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BOC Nº 082. Jueves 30 de Abril de 2009 - 651

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

651 - Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 7 de abril de 2009, por la que se conceden becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización de la convocatoria de 2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2009 de becas y ayudas para la movilidad de investigadores de centros de investigación canarios, y la asistencia de expertos a los Comités de Estandarización, procede el estudio de las mismas y su valoración.

Segundo.- En la base séptima se establece el procedimiento de concesión, siendo la selección por concurso público, en un procedimiento único de evaluación de los méritos. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Tercero.- Reunida la Comisión de Evaluación nombrada a los efectos por Resolución de 20 de febrero de 2009, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la base séptima y los criterios de valoración previstos en la misma bases, una vez evaluadas y estudiadas las solicitudes presentadas, se elevó la propuesta de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (B.O.E. nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado que su objeto es la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas del conocimiento en beneficio del interés público, entre otros, contribuir a la formación, cualificación, desarrollo y mejora de las capacidades del personal investigador, siendo uno de los objetivos principales de la planificación regional el de propiciar la formación del personal investigador como una de las actuaciones para el fortalecimiento de la base del sistema regional.

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el apartado a) del punto primero del Decreto 81/2008, de 10 de junio, del Presidente, por el que se delegan competencias en el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (B.O.C. nº 119, de 16 de junio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas y ayudas para la movilidad de investigadores de centros de investigación canarios, y la asistencia de expertos a los Comités de Estandarización, a las personas, por los importes y conceptos que se relacionan en los anexos I y II.

Segundo.- Denegar o excluir a los solicitantes que figuran y por la causa que se consignan en el anexo III.

Tercero.- La cuantía de la beca se corresponde con el 100% de la financiación.

Cuarto.- Forma de pago.

La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia con cargo a la partida presupuestaria 06.20. 542 H 480.00 P.I./L.A. 06424402 "Apoyo a los investigadores,"de la siguiente forma:

- 80% anticipadamente con la aceptación de la beca.

- 20% restante, en firme, cuando se justifique la ejecución de la actividad.

Quinto.- Los beneficiarios deberán aceptar la beca dentro de los treinta días siguientes a su notificación, o publicación, según modelo anexo VII de la Resolución de 8 de julio de 2008, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases que regirán en las convocatorias de becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización (B.O.C. nº 141, de 15.7.08).

Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la estancia, los becarios deberán acreditar lo siguiente:

a) Documentos originales del centro de destino, donde consten las fechas de incorporación y de finalización de la estancia, con mención expresa de día, mes y año según anexo VIII de la convocatoria.

b) Memoria del trabajo realizado según modelo anexo IX de la Resolución de 8 de julio de 2008.

c) Billetes o facturas originales de los pasajes, donde consten las fechas y los importes totales de la ida y la vuelta.

La no aportación de esta documentación debidamente formalizada, y en los plazos previstos llevará implícita la renuncia al abono del pago total o parcial del importe concedido en concepto de transporte.

Sexto.- Son condiciones a cuyo cumplimiento están sujetos los beneficiarios de estas becas las que a continuación se indican:

a) Los becarios deberán incorporarse a su centro de destino en los plazos previstos o, en su defecto, solicitar la autorización para modificarlos al Director de la ACIISI, siempre que su disfrute sea dentro del límite de 20 de diciembre del año que se conceda la beca.

b) El disfrute de estas ayudas es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad.

c) Una vez concedida la beca no se permitirán cambios en el de centro de destino.

d) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información podrá realizar en cualquier momento las actuaciones que estime necesarias para comprobar que las becas se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

e) Si el becario incumple estas condiciones, no podrá exigir los abonos parciales de la beca concedida y, en los casos en que proceda, deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por el incumplimiento que le sea de aplicación más el interés de demora devengado desde el momento del abono. Todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Además de las obligaciones de carácter general, los becarios tendrán las que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Resolución, en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.

b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.

d) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.

e) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Presentar la justificación en plazo y forma.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Octavo.- Además de las obligaciones previstas en la presente Resolución los beneficiarios deberán cumplir con los precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03); el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las bases de la convocatoria, y las instrucciones que al respecto se dicten por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2009.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

Ver anexos - páginas 9126-9128

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