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BOC Nº 080. Martes 28 de Abril de 2009 - 628

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

628 - ORDEN de 24 de abril de 2009, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Maestros, a iniciativa de la Dirección General de Personal, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas que convoquen, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Segundo.- La Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

Tercero.- La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Cuarto.- El Decreto 30/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del año 2009 para el ingreso al Cuerpo de Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 68, de 8.4.09).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), en su artículo 93, que regula el profesorado de educación primaria, se establece que para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.

Segundo.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13.4.07), en su artículo 62, sobre la adquisición de la condición de funcionario de carrera, señala que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico, toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Tercero.- En la presente convocatoria regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en todo lo no previsto en las bases que se aprueban con esta Orden, en cuanto al procedimiento de selección y revisión de los actos en vía administrativa.

Cuarto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), en cuanto en su Disposición Adicional Tercera, establece que los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.

Quinto.- La presente convocatoria se acoge al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Sexto.- Será de aplicación el Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98) y el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Séptimo.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con las plazas señaladas en el Decreto 30/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del año 2009 para el ingreso al Cuerpo de Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes bases:

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo y plazas convocadas.

1.2. Asignación de plazas a los tribunales.

1.3. Lugares de celebración de la prueba de la fase de oposición.

1.4. Lugares de notificación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

1.5. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.6. Temarios.

1.7. Normativa aplicable.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

2.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española.

2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD Y REGISTRO, DOCUMENTACIÓN, TASAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y registro.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.

3.2.1. Para las personas aspirantes de nacionalidad española.

3.2.2. Para las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

3.2.3. Para las personas aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

3.2.4. Para las personas aspirantes que hayan obtenido un nombramiento de interino en el Cuerpo de Maestros que deseen sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Inspección educativa.

3.3. Tasas.

3.4. Plazo de presentación.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.4. Criterios de distribución de las personas aspirantes admitidas entre los tribunales.

5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

5.1.1. Exentos de realizar la prueba.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

5.3. Contenido de la prueba.

5.4. Calificación de la prueba.

5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.

6.1. Nombramiento.

6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

6.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

6.2. Composición de los tribunales.

6.3. Constitución de los tribunales.

6.3.1. Secretario de los tribunales.

6.4. Composición de las comisiones de coordinación.

6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

6.6. Obligatoriedad de participación en los órganos de selección.

6.7. Abstención y recusación.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

6.8.2. Actuación de las comisiones de coordinación.

6.9. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

6.10. Funciones de los tribunales.

6.11. Funciones de las comisiones de coordinación.

7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

7.1. Citación de las personas aspirantes.

7.2. Actuación de las personas aspirantes ante los tribunales.

7.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de las personas aspirantes.

8.1.1. Obligaciones de las personas aspirantes que hubieran obtenido nombramiento como funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros al que se refiere el subapartado 3.2.4.

8.2. Desarrollo de la prueba.

8.3. Calificación de la fase de oposición.

8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido calificados en la fase de oposición y de los que la han superado.

8.5. Petición de centros docentes por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

9.2. Publicación de la baremación provisional.

9.3. Plazo y lugar de presentación de alegaciones contra la baremación provisional.

9.4. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

10. LISTA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PROPUESTAS COMO SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE PRÁCTICAS.

10.1. Criterios para la confección de la propuesta.

10.2. Publicación de la propuesta de personas seleccionadas.

10.3. Plazo y presentación de documentación por las personas aspirantes propuestas como seleccionadas.

10.3.1. Documentos a presentar por las personas aspirantes con la condición de funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, que no dependan de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10.4. Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación.

10.5. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de las personas aspirantes seleccionadas.

10.6. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

11. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

11.1. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

11.2. Devolución de los méritos presentados por las personas aspirantes para la fase de concurso.

12. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

12.1. Adjudicación de destinos provisionales.

12.1.1. Incorporación al centro docente adjudicado.

12.2. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.

12.3. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

13.1. Duración y cursos de formación.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

13.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA.

15. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS PARA REALIZAR POSIBLES INTERINIDADES, DE ASPIRANTES QUE NO HAN SIDO SELECCIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

16. DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA CONVOCAR PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.

17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

18. PRESENCIA SINDICAL.

ANEXO I: Distribución de plazas por especialidades.

ANEXO II: Temarios.

ANEXO III: Baremo de méritos.

ANEXO IV: Normativa de referencia y características que debe reunir la elaboración de la parte B de la prueba en todas las especialidades convocadas.

ANEXO V: Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico, B.3), en la especialidad de Música.

ANEXO VI: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para todas las especialidades excepto para las de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

ANEXO VII: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Audición y Lenguaje.

ANEXO VIII: Modelo de informe válido en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo y plazas convocadas:

Se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, procedimiento que constará de las fases de oposición, concurso y prácticas.

