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BOC Nº 083. Lunes 4 de Mayo de 2009 - 1573

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

1573 - EDICTO de 1 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000212/2009.

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Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2009.

Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de esta ciudad y de este Partido Judicial, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio nº 212/2009 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad Sociedad Cooperativa de la Madera representada por la Procuradora Sra. Marrero Pulido contra la entidad Realico, S.L. y ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la entidad Sociedad Cooperativa de la Madera y la entidad Realico, S.L. como arrendataria, sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda dando lugar al desahucio solicitado y condenando a la demandada a que, dentro del término legal, lo desalojen y dejen libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si ni lo verifica, imponiéndoles expresamente las costas de este juicio.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y para que sirva de notificación al demandado, en ignorado paradero, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2009.- La Secretaria.

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