nuestra Señora de la Peña sin la previa autorización del Cabildo de Fuerteventura previo a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico, debiéndose en todo caso informar al Órgano Gestor del Parque Rural.

6. Cualquier actuación o intervención prevista sobre bienes pertenecientes al patrimonio etnográfico existente en el Parque Rural deben poseer antes de la actuación un informe donde se contemple su descripción, uso tradicional, época así como todo el patrimonio inmaterial vinculado, y cuyo objeto será la protección y conservación del patrimonio cultural y el potenciar y revalorizar el Parque.

7. Los bienes culturales en base a la Ley de Patrimonio Histórico, son susceptibles de excavaciones arqueológicas, acciones de conservación y protección, restauración, consolidación y rehabilitación así como de establecer un régimen de visita con las infraestructuras necesarias o bien ser declarados BIC y cambiar su régimen jurídico.

Actividades científicas.

1. Toda investigación que pretenda ser realizada en el Parque Rural deberá ser autorizada por el Órgano Gestor del Parque, previo informe del órgano competente en la materia objeto de investigación.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables.

3. La solicitud de investigación incluirá una memoria donde se detalle escuetamente los objetivos, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, y el área donde se pretende realizar la investigación.

4. Una vez recibida la Memoria, la Administración del Parque deberá evaluar la idoneidad del proyecto y las repercusiones de la investigación sobre la conservación de los recursos, para conceder o denegar la autorización.

5. La autorización de investigación podrá ser revocada, previa comunicación al interesado, si se constatara incumplimiento manifiesto de las normas o limitaciones establecidas a su otorgamiento.

6. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Proyecto a remitir al Órgano Gestor del Parque Rural dos copias del trabajo resultante de la investigación. Asimismo, el Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

7. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión del Parque Rural.

- Sólo realizable en el ámbito geográfico del Parque Rural.

- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio.

- Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

- Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Parque Rural.

- Los resultados que no supongan un riesgo para la conservación de la especie y de su hábitat, obtenidos de los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición del público en general en la Oficina de Administración del Parque.

PARA EL USO PÚBLICO

Tráfico de vehículos a motor.

1. Para todo aquello no recogido en este Plan Rector serán de aplicación el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

2. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el régimen de usos de este Plan Rector, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las Zonas de Exclusión y en las Zonas de Uso Restringido establecidas en el mismo.

3. Quedan excluidas de la prohibición anterior, tanto el personal al servicio de las Administraciones Públicas cuando la circulación de vehículos a motor se produzca en labores de vigilancia, gestión o conservación, como del personal de empresas privadas para el mantenimiento de las infraestructuras situadas dentro de estas zonas, así como en los casos de emergencia o fuerza mayor.

4. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en vías no asfaltadas se ajustará a las siguientes condiciones:

La velocidad máxima permitida será de 30 km/hora salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

5. La circulación de caravanas de vehículos con fines no lucrativos se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, y el Decreto 275/1996, de 8 de noviembre, requiriendo autorización por parte del Órgano Gestor del Parque Rural.

6. El Órgano Gestor del Parque Rural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos a motor cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

Circulación de vehículos no motorizados.

1. El tráfico de vehículos no motorizados y de tracción animal sólo se admite en las pistas y sendas en las que se permite el tráfico de vehículos motorizados, salvo que en casos de emergencia o fuerza mayor se requiera su circulación fuera de las mismas.

2. Con carácter general, se prohíbe el tránsito de vehículos no motorizados por los senderos que sean exclusivamente de uso peatonal.

3. El Órgano Gestor del Parque Rural podrá establecer el cierre de pistas o limitaciones a su uso por parte de vehículos no motorizados o de tracción animal cuando la conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

Actividades recreativas, deportivas y didácticas.

1. Las actividades recreativas, educativas, didácticas o deportivas realizadas por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro, de conformidad con las determinaciones y condiciones particulares establecidas en este Plan, requerirán de autorización del Órgano Gestor del Parque Rural, sin perjuicio del resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. Con carácter general, y sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación y de las disposiciones específicas establecidas en este Plan Rector por razón de la actividad, en las solicitudes para la obtención de la autorización se harán constar al menos los datos identificativos de la persona física o jurídica promotora de la actividad, descripción de la actividad o actividades que se pretenden realizar, la localización y las fechas previstas para su realización.

3. Se podrán conceder autorizaciones con carácter general cuando la actividad empresarial se pretenda desarrollar de manera continua en el ámbito del Parque Rural, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación. En este caso, la duración de la autorización no podrá ser superior a un año.

4. Para los casos señalados en el punto anterior, los promotores deberán notificar su presencia al Órgano Gestor del Parque Rural con 48 horas de antelación, indicando el número de participantes, así como la persona responsable del grupo.

5. En el caso concreto de actividades turísticas recreativas, deportivas, de senderismo, interpretación y similares se requerirá la utilización de guías de turismo sectorial por cada grupo de personas o, en su defecto, por personal cualificado.

6. El Órgano Gestor del Parque Rural recogerá en la autorización las condiciones que habrán de cumplirse para el desarrollo de la actividad, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Rural.

7. El Órgano Gestor del Parque Rural podrá establecer condiciones adicionales a las señaladas cuando la protección y conservación de los recursos naturales y culturales así lo requiera.

Concentraciones, actos públicos, competiciones y exhibiciones.

1. Sin perjuicio de la normativa que le sea de aplicación, para el desarrollo de concentraciones, actos públicos, competiciones y exhibiciones, recogidas en este Plan Rector, se requerirá de autorización del Órgano Gestor del Parque Rural.

2. En dicha autorización se hará constar las condiciones que habrán de contemplar los organizadores durante el desarrollo de las mismas, así como las medidas necesarias para evitar daños y perjuicios a los valores naturales y culturales del Parque Rural.

3. Será requisito previo a la obtención de la autorización el depósito de una fianza por parte de los organizadores como garantía a los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar en el Parque Rural.

4. En los casos de actividades deportivas oficiales, organizadas o tuteladas por una Federación Deportiva Canaria debidamente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la fianza a la que se hace mención en el punto anterior podrá ser sustituida por una póliza de seguros presentada por parte de los organizadores y de un permiso de la Federación Deportiva competente cuando el organizador no sea dicha Federación.

5. La póliza anteriormente citada deberá cubrir al menos:

- Las indemnizaciones debidas por muerte o lesiones de personas.

- Las indemnizaciones debidas por daños a las cosas.

- Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente afectado.

Áreas recreativas.

1. Las áreas recreativas habrán de estar debidamente señalizadas y contarán, al menos, con las siguientes infraestructuras:

a) Zona para estacionamiento de vehículos.

b) Contenedores para desperdicios.

c) Punto de suministro de agua.

d) Aseos.

e) Fosa séptica.

f) Depuradora.

2. La Administración del Parque velará para que las áreas recreativas y miradores cuenten con las medidas e infraestructuras necesarias para facilitar su utilización y para garantizar la seguridad de los visitantes.

3. Cuando un área recreativa (ya sea de nueva instalación o preexistente) sea dimensionada para un volumen de 20 o más visitantes, habrá de contar al menos con las siguientes instalaciones:

a) Zona de aparcamiento de vehículos.

b) Zona de comidas al aire libre y actividades de recreo sedentarias, compuesta por mesas y bancos con diseños y materiales de acuerdo con las presentes Directrices.

c) Punto de abastecimiento de agua de acuerdo con el sistema que en cada caso particular se establezca como más conveniente (pozo, depósito, ).

d) Dos aseos.

e) Dos contenedores para desperdicios, distribuidos a una distancia conveniente, con una capacidad mínima de 120 litros por unidad, instalados en portacontenedores.

f) Papeleras en proporción de una por cada 10 visitantes potenciales, distribuidas convenientemente por la zona.

g) Una señal informativa de área recreativa de acuerdo con las Directrices del presente Plan Rector para el Subprograma de Señalización.

Actos itinerantes tradicionales o Romerías

1. Se tenderá a la disminución del tráfico a motor en los lugares de celebración del acto itinerante o romería, así como en los accesos a los mismos.

2. Se fomentará la utilización de los caminos tradicionales como accesos principales.

3. Se fomentará la limpieza de los itinerarios y de áreas de estancia utilizadas, mediante la colocación de recipientes por parte de las Administraciones competentes.

4. Se considera prioritario delimitar el área donde deberá tener lugar el acto itinerante o la romería, a efectos de minimizar los impactos sobre los recursos naturales, procediendo a su retirada una vez cumplida su misión.

PARA LOS USOS DE INFRAESTRUCTURAS EN EL SUELO RÚSTICO.

Infraestructuras Viarias.

1. Los muros de contención de rellenos y desmontes en viales deberán estar revestidos en piedra natural y poseer una tonalidad similar al entorno, cuidándose la continuidad de la superficie con los muros preexistentes evitando los recrecidos o muros sobrepuestos.

2. En la limpieza y mantenimiento de la cuneta se tendrá especial atención, a la presencia de especies endémicas.

3. Queda prohibido en general para todas las vías la generación de taludes.

4. Los quita-miedos, vallas protectoras y mojones de borde de carretera deberán ser pintados preferentemente en ocres y colores tierra, con textura mate, para evitar su impacto visual, pudiendo conservar su color interior para mantener adecuadamente su función, salvo la carretera que va desde Vega del Río Palma a Pájara que mantendrá las características actuales de color blanco.

5. Las actuaciones en pistas y carreteras deberán enmarcarse en un contexto de desarrollo sostenible de manera que se evite una mayor degradación del medio o un deterioro irreversible de los recursos. Asimismo se prohíbe la apertura de nuevos accesos.

6. Con el fin de evitar los procesos de erosión lineal en pistas forestales y agrícolas, será obligada la realización de cunetas a borde de vía así como drenes transversales.

Senderos

1. El mantenimiento, rehabilitación y acondicionamiento de los senderos del Parque Rural, recogidos en el plano de infraestructuras (1.16) atenderá a su adaptación a la morfología del terreno, a su integración paisajística de acuerdo con las condiciones que establezca el órgano gestor y su anchura será la estrictamente necesaria para el tránsito a pie o animal.

Tendidos, telecomunicaciones y electrificación.

1. Los tendidos tanto eléctricos como de telecomunicación buscarán trazados alternativos fuera del Parque Rural. En cualquier caso no se autorizarán en, ni a través de las zonas de exclusión o de uso restringido.

2. La instalación de cualquier tipo de construcción anexa (auto transformadores, etc.) deberá ser subterránea, salvo en las zonas de uso especial y aquellas zonas de uso general que lo demanden donde podría integrarse a las edificaciones existentes, ajustándose a la normativa de este Plan.

3. Toda nueva instalación de tendidos de alta y media tensión será subterránea, salvo en la zona de uso especial que podrá regirse por los mismos criterios definidos en el apartado anterior. En determinadas situaciones de vegetación y suelo es posible que la mejor solución consiste en instalar conducciones aéreas de pequeña entidad, en estos casos será el Órgano Gestor quien decida si dicha solución es admisible.

4. Se instalarán preferentemente siguiendo los viales u otras infraestructuras existentes.

5. La sustitución o modificación de los tendidos existentes llevará aparejado por un lado la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentran en desuso, eliminando todas al torres, postes o instalaciones auxiliares.

6. El desmantelamiento por desuso o la sustitución de tendidos deberá estar autorizada por el Órgano Gestor que estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado para valorar su oportunidad.

7. El desmantelamiento garantizará la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Parque Rural.

8. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos que sea necesaria en las zonas autorizadas tendrá apoyos de líneas ecológicas para la integración en el paisaje. Para la mejor integración en el paisaje se tendrá en cuenta el color, así como dispositivos concretos a ubicar en apoyos y crucetas.

9. Al tratarse de una Zona de Especial de Protección para las Aves (Z.E.P.A.) los tendidos eléctricos y telefónicos que sean necesarios en las zonas autorizadas tendrán además dispositivos que reduzcan o anulen el riesgo de electrocución o choque de las aves.