De conformidad con el Decreto 30/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario del año 2009 para el ingreso al Cuerpo de Maestros, de la Comunidad Autónoma de Canarias, se convocan 769 plazas, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:

- 38 plazas, correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 731 plazas de ingreso libre.

La distribución de plazas por especialidades figura en el anexo I de la presente Orden.

Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el turno libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Asignación de plazas a los tribunales.

Las plazas por especialidades se distribuirán, por la Dirección General de Personal, entre los tribunales proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba de la fase de oposición.

Las plazas que no resulten cubiertas en un tribunal y especialidad se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad siguiendo el criterio proporcional establecido en el párrafo anterior.

La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad se hará por la Dirección General de Personal, teniendo en cuenta el total de plazas asignadas a dicha reserva, el número total de aspirantes admitidos definitivamente para participar por dicha reserva y el número de aspirantes admitidos por dicha reserva en cada especialidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre del tribunal al que estaban asignadas.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas.

Las pruebas se realizarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, formándose, al menos, un tribunal por especialidad en cada una de ellas.

1.4. Lugares de notificación de los actos relacionados con este procedimiento selectivo.

Sin perjuicio de lo establecido expresamente para supuestos específicos del procedimiento de selección previstos en esta Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 59, apartado 6, letra b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación de todos los actos será sustituida por la publicación, que surtirá los mismos efectos que la notificación, en los tablones de anuncios ubicados en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en el Boletín Oficial de Canarias.

1.5. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El día, hora y lugar del acto de presentación de las personas aspirantes con el que se inicia este procedimiento, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.6. Temarios.

En este procedimiento selectivo, serán de aplicación los temarios a que se refiere la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. nº 226, de 21.9.93) para todas las especialidades, excepto la de Primaria, exclusivamente en lo referido a la parte "A", quedando sin vigencia para su aplicación en estos procedimientos selectivos la parte "B" de la citada Orden y de sus modificaciones.

En el caso de la especialidad de Primaria, se aplicará el temario aprobado por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (B.O.E. nº 64, de 15.3.07).

La relación de temas correspondientes a los temarios de las distintas especialidades convocadas se incluyen en el anexo II de esta Orden.

1.7. Normativa aplicable.

Al procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria les serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias referidas en los fundamentos de derecho de la parte expositiva de esta Orden, a los que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los mismos.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, quienes aspiren a participar en este procedimiento selectivo deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español o española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación, es decir, los 65 años.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo.

f) Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 3.4 de la base 3.

g) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.

- Título de Profesor de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de los requisitos generales, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.

2.3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Además de los requisitos generales deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano, en la forma en que establece la base 5 de esta convocatoria.

2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos enumerados en la presente base.

3. SOLICITUD Y REGISTRO, DOCUMENTACIÓN, TASAS, Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y registro.

3.1.1. La solicitud de participación deberá formalizarse a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, a continuación deberá imprimirse para su presentación en papel, junto con la documentación relacionada en los apartados 3.2 y 3.3 de esta base, preferentemente en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los restantes registro oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 33, de 14.2.07), o en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 285, de 27.11.92), de acuerdo con lo establecido en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por dicha Oficina antes de ser certificada.

En el caso de residentes en el extranjero la solicitud y la documentación que la acompaña podrán presentarse en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Territorial de Educación de la provincia que el aspirante haya elegido para la realización del examen.

En la solicitud, el aspirante deberá elegir, para la realización de la prueba, una única isla: Gran Canaria o Tenerife.

3.1.2. El aspirante que hubiera obtenido nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, que reúna las condiciones establecidas en el subapartado 3.2.4 de esta base y desee sustituir la preparación y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica por un informe que elaborará la Inspección educativa, a través de los Inspectores de Educación, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, esta opción tendrá carácter vinculante y no podrá modificarse.

3.1.3. Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire, sin perjuicio de que el aspirante deba finalmente optar por presentarse a una sola de las especialidades por coincidir en el tiempo la celebración de la prueba de la fase de oposición.

En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues no cumplimentarlo o cumplimentarlo insuficientemente una vez superado el plazo de subsanación establecido en el apartado 4.2 de la base 4, será motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

3.1.4. Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia. Quienes acrediten su conocimiento del castellano por alguno de los títulos previstos en el subapartado 3.2.2.c) de esta base, no podrán hacerlos valer como mérito.

3.1.5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, en el apartado previsto al efecto, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación en lo que se refiere a la letra e) del subapartado 3.2.3 de esta base.

Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.1.6. Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base y no se registren conforme a lo dispuesto en esta Orden carecerán de validez.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud:

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en vigor.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad que deberá estar en vigor.

En el caso de nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad y dos fotocopias del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente.

