Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Lunes 4 de Mayo de 2009 - 1568

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1568 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de abril de 2009, relativo a notificación a D. Javier Lorenzo Sánchez de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 293/08.

Descargar en formato pdf

No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Javier Lorenzo Sánchez, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 293/08.

DENUNCIADO: D. Javier Lorenzo Sánchez.

AYUNTAMIENTO: La Laguna.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 293/08.

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 293/08.

Examinado el expediente de referencia y las alegaciones presentadas, se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 5 de septiembre de 2008, se pudo observar como en las proximidades de La Quinta, Santa Úrsula, D. Fermín Marrero García, con D.N.I. nº 42.060.043-N, D. Belisario González De Armas, con D.N.I. nº 43.619.814-S, y D. Javier Lorenzo Sánchez, con D.N.I. nº 42.082.475-L, practicaban la pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto en la Orden de 29 de octubre de 2007.

Segundo.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que D. Fermín Marrero García y D. Belisario González de Armas no poseían licencia de pesca en el momento de la inspección, D. Javier Lorenzo Sánchez poseía licencia de 2ª clase nº 03013/05-TF válida hasta el 31 de mayo de 2010.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El día 18 de diciembre, se dicta Resolución por parte del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera/marisquera, que se comunica a los denunciados mediante carta certificada. En el plazo estipulado, el día 14 de enero, se recibe en las dependencias de la Secretaría Territorial de Pesca escrito de alegaciones de D. Belisario González de Armas y de D. Fermín Antonio Marrero García.

En dicho escrito, los denunciados manifiestan textualmente: "... tal como se acredita bajo los documentos uno y dos que se aportan al presente escrito, ambos administrados tienen la correspondiente licencia ..."; también: "... ninguno de los expedientados, ..., se encontraba practicando la pesca fuera de las zonas acotadas, simplemente estaban fondeados en el barco con distintas capturas ... y que habían sido capturadas en zona acotada ...".

A la vista de las alegaciones y de la documentación presentada, se vuelven a comprobar los datos en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca y se solicita informe interno del Agente correspondiente.

Se verifica que efectivamente los administrados que presentan escrito de alegaciones están en posesión de licencia de pesca de 2ª clase.

Así mismo, en el informe interno emitido, se especifica: "... observamos a 3 personas realizando pesca submarina los cuales proceden a subirse a bordo de su embarcación con los fusiles y el pescado, levantando el ancla de fondeo y se aproximan al buque de inspección pesquera para ser identificados".

Por lo anteriormente expuesto, se estiman parcialmente las alegaciones presentadas, en relación a estar en posesión de la licencia de pesca correspondiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su artículo único establece: "En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca marítima de recreo submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden".

IV.- El Decreto 182/2004 establece en su artículo 32.1: "El ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca".

V.- El hecho de practicar la pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones grave: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

VI.- El hecho de practicar la pesca submarina sin licencia puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuarto y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes:"a) el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VII.- El hecho de practicar pesca submarina fuera de las zonas acotadas a tal efecto puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.00 euros.

VIII.- El hecho de practicar pesca submarina sin la preceptiva autorización puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer una sanción de trescientos un (301) euros, a D. Fermín Marrero García, con D.N.I. nº 42.060.043-N, a D. Belisario González de Armas, con D.N.I. nº 43.619.814-S, y a D. Javier Lorenzo Sánchez, con D.N.I. nº 42.082.475-L, por la comisión de unos hechos que han vulnerado lo previsto en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Las Palmas de GranCanaria, a 21 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

© Gobierno de Canarias