10. Los elementos de generación de energía renovable (células fotoeléctricas, paneles solares, miniturbinas eólicas etc.) podrán ser utilizados para el ahorro de energía en el caso del alumbrado público, y para el autoabastecimiento de las viviendas, siempre y cuando estén ubicados en puntos pocos perceptibles de la construcción o del entorno, excepto en la zona de exclusión y la de uso restringido.

11. La utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil, etc. para la generación de energía en edificaciones preexistentes y aisladas se permite, si bien a lo largo de la vigencia del Plan, éstas edificaciones irán incorporando grupos mixtos preferentemente, o conectándose a la red si desde el régimen de usos del Plan ello es viable.

12. En el caso de las edificaciones aisladas preexistentes que se conecten a la red, será obligada la instalación de energías renovables de apoyo, con mínimo impacto visual, bien aisladas o conectadas a la red. En este caso, desaparecerán los grupos electrógenos y motores.

13. En ningún caso se podrán instalar campos de paneles para la explotación industrial de la energía solar en el Parque Rural salvo en los Asentamientos Rurales, donde se considera como un uso autorizable la instalación de "huertos solares" para producción eléctrica. Será el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Eléctricas de Fuerteventura, el instrumento que dictamine su ordenación pormenorizada.

14. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión, que sean necesarias en las zonas autorizadas -y para lo que se atenderá a lo dispuesto en el correspondiente PlanTerritorial Especial de Infraestructuras Radioeléctricas- podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental y a la ausencia de afección de los valores naturales del parque, apoyándose en la orografía, compartiendo torres o utilizando antenas de menor impacto visual. En todo caso se evitará su colocación en las zonas habitadas.

Iluminación

1. Se considera iluminación de exteriores tanto el alumbrado vial, como el ornamental, instalaciones recreativas y el alumbrado de seguridad.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para los núcleos de población, el alumbrado exterior en el Parque Rural se ajustará a las siguientes condiciones:

Para la iluminación nocturna de exteriores, tanto de zonas públicas como privadas, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20º por debajo de la horizontal.

El tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente monocromático de sodio de baja presión.

Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación.

Se dará preferencia a sistemas de acumulación de energía solar (paneles fotovoltaicos).

Señalización

1. La señalización o indicación dentro del Parque Rural, en las zonas autorizadas y fuera de Zona de Uso Especial, de actividades terciarias, comerciales o de servicios públicos generales, ajena a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y no reglada por otras normas sectoriales vigentes, como en carreteras u obras públicas en general, se regularán por las siguientes condiciones:

Se podrán instalar pequeños carteles identificativos, que habrán (en el caso de situarse en fachadas) de ser de materiales nobles y estar perfectamente integrados con la tipología y colores de la fachada pudiendo ser iluminados con luz dirigida y de baja intensidad, que no deberán sobresalir de la fachada del edificio.

La cartelería no podrá tener otra publicidad que la que oferta, es decir, no podrá anunciar marcas comerciales de bebidas y otros, ciñéndose exclusivamente a anunciar el nombre del establecimiento y el tipo de establecimiento del que se trata.

Si existiera la necesidad de señalizar el acceso principal a la edificación en predios rústicos donde se realizan las actividades mencionadas, se podrá instalar un pequeño cartel exento sin iluminar de no existir la posibilidad de adosarlo a un elemento constructivo preexistente junto a dicho acceso, donde en tal caso se podrá iluminar con luz dirigida y de baja intensidad.

En cualquier caso, estos carteles o señales se realizarán con materiales nobles que de ser pintados lo serán con color de fondo limitado a tonalidades que permitan su integración con el entorno.

Saneamiento.

1. Para la concesión de licencia y autorización para actividades que puedan generar vertidos de cualquier naturaleza, se exigirá la justificación del tratamiento que haya de darse a los mismos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a las condiciones de calidad exigidas para los usos a que vaya a ser destinada; en cualquier caso, las aguas resultantes no podrán superar los límites establecidos por la legislación sectorial. La efectividad de la licencia quedará condicionada en todo caso a la obtención y validez posterior de la autorización de vertido y del Órgano Gestor.

2. La instalación de plantas o equipos de tratamiento de las aguas contaminadas, de origen doméstico, industrial o cualquier otro, precisarán de autorización administrativa otorgada por el Consejo Insular de Aguas. A los efectos de vertidos, las redes de distribución, saneamiento y alcantarillado, tendrán la consideración de cauce público. Asimismo será necesaria la obtención de informe favorable, autorización o concesión del citado organismo autónomo para la instalación o ejecución de las obras o elementos vinculados a los recursos hidráulicos (producción industrial, redes, depósitos de almacenamiento y regulación, captaciones de agua, etc.).

3. Se prohíbe la instalación de pozos absorbentes. Todas las edificaciones tendrán que evacuar sus aguas residuales a la red de alcantarillado existente o futura, o bien habrán de proveerse de fosa séptica o de un sistema de depuración descentralizado como los sistemas de depuración natural con sistemas de lagunaje y filtros de grava y/o raíces, en este último caso siempre y cuando se posibilite la recuperación paisajística y natural de la zona de vertido.

4. La ejecución de la red de saneamiento deberá ser subterránea -por los viales existentes siempre que sea posible- a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el natural discurrir de las aguas. Los pozos de registro de la red estarán también enterrados con la pieza de identificación enrasada con la superficie, cuando el trazado de la red sea exterior a la vía existente.

5. Los conductos que por razones técnicas fueran sobre la superficie habrán de cubrirse totalmente con muros de piedra natural.

6. El entorno afectado por el trazado deberá ser restaurado a sus condiciones originales, ajustándose a la normativa de este Plan y según los criterios del órgano ambiental competente en la gestión del Espacio Natural Protegido.

7. Las grandes instalaciones complementarias (estaciones de impulsión, grandes depuradoras, etc.) se instalarán fuera del Parque Rural, siempre que ello fuera posible.

PARA LAS EDIFICACIONES

Determinaciones generales de ordenación de directa aplicación en el Suelo rústico de Asentamiento Agrícola.

1. Se mantendrá la estructura productiva y rural del asentamiento y la estructura parcelaria preexistente.

2. Se permiten las nuevas segregaciones que no afecten a las estructuras agrarias de valor etnográfico.

3. Superficie mínima de parcela para segregar: 10.000 metros cuadrados.

4. Condiciones de Uso, Posición y Volumen.

a. La tipología edificatoria será la Vivienda Unifamiliar Aislada.

b. Número máximo de plantas: 1 planta

c. Altura máxima: 4.50 m a cara interior de forjado de cubierta para cubierta Plana.

Para cubierta inclinada

4,50 m cumbrera.

3,5 m alero.

d. Superficie máxima construida 250 m2.

e. Se permitirá solo una vivienda por parcela.

5. Condiciones de posición.

a. Retranqueo mínimo a eje de camino 10 m.

b. Retranqueo máximo a eje de camino 30 m.

6. Condiciones estéticas.

a. Debe responder estrictamente a la tipología de vivienda rural tradicional en cuanto a sus condiciones volumétricas, empleo de materiales tradicionales (piedra, madera, tejas), relación hueco/macizo, proporciones y distribución de huecos, acabados y cubiertas Planas o inclinadas con pendientes tradicionales inferiores a treinta y cinco grados.

b. Los muros de contención y cerramientos de parcela se realizarán de piedra seca o en su defecto estarán revestidos con piedra del lugar.

Condiciones generales para construcciones, instalaciones y edificaciones permanentes en suelo rústico, salvo asentamientos rurales.

1. Solo se autorizarán pequeñas obras de nueva planta, equipamientos, edificaciones y servicios, únicamente de uso público o necesarios para la gestión, conservación y vigilancia del espacio, tales como torres de vigilancia, oficinas de control, refugio o casetas para vigilantes y casetas de información, en todo el espacio a excepción de la Zona de Exclusión.

2. Las construcciones, instalaciones y edificaciones de nueva creación, deberán situarse en terrenos de titularidad pública.

3. No podrá en ningún caso, realizarse construcción alguna que presente características tipológicas o soluciones estéticas propias de zonas urbanas y los que presenten medianeras vistas.

4. Las edificaciones deberán presentar todos sus parámetros exteriores y cubiertas totalmente terminados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno inmediato y en el paisaje, y procurándose su óptimo estado de conservación.

5. Las edificaciones se adaptarán a la pendiente natural del terreno de forma que la altura máxima reguladora no sea excedida en ningún punto del perfil natural del suelo.

6. Condiciones de dichas construcciones:

a) Altura máxima:

- Serán bajos en apariencia, yendo semienterradas cuando requieran de una determinada altura; en este sentido, la altura aparente sobre rasante más desfavorable no superará los 2,50 metros a alero y 3,50 metros a cumbrera, en su caso, y no será superior a 1,5 veces el lado menor de la edificación en planta, debiendo disminuirse la altura o semienterrarse cuando esto pudiera ocurrir.

- Las torres de vigilancia tendrán una altura máxima de 5 m de altura.

b) La edificabilidad total máxima de cien (100) m2 construidos.

c) La cubierta podrá ser de techo plano o inclinada, en este último caso, a un solo agua y entre los lados más largos de la edificación.

d) Las edificaciones se localizarán próximas a los accesos, en el caso de situarse lejos de una vía de tráfico rodado, se adecentará una pista hasta la construcción.

e) Las oficinas de control y el refugio o casetas para vigilantes, dispondrá de depuradora o fosa séptica individual, quedando prohibidos los pozos negros.

Determinaciones generales de ordenación de directa aplicación en el Suelo Urbano Consolidado por la urbanización (SUCU), Suelo Urbano no consolidado por la urbanización (SUNCU) y en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).

1. Definición de Ordenanza Edificatoria:

a) Son Ordenanzas Edificatorias, las normas urbanísticas que de forma directa aplican el modelo de ocupación y utilización del espacio, según áreas de igual calificación, que regulan a través de sus parámetros, las condiciones particulares de los usos y de la edificación.

b) Las Ordenanzas Edificatorias ordenan los ámbitos del Suelo Urbano Consolidado y las áreas de los Asentamientos Rurales, conteniendo la reglamentación detallada de la Ordenación Pormenorizada.

c) Las normas generales de la edificación, entendiéndose éstas como las condiciones a las que han de sujetarse las edificaciones en sus propias características y en relación con su entorno, se establecen en las Ordenanzas Edificatorias correspondientes, las cuales se completan con la regulación establecida por las Ordenanzas Municipales de Edificación de cada municipio.

d) El planeamiento de desarrollo remitido expresamente por el presente Plan Rector podrá adoptar las determinaciones de estas Ordenanzas Edificatorias o bien, dichos instrumentos podrán definir otras tipologías edificatorias, como variantes de las anteriores o sobre nuevos conceptos, siempre que se justifique su coherencia formal dentro de su ámbito de ordenación y con el resto del área de su implantación.

2. Condiciones Particulares de la Ordenanza Edificatoria C.

a) Descripción.

Pertenece esta Ordenanza Edificatoria a aquellas áreas del Suelo Urbano característico de los cascos tradicionales y rurales (antiguos asentamientos costeros y de interior), en donde la trama se ha conformado a través de procesos espontáneos sin planificación de conjunto ni ordenación pormenorizada. Se compone de manzanas en bloque de geometría irregular con diferentes tamaños y formas, en la que la relación edificación-parcela es diversa, aunque la alineación de la edificación coincide en su mayor parte con el frente de las parcelas y predomina la tipología edificatoria de la casa en bloque, entre medianeras y con o sin huerto en los casos de núcleos e interior.

b) Objetivos.

1) Consolidar estas áreas resaltando el valor de la unidad tipológica en la manzana a través de la alineación de la edificación y de su relación con la parcela.

2) Propiciar para las nuevas edificaciones, estar en armonía con las tradicionales del lugar y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano.

3) Ordenar la homogenización de los frentes marítimos a través de la variante de "característica singular", reconociendo para ello las edificaciones existentes, según la alineación establecida en los planos de Ordenación Pormenorizada que se ajusta a la de los frentes ya consolidados.

c) Parámetros edificatorios.

