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BOC Nº 080. Martes 28 de Abril de 2009 - 1536

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

1536 - EDICTO de 30 de marzo de 2000, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000770/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La rebeldía de la parte demandada no exime a la parte actora de probar la certeza de los hechos que alega como fundamento de su pretensión, con arreglo a lo establecido en el artº. 217 de la LEC.

Segundo.- Entiende el Tribunal sentenciador que con los ocho documentos aportados con la demanda sin impugnación de contrario, los oficios bancarios recibidos, y los dos largos interrogatorios a que fueron sometidos el actor y la testigo, queda probada la tesis sostenida del pacto verbal fiduciario, habitual por otra parte en los tiempos que corren, cuando existe confianza entre las partes y, por razones diversas, normalmente fiscales, se hace figurar a otra persona o personas (fiduciarios) como titulares de relaciones jurídicas en favor del verdadero dominus (fiduciante), que permanece oculto. No le es exigible al actor, ex artº. 217.6 LEC mayor actividad probatoria que la que ha desplegado demandando a una de sus hermanas y trayendo como testigo a la otra. Resulta congruente que, frente los obstáculos que plantea su discapacidad física, y ante la suma de dinero que le tocó al actor en suerte, alguien les recomendó la solución fiduciaria, que funcionó hasta que la menor de las hermanas faltó a la confianza en ella depositada, como ha confirmado la mayor en el juicio.

Vistos los preceptos citados, en nombre de S.M. El Rey,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Eduardo Suárez Suárez contra Dña. Candelaria Suárez Suárez, debo condenar y condeno a ésta a:

1.- Otorgar las correspondientes escrituras públicas de transmisión de los bienes inmuebles inscritos respectivamente al Tomo 1127, Libro 555, Folio 68, finca nº 31.406, inscripción Primera, del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz y al Tomo 2007, Libro 375 de El Rosario, Folio 68, finca nº 35.543, inscripción Primera del Registro de la Propiedad nº Dos de La Laguna y la posterior inscripción registral de los inmuebles a favor del actor.

2.- Ordenar la transferencia del vehículo marca Peugeot, modelo 807, matrícula 9738DBZ a nombre del demandante en la Jefatura de Tráfico.

3.- Transferir los saldos de las cuentas existentes en la entidad bancaria BBVA de la cuenta corriente nº 0182 0770 81006407033 y del Fondo de Inversión nº 0182 077081006407033 cuyas titulares actuales son Dña. María Candelaria Suárez Suárez y Dña. Carmen Suárez Suárez, a favor del demandante D. Eduardo Suárez Suárez.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Dña. María Candelaria Suárez Suárez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.- El/la Secretario.

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