Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 079. Lunes 27 de Abril de 2009 - 624

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

624 - ORDEN de 22 de abril de 2009, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de Centros Docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Educativa, relativo a la convocatoria, para el curso 2009/2010, de subvenciones dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y Federaciones de Asociaciones del Alumnado, así como a sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En las últimas décadas la escuela se está viendo obligada a dar respuesta a nuevos retos: atender un alumnado cada vez más diverso, compensar la desestructuración familiar, luchar contra la exclusión, compaginar los horarios escolares y laborales, etc. Por ello, se precisan nuevos servicios que atiendan a estas realidades a las que el sistema educativo no puede responder en solitario.

Segundo.- En este sentido, la participación de las Asociaciones de padres y madres y del alumnado, se convierte en un elemento esencial en la consecución de los citados fines. Dentro de su ámbito de actuación, prestan especial atención a las propuestas planteadas, desde el compromiso de la responsabilidad compartida, promoviendo actuaciones que favorezcan actitudes y valores de una escuela plural, integradora, compensadora de desigualdades y adaptada al medio.

Tercero.- Es por ello, que resulta imprescindible impulsar el funcionamiento de las federaciones y confederaciones y avanzar en el reconocimiento de las mismas desde su dimensión participativa, formativa y mediadora de estas asociaciones de padres y madres y del alumnado, que actúen como ejes nucleares de la implicación de las familias en la vida de los centros docentes, contribuyendo a proporcionar una mayor calidad en el sistema educativo.

Cuarto.- En este sentido, es necesario que las Federaciones y Confederaciones, dispongan de los recursos adecuados para dar respuesta a las nuevas exigencias y demandas que plantea actualmente el sistema educativo, ya que la cercanía de estas organizaciones a los padres y madres y al alumnado las convierte, en muchos casos, en verdaderas escuelas de ciudadanía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquéllas.

Segundo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 244, de 19.12.06) y la Ley 5/2008, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 21, de 31.12.08).

Tercero.- Por último, el Decreto 234/1996, de 12 de septiembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres del alumnado y las asociaciones de alumnado, así como sus federaciones y confederaciones, de centros docentes que imparten enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 125, de 2.10.96) y el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. nº 69, de 1.6.87).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29. j) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 141, 14.6.07), a propuesta de la Directora General de Promoción Educativa,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar subvenciones destinadas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como a sus Confederaciones, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, para equipamiento de material inventariable necesario para el desarrollo de sus actividades.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias, las bases que han de regir en la presente convocatoria y que se detallan como anexo a esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

p.a., el CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD

(Decreto nº 41, de 20.4.09),

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Se convocan subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado y a las Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Confederaciones, al objeto de que las mismas puedan financiar el coste del material inventariable a adquirir, contribuyendo con ello, a su funcionamiento y a la realización de actividades que les son propias.

Se considera material inventariable, aquellos bienes cuya duración y consumo en la Asociación, sea superior a un año o tenga un coste igual o superior a ciento cincuenta (150) euros en el caso de mobiliario de oficina, o de trescientos (300) euros para todo lo demás.

Los bienes financiados no podrán ser bienes fungibles o consumibles, sino inventariables, tales como: ordenadores, impresoras, mobiliario (mesas, sillas, estanterías ...), fotocopiadoras, etc.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

El importe de los créditos disponibles para atender a las solicitudes presentadas asciende a la cantidad de treinta mil seiscientos cincuenta y un (30.651,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.780.00, P. I. 00718477 "Financiación APAS y A.A. Material Inventariable".

Tercera.- Requisitos exigidos.

Las asociaciones solicitantes tendrán que cumplir antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones, Federación y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres de esta Consejería.

b. Haber justificado cualquier subvención recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación hayan vencido.

c. No haber sido beneficiaria de una subvención para la misma finalidad, en la convocatoria establecida en la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se convocan subvenciones a las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado, Federaciones de Asociaciones del Alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como sus Confederaciones, para equipamiento de material inventariable (B.O.C. nº 130, de 1.7.08).

d. No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las Federaciones y Confederaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos a la Entidad Solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo I y que se dirigirá al Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa.

2. Listado de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la entidad solicitante.

3. Certificaciones del Secretario de la Asociación, según el modelo que se determina en el anexo II.

4. Relación del material a adquirir según se determina en el anexo III.

5. Proyecto en el que se establezcan claramente las líneas de trabajo de la Federación/Confederación.

6. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Solicitante (en folio sin recortar).

7. Fotocopia del documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Toda la documentación relacionada deberá presentarse en documentos originales por duplicado (con firmas originales, excepto los documentos que se relacionan en los apartado 6 y 7, que valdrán fotocopias simples).

Los anexos se podrán descargar desde el sitio web: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Seguridad Social la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, la presentación de la solicitud implicará la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Promoción Educativa sita en la calle Albareda, 52, Edificio Woermann, 2ª planta, 35008-Las Palmas de Gran Canaria o Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife o, en las Direcciones Territoriales o Direcciones Insulares de Educación, Cultura y Deportes, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27.11.92), en su redacción actual.