En el caso de cónyuges o descendientes de los anteriores o de ciudadano español, con nacionalidad de terceros países, que se encuentren dentro de los supuestos recogidos en la presente convocatoria, los vínculos familiares se acreditarán con la aportación de dos fotocopias de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y en el caso de cónyuge se aportará además dos fotocopias de la certificación que acredite que no están separados de derecho. El órgano convocante podrá en cualquier momento requerir otra documentación complementaria que estime necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/38/CE.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.4 de esta base.

c) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (B.O.E. nº 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

De no aportar esta documentación o no cumplir alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 deberán realizar la prueba a que se refiere la base 5 de esta Orden.

3.2.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

Además de la documentación a que se refiere los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2 de esta base, deberán presentar certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva para personas con discapacidad.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspira.

c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

e) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de la prueba de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.

La certificación a la que se hace referencia en este subapartado, habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4.2 de la base 4.

La ausencia de la certificación vinculante comportará la no admisión del aspirante para optar a las plazas reservadas y la imposibilidad de hacer adaptaciones.

3.2.4. Para los aspirantes que hayan obtenido un nombramiento como funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros que deseen sustituir el ejercicio B.2) de la fase de oposición, por informe de la Inspección educativa.

3.2.4.1. El aspirante que haya obtenido un nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que desee sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal (ejercicio B2) por un informe elaborado por la Inspección educativa, además de la documentación señalada en los subapartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, según los casos, deberá presentar, junto con la solicitud, una unidad didáctica de las que integren su programación didáctica referida a la especialidad por la que desea ingresar, que se realizará teniendo en cuenta las características formales establecidas en el anexo IV de esta Orden.

El incumplimiento de las características formales señaladas en el anexo IV de esta Orden para cada especialidad, tendrá como consecuencia que se rechace la unidad didáctica presentada, con lo cual, no se emitirá informe sobre la misma y el aspirante deberá realizar inexcusablemente el ejercicio B2) de la prueba ante el tribunal. Asimismo, será objeto de rechazo, la unidad didáctica que no esté referida a la especialidad en la que la persona aspirante desea ingresar en el Cuerpo de Maestros.

La unidad didáctica será presentada en sobre en el que conste la identificación personal y especialidad por la que se presenta el aspirante, debiendo ser sellada por el funcionario del Registro correspondiente, antes de cerrar el sobre, con el registro de entrada que se le haya dado a la solicitud de participación. En la portada de la citada unidad deberán constar también todos los datos identificativos del aspirante (apellidos, nombre, N.I.F.) y especialidad.

La Inspección educativa emitirá el informe solicitado por el aspirante que haya obtenido un nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, siempre que éste se encuentre en servicio activo en algún centro público dependiente de esta Consejería en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes y cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Poseer nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, de curso completo durante el curso escolar 2008/09 en un centro público docente no universitario. A estos efectos, se considerará nombramiento de curso completo los efectuados con fecha prevista de cese a 31 de agosto de 2009.

b) Haber prestado servicios efectivos, como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, durante seis meses en un centro público docente no universitario, en el presente curso escolar 2008/09, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

c) Poseer nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, durante cinco años como mínimo, en un centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

Los aspirantes que no cumplan estas condiciones, deberán realizar inexcusablemente el ejercicio B.2).

3.2.4.2. Los aspirantes que hayan obtenido nombramiento como funcionarios interinos del Cuerpo de Maestros dependientes de otras Administraciones educativas (Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de otras Comunidades Autónomas), sólo podrán presentarse a este procedimiento selectivo regulado en la presente Orden, en las condiciones establecidas en este subapartado, siempre que acrediten el cumplimiento de las mismas y, además, en la convocatoria de los procedimientos selectivos de su Administración educativa se prevea la existencia de estos informes en sustitución del ejercicio B.2) de la prueba. Estos funcionarios deberán aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.4, la unidad didáctica relativa a la especialidad por la que desea ingresar, además de la certificación del órgano correspondiente en el que se especifique que reúnen los requisitos establecidos en el subapartado 3.2.4.1. Dicha documentación la deberá presentar en un sobre en el que conste su identificación personal (apellidos, nombre, N.I.F.) y especialidad por la que se presenta.

3.2.4.3. El informe, elaborado de acuerdo con los modelos que figuran en los anexos VI, VII y VIII de esta Orden, según la especialidad, lo emitirá la Inspección Educativa sobre la unidad didáctica que haya presentado el aspirante junto con su solicitud de participación en el procedimiento selectivo. Esta unidad didáctica deberá estar incluida en la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes y deberá ser referida a la especialidad en la que desea ingresar. La Inspección Educativa, de considerarlo necesario, podrá entrevistar al aspirante en relación con los aspectos contenidos en esta unidad.

3.3. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2009 de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009 (B.O.C. nº 30, de 13 de febrero) será de 15,72 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2009", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción aquellos aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

3.4. Plazo de presentación.

3.4.1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación requerida en los apartados 3.2 y 3.3 anteriores, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.4.2. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes ni documentación adicional alguna.