Se establecen los siguientes parámetros que regulan las condiciones de implantación del Uso Residencial en la Ordenanza Edificatoria C, quedando exceptuadas de la aplicación de estos parámetros, y con las siguientes determinaciones:

Ver anexos - página 8310

1) Las parcelas residuales inferiores a la superficie establecida como mínima, siempre que hayan sido segregadas y consten con el correspondiente documento público antes de la entrada en vigor de este Plan Rector de Uso y Gestión, y con la condición de que en ellas se pueda construir una vivienda que cumpla con las mínimas condiciones de habitabilidad en vigor y demás legislación que resulte de aplicación.

2) Las edificaciones preexistentes a la entrada en vigor de este Plan Rector de Uso y Gestión, cuyas dimensiones de parcela y demás parámetros serán los ya existentes. Para el caso de que pudieran producirse ampliaciones o reformas, serán de aplicación los parámetros de la Ordenanza Edificatoria asignada en los Planos de Ordenación Pormenorizada, y si se produjeran por adecuación a las condiciones de habitabilidad, de accesibilidad o de protección contra incendios vigentes, u otras de aplicación, prevalecerán éstas sobre los parámetros de la Ordenanza Edificatoria asignada.

Ver anexos - páginas 8311-8312

3. Condiciones Particulares de la Ordenanza Edificatoria Ar.

El uso residencial se permite en la proporción de una (1) vivienda por parcela, respetando la Unidad Apta para la Edificación establecida, siendo la tipología de las viviendas obligatoriamente aislada o entre medianeras, quedando expresamente prohibida la construcción de viviendas en promociones pareadas o en hilera y la tipología de "vivienda-salón".

a) Descripción.

Corresponde esta Ordenanza Edificatoria a aquellas áreas del suelo clasificadas por el Plan Rector de Uso y Gestión como Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

b) Objetivos.

1) Consolidar estas áreas a través de una ordenanza edificatoria precisa que asegure la correcta integración de las obras de nueva planta o de reforma en el entorno edificado de estos suelos.

2) Armonizar las edificaciones con las tradicionales del medio rural majorero y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano.

c) Leyenda de la Ordenanza Edificatoria Ar.

Asentamiento rural

Ar (parcela mínima 1.000 m2)

d) Parámetros edificatorios.

Se establecen los siguientes parámetros que regulan las condiciones de implantación del Uso Residencial en la Ordenanza Edificatoria Ar:

Ver anexos - páginas 8313-8314

e) Edificación en ladera.

1) En las parcelas cuya pendiente natural media, ya sea paralela o perpendicular a la dirección del vial de acceso, medida en cualquier sección vertical entre la alineación oficial y el fondo de parcela, sea superior al 10%, serán de aplicación las normas contenidas en este artículo.

2) Se crearán plataformas de nivelación y abancalamiento mediante muros dispuestos en la alineación de las parcelas al vial. Tales planos de nivelación constituyen las cotas de referencia de la edificación y nunca producirán un corte en el terreno natural de más de 3,50 m.

3) La altura de muro indicado en el apartado anterior no será superior a 2,00 m sobre o bajo la cota de la vía en los casos de pendiente ascendente o descendente.

4) Los muros de nivelación que hubieran de disponerse en el interior de la parcela, no alcanzarán en ningún punto de los linderos medianeros, una altura superior a 1,50 m. por encima o por debajo de la cota del terreno natural. En el interior de la parcela los muros no podrán tener una altura absoluta superior a 3,00 m, respecto a la cota natural del terreno.

5) Los muros deberán ser tratados como fachada, expresándose su tratamiento en el proyecto objeto de solicitud de licencia.

6) En los casos en que la edificación se desarrolle escalonadamente para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal.

7) En ningún caso las cotas de referencia de las plantas bajas podrán establecerse con una variación absoluta superior o inferior a 1,50 metros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia en los terrenos de pendiente acusada, la planta baja habrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal de la propia vivienda.

8) La edificación se terminará siempre con cubierta inclinada, a dos o cuatro aguas, quedando prohibido el altillo.

9) En aquellos casos en los que, bien por las singulares características naturales del terreno, o bien por encontrarse las parcelas contiguas ya edificadas de forma sensiblemente diferente a la que resultaría de esta normativa, podrán autorizarse por el Órgano competente, previa propuesta por parte del interesado, otras soluciones distintas cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en esta normativa.

10) El gráfico siguiente determina los parámetros a aplicar en edificaciones en ladera.

Ver anexos - página 8315

f) Condiciones del Uso Dotacional.

a) Las condiciones que se señalan para el Uso Dotacional serán de aplicación en las parcelas que el Plan Rector destina al efecto en la Ordenación Pormenorizada, y en las parcelas que, sin tener esta calificación expresa, se destinen a este uso por estar permitido en las condiciones de la Ordenanza Edificatoria correspondiente.

b) Serán de aplicación a los usos dotacionales las determinaciones y parámetros urbanísticos siguientes: parcela, frente y fondo, retranqueos y alturas, establecidos en cada una de las tipologías edificatorias del ámbito de Suelo Urbano o área de Asentamiento Rural donde se ubique. Se podrá superar la altura máxima del entorno en que se ubique siempre y cuando sea necesario para la correcta implantación del uso, aspecto que será ponderado por el Ayuntamiento.

c) No podrá modificarse ningún uso dotacional existente, sea público o privado, sin mediar la conformidad del Órgano Gestor y el Ayuntamiento correspondiente que corrobore que su creación no responde a necesidades reales o que estas quedan satisfechas por otro medio.

d) El Uso Dotacional comprende todos los usos que sean públicos o privados destinados a proveer algunas de las siguientes demandas sociales. Como mínimo el Plan Rector establece los siguientes:

1) Educativo, ED. Que comprende la formación de las personas mediante la enseñanza en cualquier nivel reglado, las guarderías y las enseñanzas no regladas. Las edificaciones de uso dotacional destinado a educación, sean públicos o privados, se atendrán a las normas e instrucciones de las autoridades educativas competentes y a su regulación por la legislación reguladora de la materia. Las condiciones de altura y volumen estarán dentro de las específicas de la zona.

2) Cultural, CU. Que comprende la conservación, exhibición y transmisión del conocimiento (museos, bibliotecas, salas de difusión cultural, de exposición, o análogos). Cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones legales vigentes.

3) Uso Asistencial, AS. Que comprende la prestación de asistencia médica y servicios sanitarios, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen la prestada en despachos profesionales. Atenderán a las normas e instrucciones de las autoridades competentes y a la regulación de la legislación sectorial.

4) Uso Social, SC. Que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas en centros asistenciales (CS), mediante los servicios sociales (clubes, locales de asociación de vecinos, o análogos). Cumplirán las condiciones que fijan las disposiciones legales vigentes.

5) Uso Deportivo, DP. Que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas en centros asistenciales (CS), mediante los servicios sociales (clubes, locales de asociación de vecinos, o análogos). En general, la ocupación máxima no superará el sesenta por ciento (60%) de la superficie de la parcela para todas las construcciones e instalaciones, incluidas las descubiertas, y deberá destinarse, al menos, un veinte por ciento (20%) de la superficie de la parcela para ajardinamiento y arbolado. La altura máxima será la que requiera el carácter de la instalación.

6) Uso Religioso, RG. Que se destina a la celebración de los diferentes cultos. La superficie destinada a actividades complementarias diferentes a las de culto, incluidas las de residencia, sólo podrán alcanzar una superficie de un cuarenta por ciento (40%) de la destinada a este.

7) Uso de Servicios de la Administración, AD. Mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles y la atención ciudadana. Cumplirán, según la naturaleza de los servicios, las determinaciones y parámetros que se establezcan para el mismo ámbito o área donde se ubique, así como el régimen del uso al que se vincule y todas las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.

g) Condiciones del Uso de Espacios Libres.

El uso de Espacios Libres es aquel que sirve para el esparcimiento de la colectividad y comunidad y responde en una proporción adecuada a sus necesidades y previsiones de futuro. Este uso tiene el carácter de dominio público, a excepción de los jardines privados de parcela, e incluye las siguientes categorías diferenciadas:

a) Espacios Libres: que corresponden a los espacios urbanizados (plazas) con ajardinamientos o no, destinados tanto al disfrute de la población, como al ornato y mejora de la calidad estética de su entorno.

b) Zonas Verdes: que corresponde a las áreas ajardinadas con acondicionamientos para el reposo de los peatones y el acompañamiento del viario, con elementos vegetales propios del entorno cuyas instalaciones de riego serán las necesarias y con calidad suficiente para su correcto mantenimiento.

c) Áreas de Juegos: que corresponde a las áreas de esparcimiento de los niños e incluyen cuantos elementos puedan contribuir al pleno uso recreativo de los mismos.

d) Espacios Libres Privados-Jardines: que corresponde a las áreas no edificables y urbanizadas y/o ajardinadas en el interior de parcelas o de las manzanas, para la expansión de los residentes de las edificaciones a las que se vincula.

h) Condiciones generales para todo acto de urbanización y de edificación.

a) Procedimientos de intervención.

1) Los requisitos que debe cumplir todo proyecto de edificación para la obtención de la preceptiva licencia urbanística son:

- Memoria descriptiva de la obra, que incluirá al menos las medidas concretas para la integración de la edificación en el medio y respecto a las construcciones existentes, para lo que se incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico que refleje este extremo; las características propias de la obra y los usos e instalaciones previstos.

- Planos de situación e información a escala 1/1.000 como mínimo, en los que se reflejen las determinaciones de ordenación y la normativa aplicable. También deberán reflejarse las edificaciones existentes, los límites de la parcela y las variaciones que la construcción que se proyecta pueda introducir en la ordenación actual prevista en esta normativa.

- Planos de la obra proyectada a escala no inferior de 1/100.

- Cuando por la naturaleza de la obra o instalación no se considere necesario un proyecto técnico con las características previstas en los apartados anteriores, deberán expresarse en la memoria las circunstancias que justifican la omisión de los diversos documentos o la alteración de las características establecidas en los mismos.

- Para un proyecto de reforma de la edificación, se tratará de su reforma interior sin variaciones significativas en la estructura, fachada y cubierta. En la memoria se pondrá particular atención en la descripción del uso a que se dedicará la construcción renovada. En el supuesto de cambio de uso se expondrá la incidencia del nuevo uso en la ordenación y en el entorno. Los planos deberán representarse a escala no inferior a 1/100.

- Para un proyecto de sustitución, se tratará del derribo y posterior nueva construcción en la parcela que ocupará la parte de la edificación derribada. En los planos se reproducirá la construcción derribada y la nueva a escala mínima de 1/100. Se adjuntará además un reportaje fotográfico que recoja la edificación a derribar y una imagen aproximada del resultado de la solución adoptada (fotomontaje, infografía o similar).

- Para un proyecto de ampliación, se tratará de la adición de una nueva construcción a una edificación ya existente. En los planos de información se reproducirá la construcción inicial y la situación de la ampliación respecto de aquélla, a escala mínima 1/100. Se adjuntará un reportaje fotográfico que recoja la edificación a ampliar y una imagen aproximada del resultado de la solución adoptada (fotomontaje, infografía o similar).

- Las edificaciones deberán cumplir las condiciones de:

· Habitabilidad. Deberán cumplir con las correspondientes disposiciones legales en vigor.

· Condiciones de calidad e higiene. Toda construcción, ya esté destinada a vivienda o cualquier otro uso, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

- Evacuación de aguas: vertidos y desagües.

Se prohíbe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos: formación de elementos inflamables o explosivos; efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones; sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento; creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones; perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas.

Se prohíben específicamente los siguientes vertidos: vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada; vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora; vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro.

Queda prohibida la incorporación a los vertidos las sustancias afectadas por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia.

- Salidas de humos.

En ninguna edificación se permitirá instalar la salida libre de humos por sus fachadas y huecos. Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos.

- Evacuación de residuos sólidos. Remitida a la legislación sectorial aplicable.

- Energías renovables. Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido, así como las pertinentes medidas correctoras.

· Condiciones estéticas generales.

- Es preceptivo, para la concesión de licencia de edificación, la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento competente.

- Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno que las rodea, siendo la composición arquitectónica libre, siempre que armonice con el entorno tradicional que le rodea, permitiéndose el uso de cualquier material habitual en los asentamientos. Cuando por cualquier motivo una pared medianera quede al descubierto, aunque sea temporalmente deberá acabarse con materiales de fachada. Como mínimo, es obligatorio el enfoscado y pintado en las paredes medianeras que queden a la vista.

- Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores establecidos en el artículo relativo a las normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural. La conservación será obligación de los propietarios que mantendrán su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas.

· Condiciones de seguridad en los edificios. Será de aplicación el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

· Condiciones ambientales de los edificios.

- Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualesquiera que sea la actividad que albergue sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radiactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisiones de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos. No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles. En todo caso será exigible el cumplimiento de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico y por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.

2) Todo proyecto referido al uso de infraestructuras de transporte-viario y aparcamientos, de energía, de información, hidráulica y de residuos, debe cumplir lo que sigue:

Condiciones generales:

- Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo de la edificación, debiendo cumplir las precisiones que para ellos establezca esta normativa. Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos correspondientes en cada caso, siguiendo el procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de las obras.

- Los Proyectos de Urbanización establecerán, en uno o varios proyectos, las obras correspondientes a las actuaciones en el viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, teléfono y cualesquiera otros servicios que se prevean. Deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras.

- Los proyectos de urbanización preverán la situación de aquellos elementos del mobiliario urbano y de ornato, como cabinas telefónicas, papeleras, etc.

- Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por la legislación vigente. En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización contendrá los documentos siguientes:

- Reproducción oficial de los documentos del Plan que proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.

- Plano a escala mínima 1:1000 en el que se fijen claramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los parques y jardines de uso público, y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el Plan hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.

- Cuando el Proyecto de Urbanización contenga más de una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente que se segregará para toda la documentación que le sea específica. Cada uno de los capítulos contendrá:

- Memoria Descriptiva en la que se detallen los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados justificativos de que se dispondrán en su caso de la dotación, capacidad o potencia necesaria, expedido por las entidades suministradoras.

- Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.

- Planos de planta y secciones, cuantos sean necesarios para el entendimiento de las características generales de las obras y los de detalle de cada uno de sus elementos y, en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que puedan ser ejecutadas.

- Medición de las obras, con relación de precios simples y descompuestos.

- Presupuesto de actuación de las obras.

- Pliego de Condiciones Económico-facultativas, que regirán en la actuación de las obras. En ellos habrá de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras, y recoger las condiciones y garantías que los Ayuntamientos correspondientes juzguen necesarias para la mejor actuación de las obras. Se fijará también que se realizarán, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos técnicos que los Ayuntamientos estimen convenientes.

- Las características geométricas y técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo señalado en las disposiciones que, a tal efecto, tengan aprobadas los Ayuntamientos, o a las que como complemento o sustitución aprobase.

- Para garantizar la actuación de las obras, los Ayuntamientos correspondientes exigirán a los promotores privados que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía que en ningún caso será inferior al seis por ciento (6%) del valor de las obras, debiendo incluir la obligación de mantenimiento, conservación y reparación de la urbanización, debiendo constituir la correspondiente entidad urbanística de conservación con carácter indefinido.

Viario:

- Los viales de distribución interior de los asentamientos son los especificados en la Ordenación Pormenorizada de los mismos, permitiéndose su conservación y mantenimiento mediante obras de cambio o refuerzo de firmes, la eliminación de pequeños badenes y nivelaciones. Para su acondicionamiento y drenaje, así como para los aparcamientos, pasos peatonales y áreas libres, se usará el material preexistente, pudiendo autorizarse excepcionalmente el uso de pavimentos de hormigón coloreado en tonalidades acordes con el entorno.

- Las pistas de accesos de particulares deberán adecuarse ambientalmente y en casos de graves problemas con el firme, se podrá autorizar por el Órgano Gestor, el uso de hormigón coloreado acorde con el entorno para reducir el impacto visual y la erosión.

Redes:

- El trazado de las redes de servicio públicas de evacuación de aguas, distribución de agua potable, energía eléctrica y teléfono deberá ser subterráneo.

- Las actuales redes de energía eléctrica y teléfono aéreas se sustituirán progresivamente por redes subterráneas. Si se diera la circunstancia de la imposibilidad técnica y económica de tal sustitución, se mimetizarán a su paso por las fachadas de las edificaciones mediante soluciones que las contengan y oculten y siempre bajo autorización del Órgano Gestor del Parque.

- Las Zonas de Uso Especial se considerarán Áreas de Brillo reducido, entendiéndose como tal, un área rural. El alumbrado público, la señalización y el alumbrado exterior privado respetarán la escala del lugar. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias. Para la iluminación nocturna de viales y zonas de uso público se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo veinte grados (20û) por debajo de la horizontal. El tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente, a no ser que exista causa justificada para utilizar otro tipo, monocromáticas de sodio de baja presión. Se podrá optar por sistemas alternativos de acumulación de energía solar (paneles fotovoltáicos).

- La instalación de infraestructuras de información como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión, que sea necesaria en las Zonas de Uso Especial podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental, apoyándose en la orografía, compartiendo torre unificando servicios, o utilizando antenas de menor impacto visual.

2. Para el otorgamiento de la licencia que autorice las intervenciones permitidas en los apartados anteriores, el contenido del proyecto presentado por el promotor deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Documentación escrita, que constará de.

- Memoria descriptiva con la información sobre el bien en el que se va a intervenir mediante proyecto.

- Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de la obra o intervención a realizar, así como de una explicación pormenorizada de las actuaciones a ejecutar y su desarrollo e incidencia sobre el bien.

- Memoria técnica con el cumplimiento de la legislación en vigor.

- Mediciones y presupuesto.

- Pliego de Condiciones Técnicas y Proyecto de Seguridad y Salud para el caso de rehabilitación para el uso de Turismo Rural.

b) Documentación gráfica, que constará de:

- Documentación, si la hubiera, del proyecto original del bien inventariado, y de otras intervenciones anteriores.

- Levantamiento completo con la planimetría necesaria para reflejar el estado actual del bien sobre el que se pretende la intervención, reseñando los usos actuales y el estado de los elementos estructurales y constructivos. La escala elegida para representar el elemento será coherente con el grado de definición de la intervención y en ningún caso podrá ser inferior a 1:100.

- Reportaje fotográfico tanto del exterior como del interior del bien, con especial información de aquellas partes que van a ser afectadas por la intervención.

- Fotomontajes o imágenes representativas y planos del resultado de la intervención sobre el bien.

RÉGIMEN DE SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN.

Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

1.Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan Rector de Uso y Gestión que no se ajusten a la zonificación, al régimen de usos, a la clasificación y categorización de suelo y a las determinaciones de carácter ambiental, territorial y urbanístico del mismo, y, por lo tanto, resulten disconformes con este Plan, así como aquellas que carezcan de las acreditaciones administrativas que las habiliten como tales pero respecto de las cuáles hayan transcurrido los plazos legalmente establecidos para que la Administración adopte válidamente las medidas cautelares y definitivas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido, quedando gráficamente recogidas en los planos correspondientes.

2. El régimen jurídico específico de aplicación se expresa en el artículo siguiente, en ausencia de las Normas e Instrucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico pertinentes.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas instalaciones, construcciones, edificaciones, usos o actividades existentes no acordes con este Plan Rector de Uso y Gestión y que se encontraran en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del citado Texto Refundido.

4. Cualesquiera otras obras o actuaciones al margen de las establecidas en este Título serán ilegales. No pudiendo dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

5. Para la aplicación de este régimen deberá contarse con el informe previsto en el artículo 63.5 del Decreto Legislativo 1/2000, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

Régimen jurídico aplicable a instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

1. La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, existentes a la fecha de aprobación definitiva de este Plan Rector de Uso y Gestión, en los términos recogidos en el artículo anterior, es causa de denegación de licencia, autorización o concesión, salvo los supuestos siguientes:

a) Intervenciones de reparación y conservación:

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación tanto para la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido o de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, para uso residencial o uso de turismo rural en zonas de uso tradicional. Se definen a continuación las intervenciones de reparación y conservación:

· Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios, al efecto de restituirlos a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

· Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

b) Intervenciones de consolidación y rehabilitación:

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretendan realizar, así como la rehabilitación para su conservación de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, para uso residencial y uso de turismo rural en zonas de uso tradicional. Estas obras tampoco podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones y se definen de la siguiente manera:

· Intervenciones de consolidación: las obras que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento de la edificación, actividad o instalación, en relación con las necesidades del uso al que esté destinada.

· Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción. Pueden, excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

Régimen específico aplicable a instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, no amparadas por título habilitante y que no permitan adoptar las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido los plazos legales para ello.

1. Para posibilitar la aplicación de los establecido en el artículo anterior, se deberá observar las determinaciones que el Órgano Gestor establezca y que estarán encaminadas a adoptar medidas de adaptación, integración y mejora de las condiciones que presenten las instalaciones, construcciones y edificaciones que se encuentren en esta situación, con el objetivo de posibilitar su adecuación arquitectónica y paisajística.

Acciones complementarias ligadas al régimen de fuera de ordenación aplicable a los aerogeneradores y a las antenas de telecomunicación.

1. La conservación y mantenimiento de los aerogeneradores y de las antenas de telecomunicación mientras dure su explotación, lleva aparejado el deber simultáneo de conservación de las pistas de acceso, en las condiciones reguladas por este Plan.

2. Una vez transcurrida su vida útil, se adoptarán medidas de adecuación ambiental y paisajística que se han de incorporar al contenido de la última prórroga que se conceda.

3. Con carácter excepcional será posible la sustitución de las antenas existentes, justificado por las mejoras tecnológicas, si bien ésta, no podrá suponer aumento de superficie, volumen y altura. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial en materia de aviación civil.

NORMAS, DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Gestión y administración del Parque Rural.

Para la Gestión del Parque.

1. Conforme al artículo 232.1 del Texto Refundido para la gestión y administración del Parque Rural se ha de contar con un Director-Conservador, titulado universitario, a cargo de la oficina que se cree para desarrollar dichas funciones. Éste será nombrado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del Cabildo Insular de Fuerteventura y previa audiencia del correspondiente Patronato Insular.

Sede de la administración del Parque.

1. La oficina de gestión y administración del Parque se localizará preferentemente en la localidad de Betancuria, habilitando para ello unas instalaciones adecuadas.

Funciones del órgano de Gestión del Parque.

1. Al Órgano Gestor del Parque Rural de Betancuria le corresponderán, además de las establecidas en el Texto Refundido, y demás legislación aplicable y aquellas otras que pudieran derivarse de otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión, las siguientes funciones:

2. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan.

3. Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque Rural, según lo previsto en la legislación vigente y en la normativa de este Plan.

4. Comunicar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que vaya autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal como establece la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido.

5. Garantizar la protección y vigilancia del Parque Rural.

6. Promover la colaboración de otros organismos con competencias en el ámbito del Parque Rural, entidades y particulares, para la ejecución de las actuaciones previstas en este Plan Rector y en sus Programas de Actuación.

7. Elaborar los Programas de Actuación de este Plan Rector de Uso y Gestión, en coordinación con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y en colaboración con otros órganos de la Administración Pública competentes en las distintas materias que desarrollan.

8. Aprobar los Programas de Actuación en los plazos determinados en el apartado VIII. Directrices del Plan Rector, tras la entrada en vigor del mismo.

9. La búsqueda de apoyo, financiación y/o ayudas externas para realizar las actuaciones previstas.

10. Elaborar y presentar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, al Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos y a otros órganos de la Administración Pública en virtud de sus competencias, una "Memoria Anual de Actividades y Resultados", que contendrá al menos el grado de ejecución de las actividades, sus costes correspondientes, los recursos financieros disponibles y los previsibles.

