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BOC Nº 082. Jueves 30 de Abril de 2009 - 653

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

653 - DECRETO 44/2009, de 21 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de La Casa Iriarte, situada en el término municipal de Puerto de la Cruz y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de abril de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna, y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por ambos organismos.

IV. Por Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 25 de julio de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 15.4 de la Ley mencionada 16/1985, de 25 de junio, define la categoría de Sitio Histórico como "el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnográfico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, de 11 de octubre, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "La Casa Iriarte", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Casa Iriarte ocupa el sur de una manzana formada por las calles Benjamín J. Miranda, San Juan, Iriarte y Agustín de Bethencourt, haciendo fachada a las tres últimas.

PLANTA.

La planta sugiere un rectángulo inconcluso. Conforman esta figura un cuerpo cuadrangular -el principal de la casa- y otros dos a manera de apéndice o prolongación: uno rectilíneo y otro, que tiende a cerrar la figura, en forma de L invertida. La casa tiene, por tanto, dos patios: uno cerrado y otro de tres lados.

FACHADAS.

La fachada principal, en la calle San Juan, mira hacia el poniente.

En la planta baja, el portón principal ha sido sustituido por una verja metálica; a ambos lados de la entrada hallamos dos puertas con luceros en la parte superior.

En el centro de la primera planta hallamos un balcón cubierto. Posee una base de canes dobles con viga transversal; el antepecho tiene la parte inferior dividida en recuadros y la superior con balaustres torneados. En la tribuna, sobre los soportes delanteros, destacan unas zapatas cruzadas que siguen las líneas de intersección del entablamento. Sobre los soportes traseros encontramos, como es habitual, medias zapatas. El tejadillo, revestido de teja árabe, es de tres vertientes.

Esta planta cuenta con tres ventanas (dos a la derecha del balcón y una a la izquierda) y dos ventanucos (uno a cada lado del balcón). Las ventanas rectangulares y con antepecho tienen hojas de dos batientes, acristaladas y de guillotina, y contraventanas de madera para velar los cristales.

Hacia la derecha de la fachada se levanta, en la parte superior, un granero o sobrado.

La esquina de la fachada (San Juan con Iriarte) es de cantería.

En la calle Iriarte apreciamos, tanto la longitud -realmente notable- del inmueble, como el desnivel que salva el alzado lateral. Desde la trasera, en que partimos de una sola planta, la casa va ganando altura conforme avanzamos -las calles A. de Bethencourt e Iriarte han sido rebajadas y el desnivel no parece hoy tan evidente como lo fuera antes; sin embargo, una de las dependencias anejas, al cabo del patio trasero, tiene puerta hacia esta calle. La puerta está a más de un metro y medio de altura- el granero, que corre desde la mitad de la fachada, acaba dotándola de una tercera planta.

En la planta baja se abren seis vanos (cinco puertas y un escaparate). Las puertas, de dos batientes con lucero, son como las que en otro tiempo figuraran en la fachada principal.

En la primera planta destaca un balcón prácticamente idéntico al de la calle San Juan, con la salvedad de que éste no posee vigas en la base. Las ventanas, en número de seis, no están alineadas en altura; son del mismo tipo que las de la fachada principal.

Las ventanas del granero tienen antepecho liso, de tablones, y cristaleras de seis con "tapaluces" por la cara interna.

INTERIOR.

No bien entramos al patio, luego de atravesar un zaguán que se halla a media altura entre éste y la calle, damos con el comedor y con los pies que soportan la galería superior. Los soportes tienen el plinto y un tercio de la base (cuadrada) de piedra. Los fustes son octogonales; encima hallamos un cuerpo cúbico, a modo de cimacio, y las zapatas, cóncavo-convexas y con incisiones simulando volutas.

La galería superior ha sido cubierta -acristalada en tres tramos y tapiada en uno-, aunque conserva el antepecho y los soportes originales, que imitan, a menor escala, los del comedor inferior.

El alero del patio es de madera, sujeto por pequeños canes. En una de las esquinas se conserva una gárgola de madera tallada.

