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BOC Nº 078. Viernes 24 de Abril de 2009 - 620

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

620 - ORDEN de 20 de abril de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas durante el período 2009-2012 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social y se convocan para el ejercicio 2009.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre las bases reguladoras indefinidas durante el período 2009-2012 para la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" y se convocan para el ejercicio 2009.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros comerciales es objetivo que el Gobierno de Canarias tiene dentro de su política comercial, y considerando a los Mercados como un formato comercial diferenciador que integra las costumbres de una sociedad que evoluciona pero que valora sus tradiciones, la presente convocatoria persigue potenciar las actuaciones necesarias que permitan una mejora sustancial en este sector comercial.

Segundo.- Con la finalidad señalada, se convoca, mediante la presente Orden, con cargo a los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 00715900 "equipamientos comerciales de carácter social", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, subvenciones destinadas a la modernización y equipamiento de los mercados municipales.

Tercero.- Se ha evacuado el informe preceptivo de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud del artículo 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuarto.- Con fecha 15 de abril de 2009, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, el artículo 11 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias así como el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Cuarta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2009 (Orden nº 44, de 3.2.09) y concretamente en el marco del Objetivo 5. Fomento de los equipamientos comerciales de carácter social.

Quinta.- La Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, contempla dotación económica para P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social" en el que tiene cabida las subvenciones destinadas a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social".

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar durante el período 2009-2012 las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2009 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de "Potenciación de los Mercados Municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social". Dicha convocatoria se regirá según las bases aprobadas en la presente Orden.

El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 será de un millón (1.000.000.00) de euros, mediante la Aplicación Presupuestaria 15-05-622D-750.00, del proyecto de inversión 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

Tercero.- Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Cuarto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Sexto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2009.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES REGULADORAS INDEFINIDAS PARA EL PERÍODO 2009-2012 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "POTENCIACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES Y OTROS EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CARÁCTER SOCIAL".

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2009-2012 de la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" financiadas exclusivamente por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Beneficiarios.

Los beneficiarios de la presente Orden serán:

Las Corporaciones Locales, así como las Sociedades Gestoras de las mismas, entendiéndose como tal aquellas que las propias Corporaciones Locales hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el municipio presente una necesidad y/o deficiencia o deterioro de sus equipamientos comerciales colectivos existentes.

b) Que el proyecto a subvencionar lleve aparejado una modernización y mejora de la oferta comercial con la incorporación de nuevos servicios y/o tecnologías.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Proyectos e inversiones subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a la presentes bases serán las inversiones destinadas a la construcción, recuperación, mantenimiento y modernización de los mercados municipales, a efectos de hacerlos más atractivos al consumidor, en cuanto que son pieza clave de muchos centros históricos y barrios de las ciudades, además, ser proyectos viables técnica, económica y financieramente.

Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1. Las obras de construcción, ampliación, modernización y/o acondicionamiento de la estructura física de los equipamientos comerciales colectivos, y en particular de mercados y mercadillos, así como la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización y que contribuyan a la armonización estética y uniforme de los mercados.

2. La dotación de instalaciones y equipamientos para acometer el proyecto.

3. Estudios de viabilidad, planes estratégicos, redacción de los proyectos técnicos de ejecución y otros gastos que conlleven la puesta en marcha de las instalaciones.

Quinta.- Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

a) Nivel de oferta en tiempo de apertura. Hasta 21 puntos.

b) Ubicación en municipios con la siguiente densidad de población:

d.1) inferior a 20.000 habitantes: 20 puntos.

d.2) de 20.000 a 40.000 habitantes: 10 puntos.

d.3) superior a 40.000 habitantes: 5 puntos.

c) Nivel de deterioro que presenta el mercado y la zona comercial donde se sitúa el mismo, concretando la acción de reforma, remodelación o restauración.

- Alto: 20 puntos.

- Medio: 15 puntos.

- Bajo: 10 puntos.

d) Grado de financiación acreditado del proyecto. Hasta 19 puntos.

e) Intensidad comercial (número de comerciantes y número de establecimientos por unidad de superficie). Hasta 15 puntos.

f) No haber recibido subvención destinada a proyectos de "Potenciación de los Mercados Municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social" convocada por esta Dirección General de Comercio en los tres últimos ejercicios: 5 puntos.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que estén claramente tipificados, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del Beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesiva y proporcionalmente hasta que se agote la dotación presupuestaria, con redondeo > o en 2 decimales.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, debiendo adaptarse las medidas de difusión a realizar por los beneficiarios, a lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, debiendo proceder al reintegro del importe total de la subvención en caso de incumplimiento de las medidas de difusión.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento al Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Dirección General de Comercio.

i) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico en el supuesto de subvenciones destinadas a la realización de obras, en virtud de lo establecido en la DA 3ª del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Séptima.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes.

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

e) Los beneficiarios de esta convocatoria deberán cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Octava.- Información y publicidad.

El beneficiario tiene la obligación de dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en la normativa comunitaria de aplicación, determinándose en su caso, las actuaciones concretas que habrá de realizar para dar cumplimiento a la misma.