11. La creación y organización de la Oficina de Administración y Gestión del Parque Rural, atendiendo a los siguientes criterios:

a) La Oficina de Administración y Gestión contará con una unidad administrativa.

b) Contará con un registro oficial, bajo los preceptos de la ventanilla única.

c) Estará constituida por un equipo multidisciplinar que garantice el desarrollo de las siguientes funciones:

- Recibir cualquier escrito, comunicación u oficio que sea presentado y remitirlos al órgano administrativo correspondiente, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

- Asesorar a los habitantes y usuarios del Parque Rural respecto a los usos y actividades que pretenda realizar, así como de las actuaciones previstas en este Plan y en sus Programas de Actuación.

- Desarrollar el trabajo técnico vinculado a la elaboración y ejecución de los Programas de Actuación previstos en este Plan Rector.

- Apoyar en el resto de funciones al órgano gestor.

12. La dotación de medios técnicos y humanos que garantice el cumplimiento de estas funciones.

Patronato Insular y Junta Rectora del Parque Rural de Betancuria.

Patronato Insular.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del Texto Refundido, el Patronato Insular de Fuerteventura podrá crear una Junta Rectora del Parque Rural de Betancuria, con la misión de colaborar en la gestión del Parque, y con los cometidos específicos que le atribuye el Decreto 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.

Funciones del Patronato Insular.

1. El Patronato Insular deberá garantizar en la constitución y organización de la Junta Rectora del Parque Rural, la más amplia representación de los agentes sociales y económicos y otros colectivos organizados del ámbito del Parque Rural y de su Área de Influencia Socioeconómica, sin perjuicio de la representación de los órganos de la Administración Pública y de las organizaciones e instituciones implicadas en el desarrollo de los objetivos de este Plan Rector.

2. Asimismo, el Patronato Insular hará disponer de los medios necesarios a la Junta Rectora que garanticen el adecuado ejercicio de sus funciones.

Junta Rectora.

1. En la Junta Rectora deberán estar representados al menos:

- Patronato Insular de Espacios Naturales de Fuerteventura.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Viceconsejería de Pesca.

- Ayuntamientos de Antigua, Betancuria, Pájara, Puerto Rosario y Tuineje.

- Representantes vecinales de cada uno de los núcleos de población del Parque Rural.

- Asociaciones que tengan por objeto la conservación de la naturaleza.

- Asociaciones de productores agrarios que tengan socios con explotaciones agrarias dentro del Parque.

2. La Junta Rectora gozará de autonomía para la fijación de sus directrices de actuación y la adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin menoscabo de la necesaria dependencia con respecto al Patronato Insular en cuanto sus propias funciones, siendo de aplicación a su organización y funcionamiento lo dispuesto en el Decreto 134/1997, y en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Directrices para la elaboración de programas de actuación.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.3.b) del Texto Refundido, en este capítulo se establecen los Programas de Actuación que han de implementar la ejecución y gestión del Plan Rector, así como, el contenido y las directrices para su elaboración por parte del órgano gestor del Parque Rural.

2. Los programas que desarrollarán los objetivos generales y específicos y otras determinaciones de este Plan Rector de Uso y Gestión son:

a) Programa de conservación.

- Subprograma de la conservación de la fauna y flora autóctonas y de los hábitats de especial interés.

- Subprograma de control de especies introducidas.

- Subprograma de repoblaciones forestales, tratamientos silvícolas y restauración de la cubierta vegetal.

- Subprograma de ordenación de los recursos hídricos.

- Subprograma de corrección de impactos.

- Subprograma de conservación y promoción de los recursos etnográficos y patrimoniales.

b) Programa de uso público.

- Subprograma de equipamientos y servicios públicos.

- Subprograma de uso público y de educación ambiental.

c) Programa socio económico.

- Subprograma de desarrollo local.

- Subprograma de fomento de la agricultura biológica tradicional.

- Subprograma de ordenación agropecuaria.

d) Programa de investigación

Programa de conservación.

Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación de la fauna y flora autóctona y de los hábitats de especial interés.

1. Tendrá por finalidad básica la conservación de las especies de fauna y flora autóctonas del Parque Rural y de los hábitats singulares o característicos del mismo.

2. Deberá contener las siguientes líneas de actuación:

- Localización y valoración del estado de conservación de las especies amenazadas o de interés comunitario.

- Delimitación geográfica y valoración del estado de conservación de los hábitats amenazados o de interés comunitario.

- Determinación y programación de las medidas de conservación y recuperación necesarias.

- Seguimiento de las poblaciones de especies amenazadas y de las medidas adoptadas.

- Vigilancia y seguimiento, en general, de las poblaciones de especies amenazadas, así como de poblaciones en peligro de extinción como la tarabilla canaria.

3. Se dará prioridad a los hábitats y taxones amenazados y/o de interés comunitario.

- Tendrán prioridad las especies amenazadas de fauna con poblaciones pequeñas y frágiles en el Parque, en particular aquellas que se encuentren en peligro de extinción o vulnerables en toda su área de distribución o en Canarias, como el eslizón majorero, los mamíferos y las rapaces.

- Especies prioritarias de fauna: Chalcides simonyi (eslizón majorero), Chlamydotis undulata fuertaventurae (hubara), Falco pelegrinoides (halcón tagarote), Pandion haliaetus (águila pescadora o guincho), Neophron percnopterus (alimoche o guirre), Crocidura canariensis (musaraña canaria), Pipistrellus kuhli (murciélago de borde claro), Buteo buteo insularum (ratonero común), Patella candei candei (lapa) y Purpuraria ernua (invertebrado)

- Tendrán prioridad las especies de flora amenazadas en su área de distribución o en Canarias como Caralluma buchardii, Volutaria bollei y Aeonium balsamiferum, pero también otras especies raras y amenazadas solamente en Fuerteventura, como Nauplius sericeus, Minuartia webbii, Ranunculus cortusifolius, Campylanthus salsoloides, Rutheopsis herbanica, Lavandula multifida ssp. canariensis o los helechos, entre otras.

- Tendrán prioridad los hábitats amenazados, de alta diversidad y/o de interés comunitario:

- Los Riscos del Carnicero y Riscos de La Peña.

- Los matorrales halófilos del Barranco de Los Molinos y Barranco del Valle.

- Los tabaibales de la cuerda Morro Tabaibe-Pico Atalaya y de las vertientes meridionales a Pájara y Toto.

- Los humedales de la Presa de Las Peñitas y de Los Molinos.

- Los enclaves termófilos de la zona cumbreña entre Gran Montaña y Morro Velosa.

- Los palmerales de Madre del Agua y del Valle de Betancuria.

4. El Subprograma deberá contemplar una línea de actuación específica de Rescate Genético, considerando la recolección de material genético de las especies del Parque Rural, con especial atención en especies arbóreas como almácigos, acebuches y palmeras y especies arbustivas representativas con poblaciones escasas como romero marino, lavanda, retama, etc.

5. La Administración del Parque redactará un Proyecto para la conservación de los hábitats acuáticos del Parque para su financiación a través de fondos LIFE.

6. Su finalidad básica será la creación de una red de zonas húmedas, constituidas por presas, charcas y balsas, que garanticen la continuidad de las comunidades bióticas asociadas a este ecosistema singular.

7. El Programa deberá considerar actuaciones relacionadas con:

- Mantenimiento del humedal de las Peñitas.

- Recuperación del humedal de Los Molinos.

- Favorecer las presas secas en el Llano de Santa Catalina como apoyo o puente entre las dos presas principales.

- Establecer un sistema de gestión integrada de la red de humedales, previendo medidas que eviten la desecación de todos los puntos húmedos a la vez y la consiguiente amenaza a la conservación de su fauna asociada.

Directrices para la elaboración del Subprograma de control de especies introducidas.

1. El control de poblaciones o especies biológicas introducidas se realizará una vez concluido el estudio sobre las especies objetivo.

2. Este Programa estará controlado en todo momento por el Órgano Gestor del Parque Rural y coordinado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

Directrices para la elaboración del Subprograma de la repoblación forestal y restauración de la cubierta vegetal.

1. El Parque Rural de Betancuria es ámbito de "revegetación con restricciones", por lo que toda actuación de revegetación, de restauración o de sustitución de formaciones alóctonas, queda sometida a la realización de un Estudio Previo o procedimiento de Evaluación de Impacto Ecológico de acuerdo con las directrices recogidas en el Programa de Conservación.

2. El Subprograma deberá incluir actuaciones para la valoración del estado de conservación y necesidades de gestión para la recuperación y/o mantenimiento de:

- Los tabaibales dulces.

- La vegetación del cauce de los Molinos.

- Los humedales de las Peñitas y los Molinos.

- La flora endémica de los Riscos del Carnicero.

- Los enclaves de vegetación termófila autóctona de la zona cumbreña.

3. En cuanto a la restauración de la cubierta vegetal, tiene por finalidad básica lograr una recuperación progresiva de la misma, justificada en una variedad de objetivos:

- Proteger el escaso y valioso suelo fértil de la erosión.

- Reducir los procesos de aterramiento de las presas del Parque.

- Recuperar los hábitats singulares, amenazados o de interés comunitario, garantizando la continuidad de las comunidades bióticas asociadas.

- Aumentar y mejorar la producción de pastos.

4. El Subprograma considerará, al menos, los siguientes objetivos específicos:

- Fijar el suelo en las laderas del valle de Betancuria sometidas a intensos procesos erosivos.

- Consolidar las superficies reforestadas en el Parque.

- Recuperar las formaciones autóctonas viables del Parque.

5. El Subprograma establecerá la tipología de cubierta a emplear (arbórea, arbustiva o herbácea, de forma exclusiva, de forma secuencial o simultánea) para cada zona, en función tanto del objetivo de la actuación de revegetación como de las características microclimáticas del enclave: humedad, nutrientes, compacidad y profundidad del suelo, insolación y exposición al viento.

6. Se establecerá la densidad de las plantaciones teniendo en cuenta la disposición espacial de la vegetación en ambientes áridos y semiáridos, caracterizada por una distribución discontinua en manchas o bandas, en una proporción óptima que permita a las áreas vegetadas subsistir gracias al aporte de agua de escorrentía y nutrientes de las áreas desnudas.

7. El Subprograma deberá determinar las zonas y/o condiciones específicas para la utilización de las diferentes especies, tomando en consideración no solamente especies autóctonas como palmera, tarajal, acebuche, almácigo, jorao, cerrillo, tedera, etc. sino también otras especie no autóctonas adaptadas a la aridez como la acacia, higuera, olivo, granado, sabina, pitera, tunera, barrillas etc.

8. El Subprograma deberá acotar y priorizar los ámbitos concretos de actuación, considerando el siguiente orden de prioridad para las actuaciones de revegetación, aunque siempre sin perjuicio de lo establecido en el régimen de usos para cada zona:

- La conservación de suelo fértil.

- La protección de cauces.

- El favorecimiento de la infiltración.

- La restauración de formaciones autóctonas.

- La producción forrajera.

- El ocio y esparcimiento.

9. Las ayudas destinadas a la reforestación de tierras agrícolas abandonadas, favorecerán aquellas parcelas y fincas ubicadas dentro de las zona de uso tradicional agrícola en las que se reconozcan procesos incipientes de recolonización por parte de brinzales de especies autóctonas o en las que se presente cobertura vegetal arbustiva.

10. El Subprograma deberá prever medidas para el seguimiento de las actuaciones de revegetación que evalúen la mejora de cobertura y calidad de las superficies sometidas a estas actuaciones.

Directrices para la elaboración del Subprograma de ordenación de los recursos hídricos.

1. La Administración competente deberá promover la elaboración de un Plan de Cuenca o similar para la ordenación de los recursos hídricos del Parque Rural.

2. El objetivo del citado Plan será valorar la situación de los recursos propios de la Cuenca de Betancuria y establecer las medidas necesarias que garanticen su conservación y proponer recursos alternativos que completen un suministro hídrico en cantidad y calidad suficiente para cubrir las demandas del Parque.

3. Deberá basarse en los resultados de un estudio sobre balance hídrico específico, previsto en el Programa de Investigación y Seguimiento.