En caso de que se presente la documentación en una oficina de correos, deberá ser sellada y fechada, por ésta, antes de introducirla en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el 19 de junio de 2009. Si este plazo fuese inferior a quince días hábiles, el plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Comisión de Valoración.

Con el fin de valorar la documentación y proyectos que se presenten en cada ejercicio, se constituirá en la Dirección General de Promoción Educativa una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa, un representante de la Inspección Educativa, un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

- Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico aplicable a la comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.

La Comisión propondrá la concesión de subvenciones distribuyendo el importe total de la convocatoria, de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada asociación, tras la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Número de Asociaciones/Federaciones afiliadas a la Federación/Confederación, correspondiente, hasta un máximo de 45 puntos.

Este criterio se valorará en función del número total de Asociaciones/Federaciones afiliadas e inscritas en el registro de Asociaciones de Canarias, así como en el de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y que hayan solicitado subvención para el desarrollo de actividades extraescolares en alguna de las dos últimas convocatorias, incluyéndose la del ejercicio actual, de acuerdo con el baremo siguiente:

a.1) Federaciones: número de Asociaciones afiliadas:

Más de 200: 60 puntos.

Entre 0 y 200: proporcionalmente de 0 a 60.

a.2) Confederaciones: número de Federaciones afiliadas:

Más de 6: 45 puntos.

Entre 2 y 6: proporcionalmente de 0 a 45 puntos.

b) Características del proyecto hasta un máximo de 30 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

- Líneas de trabajo a seguir, hasta un máximo de 10 puntos.

- Correspondencia entre el material a adquirir y el proyecto a realizar, hasta un máximo de 10 puntos

- Viabilidad e innovación de las actividades propuestas, hasta un máximo de 5 puntos.

- Argumentación de la necesidad de equipamiento del material, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Municipios/islas de actuación de la Federación/Confederación, hasta un máximo de 10 puntos.

Se asignarán 10 puntos a las Federaciones con asociaciones afiliadas pertenecientes a más del 60% de los municipios de una isla. Al resto de las Federaciones se le asignarán 0 puntos.

Tratándose de Confederaciones, se asignarán 10 puntos a las que afilien Federaciones pertenecientes a más del 60% de Islas Canarias.

Los criterios se valorarán atendiendo a los datos que aporte cada entidad en la solicitud y de los que disponga la Dirección General de Promoción Educativa.

Novena.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará la Ilma. Sra. Directora General de Promoción Educativa, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá la relación de los solicitantes estimados y desestimados.

El beneficiario deberá presentar la aceptación expresa, según anexo IV, en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

En el supuesto de que la Federación/Confederación beneficiaria de la subvención decidiera remitir, a la Dirección General de Promoción Educativa, el anexo IV, a través de una oficina de correos, deberá ser sellado y fechado antes de introducirlo en el sobre. Igualmente, deberá ser enviado, en doble copia, con firmas originales.

La persona que presente y firme la aceptación de la subvención debe coincidir con el representante de la Asociación que presentó la solicitud. De no ser así, deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho.

Décima.- Forma y condiciones para el abono.

El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado que se trata de entidades sin ánimo de lucro que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, concurriendo en su concesión razones de interés público y social al realizar éstas las actividad desinteresadamente, repercutiendo en el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Dadas las características de las presentes subvenciones, el abono se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes que tengan abiertas las asociaciones en las diferentes entidades bancarias, quedando exentas, aquellas cuyos importes concedidos sean inferiores a 15.025,30 euros, de presentar las garantías previstas en el artículo 29.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que permite al órgano concedente eximir a los beneficiarios de la presentación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

En los casos de que los importes subvencionados superen la citada cantidad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 29 del referido Decreto.

Undécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse, por el órgano concedente, su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Asimismo, dará lugar a la modificación de la Resolución:

a. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécima.- Medios de justificación.

Para la justificación de las subvenciones, las Federaciones y Confederaciones, deberán presentar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, memoria detallada de los gastos y los objetivos conseguidos, así como facturas, o cualquier otro medio establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifiquen como mínimo, el importe subvencionado. Los justificantes originales cuyo importe superen los 600 euros, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, especificando en este caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

En dicha memoria, de justificación, se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.

Decimotercera.- Calendario de la actividad y plazo de justificación.

La actividad subvencionada podrá realizarse hasta el 20 de agosto de 2010, siendo el plazo de justificación hasta el 28 de agosto de 2010.

Decimocuarta.- Órgano competente.

Se delega la resolución de la presente convocatoria y de los diferentes procedimientos relacionados con la misma en la Dirección General de Promoción Educativa, así como su interpretación y desarrollo.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, por los medios probatorios legales que procedan, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionada con la periodicidad que determine la resolución de concesión, así como la realización y el coste real de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con cualquiera de las personas o entidades incluidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los efectos de los dispuesto en el apartado d) del artículo anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

A estos efectos, se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las causas recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimosexta.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguiente casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoséptima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 8406-8409

© Gobierno de Canarias