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BOC Nº 080. Martes 28 de Abril de 2009 - 630

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

630 - DECRETO 46/2009, de 21 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Duplicación de la carretera LZ-1. Tramo: LZ-3 (Circunvalación Arrecife)-Tahiche. Clave: 01-LZ-287. Isla de Lanzarote".

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Duplicación de la carretera LZ-1. Tramo: LZ-3 (Circunvalación Arrecife)-Tahiche. Clave: 01-LZ-287. Isla de Lanzarote", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se ciñen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por Orden del entonces Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, de 12 de septiembre de 2006, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

2º) La urgencia en la ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados por la expropiación queda justificada, por una parte, en el informe técnico de la Dirección General de Infraestructura Viaria, de 15 de septiembre de 2008, que consta en el expediente, y que manifiesta lo siguiente:

"Las razones por las que es necesario que se inicien de urgencia los trámites expropiatorios y, así puedan dar comienzo las obras, son, entre otras, las siguientes:

a) De seguridad vial para el tráfico rodado en la propia vía: los manuales de capacidad manejados en cualquier proyecto de ingeniería aconsejan la duplicación de la calzada por motivos de capacidad y seguridad cuando los valores de IMD son inferiores a los que aquí se dan, por lo cual, hubiera sido necesaria la duplicación de la calzada hace ya varios años, razón por la que urge la misma.

A esta razón sumamos el hecho de que en las carreteras de calzada única y doble sentido de circulación son en las que se producen estadísticamente hablando, los accidentes de carácter más grave, fundamentalmente colisiones frontales.

Si además observamos los datos del incremento de tráfico en los últimos años suministrados por el Cabildo de Lanzarote, fácilmente se concluye que la situación, lejos de paliarse, empeorará gravemente con el aumento del tráfico en la vía.

b) De seguridad vial para los peatones: en la actualidad no se encuentra regulado de una forma ordenada y segura el tránsito peatonal a través de la vía, por lo que la forma en que ésta se cruza en gran parte del trayecto, implica una gran peligrosidad para los peatones.

La carretera objeto del proyecto de duplicación, contempla los pasos de peatones necesarios para que se cruce el tronco de la carretera en condiciones de seguridad, normalmente en la cercanía de glorietas.

c) De seguridad vial en la regulación de los accesos: en la actualidad, los accesos a las propiedades colindantes y las incorporaciones al tronco desde las mismas, se realizan en su mayor parte de una forma irregular y peligrosa, ya que no existen ni carriles de cambio de velocidad ni siquiera intersecciones con la señalización adecuada. Lejos de ello, lo que se producen son maniobras la mayoría de las veces prohibidas por las propias marcas viales, que entrañan todas ellas un gran peligro intrínseco.

En el proyecto de la duplicación de la calzada, absolutamente todos los accesos a las propiedades colindantes desde el tronco y las incorporaciones a éste desde dichas propiedades, se realizan de una forma regulada y segura.

d) De mejora de la calidad de vida de los residentes: el proyecto contempla aceras a lo largo de todo el tronco, de una anchura suficiente como para que éstas inviten al paseo por las mismas de los peatones en condiciones de seguridad. Actualmente los márgenes de la carretera son impracticables para el paseo peatonal por muchas razones, fundamentalmente relacionadas con la falta de seguridad.

Además, en el tronco de la carretera están contempladas unas jardineras cuya vegetación aislará parcialmente de la contaminación acústica causada por los vehículos."

Por otra parte, debe tenerse en cuenta el informe técnico de 17 de abril de 2009, de la Secretaría Territorial de la Provincia de Las Palmas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que consta en el expediente, y que indica lo siguiente:

"- En cuanto al número de fincas afectadas por el expediente de expropiación forzosa motivado por la obra: "Duplicación LZ-1. Tramo LZ-3 Circunvalación de Arrecife-Tahiche. Isla de Lanzarote", al día de la fecha totalizan 190 fincas.

- Por lo que respecta a la cronología aproximada del procedimiento ordinario cabe señalar:

1.- Citación y notificaciones: 45 días.

2.- Levantamiento de actas previas: 15 días.

3.- Estudio de Hojas de Aprecio y nuevas notificaciones: 4 meses.

4.- Estudio de Valoraciones individualizadas y notificación a los afectados: 4 meses.

5.- Si no hubiesen Mutuos Acuerdos, lo cual se estima como previsible, habría que remitir las correspondientes piezas separadas de cada finca a la Comisión de Valoraciones de Canarias, para la determinación del justiprecio en vía administrativa y posterior abono a los afectados, proceso para el que se calcula un tiempo estimado entre los 6 meses y 18 meses.

La obra no puede iniciarse hasta que exista la plena disponibilidad del suelo, con lo que la demora por la tramitación del expediente expropiatorio sería superior a 2 años."

Ahora bien, la experiencia del Servicio de Expropiaciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la tramitación de expedientes administrativos semejantes, con un número tan elevado de fincas, hace previsible que la estimación teórica citada en el párrafo anterior pueda extenderse hasta los 4 años, debido a las vicisitudes que se producirán durante la instrucción, con el consiguiente perjuicio para el interés general.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, y en el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 21 de febrero de 2008 (corrección de error B.O.C. nº 48, de 6.3.08), en dos diarios de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arrecife y de Teguise; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 5 de agosto de 2008, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

No obstante, debido al ingente cúmulo de escritos de alegaciones de propietarios afectados interesando que se realizaran correcciones de errores que padecía el listado expuesto, y a que se rectificaron de oficio múltiples errores en las titularidades y superficies de muchas fincas, una vez contrastados los datos catastrales correspondientes, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes consideró conveniente dejar sin efecto el precedente trámite de información pública y proceder a la apertura de uno nuevo, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 29 de septiembre de 2008, en dos diarios de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Arrecife y de Teguise; habiéndose presentado alegaciones sobre las que el citado órgano superior dictó Resolución de 16 de diciembre de 2008, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Duplicación de la carretera LZ-1. Tramo: LZ-3 (Circunvalación Arrecife)-Tahiche. Clave: 01-LZ-287. Isla de Lanzarote", aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes el 12 de septiembre de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexos - páginas 8558-8562

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