4. El Plan deberá considerar actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:

- Favorecimiento de la infiltración y recarga del acuífero a través de la realización de pequeñas obras hidráulicas recolectoras de escorrentía (balsas secas, presas de tierra y nateros), así como a través del mantenimiento y puesta en cultivo de las gavias y nateros, esta última actuación en coordinación con el Subprograma de Fomento de la agricultura tradicional.

- Seguimiento de la producción hídrica. Control del nivel de extracción de los pozos y seguimiento del nivel freático para determinar su evolución estacional y tendencial, si existe, y esclarecer así las dudas planteadas por estudios previos en relación a una posible sobreexplotación de los recursos subterráneos.

- Prevención y corrección de la salinidad inducida en suelos y aguas a través de una limitación y control de los índices de salinidad de las aguas de riego.

- Estudio y establecimiento de una política de abastecimiento basada en la explotación sostenible de los recursos propios y la implantación de sistemas alternativos de producción hídrica para completar la demanda.

- Instalación de pequeñas desalinizadoras en los nacientes y pozos salinos. Estudio y diseño de un sistema de transporte (almacenamiento en aljibes y retirada periódica por carretera, o establecimiento de una red de colectores de rechazo) para la salmuera de las desalinizadoras asociadas a las extracciones sobre niveles freáticos.

- Desarrollo de una red de distribución eficaz y coordinada con los recursos hídricos del Parque (pozos, retornos de otras demandas) en la cuenca de Betancuria.

- Establecimiento de una política de educación en el ahorro hídrico, más dirigido hacia el fomento del secano, ajardinamiento con especies resistentes, etc. para los habitantes, y hacia las prácticas domésticas ahorrativas para visitantes.

- Medidas para la recuperación de balsas y presas salinizadas, de acuerdo con la normativa incluida en el presente Plan Rector.

Directrices para la elaboración del Subprograma de corrección de impactos.

1. El Subprograma incluirá un inventario detallado de impactos ambientales en el ámbito del Parque Rural, que irá acompañado por las alternativas para su corrección y/o eliminación, señalándose además las prioridades para su restauración en función de la urgencia de la medida y su viabilidad técnica y económica.

2. Establecerá las acciones y los mecanismos que garanticen la limpieza y retirada de vertidos en el espacio protegido, previendo la periodicidad de las mismas.

3. Establecerá acciones que garanticen la clausura y restauración de las escombreras y vertederos existentes.

4. Contemplará las medidas encaminadas a la restauración de las áreas afectadas por el tránsito de vehículos y la apertura de pistas, así como el mantenimiento de las pistas en las que se permite el tráfico rodado de vehículos a motor en cuyo caso deberá detallar las medidas encaminadas a evitar los riesgos erosivos.

Directrices para la elaboración del Subprograma de conservación y promoción de los recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Este Subprograma tiene como finalidad básica la conservación del patrimonio cultural del Parque Rural a través de su restauración, potenciación y mantenimiento.

2. Se deberá establecer un catálogo de los valores etnográficos y patrimoniales del Parque, en el que se incluirán:

- Edificaciones de valor histórico artístico, ya sean civiles o religiosas.

- Elementos y núcleos de arquitectura tradicional.

- Elementos y conjuntos de interés etnográfico (hornos de cal, norias, molinos, toriles).

- Yacimientos arqueológicos.

- Grabados rupestres.

3. La adecuación para el uso público de los elementos culturales catalogados seleccionados como prioritarios considerará, al menos: acceso, servicios mínimos, instalación de paneles interpretativos, medidas de conservación.

4. Los elementos culturales catalogados tendrán carácter preferente para:

- Las actuaciones de restauración y rehabilitación.

- La concesión de subvenciones y ayudas para las actuaciones de restauración y rehabilitación.

- El establecimiento de servicios relacionados con la conservación, uso público y administración del Parque.

Programa de uso público.

Directrices para la elaboración del Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Rural.

1. El Subprograma tendrá las siguientes finalidades:

- La adecuación de los senderos existentes en el Parque Rural, la creación de nuevas rutas de interés y el mantenimiento de la red resultante, como base para un mejor conocimiento de los valores del Parque Rural y como principal opción de ocio en el medio natural.

- En cuanto a la señalización, se complementará la señalización básica establecida en este Plan Rector de Uso y Gestión, considerando con especial atención la red de caminos y los equipamientos públicos existentes y que se diseñen y las señales interpretativas, que preferentemente adoptarán la solución más adaptada con el entorno de entre las previstas en la Orden de 30 de junio de 1998.

- Analizará en profundidad la necesidad y conveniencia de mejora o adecuación de las áreas recreativas existentes, y la necesidad de nuevas instalaciones.

2. El Subprograma establecerá sus propios objetivos concretos (tanto cualitativos como cuantitativos) a la luz de los siguientes fines generales:

- Fomentar el turismo en la naturaleza mediante la dotación de una infraestructura no agresiva con el medio natural, que cuenta con una creciente demanda.

- Contribuir a la conservación del medio natural mediante la extensión del conocimiento de los valores del mismo, a través de un contacto directo entre los visitantes del Parque Rural y la naturaleza.

- Dirigir a los visitantes hacia aquellas zonas menos frágiles desde el punto de vista natural, facilitando el establecimiento de medidas de control y vigilancia, de manera que se evite la penetración de impactos negativos en el medio natural.

- Unir mediante la red de senderos los distintos puntos y centros de interés existentes en el Parque, generando itinerarios de alto potencial recreativo e interpretativo.

3. El Subprograma establecerá las necesidades de adecuación de los senderos existentes y el trazado y características de los nuevos senderos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Mantenimiento de los trazados existentes (y, en el caso de nuevos senderos, utilización en la medida de lo posible de caminos ya trazados), en orden a evitar impactos sobre el medio natural como consecuencia de obras de cierta entidad.

- No se realizará ningún tratamiento de la superficie del sendero siempre que la resistencia a la erosión y el nivel de uso lo permitan, y se trate de un suelo firme y regular. En caso contrario, se utilizarán materiales compatibles con los requerimientos estéticos del entorno, evitando las superficies duras y los materiales sueltos.

- Dotación de servicios e infraestructuras que faciliten el descanso de los senderistas, como zonas de asiento y (en caso de resultar posible dadas las características del sendero) puntos de abastecimiento de agua.

- Construcción de pasarelas, barandillas, miradores y otras infraestructuras de parecidas características basadas en criterios de máxima seguridad para los visitantes e integración estética con el entorno.

- Correcta señalización del sendero tanto de tipo informativo como de tipo interpretativo en aquellos puntos que se consideren más adecuados para facilitar la interpretación "in situ" de los distintos aspectos del Parque Rural.

Directrices para la elaboración del Subprograma de uso público y de educación ambiental.

1. Teniendo en cuenta las particulares características del Parque Rural de Betancuria, los principales temas de interpretación que se recogerán en el citado Centro serán los siguientes:

- El concepto de Espacio Natural Protegido y Parque Rural. La Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Ecología del Parque Rural; principales hábitats y especies.

- Evolución geológica del Macizo de Betancuria y de Canarias.

- La agricultura tradicional y la gestión del agua.

- Los procesos de degradación en el Parque: erosión de suelos y colmatación de presas, salinización de suelos y aguas, sobrepastoreo.

- La presencia secular del hombre en el Parque Rural de Betancuria: arqueología, etnografía, usos y costumbres y transformaciones sociales.

- Conservando nuestro patrimonio: información sobre las labores de restauración del patrimonio natural y cultural llevadas a cabo en el Parque Rural.

- Un espacio para el ocio: información sobre las posibilidades de visita del Parque y las facilidades existentes para el ocio.

2. Los contenidos interpretativos habrán de responder a los siguientes criterios:

- Plenitud temática, haciéndose referencia a la totalidad de los aspectos incluidos en las presentes Directrices.

- Predominio de la imagen sobre el texto, proporcionando un fácil acercamiento del visitante a sus contenidos. Utilización del color con fines análogos.

- Simplicidad y claridad en sus mensajes, facilitando su comprensión por parte de un público no especializado.

- En la medida de lo posible, los contenidos interpretativos deberán tratar de relacionarse con la experiencia y personalidad del público no especializado al que van dirigidos.

3. El Subprograma establecerá los contenidos de aquellos elementos interpretativos situados en miradores y otros puntos estratégicos, destinados a ofrecer al visitante las herramientas precisas para la interpretación "in situ" de diversos aspectos de interés del entorno circundante.

4. A los efectos de mejorar el nivel de información y la percepción de los valores del Parque Rural, por parte de los habitantes y visitantes, contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental atendiendo al menos a los siguientes criterios:

- Variedad de los soportes: publicaciones en papel (guías, folletos, pósters, etc.) y material audiovisual (vídeo, fotografía, CD-ROM, etc.) entre otros.

- Funcionalidad respecto al destinatario (habitante o visitante del Parque Rural, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita o estancia).

- Tipología de la información: general (características del Parque Rural, servicios y normativa establecida en el PRUG) y específica (monografías temáticas sobre los recursos del Parque, rutas, caminos, instalaciones, etc.).

5. El Subprograma establecerá para cada área recreativa o mirador las necesidades en cuanto a periodicidad y personal para la evacuación de residuos y, en su caso, las necesidades de vigilancia.

6. El Subprograma propondrá las necesarias actuaciones ligadas al desarrollo del senderismo, cicloturismo, marchas a caballo, práctica de la escalada o de otros deportes en la naturaleza, de acuerdo con la normativa incluida en el presente Plan Rector de Uso y Gestión.

7. El Subprograma deberá contemplar el mantenimiento de los miradores existentes en borde de carreteras (Mirador de Las Peñitas y Mirador de Morro Velosa), así como prever el acondicionamiento de los miradores "espontáneos" del Morro de La Cruz y de la Degollada de los Granadillos, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Plan.

Programa de desarrollo socioeconómico sostenible.

Directrices para la elaboración del Subprograma de desarrollo local.

1. El Órgano Gestor del Parque, de acuerdo con las prescripciones del Plan Rector de Uso y Gestión, promoverá la redacción de un Programa de Desarrollo Local destinado a lograr los siguientes objetivos:

- Habilitar canales de información y asesoría efectivos para la población local relacionados con cualquier aspecto contemplado por el Plan de Uso y Gestión del Parque Rural.

- Facilitar el acceso de la población del Parque Rural a distintas ayudas y subvenciones a las que puedan acogerse.

- Promover actuaciones y cursos de formación destinados a la población local.

- Prever inversiones en mejora de la calidad de vida de los asentamientos de población del Parque y de sus habitantes.

- Promover la participación de los habitantes del Parque en la toma de decisiones y en las actividades relacionadas con la gestión y servicios del Parque.

2. Dentro del marco del Programa de Desarrollo Local, la Administración del Parque deberá promover la creación de líneas de ayudas específicas, que deberán ser divulgadas desde el Centro de Desarrollo Local, que debería actuar además como coordinador y controlador de las mismas:

- Arreglo de viviendas, transporte a colegios, pequeñas obras de infraestructura, etc. (Subprograma de Mejora de infraestructuras y equipamiento).

- Agricultura ecológica, que disminuya los efectos degradantes y contaminantes y, en particular, recuperación de las actividades agrícolas tradicionales (Subprograma de fomento de la agricultura tradicional y biológica).

- Mejora de las estructuras de manipulación, transformación y comercialización de productos agrarios, incluyendo la construcción, ampliación y renovación de edificaciones, instalaciones y equipamientos, y las construcciones o ampliaciones de establecimientos industriales y de comercialización mayorista de los productos agrarios (Subprograma de fomento de la agricultura tradicional, Plan de ordenación ganadera).

Directrices para la elaboración del Subprograma de fomento de la agricultura biológica tradicional.

1. El Subprograma diseñará acciones correspondientes a:

- Medidas de protección de las estructuras de gavias y nateros.

- Medidas para el fomento de la explotación de las tierras agrícolas de modo compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de la diversidad genética. A traves de habilitar ayudas específicas para la puesta en explotación de gavias abandonadas, incentivos para jóvenes agricultores, etc.

