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BOC Nº 084. Martes 5 de Mayo de 2009 - 669

III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

669 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 24 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Acción Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, correspondientes al ejercicio 2009.

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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de provisión de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia (B.O.C. nº 164, de 20 de diciembre), en el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (B.O.C. nº 45, de 3.3.08), y en el Título V de la Orden departamental de 31 de julio de 2006 (B.O.C. nº 154, de 8.8.06), por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria, regulador de la Acción Social del personal de la Administración de Justicia; esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Mesa Sectorial de Justicia de Canarias, ha tenido a bien aprobar la convocatoria pública de los Programas siguientes:

- Ayuda por Discapacidad.

- Ayuda de Hijos.

- Ayuda de Estudios del Funcionario.

- Ayuda de Estudios de Hijos mayores de 16 y menores de 25 años.

- Ayuda Sanitaria.

Dicha convocatoria se regirá por las condiciones generales, comunes a todos los Programas, y las condiciones específicas de cada uno de ellos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, Audiencias Provinciales y Decanatos.

CONDICIONES GENERALES

I.- BENEFICIARIOS.

1.1. Podrán solicitar las prestaciones de los diversos Programas los Funcionarios de carrera o Funcionarios interinos de los Cuerpos y Escalas al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya gestión ha sido transferida:

- Cuerpo de Médicos Forenses.

- Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa.

- Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial.

1.2. Los Funcionarios de los Cuerpos y Escalas citados que aspiren a ser beneficiarios de alguno de los Programas deberán reunir los siguientes requisitos:

1.2.1. Encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, excedencia voluntaria para cuidado de hijos o excedencia voluntaria para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, con destino o reserva de plaza y destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2.2. Los funcionarios de carrera y el personal interino podrán ser beneficiarios de estas ayudas, si en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes estuviesen prestando servicios en la Administración de Justicia y tuviesen acreditada tal condición en un período que comprenda los nueve meses anteriores a la fecha 31 de diciembre de 2008, con un plazo máximo de inactividad (continuo o discontinuo) de 2 meses para el personal interino.

1.2.3. Percibir unos ingresos íntegros anuales inferiores a 47.940 euros, incrementados en 4.794 euros por hijo, a excepción del Programa de Ayuda a Discapacitados que no estará sujeto a tope de ingresos alguno.

1.2.4. Para el cómputo de los ingresos íntegros del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge o pareja de hecho considerados conjuntamente y demás miembros de la unidad familiar.

1.2.5. Cuando el personal resida en una isla no capitalina el límite establecido en el apartado 1.2.3 se incrementará en un 20 por ciento.

1.2.6. Reunir los requisitos exigidos para cada Programa que figuran en las condiciones específicas.

1.3.Podrán solicitar las ayudas los herederos del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, que en el momento de su fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado 1.2.1. Igualmente podrán solicitarse estas ayudas en el supuesto de fallecimiento de los familiares que tengan a su cargo.

1.4. Un mismo solicitante no podrá ser beneficiario de más de tres ayudas, excepto si es beneficiario de la Ayuda por discapacidad. En el caso de que el peticionario solicitase distintas ayudas y pudiera ser beneficiario de todas ellas, sólo tendrá derecho a la percepción de aquellas tres de mayor cuantía económica, y a la de discapacidad, en su caso.

1.5. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, salvo lo dispuesto en el Programa V sobre Ayuda Sanitaria.

II.- BAREMO.

En el supuesto de no ser agotada la asignación de algún Programa determinado, o se produzca modificación de las partidas presupuestarias, o concurra alguna otra circunstancia que lo justifique, podrá proponerse por la Comisión Técnica de Acción Social otra redistribución o modificación de las condiciones generales y específicas de cada Programa.

Igualmente en el caso de que el número de solicitantes superara el presupuesto asignado al Programa, se adjudicará la ayuda a favor de los que tengan mayor puntuación en el baremo resultante de la suma de los apartados siguientes:

1) POR INGRESOS.

1.1. Se tendrá en cuenta la Suma de Ingresos íntegros de la Unidad Familiar (solicitante y cónyuge o pareja de hecho, en su caso y resto de miembros de la unidad), correspondiente al año 2007, de la que resultará una puntuación, mediante aplicación de la siguiente fórmula, cuyas operaciones serán realizadas por el órgano gestor.