3.4.3. La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 11.

3.4.4. La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo III de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicha fase de oposición.

4. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos por especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

En dichas listas se expresará si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Inspección educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden.

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Tanto los aspirantes excluidos y omitidos como los que se especifique que no cumplen las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.1 de la base 3.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

Por otra parte, una vez estudiadas las posibles reclamaciones, se expresará en dichas listas, de forma definitiva, si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe elaborado por la Inspección educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, entendiéndose que aquéllos que no las cumplen quedarán obligados a la preparación y exposición ante el tribunal de la unidad didáctica.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo.

4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos entre los tribunales.

La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados.

5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

De conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los tribunales nombrados al efecto informarán, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

5.1.1. Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base 3, en cuyo caso, no podrán hacer valer dichos títulos como méritos en la fase de concurso.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por tribunales compuestos por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 6 de la presente Orden que les sean de aplicación.

5.3. Contenido de la prueba.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre (B.O.E. nº 268, de 8.11.02) por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. Examen oral.

Ejercicio A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. Examen escrito.

Ejercicio B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Ejercicio C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuestos para cada uno de ellos.

5.4. Calificación de la prueba.

Los tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto" siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, los tribunales harán públicas, en el tablón de anuncios de su sede de actuación, las listas de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándolas a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo definido en esta convocatoria se realizará por los tribunales que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo un número de aspirantes superior a las plazas que le haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes tribunales.

6.1. Nombramiento.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

Se nombrarán tantos tribunales como sean necesarios para cada especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

b) Comisiones de coordinación.

En aquellas especialidades en las que se constituya más de un tribunal, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación que asumirá las funciones establecidas en el apartado 6.11 de esta base, para la totalidad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todos los miembros de las comisiones de coordinación serán designados por la Dirección General de Personal de entre los funcionarios de carrera que formen parte de los tribunales de esa especialidad y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/.

6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, según el cual al menos la mayoría deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, por no haber un número suficiente de funcionarios de la especialidad, podrán completarse los tribunales con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa Resolución motivada de la Dirección General de Personal.

6.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del tribunal en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad, pudiendo actuar con voz pero sin voto. Los ayudantes colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas y de apoyo material que los tribunales les asignen.

6.2. Composición de los tribunales.

Los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros y estarán compuestos por:

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.

La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

6.3. Constitución de los tribunales.

Para el acto de constitución, cada presidente convocará a los miembros de su tribunal, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo, en caso de igualdad se recurrirá al sorteo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de la fase de oposición algún tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se producen durante el desarrollo de la prueba hechos motivados por los que se deba considerar la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a participar en el procedimiento con plenas garantías.

6.3.1. Secretario de los tribunales.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Certificar que se han realizado todas y cada una de las publicaciones que deben quedar expuestas en los tablones de anuncios de su centro sede de actuación, con indicación de la fecha en que se produjo la efectiva publicación.

b) Certificar que, en la calificación de la fase de oposición el tribunal ha aplicado estrictamente los criterios acordados y leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede.

c) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

d) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y actualizar permanentemente sus datos.

6.4. Composición de las comisiones de coordinación.

La comisión de coordinación de cada especialidad la integrará aquellos presidentes de la especialidad que designe la Dirección General de Personal de entre todos los nombrados, actuando como presidente y secretario los funcionarios que establezca dicho centro directivo.

6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de aspirantes, se llevará a cabo el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

6.6. Obligación de participar en los órganos de selección.

6.6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

No obstante lo anterior, únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación, además de las citadas en el apartado 6.7, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

6.6.2. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

6.6.3. En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de éstos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia sin justificación de los convocados se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria al suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone a los funcionarios de carrera la participación obligatoria en los órganos de selección.

6.7. Abstención y recusación.

6.7.1. Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo de Maestros y la especialidad correspondiente, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

6.7.2. Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enviando copia de toda la documentación presentada a la Dirección General de Personal.

6.7.3. Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

En el caso de que la recusación se presentara contra el presidente del tribunal, éste la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección.

Los tribunales y las comisiones de coordinación resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones oportunas que se puedan dictar al efecto por la Administración educativa para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

Cada tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia de los tribunales, se publicarán, con carácter oficial, en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la difusión de dichos actos a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.2. Actuación de las comisiones de coordinación.

El ámbito competencial de las comisiones de coordinación abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad.

Una vez constituidas las comisiones de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las sesiones de las comisiones de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.