- Establecer sistemas de control y seguimiento de las ayudas y subvenciones (indemnización de explotaciones agrarias, mejora de suelos agrícola, instalaciones destinadas a la aplicación de medidas correctoras para las aguas de riego).

2. Finalmente el Subprograma dará prioridad a la recuperación de la función agrícola de las gavias, pero también se podrán tomar medidas que favorezcan la recuperación de la vegetación en aquellas tierras agrícolas abandonadas en las que se reconozcan procesos incipientes de recolonización por parte de brinzales de especies autóctonas o en las que se presente cobertura vegetal arbustiva, ya sea autóctona o introducida.

Directrices para la elaboración del Subprograma de ordenación agropecuaria.

1. Entre los objetivos específicos del Plan deberán considerarse los siguientes:

- Definir y acotar ámbitos adecuados para la actividad ganadera dentro del Parque.

- Regular la carga ganadera de acuerdo con los recursos disponibles en cada momento y evitando los procesos de degradación debidos al sobrepastoreo.

- Fomentar la semiestabulación, estabulación y la mejora y adecuación sanitaria de las infraestructuras asociadas a la actividad ganadera.

- Mantener y potenciar las razas autóctonas y la diversificación de la actividad.

- Censar y controlar la cabaña ganadera del Parque.

- Control y seguimiento de las ayudas y subvenciones concedidas a la actividad.

2. El Plan de Ordenación Ganadera deberá basarse en los resultados de un estudio sobre la viabilidad de la ordenación ganadera de Betancuria, previsto en el Programa de Investigación.

3. El Plan deberá considerar, entre otras, las siguientes actuaciones:

- Definir y acotar las zonas aptas para la actividad ganadera, evitando aquellas de alto valor natural y agrícola, y favoreciendo las de carácter comunal.

- En particular, rehabilitar el muro del Mancomún.

- Establecer un sistema efectivo para el censo y control de la cabaña ganadera.

- Crear y mantener un censo ganadero de razas autóctonas.

- Localización y evaluación de los Núcleos de Control Lechero en el Parque.

- Establecer un programa permanente de seguimiento del pastoreo y de su impacto sobre los recursos, definiendo indicadores adecuados para el control de esta actividad, particularmente indicadores de sobrepastoreo.

- Medidas de apoyo a la ganadería estabulada y semiestabulada orientadas a la mejora de las instalaciones, producción forrajera y suplemento con piensos.

- Medidas de apoyo, en general, para la mejora de las estructuras de manipulación, transformación y comercialización.

- Medidas para la adecuación sanitaria de las instalaciones y la integración ambiental de las construcciones ganaderas. En particular, estudio de un adecuado tratamiento de los vertidos de purines.

- Estudio sobre producción forrajera y mejora de pastos, incluyendo la investigación de especies, zonas aptas y plantaciones experimentales de forrajeras.

- Fomento de las fórmulas cooperativas en las fases de producción (instalaciones para el ganado, consumo de pienso, transformación artesanal) y comercialización.

Programa de investigación.

Directrices para la elaboración del Programa de Investigación.

1. El Órgano Gestor del Parque, de acuerdo con las prescripciones contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión, deberá promover un Programa o Plan de Investigación, destinado a lograr los siguientes objetivos:

- Dotar a los gestores de una base científica para la correcta gestión del Parque y la conservación de sus recursos naturales y culturales.

- Mejorar el conocimiento sobre el medio físico, los procesos ecológicos, los usos y aprovechamientos de los recursos y los procesos de degradación que operan sobre él.

- Coordinar y planificar la investigación en el Parque.

- Promover acuerdos y convenios de colaboración con aquellas instituciones científicas que puedan desarrollar programas de investigación en el parque y su entorno.

- Racionalizar los esfuerzos económicos y humanos en materia de investigación.

2. El Plan determinará la periodicidad para la elaboración de una relación de trabajos e investigaciones a realizar en el Parque durante ese período, sin perjuicio de que se incluyan otros proyectos autorizados.

3. En la selección de estudios y proyectos se dará prioridad a los proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del Parque.

4. Se establecerá el modelo básico de convenio de colaboración con entidades pública o privadas, dándose preferencia a este tipo de relación para la realización de estudios o proyectos de investigación, aunque sin perjuicio de que se puedan establecer acuerdos con investigadores independientes.

5. Se establecerán los medios necesarios para la divulgación de los resultados de los estudios y proyectos de investigación, excepto en aquellos casos en que su divulgación pueda suponer un perjuicio para la conservación de los recursos.

6. Se estudiará la conveniencia de crear un comité asesor científico que supervise la planificación de la investigación y ejerza un control sobre los proyectos.

7. En concreto, se considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

- Localización y vigilancia de posibles lugares de nidificación en el litoral del Parque de especies amenazadas presentes el Parque.

- Localización y vigilancia de los nidos de alimoche o guirre (Neophron percnopterus) en los riscos del Parque Rural, y estudio de la problemática de alimentación del alimoche.

- Localización y valoración de las poblaciones de murciélago (Pipistrellus kuhli) y musaraña (Crocidura canariensis) en el Parque.

- Estudio del hábitat estepario en el Parque Rural.

- Seguimiento de las especies cinegéticas e introducidas y estudio de su influencia sobre la flora y fauna autóctona.

- Estudio de las especies de interés marisquero, de la carga extractiva que pueden soportar y regulación de la actividad.

Actuaciones básicas.

Actuaciones relativas a la gestión y administración del Parque Rural.

Creación de la Oficina de Administración y Gestión del Parque Rural.

1. En aplicación del artículo 232.1 del Texto Refundido, constituye una actuación básica para garantizar el cumplimiento y desarrollo de este Plan Rector la creación de la oficina de administración y gestión del Parque Rural de Betancuria bajo los criterios y condiciones establecidos en el Título IV. Normas de Administración y Gestión del Parque Rural de este Plan Rector.

Creación de la Junta Rectora del Parque Rural.

1. Para garantizar la máxima participación y colaboración de agentes sociales y ciudadanos en la Gestión del Parque Rural, se considera como actuación básica la creación de la Junta Rectora del Parque Rural de Betancuria bajo los criterios establecidos en el Título IV. Normas de Administración y Gestión del Parque Rural.

Actuaciones relativas a la protección, conservación y gestión de los recursos naturales y culturales.

Vigilancia.

1. Se considera imprescindible para la correcta gestión y protección del Parque Rural, el aumento de los recursos humanos y técnicos para la vigilancia del mismo, mediante el incremento en el número de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias por medio de la dotación de las plazas. Se consideraría adecuado la creación de cuatro nuevos puestos de Agentes de Medio Ambiente.

Conservación de las especies de fauna y flora silvestre, y de los hábitats de especial interés.

1. Mantenimiento de la Presa de Las Peñitas, como humedal y zona de refugio de aves.

2. Mantenimiento de la presa de Los Molinos, como humedal y zona de refugio de aves.

3. Acondicionamiento y mantenimiento de las gavias de los Llanos de Santa Catalina para su funcionamiento como humedal y refugio de aves.

4. Protección, seguimiento y control de las zonas de nidificación de aves rapaces. y de aves esteparias, y de las poblaciones de murcielagos.

Control de especies introducidas.

1. Control de la población de ardillas (Atlantoxerus getulus) en todo el Parque Rural.

2. Control de la población de conejos (Oryctolagus cuniculus).

3. Control de ejemplares de gatos (Felis catus) asilvestrados.

Repoblaciones forestales y restauración de la cubierta vegetal.

1. Repoblación/Restauración forestal en las laderas medias y próximas a la carretera, sometidas a procesos erosivos intensos, en las que se observan acarcavamientos significativos, que afectan las laderas en el Valle de Betancuria (entre Betancuria y Vega de Río Palmas) y laderas del noroeste del Llano de Santa Catalina.

2. Extender las superficies repobladas en el Macizo de Betancuria.

- Consolidar la reforestación del Consorcio del Castillo de Lara preservando su cobertura actual y finalizando las actuaciones en el resto del mismo.

- Estudiar las ubicaciones más adecuadas para la extensión de la mancha actual repoblada hacia las laderas del Macizo vertientes hacia los municipios de Antigua, Tuineje y Pájara y establecer una política de adquisición progresiva de estos suelos del Macizo más aptos para las repoblaciones. y el planteamiento de planes puntuales de reforestación por parte de la Administración.

- Dirigir las ayudas a la reforestación de tierras agrícolas abandonadas hacia la recuperación de formaciones forestales autóctonas, particularmente de acebuches, palmeras y almácigos en los cauces y laderas de los barranquillos vertientes a Vega de Río Palmas, Toto Ezquén, Tiscamanita, Agua de Bueyes y resto de cuencas vertientes hacia el este el Macizo de Betancuria. Así como algarrobos, moral, higuera y almendros en las fincas abandonadas.

3. Recuperar las formaciones de tarajales de la presa de Los Molinos, puesto que su aporte a la salinización de las aguas es insignificante. Esta actuación podrá formar parte del proyecto que se propone para su financiación con el Proyecto Life.

4. Potenciar el Vivero de Betancuria, dotándolo de los medios y tecnología necesaria para poder afrontar las tareas de recolección, mantenimiento y producción de plantas adecuadas para los objetivos propuestos en el Programa de Conservación.

5. Restauración de la cubierta vegetal, empleándose preferentemente especies autóctonas del espacio natural o su entorno inmediato.

Corrección de impactos del Parque Rural.

1. Restauración de las áreas degradadas por la extracción de áridos.

2. Eliminación de vertederos y escombreras, mediante su clausura y restauración fisiográfica de la zona.

3. Limpieza de choque para la eliminación de vertidos, basuras y escombros diseminados por el Parque Rural.

Conservación y promoción de los recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Creación de un catálogo con las construcciones o elementos de interés patrimonial (etnográfico, o arqueológico) en el Parque. Dentro de este apartado se contemplan las actuaciones necesarias para la recuperación y restauración y mantenimiento de las viviendas y elementos de interés etnográfico de los núcleos del Parque.

2. Restauración y mantenimiento de los caminos del cementerio con las estructuras existentes.

Actuaciones relativas al uso público del Parque Rural.

Señalización.

1. En este apartado se propone la señalización que se ha estimado como imprescindible y básica en el ámbito del espacio protegido, de forma que la señalización obligatoria que se indica de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de junio de 1998, tiene carácter de directriz vinculante, mientras que la señalización potestativa (artículo 5 de la citada Orden) tiene carácter de orientación. A continuación se señalan cada una de ellas.

Ver anexos - página 8332

Equipamientos y servicios públicos del Parque Rural.

1. Adecuación y mantenimiento del área recreativa de Castillo de Lara, de acuerdo con las prescripciones del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Eliminación del aparcamiento de vehículos y acampada espontánea en la Playa de Peña Horadada, y acondicionamiento de una zona de aparcamiento en su acceso a través del Tablero del Puerto (en el área prevista como Zona de Uso General por el presente Plan Rector).

3. Las actuaciones relativas a los senderos incluidos dentro de la red del Parque tenemos:

- Habilitar el camino de los Granadillos (Vega de Río Palma- Ajuí), en particular el tramo entre el núcleo de Río Palma y la ermita.

- Colocar puntos de agua a la entrada y salida del camino.

- Crear áreas de descanso cada seis kilómetros si no se pasa por poblaciones.

Red de información e interpretación.

1. Como actuación complementaria y con la finalidad de mejorar las condiciones en las que se desarrolla el uso público, se establece como actuación primordial la edición de distintos materiales (folletos, trípticos, carteles, guías, rutas, etc.) que incidan fundamentalmente en las características del Parque Rural y en la normativa y régimen de usos que establece el Plan Rector.

2. Se creará una página Web del Parque Rural que recoja, no sólo, la información contenida en este Plan sino otra relativa al medio natural como puedan ser "Eco-labels" consistentes en informar a los consumidores sobre productos locales del Parque respetuosos con el medio, así como su venta. Además se incorporará otra información relacionada con servicios que tengan un menor impacto sobre el medio, guías sobre buenas prácticas para la mejora de la gestión ambiental, etc.

Acciones para el desarrollo socioeconómico sostenible.

