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BOC Nº 079. Lunes 27 de Abril de 2009 - 622

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

622 - ORDEN de 7 de abril de 2009, por la que se convoca la concesión de becas al alumnado matriculado en 4º E.S.O., Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2009.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa para la convocatoria de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2009, al alumnado matriculado en 4º E.S.O., Bachillerato o Ciclos Formativos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Gobierno de Canarias ha puesto en marcha el Plan de medidas de calidad dirigidas a alcanzar los objetivos marcados en materia educativa, por la Unión Europea de cara al 2010. Dicho plan incluye la apuesta firme por la mejora en el aprendizaje del segundo idioma.

Segundo.- Por otro lado, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y aumentar la movilidad y los intercambios.

Tercero.- En este marco, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias lleva realizando en estos últimos años acciones que facilitan que el alumnado pueda realizar cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, consiguiendo mejorar o consolidar su comunicación con personas de otros países y conocer culturas diferentes, lo que evidentemente implica también una mejora de sus relaciones interpersonales en nuestra propia comunidad en la que cada vez la mezcla de culturas aumenta.

Cuarto.- Además, se realizan otras acciones dentro de los propios centros docentes públicos, entre las que se encuentran los Proyectos de Secciones Bilingües, con las que se pretende que el alumnado mejore el aprendizaje de una segunda lengua extranjera introduciendo, en el transcurso de su escolaridad, la enseñanza de áreas o materias no lingüísticas en inglés.

Quinto.- En este contexto y en la línea de continuar favoreciendo la posibilidad de que el alumnado, durante su escolarización no universitaria, pueda desplazarse a otros países y participar en cursos en los que se potencie la comunicación en la lengua oficial de los mismos, incrementando así, la calidad y la diversidad educativa recibida, se plantea esta convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06), y la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08).

Tercero.- El artº. 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Cuarto.- Lo dispuesto en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), en relación con el artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), a propuesta de la Sra. Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias, matriculado en el curso 2008/2009 en centros sostenidos con fondos públicos, en 4º E.S.O., Bachillerato o Ciclos Formativos, al objeto de que pueda realizar cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2009.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo I a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convocan 300 becas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, en el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de 2009.

Estas becas van dirigidas a alumnos que en el curso escolar 2008/2009 estén matriculados en 4º E.S.O., Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuyéndose en dos modalidades:

- 150 becas para la modalidad A, que estará integrada por aquellos alumnos matriculados en 4º de la E.S.O.

- 150 becas para la modalidad B, que estará integrada por aquellos alumnos matriculados en Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior.

Si en una de las modalidades anteriores no se presentaran suficientes solicitudes que permitieran la concesión del total de becas reservado a la misma, se incrementará automáticamente el número total de becas de la otra modalidad en la cantidad de becas no cubiertas en la primera.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2009, donde existe crédito adecuado y suficiente.

El importe individual de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros.

Tercera.- Requisitos de los cursos a desarrollar.

Los cursos que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

b) Tener una duración de, al menos, quince horas lectivas semanales, durante un mínimo de tres semanas.

Cuarta.- Requisitos para participar.

Requisitos que deberán cumplir los alumnos y alumnas solicitantes de las presentes becas:

a) Estar matriculado, por primera vez, en el presente curso escolar 2008/2009, en 4º de la E.S.O., Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber cursado y tener totalmente aprobadas, en el curso escolar 2007/2008, todas las materias correspondientes al nivel educativo inmediatamente anterior al actual.

c) Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1989.

d) En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las presentes becas quienes se encuentren en situación de estancia.

e) No podrán ser beneficiarios de las presentes becas aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios en años anteriores de una beca convocada por esta Consejería para la misma finalidad.

Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes becas, así como la naturaleza de las mismas, a los/las beneficiarios/as no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

El alumnado interesado que desee acogerse a la presente convocatoria deberá aportar original y copia de la documentación que se detalla a continuación; en caso de no aportar original de algún documento se presentarán dos copias compulsadas del mismo, de lo contrario, se tendrá por no presentado, previo requerimiento de subsanación:

a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo II a esta Orden.

b) Libro de Familia.

c) D.N.I./N.I.E. del solicitante y demás miembros computables de la unidad familiar (en folio sin recortar).

Son miembros computables de la familia, a efectos de la presente convocatoria, el padre y la madre, el tutor o la tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el/la solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como los hijos o las hijas, si los hubiere, y tuvieran convivencia dentro de la misma unidad familiar.

d) Si en el anexo II (pág. 2) de esta Orden se incluyese únicamente uno de los padres de la persona solicitante, deberá justificarse, en su caso, la separación, divorcio o viudedad, mediante el libro de familia o documento de carácter público que la acredite y en el que conste la fecha en que se produjo.

En el caso de que figure un nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, así como hijos si los hubiere, se deberá presentar el libro de familia correspondiente.

e) Si en el citado anexo II (pág. 2) figuran hermanos mayores de veinticinco años que acrediten (mediante documento) discapacidad física, psíquica o sensorial o ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 deberán presentar certificado de empadronamiento acreditativo de la convivencia, siempre y cuando en el D.N.I./N.I.E. no coincida el domicilio con el del solicitante.

f) Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, con los datos del solicitante de la beca y el código de la cuenta corriente en la que desea recibir la beca, acompañado de un documento bancario que acredite el código de dicha cuenta y que el/la solicitante es titular o cotitular de la misma.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si existiesen dificultades técnicas que impidieran o dificultaran la cesión de los datos por parte de la Administración Tributaria, podrá requerirse la presentación del certificado resumen de la declaración anual del I.R.P.F. o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de la familia.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dirigidas a la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle Albareda, 52, Edificio Woermann Center, 2ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, º 3, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación.

Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

En caso de presentarse en una Oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la Oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles, publicándose, en el plazo máximo de un mes a partir del último día de presentación de solicitudes, en la página Web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de la causa de exclusión.

Los/as aspirantes excluidos/as y aquellos/as que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos/as, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: la Responsable de Programas Educativos y Actividades Extraescolares o persona en quien delegue y dos coordinadores de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Vocal-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de las becas teniendo en cuenta las solicitudes de cada una de las modalidades por separado.

1. Modalidad A.

Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de realización de estudios en un grupo perteneciente a un Proyecto de Secciones Bilingües, situación socioeconómica y valoración del expediente académico. A cada criterio se le asignará la siguiente puntuación:

a) Matrícula en el curso 2008/2009 en un grupo perteneciente a un Proyecto de Secciones Bilingües (18 puntos).

A los alumnos matriculados durante el curso 2008/2009 en un grupo de 4º de la E.S.O. perteneciente a un Proyecto de Secciones Bilingües se les adjudicarán 18 puntos.

b) Situación socioeconómica del beneficiario (máximo 15 puntos).

Se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:

- Hasta 7.000,00 euros: 15 puntos.

- De 7.000,01 euros a 8.500,00 euros: 14 puntos.

- De 8.500,01 euros a 10.000,00 euros: 13 puntos.

- De 10.000,01 euros a 11.500,00 euros: 12 puntos.

- De 11.500,01 euros a 13.000,00 euros: 11 puntos.

- De 13.000,01 euros a 14.500,00 euros: 10 puntos.

- De 14.500,01 euros a 16.000,00 euros: 9 puntos.

- De 16.000,01 euros a 19.000,00 euros: 6 puntos.

- Más de 19.000,00 euros: 3 puntos.

Se entenderá por "renta media familiar" la renta familiar dividida por el número total de miembros computables de la familia.

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2007, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la parte general de la renta con la parte especial de la renta del período impositivo.

b) De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos a) y b) anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Para el cálculo de la renta familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2007 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiares.

c) Nota media del curso 2007/2008 (máximo 10 puntos).

La nota media se valorará según las calificaciones obtenidas por el alumno en el curso 2007/2008.

Para el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10,00 puntos; Sobresaliente: 9,00, Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.

No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto".

Las materias convalidadas sin que se especifique en la convalidación la calificación obtenida, se valorarán como Suficiente (5,50 puntos).

2. Modalidad B.

Las becas se adjudicarán por orden decreciente de puntuación, atendiendo a los criterios de situación socioeconómica y valoración del expediente académico, tal como se especifica en los apartados 1.b) y 1.c) de esta base.

En caso de empate, tendrá prioridad aquel solicitante cuya calificación, en el curso inmediato anterior, en el área correspondiente a la lengua extranjera objeto del curso para el que se solicita la beca, sea superior. Si aun así persistiese el empate, tendrá prioridad el solicitante cuya renta familiar sea inferior.

3. En el supuesto de que en alguna modalidad el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de becas convocadas, la Comisión podrá proponer la concesión de las becas sin tener en cuenta los criterios objetivos que sirven de base a la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.

La Comisión de Valoración propondrá al órgano competente para conceder estas becas tres relaciones nominales de candidatos/as en cada modalidad: una que contenga los/as alumnos/as que resulten adjudicatarios/as de la beca, una segunda en la que se incluirán los/as alumnos/as a los que les sea denegada la beca por no reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria y, una tercera, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida, que incluirá los/as alumnos/as que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca.

Esta última constituirá una lista de reserva, con la que se irán sustituyendo a los/as alumnos/as adjudicatarios/as que por cualquier causa no participen en el programa.

La Resolución de la convocatoria se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La misma deberá contener, para cada modalidad, además de la relación de solicitantes a los que se concede la beca, una lista de reservas y la lista de excluidos con carácter motivado. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Para consolidar la beca, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de idiomas en el extranjero con las características establecidas en la presente Orden. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, ciento cincuenta (150,00) euros deberá remitirse a la Dirección General de Promoción Educativa, calle Albareda, 52, Edificio Woermann Center, 2ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la Avenida Buenos Aires, 3, Edificio Tres de Mayo, 38003-Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicha reserva podrá efectuarse en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o, a través de cualquier empresa que organice este tipo de actividades. En ningún caso esta Consejería será responsable de los posibles incumplimientos que se produzcan por las mismas.

La efectividad de la resolución de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá presentarse según modelo anexo IV, dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes a su publicación.

La falta de presentación de la documentación anterior, dentro de los plazos establecidos al efecto, se entenderá como renuncia a la beca concedida, siendo ésta adjudicada al/a la siguiente alumno/a de la lista de reserva de la modalidad que corresponda. En estos casos, se procederá de igual forma que con los/as beneficiarios/as iniciales, contando los plazos, desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario/a.

Las listas de reserva de cada modalidad tendrán vigencia hasta el 11 de diciembre de 2009.

Décima.- Órgano competente y calendario.

Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma, en la Directora General de Promoción Educativa.

La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Undécima.- Abono de las becas.

Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son alumnos y alumnas matriculados/as en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.

Dicho abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor de la persona beneficiaria, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo III).

Decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los/as beneficiarios/as de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Decimocuarta.- Justificación.

Antes del 30 de diciembre de 2009, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca, mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el mismo.

Dicha certificación deberá contener la duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).

Decimoquinta.- Incompatibilidad.

Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión, durante el verano de 2009, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Además, es incompatible con cualquier otra concedida por cualquier Administración Pública para la realización de cursos en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los/as beneficiarios/as, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, así como en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Ver anexos - páginas 8380-8386

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