Novena- Intensidad de las subvenciones.

El porcentaje de subvención será hasta un máximo del 75% por cada proyecto subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener como subvención más del 20% de la dotación de la convocatoria.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Décima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Undécima.- Solicitudes y documentación.

La instancia de solicitud (impreso normalizado anexo-II) presentada por el beneficiario que quiera acceder a las subvenciones se dirigirán a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación a presentar: (original y dos copias).

1. Instancia de solicitud (impreso normalizado), anexo-II

La falsedad de los datos cumplimentados en la Declaración de dichos anexos, podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

2. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento o por quien corresponda, del Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u Órgano competente favorable a la solicitud, en caso de Sociedades Gestoras, certificación expedida por el Secretario de la entidad con la conformidad del Presidente.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.

e) Memoria en la que debe constar:

- Viabilidad del proyecto.

- Plan de financiación de ingresos y gastos.

- Grado de autofinanciación del proyecto.

- Presupuesto detallado de la inversión objeto de la subvención.

- Tiempo de apertura.

- Número de comerciantes y número de establecimientos por unidad de superficie del Mercado.

- Haber sido beneficiario de esta subvención en alguno de los 3 últimos ejercicios.

Además, dicha memoria deberá incluir, los siguientes datos actualizados del municipio: población total, población activa, población ocupada en el sector comercial, tasa de paro, número de establecimientos comerciales del municipio.

f) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y las estatales, autorizando a la Administración a verificar tales datos en el marco del convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y esta Comunidad Autónoma (Resolución de 6.6.02, B.O.E. nº 148, de 21 de junio), así como las declaraciones responsables a las que se refiere el artículo 20 del Decreto 337/1997 y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Duodécima.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las Corporaciones Locales y Sociedades Gestoras que realicen las inversiones a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan dicha consideración en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de los mencionados requerimientos, a tramitar por el Órgano Gestor con anterioridad a la resolución de concesión, se llevará a cabo de acuerdo con el apartado 5 del artículo 10 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, previa propuesta de concesión que formulara al órgano concedente un órgano colegiado formado por el Director General de Comercio que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Comercio, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. Para las sucesivas convocatorias el plazo no podrá superar la fecha establecida anualmente por Acuerdo de Gobierno. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

La notificación de la resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión, será de un mes contado a partir de la fecha de dicha resolución de concesión y siempre antes del 30 de octubre del año de la convocatoria.

3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

4. Lista de reserva.

Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar incluyendo aquellos solicitantes clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida que, reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En el caso de producirse la renuncia o la no aceptación de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Comercio a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista según el orden de puntuación obtenida, conforme al procedimiento anterior.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Decimotercera.- Selección de proyectos.

1. El porcentaje máximo de subvención será del 75% del proyecto subvencionable.

2. Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por el orden de prelación obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria, a igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte.

3. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Director General de Comercio, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

4. El figurar en dicha lista no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

5. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención en plazo y quedara crédito disponible por esta razón, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria, siempre que por el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.

Decimocuarta.- Plazos y medios de justificación.

1. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre del año de la convocatoria. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2. Los plazos establecidos anteriormente quedarán ampliados hasta el 30 de junio del año siguiente al correspondiente a la convocatoria para realizar y pagar la actividad y 7 de julio de dicho año para presentar la documentación de justificación, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados, cuyo plazo de solicitud finaliza el 20 de noviembre del año correspondiente.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la Entidad colaboradora, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de dicho artículo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables que sean inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación documental de la subvención y la verificación in situ de la realización de la inversión.

Asimismo, el órgano concedente comprobará el valor de mercado de los gastos subvencionados con arreglo a los precios medios de mercado según lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

8. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, así como, memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona

Además de lo anterior,

En el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local:

a.- Se aportará por parte del beneficiario de la subvención, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable.

b.- Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

c.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d.- La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

e.- Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias a que se refiere la disposición Primera de la presente Orden durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

En el caso de que el beneficiario sea una Sociedad Gestora:

a.- Facturas acreditativas del pago que deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

b.- Los documentos justificantes del pago serán: documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor; o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura.

3.- Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

4.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorables, el Director General de Comercio dictará Resolución del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoquinta.- Abono de la subvención.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el nº 3 de la base undécima y adjuntado la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:

1. Abono por Justificación.- Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos , sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono Anticipado.

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 20 de noviembre del año correspondiente.

En caso de autorización de abono anticipado, los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada quedarán automáticamente ampliados hasta el 30 de junio y 7 de julio, respectivamente, del año siguiente al correspondiente a la convocatoria, tal y como establece la base decimocuarta de la presente Orden.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Decimosexta.- Modificación de las resoluciones de concesión.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.

Decimoséptima.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, procediendo, en su caso, el reintegro del importe total de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

Decimoctava.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas que se citan en las mismas, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones, así como, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimonovena.- Se autoriza a la Dirección General de Comercio a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - página 8351

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