6.9. Medidas para las personas aspirantes con discapacidad.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.3 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de la prueba de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

No obstante lo anterior, una vez hayan sido asignados en el tribunal que les corresponda, éste podrá requerir al interesado, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

6.10. Funciones de los tribunales.

a) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba, elaborados por su comisión de coordinación. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación.

b) Envío a la Dirección General de Personal por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, de la certificación del Secretario del tribunal, con el número de aspirantes que han realizado del ejercicio correspondiente a la parte A de la prueba de la fase de oposición.

c) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados.

d) Envío a la Dirección General de Personal de la certificación del secretario del tribunal donde se declare que en la calificación de la prueba de la fase de oposición se han aplicado únicamente los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.

e) La obtención de la nota final global de la prueba de la fase de oposición.

f) La publicación de la lista de las puntuaciones finales y globales de la prueba de la fase de oposición.

g) Recogida y estudio de las reclamaciones presentadas por los interesados contra la fase de oposición.

h) La recogida de la documentación de los méritos correspondientes a la fase de concurso, previamente compulsados por parte del tribunal.

i) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

j) La publicación, en sus sedes de actuación, de las puntuaciones de la baremación definitiva de la fase de concurso, de la lista de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso por orden decreciente de puntuación final global y la propuesta de aspirantes seleccionados.

k) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de aspirantes seleccionados.

l) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

m) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

n) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

ñ) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

o) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

6.11. Funciones de las comisiones de coordinación.

a) Elaborar de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV y V de la presente Orden.

b) Elaborar los criterios específicos a aplicar en la baremación de los méritos de la fase de concurso.

c) La baremación de los méritos entregados por aquellos aspirantes que han superado la fase de oposición, conforme al baremo publicado como anexo III de esta Orden y las instrucciones que pueda dar la Dirección General de Personal.

d) La publicación del baremo provisional, la cual se realizará en los tablones de anuncio de las Direcciones Territoriales de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

e) El estudio y resolución de las alegaciones y reclamaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso.

f) Velar, dentro de su ámbito competencial, por el cumplimiento de los criterios de actuación, de los de calificación de la fase de oposición y de los de baremación de la fase de concurso, conforme a las bases de la convocatoria, los criterios por ella establecidos y las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.

g) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

h) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

i) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente Orden.

7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

7.1. Citación de las personas aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en los tablones de anuncio de su sede de actuación.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la parte A de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Las convocatorias para la realización de los ejercicios de la parte B de la prueba las realizarán los tribunales publicándolas en los tablones de anuncio de sus sedes de actuación con, al menos, dos días naturales de antelación respecto al comienzo de las mismas.

7.2. Actuación de las personas aspirantes ante los tribunales.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo (N.I.F., Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "W" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, publicado por Resolución de 27 de enero de 2009 (B.O.E. nº 31, de 5.2.09). Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

No obstante, para la realización de la parte B de la prueba, actuarán ante el tribunal, individualmente y en primer lugar los aspirantes que tengan que realizar los ejercicios B.1) y B.2) y a continuación, aquéllos que sustituyan la realización del ejercicio B.2) por el informe al que se refiere el subapartado 8.4.2 de la base 8, respetando en cada grupo el orden de actuación establecido en el apartado anterior.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.3. Exclusión de las personas aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Los tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Los aspirantes así excluidos decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección.

Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo el no asistir de forma personal al acto de presentación de aspirantes; el asistir al acto de presentación de aspirantes en un tribunal al que no haya sido adscrito en la Resolución definitiva de admitidos y excluidos publicada por la Dirección General de Personal; el no presentar la programación didáctica en el acto de presentación al que se refiere en apartado 8.1 de estas bases; el no asistir a cualquiera de los ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición; el asistir y no entregar al tribunal el ejercicio escrito correspondiente a la parte A de la prueba; el presentarse a la citación publicada por el tribunal y no realizar alguno de los ejercicios orales relativos a la parte B de la prueba; el incumplir las instrucciones establecidas y entregadas por el tribunal a cada uno de los aspirantes, al comienzo de la sesión, para la realización del ejercicio escrito referido la parte A de la prueba; el incumplir las características formales que debe reunir la programación didáctica, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta Orden.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de las personas aspirantes:

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos entregarán al tribunal la programación didáctica de la especialidad en la que desea ingresar en el Cuerpo de Maestros. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3 anterior, serán excluidos de este procedimiento selectivo quienes no la entreguen. Junto con esta programación didáctica el aspirante aportará un índice en el que enumerará todas las unidades didácticas que la componen.

Esta documentación se entregará por parte del aspirante al tribunal en un sobre en el que constará su nombre, apellido y N.I.F. y será custodiada por el tribunal hasta la finalización del proceso selectivo.

Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y el índice de unidades didácticas, redactados íntegramente en el idioma correspondiente.

En este acto, los tribunales procederán a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando estos documentos expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclararán las dudas planteadas y darán las instrucciones que consideren convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1.1. Obligaciones de los aspirantes que hubieran obtenido nombramiento como funcionarios interinos en el Cuerpo de Maestros al que se refiere el subapartado 3.2.4.