138.232,78 x ( M + N )

------------------------------------------- = X

Suma Ingresos Íntegros de

la Unidad Familiar - 601,01

* M = Es el número de Miembros de la Unidad Familiar. Son:

- El peticionario.

- Su cónyuge (o pareja de hecho).

- Cada uno de los hijos menores de 18 años.

Éstos se contabilizan por su unidad.

* N = Es el número de sujetos asimilados dividido entre dos.

Estos sujetos son:

- Cada uno de los hijos con edad comprendida entre 18 y 25 años.

- Padres o suegros que convivan con el solicitante.

Para poder obtener puntuación por estos sujetos asimilados, es imprescindible que consten como sujetos de la deducción en la declaración del IRPF del solicitante o la de su cónyuge o pareja de hecho y convivan con el solicitante y, a su vez, no perciban rentas superiores a 5911,92 euros, en caso contrario no serán computadas.

Éstos se contabilizan por su unidad dividida entre dos.

* Ingresos íntegros de la Unidad Familiar.

Es la suma de los ingresos íntegros del solicitante y su cónyuge o pareja de hecho.

1.2. Con objeto de evitar las disfunciones que podría provocar el hecho de que las retribuciones del peticionario no fueran referidas a todo el ejercicio anual (2007), por haber tomado posesión de su cargo a lo largo del año, y no desde su inicio, dando origen a unos Ingresos Íntegros reducidos por tal motivo y, por tanto, a una mayor puntuación en este apartado, todos aquellos cuyos Ingresos Íntegros fueran inferiores a las cantidades siguientes:

Auxilio Judicial: 15.182,5 euros.

Tramitación Procesal y Administrativa: 17.280,8 euros.

Gestión Procesal y Administrativa: 20.475,2 euros.

Médicos Forenses: 34.044,9 euros.

Deberán acreditar que sus retribuciones por trabajo se refieren a todo el año 2007, aplicándose a la fórmula, si no lo hiciesen, las cantidades mínimas expresadas.

2) POR ANTIGÜEDAD.

2.1. Por cada año completo de servicios prestados en el ámbito de la Administración de Justicia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes = 1 punto.

III.- SOLICITUDES.

Las instancias solicitando las prestaciones de los diversos Programas deberán presentarse con arreglo a las prescripciones siguientes:

3.1. Impreso: las solicitudes deberán presentarse a través de la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y cumplimentarse en impreso adecuado a cada uno de los programas. Dentro del plazo establecido para la presentación de instancias se deberá proceder a la entrega, a través del Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de toda la documentación que debe acompañar a la solicitud.

3.2. Plazo.

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo siguiente:

A partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 25 de mayo de 2009.

Sólo se admitirán modificaciones en las solicitudes y aportación de nuevos documentos siempre que se presenten dentro de dicho plazo.

3.3. Presentación: las solicitudes se presentarán:

A través de la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, formalizando impreso adecuado a cada programa (https://www.gobcan.es/dgjusticia/).

3.4. Entrega de documentación: la documentación a aportar a la solicitud deberá presentarse a través de:

a) En el registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las sedes siguientes:

- Calle Francisco Gourié, 107, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

b) Por correo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación que se remita a través de las Oficinas de Correos deberá ser certificada y que contenga el sello de "certificado" de la Oficina de Correos.

La que se remita a través de los Órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberá contener el sello de entrada en su correspondiente Registro.

La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada, o del certificado de la Oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello del certificado de la Oficina de Correos, se considerará la documentación como presentada fuera de plazo y no será admitida.

El solicitante deberá asegurarse que en la documentación que remite figura alguno de los sellos citados con fecha de entrada dentro del plazo establecido, ya que posteriormente no se admitirá ninguna reclamación que intente demostrar por otros medios que la documentación fue presentada dentro del plazo, por lo que se recomienda no utilizar el sistema de "acuse de recibo" o cualquier otro semejante, ya que estos procedimientos no reflejan en la instancia la fecha de su presentación.

En los supuestos de documentación genérica presentada por los solicitantes que fueron adjudicatarios de ayuda en la convocatoria anterior, se exceptuará su presentación, siempre que conste en el registro de personal de este Centro Directivo y no hayan cambiado las circunstancias personales del solicitante.

3.5. Dirección: la documentación a aportar deberá dirigirse a:

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Acción Social Funcionarios de la Administración de Justicia, calle Francisco Gourié, 107, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Acción Social Funcionarios de la Administración de Justicia, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, 1ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

(Se copiará la dirección correspondiente según la provincia de destino textualmente en el sobre).

