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BOC Nº 082. Jueves 30 de Abril de 2009 - 1562

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

1562 - EDICTO de 14 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001362/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0001362/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Jacqueline Jung.

PARTE DEMANDADA: Dña. Pilar Seron García.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando íntegramente ante la demanda formulada por la demandante Dña. Jacqueline Jung, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Cami, contra la demandada Dña. Pilar Seron García, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2007, del apartamento sito en la calle Bélgica, 2, Tabaiba Baja, de Santa Cruz de Tenerife, por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la arrendataria demandada.

2.- Condeno a la demandada a que deje libre la finca descrita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ciento un euros con cincuenta y tres céntimos - 4.101,53 euros-, con más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Igualmente se condena a la demandada a abonar a la actora las rentas vencidas y demás gastos que por contrato le corresponda abonar y se devenguen desde esta fecha y hasta el efectivo desalojo del apartamento arrendado, cuya cuantía se acreditará en período de ejecución de sentencia.

5.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a la demandada y a cuyo pago se le condena expresa.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a la demandada Dña. Pilar Serón García.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2008.- La Secretario Judicial.

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