Una grada eleva la crujía posterior sobre las otras tres. El tránsito que comunica, bajo esta crujía, el patio principal con el traspatio, tiene escaleras en ambos extremos.

La escalera de acceso a la planta de vivienda se halla a la izquierda del zaguán, en el comedor. Ésta es de dos tramos con descansillo. El primer peldaño es de solería; el resto de madera.

El salón principal corresponde a la primera planta de la fachada. Tiene artesonado de par e hilera, de cuatro faldones recubiertos con tapas de forro.

Las estancias de esta planta padecieron alguna que otra modificación de tabiquería cuando se instaló el Museo Naval.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Queda delimitado el bien por el polígono que se describe a continuación y que está formado por los siguientes vértices:

VÉRTICE A.- Intersección de la línea imaginaria prolongación de la medianería de la propia Casa Iriarte por la calle Agustín de Bethencourt, con la línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Este, de esta misma calle concretamente en el inmueble designado con el nº 21 de gobierno en el plano catastral.

VÉRTICE B.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con esta línea de fachadas en sentido Sur, hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la línea de fachadas Norte de la calle Iriarte.

VÉRTICE C.- La prolongación de esta línea imaginaria por la línea de fachadas Norte de la calle Iriarte en sentido Este en una longitud de 10 metros.

VÉRTICE D.- La prolongación de esta línea imaginaria girando 90º hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Sur de esta misma calle Iriarte.

VÉRTICE E.- La prolongación de esta línea imaginaria en dirección Oeste, coincidente con la línea de fachadas Sur de la calle Iriarte hasta su intersección con la línea imaginaria de fachadas Este de la calle Las Damas.

VÉRTICE F.- La prolongación de esta línea imaginaria por este lado Este de la calle Las Damas, hasta su intersección con la prolongación de la línea imaginaria que coincide con la línea de fachadas Sur de la calle Iriarte y que forma la plazoleta.

VÉRTICE G.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Sur de la plazoleta en la calle Iriarte y la línea imaginaria que coincide con la línea de fachadas Oeste de esta plazoleta.

VÉRTICE H.- La prolongación de esta línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Oeste de la plazoleta de la calle Iriarte, hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Norte de la citada calle Iriarte.

VÉRTICE I.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido Este y que dando la vuelta por el chaflán del inmueble que hace esquina, continua por la línea de fachadas Oeste de la calle San Juan en sentido Norte hasta su intersección con la prolongación en sentido Oeste de la línea de fachadas Sur de la calle Luis de la Cruz.

VÉRTICE J.- La prolongación de esta línea imaginaria en sentido Este cruzando la calle San Juan hasta su intersección con la línea imaginaria coincidente con la línea de fachadas Este de esta calle San Juan.

VÉRTICE K.- La prolongación en sentido Sur de esta línea imaginaria que coincide con la línea de fachadas Este de la calle San Juan en sentido Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que coincide con la línea de medianería de la propia Casa Iriarte con el inmueble contiguo por la calle San Juan.

Y la prolongación de esta línea imaginaria quebrada que coincide con esta línea de medianería trasera de la propia Casa Iriarte con los inmuebles contiguos hasta la calle Agustín de Bethencourt y su prolongación hasta el Vértice A, cierran este polígono de delimitación, quedando además afectados por esta protección todas las fachadas de los inmuebles que dan frente a ésta.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica al entender la misma como el entorno visual y ambiental del bien a proteger.

El interés que ha primado a la hora de establecer esta delimitación ha sido el de proteger su entorno de cualquier alteración de las condiciones existentes en la percepción del mismo, así como el carácter que le rodea, intentando preservar el bien de cualquier actuación que pudiera afectarle directa o indirectamente tanto a los valores históricos, culturales etc., y siempre siguiendo las disposiciones previstas en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

En este caso concreto se ha protegido mediante una poligonal formada por líneas coincidentes con el eje de la calle y paralelas a sus fachadas y a una distancia prudencial, e incluyendo además la vivienda contigua dada su incidencia sobre ésta.

Ver anexos - página 9134

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