Mientras el procedimiento selectivo se realice conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación, el aspirante que haya obtenido nombramiento como funcionario interino en el Cuerpo de Maestros, que cumpla las condiciones que establece el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, estará obligado a personarse en el acto de presentación de aspirantes y a entregar la programación didáctica y el índice de las unidades didácticas que la compone, al tribunal correspondiente. En este índice el aspirante señalará, en su caso, aquella unidad didáctica que utilizó para que se le emitiera informe por parte de la Inspección educativa, a fin de que éste sustituyera la realización del ejercicio B.2) de la prueba (preparación y exposición de la unidad didáctica).

8.2. Desarrollo de la prueba.

8.2.1. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De acuerdo con el título VI, artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición tendrá una sola prueba que constará de dos partes, A y B, que no tienen carácter eliminatorio: la parte A, consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre los que hayan salido en el sorteo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.2.1 de esta base. La parte B constará para todas las especialidades, excepto la de Música, de dos ejercicios, B.1), defensa de la programación didáctica y B.2), exposición oral de la unidad didáctica.

En la especialidad de Música se realizará, además de los ejercicios B.1) y B.2) referidos en el párrafo anterior, un ejercicio adicional, B.3), de carácter práctico que tendrá lugar con posterioridad a los ejercicios B.1) y B.2).

8.2.2. Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

8.2.3. Todos los ejercicios de la prueba de la fase de oposición de idiomas modernos, deberán desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.

8.2.4. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la parte A de la prueba se realizará por escrito, garantizándose el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de la parta A de la prueba el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado que contendrá una serie de instrucciones que el aspirante deberá cumplir, en el momento en que el tribunal lo indique. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante podrá dar lugar a que el tribunal invalide su ejercicio, quedando excluido del procedimiento. A estos aspirantes se les dará conocimiento de dicha exclusión, mediante acta del tribunal que se publicará en el tablón de anuncio de su sede de actuación, y no serán, por tanto, citados para la realización de la parte B de la prueba.

8.2.5. Partes de la prueba.

Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos intelectuales específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, del temario oficial de la especialidad.

Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes y, en su caso, la preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica.

En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico B.3).

B.1) Defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica referida a la especialidad, la deberá realizar el aspirante teniendo en cuenta la normativa señalada en el IV de esta Orden y atendiendo a las características establecidas en dicho anexo. Esta programación se entregará al tribunal el día del acto de presentación de aspirantes, tal como recoge el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden.

El aspirante deberá defender oralmente durante 15 minutos, como máximo la programación didáctica por él presentada, respondiendo a las preguntas formuladas por el tribunal.

En el caso de los Idiomas extranjeros: Inglés y Francés, la defensa de la programación didáctica por el aspirante, se deberá realizar en el idioma correspondiente.

El incumplimiento de las características formales establecidas en el anexo IV de esta Orden para cada especialidad, tendrá carácter eliminatorio, y será causa de exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, en la forma especificada en el apartado 7.3 de la base 7. A estos aspirantes se les dará conocimiento de dicha exclusión, mediante acta del tribunal que se publicará en el tablón de anuncio de su sede de actuación.

B.2) Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.

I. Esta parte consistirá en la preparación, exposición oral y, en su caso, defensa ante el tribunal de una unidad didáctica incluida en la programación presentada por el aspirante. Éste, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.

La elaboración de la citada unidad didáctica se realizará de acuerdo con la normativa señalada en el anexo IV de esta Orden y se ajustará, preferentemente, a las características que se contemplan en dicho anexo.

El aspirante dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para la preparación de la unidad didáctica pudiendo consultar el material que crea oportuno y que él mismo aporte, sin posibilidad de conexión con el exterior.

En el momento de la exposición, y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, acto que es público, el aspirante podrá utilizar dicho material, así como un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición.

II. La actuación del aspirante ante el tribunal comenzará con la exposición oral y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, para lo que dispondrá de un máximo de treinta minutos.

En el caso de las especialidades de Idiomas extranjeros: Inglés y Francés, la exposición y defensa de la unidad didáctica la realizará el aspirante en el idioma correspondiente.

El aspirante que haya obtenido nombramiento como funcionario interino del Cuerpo de Maestros al que se le ha emitido informe de la Inspección educativa para sustituir la realización de este ejercicio B.2) (preparación y exposición de la unidad didáctica), únicamente deberá defender su programación didáctica en relación con las preguntas que sobre ella le formule el tribunal, no pudiendo exceder esta defensa de quince minutos y, en su caso, realizar el ejercicio práctico B.3), si se presenta a la especialidad de Música.

La Administración educativa hará llegar a los presidentes de los tribunales los informes correspondientes para su valoración e incorporación a la calificación global y final de la fase de oposición.

