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BOC Nº 080. Martes 28 de Abril de 2009 - 1517

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1517 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de abril de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado a D. José Antonio Díaz Benítez y D. Jonay Díaz Benítez, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 67/09.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. José Antonio Díaz Benítez y D. Jonay Díaz Benítez se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 67/09).

DENUNCIADOS: D. José Antonio Díaz Benítez y D. Jonay Díaz Benítez.

AYUNTAMIENTO: Tacoronte.

ASUNTO: Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 67/09).

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 13 de marzo de 2009, por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado, por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 67/09).

Vistas las actas de denuncia nº 2009-004860-00000041, 2009-004860-00000042 y 2009-004860-00000044, formulada por los Agentes de La Guardia Civil a D. José Antonio Díaz Benítez, D. Iván Marrero Ramos y D. Jonay Díaz Benítez, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 31 de enero de 2009, siendo las 15,15 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como los denunciados, identificados D. José Antonio Díaz Benítez, D. Iván Marrero Ramos y D. Jonay Díaz Benítez se encontraban realizando la actividad de pesca recreativa de superficie, sin contar con la preceptiva licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad, en la zona conocida como Muelle de Garachico, en el término municipal de Garachico, Tenerife.

Segundo.- Que los denunciados son D. José Antonio Díaz Benítez (N.I.F. 78.573.981R), con domicilio en calle Campo de Golf, 8, Tacoronte, D. Iván Marrero Ramos (N.I.F. 54.058.922K), con domicilio en Carretera General Llano del Moro, 9, puerta B, El Rosario, y D. Jonay Díaz Benítez (N.I.F. 78.573.798W), con domicilio en calle Campo de Golf, 8, Tacoronte.

Tercero.- Que en la base de datos de licencias pesqueras recreativas de esta Viceconsejería, no consta que en la fecha en la que tuvieron lugar los hechos los inculpados fueran titulares de licencia de pesca recreativa de 3ª clase, en vigor, que les habilitara para la actividad desarrollada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artículo 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por otra parte, el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". Así como también la letra c) del artículo 33 del mencionado Decreto establece que: la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie.

Cuarto.- El artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- El artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las sanciones pecuniarias a imponer en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en el caso de la comisión de infracciones leves, serán multa de 60 a 300 euros. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de sesenta (60) euros.

Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artículo 32.5 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde el inicio del mismo, siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento sancionador simplificado a D. José Antonio Díaz Benítez (N.I.F. 78.573.981R), D. Iván Marrero Ramos (N.I.F. 54.058.922K) y D. Jonay Díaz Benítez (N.I.F. 78.573.798W), por la comisión de la presunta infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en relación con el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Que se notifique esta resolución a los interesados haciéndoles saber que disponen de un plazo de un mes contado a partir de la notificación del presente acuerdo de inicio, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. Así como, lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo anterior la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

Cuarto.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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