Con estas acciones se pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Parque tratando de compatibilizar un desarrollo sostenible (artº. 2.2.1 del Texto Refundido) que garantice "una digna calidad de vida" con la conservación, protección y mejora del Parque Rural en los términos previstos en el actual Texto Refundido.

Creación del Centro de Desarrollo Local.

1. Se deberá establecer y dotar un Centro de Desarrollo Local que se ocupe de:

- Coordinar actuaciones promovidas por las diferentes administraciones en el ámbito del Parque.

- Difundir las ayudas a iniciativas locales y asesorar en su tramitación.

- Apoyar la comercialización de productos locales, a través de medidas como la posible creación de una denominación de origen o ecoetiqueta y control de su asignación, la creación de canales de comercialización y mediar en la negociación de canales de distribución directos con las zonas turísticas.

- Crear un mercado de productos locales, la realización de campañas de promoción institucional.

- Formentar el asociacionismo entre productores y en el acceso a la comercialización.

- Promover y coordinar estudios socioeconómicos y sociológicos.

- Fomentar el empleo a través de talleres ocupacionales vinculados a las posibilidades de generación de empleo endógeno y sostenible en relación con el medio.

2. Realizar acciones para la formación y cualificación dirigidas a la población residente en el espacio y consistente en talleres sobre transformación y comercialización de productos agropecuarios, cursos de formación para guías sectoriales que respondan a la normativa que los regula y aquellos otros que sean necesarios para el desarrollo de actividades que se deriven de la gestión del espacio.

3. Hacer un seguimiento socioeconómico y ambiental del espacio a través de los indicadores pertinentes: cambio de utilización de los suelos, utilización de plaguicidas agrícolas, índice de reciclado y reutilización de residuos, evolución de la superficie forestal, intensidad de explotación forestal, degradación del patrimonio edificado tradicional, especies amenazadas o en peligro de extinción, intensidad de uso del espacio, etc.

Fomento de la agricultura biológica tradicional.

1. Esta actuación tiene como finalidad el fomento de las prácticas agrícolas tradicionales y biológicas y, en particular la puesta en explotación de las gavias y nateros abandonados. Se trata de una actuación prioritaria, ya que realiza distintas funciones beneficiosas para el Parque como es la conservación del suelo fértil y reducción de la erosión y aterramiento de presas, favorecimiento de la infiltración y aumento de la recarga de los acuíferos, conservación de un paisaje rural singular y valioso, etc. Esta acción lleva aparejado:

- Medidas de protección de las estructuras de gavias y nateros.

- Medidas de restauración y mantenimiento de los muros y canales de desagüe.

- Medidas para el fomento de la explotación de las tierras agrícolas de modo compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y de la diversidad genética. A traves de habilitar ayudas específicas para la puesta en explotación de gavias abandonadas, incentivos para jóvenes agricultores, etc.

- Promover estudios sociológicos y socioeconómicos relacionados con la problemática de las familias ligadas a la agricultura tradicional; viabilidad y alternativas de la agricultura tradicional frente a los invernaderos y otras formas intensivas de producción.

- Establecer sistemas de control y seguimiento de las ayudas y subvenciones (indemnización de explotaciones agrarias, mejora de suelos agrícola, instalaciones destinadas a la aplicación de medidas correctoras para las aguas de riego).

2. Se dará prioridad a la recuperación de la función agrícola de las gavias, pero también se podrán tomar medidas que favorezcan la recuperación de la vegetación en aquellas tierras agrícolas abandonadas en las que se reconozcan procesos incipientes de recolonización por parte de brinzales de especies autóctonas o en las que se presente cobertura vegetal arbustiva, ya sea autóctona o introducida.

Ordenación agropecuaria.

1. Se realizarán acciones de naturaleza agropecuaria consistentes en el fomento del empleo de métodos de buenas prácticas mediante talleres teórico-prácticos sobre nuevas tecnologías y productos respetuosos con el medio ambiente. En materia ganadera se promoverá la explotación del ganado en régimen de semiestabulación o estabulación total, favoreciendo el acceso a las ayudas y subvenciones que la Consejería competente en dicha materia tiene establecidas. Se tratará de ir adquiriendo el compromiso de emplear los métodos de buenas prácticas agrícolas, en el ejercicio de una agricultura sostenible, compatibles con la salvaguarda del medio ambiente y la conservación del territorio.

2. Además debe realizarse un Plan de Ordenación Ganadera del Parque Rural de forma que se logre equilibrar la cabaña ganadera con la producción de pastos, evitando el sobrepastoreo y los daños a cultivos. Estableciendo un programa permanente de seguimiento del pastoreo y de sus impactos.

3. Se realizará un estudio sobre la capacidad de carga ganadera del territorio.

Actuaciones de carácter urbanístico en los núcleos de población.

Estudio y Plan Especial de Miradores.

1. Esta actuación consistirá en un Estudio de los miradores preexistentes así como de los que sean posibles de crearse en zonas susceptibles por su situación estratégica y visual dentro del Parque Rural. Dicho Estudio formara parte como memoria justificativa de un Plan Especial que defina las actuaciones a realizar en cada uno de los miradores, estableciendo una coherencia formal entre ellos y con el entorno, instrumentándose en un único documento. Este Plan Especial se autorizara a través de calificación territorial con informe vinculánte del Órgano Gestor.

Actuaciones relativas a la investigación.

Actuaciones de apoyo del Programa de Investigación.

1. Localización y vigilancia de posibles lugares de nidificación en el litoral del Parque de especies como el guincho o águila pescadora (Pandion haliaetus), petrel (Bulweria bulwerii), paíño común (Hydrobates pelagicus) y pardela chica (Puffinus assimilis baroli), y confirmación de la nidificación del chorlitejo patinegro (Charadrius dubius curonicus) y del chorlitejo chico (Charadrius alexandrinus).

2. Delimitación de las anteriores áreas de nidificación y cría y estudio de la conveniencia de establecer limitaciones de acceso a estas áreas.

3. Localización y vigilancia de los nidos de alimoche o guirre (Neophron percnopterus) en los riscos del Parque Rural, y estudio de la problemática de alimentación del alimoche.

4. Localización y valoración de las poblaciones de murciélago (Pipistrellus kuhli) y musaraña (Crocidura canariensis) en el Parque y de su status de amenaza.

5. Establecer con certeza el status de amenaza del halcón tagarote (Falco pelegrinoides) y de la lisneja (Chalcides simony) dentro del Parque, identificando sus lugares de cría actuales y potenciales.

6. Estudio del hábitat estepario en el Parque Rural (llanos nororientales), de la distribución de la fauna asociada (Chlamydotis undulata fuerteventurae (hubara), Pterocles orientalis (ganga), Cursorius cursor bannermanii (corredor), Burhinus eocdinemus insularum (alcaraván), y de la problemática de conservación de estas especies nidificantes en el suelo. En particular, con relación a las actividades agropecuarias, caza y circulación de vehículos.

7. Seguimiento de las especies cinegéticas e introducidas y estudio de su influencia sobre la flora y fauna autóctona. En particular de la ardilla (Atlanthoxerus gaetulus) y del conejo (Oryctolagus cuniculus), y estudio de la codorniz (Coturnix coturnix), especie de interés cinegético en fuerte regresión.

8. Estudio de las especies de interés marisquero, de la carga extractiva que pueden soportar y regulación de la actividad. Coordinación con el Plan de Recuperación de Patella candei candei.

Líneas prioritarias de investigación:

1. Conservación de la biodiversidad.

- Completar y actualizar los inventarios florísticos y faunísticos.

- Distribución, estado de conservación y factores de amenaza de las especies.

- Incidencia de las especies introducidas (conejo, gorrión, erizo, ardilla) sobre la fauna y flora nativa.

- Viabilidad de la recuperación de formaciones autóctonas (matorral termófilo y tabaibales)

2. El balance hídrico.

- Balances hídricos regional y locales, considerando los factores relacionados con el suelo, la vegetación y prácticas tradicionales.

- Situación, recarga y evolución del acuífero.

- Caracterización del riesgo de avenidas.

- Estudio de las precipitaciones horizontales y las posibilidades de captación y aprovechamiento en el entorno de Morro Velosa y de Morro de la Cruz.

3. Procesos de degradación y restauración de áreas degradadas.

- Salinización de suelos y aguas.

- Estrategias de control de la erosión.

- Problemática y viabilidad de la ordenación ganadera.

- Revegetación con especies de interés forrajero.

4. Estudios socioeconómicos y sociológicos.

- Estudio sobre iniciativa local.

- Viabilidad de la agricultura tradicional.

- Productos potenciales del Parque.

- Inventario de actividades existentes y estudio de capacidad de acogida de las mismas.

Vigencia y revisión.

Vigencia.

1. La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión será indefinida (artº. 44.3 Texto Refundido). La alteración del contenido del PRUG se producirá mediante su revisión o modificación, a través del mismo procedimiento que para su aprobación y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Parque Rural, y en los plazos y por las causas establecidas en el vigente Texto Refundido o por este Plan Rector (artº. 45.2 Texto Refundido). En todo caso, deberá de iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

Revisión y modificación.

1. Se entenderá por revisión la reconsideración del contenido del presente Plan Rector por alguno de los siguientes motivos:

- Incompatibilidad manifiesta del Plan Rector de Uso y Gestión con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.

- La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan de, al menos, el 50% de las actuaciones previstas.

- El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio Plan Rector (artº. 46.1 Texto Refundido).

- La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales y que supongan una alteración del modelo, entre otros el de zonificación.

2. La modificación supondrá todas aquellas reconsideraciones de los elementos del contenido de este Plan Rector no subsumibles en los anteriores puntos (artº. 46.3 Texto Refundido).

3. Asimismo, en la revisión o modificación del Plan Rector de Uso y Gestión, no se podrá reducir el nivel previo de protección de ninguna zona del Parque Rural.

4. Para todo lo no incluido en el presente Plan, en lo que a revisión y modificación se refiere, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Regimen transitorio para los usos e intervenciones en el patrimonio histórico.

1. Hasta la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Betancuria, en el que se establecerá el grado y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Subsección Primera: para los Usos, la Conservación y el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y del Patrimonio Cultural, en el artículo correspondiente, y además lo siguiente:

a) Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente, no podrán realizarse actuaciones o actividades en las Zonas o Bienes Arqueológicos sin la previa autorización del Cabildo de Fuerteventura previo a un informe de la Comisión de Patrimonio Histórico, debiéndose en todo caso informar al Órgano Gestor del Parque Rural. Se incluyen entre estos supuestos, la adecuación de senderos o accesos para la visita guiada, así como la señalización de los bienes que integran este patrimonio.

b) En estas Zonas o Bienes Arqueológicos en las que se desarrollasen actividades o usos distintos a los definidos en la zonificación y categoría de Suelo Rústico en que se encuentren, o en los que existiesen edificaciones no inscritas en el Censo de Edificaciones No Amparadas por Licencia, bajo los auspicios del Decreto 11/1997, se procederá a su paralización y traslado a otras zonas o instalaciones apropiadas, adecuándose el área a las condiciones de limpieza y ornato, sin que ello afecte a las estructuras protegidas.

c) En los bienes con valor arquitectónico o etnográfico, en los que estén implantados usos que no estén prohibidos a la entrada en vigor del presente PRUG, conforme a la normativa aplicable y según la zonificación y clase y categoría de suelo en que se sitúe el bien, sólo podrán realizarse obras de reparación y conservación necesarias para la correcta implantación del uso preexistente y siempre que su continuidad e intensidad sean compatibles con la finalidad del suelo en que se encuentre situado. Cualesquiera otras obras serán consideradas ilegales.

d) Para el resto de los bienes arquitectónicos y bienes etnográficos queda prohibida la implantación de cualquier tipo de uso o actividad.

e) Excepcionalmente se permitirá la rehabilitación de aquellos bienes que de conformidad con el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural, puedan ser aptos para el uso de turismo rural. En este caso se requerirá informe previo y preceptivo, no vinculante del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular.

Ver anexos - páginas 8337-8340

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