IV.- DOCUMENTOS QUE ES NECESARIO APORTAR INDISPENSABLEMENTE.

4.1. SUJETOS OBLIGADOS A DECLARAR.

Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del peticionario y su cónyuge o parejas convivientes de hecho, en su caso, referida a 2007 y presentada en el año 2008.

- Los solicitantes solteros, separados, divorciados o viudos aportarán copia completa de su declaración (2007).

- Los solicitantes casados o parejas convivientes de hecho aportarán copia completa de la declaración conjunta o cada una de las declaraciones individuales de ambos cónyuges, según la modalidad de presentación de sus declaraciones del IRPF (2007).

Se exceptúan de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida a 2007 y presentada en el año 2008, a aquellos solicitantes que únicamente sean peticionarios de la Ayuda por Discapacidad.

4.2. SUJETOS NO OBLIGADOS A DECLARAR.

En el caso de que el peticionario, cónyuge o pareja de hecho no hubiese presentado declaración de la renta por el I.R.P.F. en el citado ejercicio de 2007 por no haber tenido obligación de tributar, aportarán la siguiente documentación:

- Certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2007.

- Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado Declaración de la Renta 2007.

4.3. FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA. Será indispensable cuando haya de justificarse el parentesco, tanto respecto del matrimonio con funcionario, como de los hijos para los que se solicita la Ayuda, y de los hijos del peticionario/a que consten en la declaración del impuesto sobre la renta. Deberá presentarse copia del Libro de Familia al completo.

4.4. CERTIFICADO DE IMPUTACIÓN DE RENTAS. Deberán aportar certificado original de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2007:

- Los señalados en el punto 4.2.

- El de los sujetos asimilados que en su solicitud alegue el peticionario para configurar el baremo y aquellos que consten en la declaración de la renta del peticionario.

- El de los hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ascendientes hasta primer grado, por el que solicita la ayuda de discapacidad el peticionario.

- El de los hijos, con edad comprendida entre 18 y 25 años por el que solicita la Ayuda de Hijos el peticionario. No será necesario aportar certificación de aquellos hijos que a fecha 31 de diciembre de 2008 incluido, no hayan cumplido 18 años.

4.5. CERTIFICADO DE CONVIVENCIA. Deberán aportar el certificado de convivencia original todos aquellos solicitantes que figuren como pareja de hecho, así como quienes tengan a su cargo sujetos asimilados. Si no se acredita la convivencia (mediante certificado de convivencia actualizado a fecha 2008), no se tendrán en cuenta para configurar el baremo. Asimismo, aquellos/as funcionarios/as que no convivan con los descendientes, podrán acreditar tener hijo a cargo, a través de la comprobación en su declaración del I.R.P.F de las casillas correspondientes a pensiones o anualidades por alimentos a favor de los hijos del contribuyente.

4.6. SENTENCIA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO. Todos aquellos solicitantes que indiquen en su solicitud de ayuda su estado civil como separado o divorciado deberán aportar sentencia de nulidad, separación o divorcio y, en el caso de que no se haya dictado sentencia, certificación del Secretario Judicial haciendo constar la admisión a trámite de la demanda de nulidad civil, separación, divorcio, o de la petición de reconocimiento de efectos civiles de una resolución de nulidad canónica.

4.7. IMPRESO DE SOLICITUD.

Instrucciones para cumplimentarlo:

- Rellenarlo íntegramente a través de la página web: https://www.gobcan.es/dgjusticia/.

4.8. LOS DOCUMENTOS ESPECIALES exigidos, en su caso, en cada Programa que constarán en sus condiciones específicas.

4.9. Para cada Ayuda se cumplimentará una solicitud diferente. La documentación a aportar será única y se tendrá en cuenta para aquellos solicitantes que presenten más de una ayuda.

V.- DESESTIMACIONES Y ANULACIONES.

5.1. La reunión de todos los requisitos exigidos, tanto los de carácter personal, documental o formal, permitirán la consideración de la solicitud que pasará, por tanto, a las fases de baremación y, en su caso, de adjudicación.

5.2. La no presentación de toda la documentación requerida, sin perjuicio de subsanación dentro del plazo establecido al efecto, será causa de anulación de la solicitud.