El tribunal valorará el informe emitido de 0 a 10 puntos dándole el mismo valor que el asignado al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de calcular la calificación global y final de la fase de oposición.

B.3) Ejercicio práctico para la especialidad de Música.

En relación con estas especialidades se añadirá, a esta parte B de la prueba, la realización de un ejercicio de carácter práctico que se llevará a cabo de acuerdo con las indicaciones establecidas en el anexo V de esta Orden.

En la especialidad de Música, este ejercicio se realizará a continuación de los ejercicios B.1) y B.2).

8.3. Calificación de la fase de oposición.

Los tribunales para obtener la calificación final y global de la fase de oposición, ponderarán la parte A) en un 40% y la parte B con un 60% aplicado de la siguiente manera:

- Especialidad de Música: B.1) 20%, B.2) 20% y B.3) 20%.

- Resto de las especialidades: B.1) 30% y B.2) 30%.

Teniendo en cuenta lo anterior, cada uno de los ejercicios de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

Para obtener la calificación de la parte A de la prueba y de cada uno de los ejercicios de la parte B, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada participante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

La nota final y global de la fase de oposición, se expresará de cero a diez puntos, siendo necesario haber obtenido al menos cinco puntos para que se pueda acceder a la fase de concurso.

8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido calificados en la fase de oposición y de los que la han superado.

Finalizada la fase de oposición, los tribunales publicarán en los tablones de anuncio de su sede de actuación las siguientes listas:

a) Lista de todos los aspirantes evaluados con expresión de la nota final y global de la prueba, por orden alfabético.

b) Lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de la nota final y global de la prueba y ordenados por puntuación decreciente, haciendo públicas, además, las puntuaciones de las distintas partes que conforman la prueba.

Contra la publicación por parte del tribunal de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento por ser un acto de trámite, no cabrá recurso, pudiendo los interesados interponer el correspondiente recurso contra la Resolución que haga pública la lista de seleccionados, prevista en la base 11 de esta Orden. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar reclamaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de las mencionadas listas en la sede de dicho órgano de selección. En el caso de no atenderse y resolverse las mismas expresamente, en el plazo de tres días hábiles, se entenderán desestimadas.

8.5. Petición de centros docentes por los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los integrantes de la lista a los que se refiere el apartado b) anterior, deberán solicitar, por orden de prioridad, todos los centros de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Personal que regula adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009-2010.

No obstante lo anterior, sólo obtendrán destino provisional, para el próximo curso escolar, aquellos aspirantes seleccionados al finalizar este procedimiento selectivo.

9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

La baremación de los méritos la realizará la comisión de coordinación de cada especialidad, que deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo III de esta Orden y las posibles instrucciones que dicte al respecto la propia Dirección General de Personal.

9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

9.1.1. En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, éstos deberán presentar a su tribunal original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de sus méritos, en un sobre abierto en el que hará constar su nombre, N.I.F., especialidad por la que participa y número del tribunal en el que ha realizado la fase de oposición. A esta documentación se adjuntará necesariamente, la relación de documentos presentados en esta fase de concurso, conforme al modelo que se publique, a través del sitio Web de esta Consejería, a partir de la fecha en que se celebre el acto de presentación de aspirantes, al que se refiere el apartado 8.1. de la base 8 de esta Orden.

9.1.2. Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias, no tendrán que presentar al tribunal documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración educativa por el apartado 1.1. del baremo de méritos, publicado como anexo III a esta Orden, ya que las hojas con los servicios docentes que hayan prestado serán entregadas por dicha Administración a la comisión coordinadora correspondiente para su baremación.

9.1.3. El tribunal deberá compulsar las fotocopias de esta documentación antes de cerrar el sobre, si las personas aspirantes aportaran, junto con las copias, los documentos originales, debiendo custodiar todos los expedientes hasta su entrega a la comisión de coordinación correspondiente para que ésta realice la baremación de los méritos presentados.

Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y únicamente se podrá valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Cuando se aporte como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.

9.2. Publicación de la baremación provisional.

La publicación de la puntuación provisional, desagregada por apartados y subapartados, de acuerdo con el desarrollo del proceso selectivo previsto en las presentes bases, la realizará la comisión de coordinación. Esta publicación se hará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, así como en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

9.3. Plazo y lugar de presentación de alegaciones contra la baremación provisional.

En el plazo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso. Dichas alegaciones y reclamaciones se presentarán en la Dirección Territorial de Educación de la isla en la que el aspirante ha realizado la fase de oposición.

Durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo III de esta Orden, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos no acreditada en el plazo de presentación de solicitudes.

9.4. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la comisión de coordinación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y se hará pública en las Direcciones Territoriales de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra dicha publicación, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el aspirante interesado interponer el correspondiente recurso contra la Resolución por la que se publiquen las listas de los aspirantes seleccionados y nombrados en prácticas, prevista en el apartado 10.2 de la base 10.