5.3. Los requisitos y condiciones familiares y personales, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.4. En caso de falsedad, omisión u ocultación de alguno de los datos dará lugar a la anulación de la solicitud o a la pérdida de la ayuda concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas y el solicitante no podrá ser beneficiario de ningún tipo de Ayuda de Acción Social en el plazo de 3 años y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5.5. A efectos de lo previsto en el artículo 43 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa se entenderán desestimadas.

5.6. La resolución expresa se notificará mediante la publicación de las relaciones de adjudicatarios, en la forma establecida en la base siguiente.

V.- RELACIONES DE ADJUDICATARIOS.

6.1. La Comisión Técnica de Acción Social elevará propuesta de la lista provisional de admitidos y excluidos de cada uno de los programas y se procederá por parte de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia a dictar la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios y página Web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Asimismo, la publicación se realizará en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, Audiencias Provinciales y Decanatos.

Los peticionarios dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación en el Boletín Oficial de Canarias para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

6.2. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión Técnica de Acción Social elevará propuesta a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de lista definitiva para su aprobación y posterior publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo pública en la página Web dicha lista de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con las causas de exclusión.

6.3. Las Ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2009.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Dolores Alonso Álamo.

ACCIÓN SOCIAL DE FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (I)

AYUDA PARA DISCAPACITADOS

La ejecución de este Programa comprende Ayudas destinadas a subvencionar parcialmente los gastos sufragados por los funcionarios cuyo cónyuge o pareja de hecho, hijos o hermanos o ascendientes hasta el primer grado o el propio solicitante con discapacidad física o psíquica, sin limitación de edad, reúnan las condiciones que más adelante se especifican.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. BENEFICIARIOS.

1.1.- Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de las condiciones generales, con excepción del apartado 1.2.3.

1.2.- Esta ayuda se puede solicitar para:

- Hijos.

- Hermanos que estén tutelados por el solicitante.

- Cónyuge o pareja de hecho.

- Ascendientes hasta primer grado que convivan con el solicitante.

- Propio solicitante.

Con minusvalía física o psíquica superior al 33%, sin límite de edad, siempre que los ingresos íntegros del discapacitado no superen la cantidad de 8.076,80 euros (se exceptúa de este requisito al funcionario de la Administración de Justicia solicitante de la ayuda).

2. CUANTÍA.

La totalidad de la cantidad asignada a este programa se distribuirá proporcionalmente entre todos los solicitantes que reúnan las condiciones para ser declarados beneficiarios. A tal efecto, se determinará el valor/euro de cada grado de minusvalía, dividiendo la asignación del programa entre la suma de todos los grados de minusvalía acreditados por los beneficiarios. La cuantía individual que corresponde a cada beneficiario será la que resulte de multiplicar dicho valor por los grados de minusvalía que acredite cada uno.

Ejemplo: Asignación de 1.000 euros entre 3 beneficiarios:

1. beneficiario: acredita tener a su cargo un hijo con un 38% de minusvalía.

2. beneficiario: acredita tener a su cargo un hijo con un 57% de minusvalía.

3. beneficiario: acredita que su cónyuge tiene un 86% de minusvalía.

Valor/euro de cada grado de minusvalía = 1000/181 = 5,52 euros.

Luego, el importe de la Ayuda de cada beneficiario será la siguiente:

a) Beneficiario: 5,52 x 38 = 209,76 euros.

b) Beneficiario: 5,52 x 57 = 314,64 euros.

c) Beneficiario: 5,52 x 86 = 474,72 euros.

En el caso de que el padre y la madre del discapacitado estuvieran unidos por vínculo matrimonial o en situación de hecho asimilada, y fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo podrán presentar una solicitud de prestación de este Programa.

3. DOCUMENTACIÓN.

1. Documentación genérica: la establecida en el punto (IV) de las condiciones generales, con las excepciones contempladas.

2. Documentación específica: además de los documentos que se reflejan en el punto (IV) de las condiciones generales, es necesario aportar:

- Certificación del organismo competente (Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias) que acredite la condición de discapacitado y su grado de minusvalía por el que se solicita la ayuda.

- En caso de que la ayuda fuera solicitada para un hermano del peticionario, deberá acreditarse que el solicitante ostenta la tutela de aquél.

ACCIÓN SOCIAL DE FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (II)

AYUDA DE HIJOS

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este Programa cuya cuantía se distribuirá entre todos los solicitantes, comprende ayudas de un máximo de 374 euros por un hijo, 453 por dos hijos o de un máximo de 530 euros por tres o más hijos, destinadas a subvencionar parcialmente los gastos ocasionados por guardería, comedor escolar, y demás gastos similares de los hijos de los funcionarios menores de 25 años y que hayan nacido con anterioridad al 1 de enero de 2009.

CONDICIONES ESPECÍFICAS.

1. BENEFICIARIOS.

1.1.- Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales.

1.2. Deberán tener a su cargo hijos, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada con la documentación presentada, que no hayan cumplido 25 años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Únicamente se concederá una ayuda (máximo de 374 euros por 1 hijo, 453 euros por dos hijos y 530 euros por tres o más hijos) por funcionario solicitante.

1.4. En el caso de que se solicite una ayuda para hijos de edades comprendidas entre 18 y 25 años, se podrá ser beneficiario de la misma siempre y cuando los ingresos íntegros del hijo por el que se solicita la ayuda, si los hubiera, no superen la cantidad anual de 8.076,80 euros.

1.5. En el caso de que el padre y la madre del hijo por el que se solicita la ayuda, estuvieran unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada, y fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta ayuda.

1.6. En el caso de que el padre y la madre del hijo por el que se solicita la ayuda, estuvieran separados o divorciados, y fueran ambos funcionarios de la Administración de Justicia, sólo uno de ellos podrá efectuar la solicitud de prestación de esta ayuda.

2. DOCUMENTACIÓN.

2.1. Documentación genérica: la establecida en el punto (IV) de las condiciones generales.

2.2. Documentación específica: los funcionarios que soliciten la Ayuda de Hijos en edades comprendidas entre 18 y 25 años deberán aportar junto a su solicitud, el certificado de imputación de rentas expedido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2007 de cada uno de los hijos por los que solicita la ayuda y aquellos que aparezcan en la Declaración de la Renta del peticionario como asimilados. En el caso de que no estuvieran obligados a declarar certificación negativa correspondiente al período 2007 expedida por la Agencia Tributaria.

ACCIÓN SOCIAL DE FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (III)

AYUDA DE ESTUDIOS FUNCIONARIO

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este programa, cuya cuantía se distribuirá entre todos los solicitantes, comprende ayudas de un máximo de 374 euros cada una, destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de matrícula y libros de texto ocasionados por la realización del funcionario de estudios o cursos académicos en Centros Oficiales. El importe de la ayuda será el mismo abonado por el solicitante, salvo que fuera superior a 374 euros, en cuyo caso la ayuda sería de esta cantidad.

CONDICIONES ESPECÍFICAS.

1. BENEFICIARIOS.

1.1. Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales.

1.2. Deberán haber realizado estudios en Centros Oficiales de enseñanza o reconocidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante el curso 2008-2009. No se encuentra englobado dentro del objeto de esta ayuda la preparación de temario para oposiciones ni cursos de análoga naturaleza.

1.3. Los solicitantes de esta ayuda que sean beneficiarios de beca de estudios por cuantía inferior a 374 euros obtendrán esta ayuda por el importe al que ascienda la diferencia entre la beca de estudios concedida y el importe de la matrícula, sin superar el límite de 374 euros.

2. DOCUMENTACIÓN.

1. Documentación genérica: la establecida en el punto (IV) de las condiciones generales.

2. Documentación específica:

- Fotocopia del documento de pago, que refleje el ingreso del importe de la matrícula, o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios, en la que asimismo se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

- En el caso de que el importe a que se refieren los documentos del punto anterior no completara el máximo establecido a percibir por cada peticionario, 374 euros, podrá presentarse factura o justificante del abono del importe de los libros de texto referidos al curso citado por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra, que será, lógicamente, durante el curso 2008-2009, así como la especificación de que la compra se refiere a libros de texto con indicación del curso de que se trate.

- Documento que acredite la concesión de beca de estudios.

ACCIÓN SOCIAL DE FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (IV)

AYUDA DE ESTUDIOS HIJOS DE FUNCIONARIO

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este programa, cuya cuantía se distribuirá entre todos los solicitantes, comprende ayudas de un máximo de 312 euros cada una, destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de matrícula y libros de texto para los hijos de funcionarios mayores de 16 años y menores de 25 años, ocasionados por la realización de estudios o cursos académicos en Centros Oficiales. El importe de la ayuda será el mismo abonado por el solicitante, salvo que fuera superior a 312 euros, en cuyo caso la ayuda sería de esta cantidad.