10. LISTAS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PROPUESTAS COMO SELECCIONADAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

10.1. Criterios para la confección de la propuesta.

Los tribunales ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación total será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases tras dicha ponderación.

Cada tribunal sólo podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, habiendo obtenido al menos cinco (5) puntos en la fase de oposición y tras ser ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada uno de ellos.

En las listas confeccionadas a tal fin deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.

10.2. Publicación de la propuesta de seleccionados.

La propuesta final de los aspirantes seleccionados se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas para personas con discapacidad.

Las listas de los aspirantes propuestos como seleccionados se elevarán inmediatamente a la Dirección General de Personal.

10.3. Plazo y presentación de documentación por los aspirantes propuestos como seleccionados.

Los aspirantes propuestos como seleccionados en estas listas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncio correspondiente, deberán presentar en la Dirección Territorial de la provincia donde hayan realizado el procedimiento selectivo, la documentación que se señala a continuación:

1. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado penalmente por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.

4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar la tarjeta de residencia en vigor (NIE).

10.3.1. Documentos a presentar por los aspirantes con la condición de funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, que no dependan de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos aspirantes deberán presentar, además de la documentación mencionada anteriormente, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en la que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

10.4. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.5. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate el tribunal lo resolverá convocando a los aspirantes afectados a una última actuación, en la que deberán contestar oralmente las preguntas que éste le formule sobre la programación didáctica presentada.

10.6. Solicitud de aplazamiento de la fase de prácticas.

Los aspirantes propuestos como seleccionados que necesiten aplazamiento de la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal, deberán solicitarlo en el mismo plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la propuesta realizada por el tribunal correspondiente, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos al efecto.

11. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE PERSONAS SELECCIONADAS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS, EN EL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS.

Por Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados por especialidades y el nombramiento de éstos como funcionarios en prácticas.

Contra la Resolución en la que se publique la lista de seleccionados y el nombramiento de funcionarios en prácticas, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros.

11.1. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán una instancia a la Dirección General de Personal, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

11.2. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a este procedimiento selectivo y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.

La programación didáctica, aún tratándose de documentación original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba de la fase de oposición en el procedimiento selectivo.

12. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

12.1. Adjudicación de destinos provisionales.

A los aspirantes seleccionados para la realización de la fase de prácticas se les adjudicará destino para la realización de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo en la Resolución que regula la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009/10.

En todo caso, la asignación de un destino provisional a los aspirantes, para la realización de la fase de prácticas, se llevará a cabo con ocasión de vacante.

12.1.1. Incorporación al centro docente adjudicado.

En el caso de que los aspirantes seleccionados para la fase de prácticas no cumplimenten la solicitud de centros mencionada en el apartado 8.5 de la base 8.o), presentándola, no solicitan suficiente número de centros, se les adjudicará de oficio un destino provisional para la realización de la fase de prácticas.

Salvo en casos de fuerza mayor debidamente acreditado, la no incorporación al destino obtenido en el plazo que fije la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2009/10 se entenderá como renuncia al procedimiento selectivo, decayendo el aspirante en su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas.

12.2. Exenciones y opciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios de carrera docentes de otros cuerpos.

Quienes estando exentos de realizar la fase de prácticas, manifiesten expresamente, mediante escrito entregado en la Dirección General de Personal, dentro del plazo de veinte días previsto en el apartado 10.3, que no desean ser nombrados funcionarios en prácticas, permanecerán en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados, una vez aprobado el expediente del procedimiento selectivo.

Quienes estando exentos sean nombrados funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, ostentarán la condición de funcionarios en prácticas del nuevo Cuerpo, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

12.3. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Tanto los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas como aquéllos que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, opten por permanecer en su cuerpo de origen, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

13.1. Duración y cursos de formación.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre "Cultura Canaria" y otro de "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán a cuerpos de un grupo igual o superior a aquél cuyas prácticas hayan de evaluar.

En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez, incorporándose el aspirante a las prácticas del siguiente procedimiento selectivo que se convoque, a continuación del último de los seleccionados en la misma especialidad.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 12.2. de la base 12.

13.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el período mínimo a que se refiere el apartado 13.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se le podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2010/2011.

14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

15. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS PARA REALIZAR POSIBLES INTERINIDADES, DE ASPIRANTES QUE NO HAN SIDO SELECCIONADOS EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan sido seleccionados, promocionarán o serán incluidos en las listas para realizar posibles interinidades en esta Comunidad Autónoma, según los casos, conforme al procedimiento que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

16. DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA PARA CONVOCAR PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.

Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06).

17. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDEN.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

18. PRESENCIA SINDICAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes tribunales y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Segundo.- Futura creación de la sede electrónica.

En el caso de la creación, a lo largo del presente proceso selectivo, de la futura sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se actuará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 8484-8539

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