CONDICIONES ESPECÍFICAS.

1. BENEFICIARIOS.

1.1. Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales.

1.2. Deberán haber realizado estudios en Centros Oficiales de enseñanza o reconocidos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, durante el curso 2008-2009.

1.3. Los solicitantes de esta ayuda que sean beneficiarios de beca de estudios por cuantía inferior a 306 euros obtendrán esta ayuda por el importe al que ascienda la diferencia entre la beca de estudios concedida y el importe de la matrícula, sin superar el límite de 306 euros.

2. DOCUMENTACIÓN.

2.1. Documentación genérica: la establecida en el punto (IV) de las condiciones generales.

2.2. Documentación específica:

- Fotocopia del documento de pago, que refleje el ingreso del importe de la matrícula, o certificación del Centro donde se hayan cursado los estudios, en la que asimismo se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente abonada por el peticionario.

- En el caso de que el importe a que se refieren los documentos del punto anterior no completara el máximo establecido a percibir por cada peticionario, 306 euros, podrá presentarse factura o justificante del abono del importe de los libros de texto referidos al curso citado por el que se solicita la ayuda. En este documento deberá figurar la fecha de la compra, que será, lógicamente, durante el curso 2008-2009, así como la especificación de que la compra se refiere a libros de texto con indicación del curso de que se trate.

- Documento que acredite la concesión de beca de estudios.

ACCIÓN SOCIAL DE FUNCIONARIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROGRAMA (V)

AYUDA SANITARIA

OBJETO DEL PROGRAMA.

La ejecución de este Programa supone la subvención de hasta el 50% para contribuir a sufragar los gastos en las unidades familiares de los tratamientos médicos contemplados en esta convocatoria, no cubiertos íntegramente por la Seguridad Social del funcionario o por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). El importe máximo de esta ayuda será de 374 euros.

En caso de haber recibido ayuda económica de la MUGEJU por el mismo concepto por el que se solicita esta ayuda, al gasto efectuado por el solicitante se le restará la cantidad abonada por la MUGEJU, y a la cantidad resultante se le aplicará la subvención del 50%, con un máximo de 374 euros.

MODALIDADES:

Oftalmológicas

- Adquisición de gafas, cristales, lentillas.

- Cirugía refractiva.

Estomatológicos

- Aparato dental completo, parcial, piezas dentarias, desvitalización, empastes, reconstrucción, ortodoncia, periodoncia, tartrectomía e implantes osteointegrados.

Auditivos

- Adquisición o reparación de audífonos, aparatos de fonación.

Ortopédicos

- Adquisición de plantillas ortopédicas.

- Adquisición o reparación de los productos incluidos en los catálogos de material ortoprotésico de los organismos de sanidad pública competentes.

Otros

- Gastos de rehabilitación, bajo prescripción médica.

- Financiación de gastos ocasionados por una enfermedad crónica diagnosticada, en el seno de la unidad familiar del funcionario de la Administración de Justicia, que no se vea beneficiado por el programa I Ayuda por Discapacidad y cuyos ingresos íntegros no superen la cantidad de 8.076,80 euros, se exceptúa de este último requisito al funcionario solicitante de la ayuda.

- Gastos de farmacia bajo prescripción facultativa derivados de enfermedad diagnosticada.

CONDICIONES ESPECÍFICAS.

1. BENEFICIARIOS.

1.1. Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto I de las condiciones generales.

1.2. Deberán haber adquirido prótesis oftalmológicas, estomatológicas, auditivas y ortopédicas cuya utilización se acredite mediante prescripción extendida por facultativo de la que se deduzca la necesaria utilización o el haber estado en tratamiento en alguna de las modalidades reseñadas en el objeto del programa durante el año 2008.

2. DOCUMENTACIÓN.

1. Documentación genérica: la establecida en el punto (IV) de las condiciones generales.

2. Documentación específica:

- Certificación expedida por la MUGEJU, positiva o negativa, en la que conste el número de factura, fecha de la factura y ayuda económica percibida por el mismo concepto por el que pide la ayuda en Acción Social, así como el importe de la misma referida al año 2008.

- Las facturas o justificantes aportados deberán ser originales, debiendo ser nominativas y haciendo constar el N.I.F. y sello de la entidad emisora, y cualquier manipulación observada en las fechas que figuran en los mismos (tachaduras, raspaduras, enmiendas, borrados, etc.), dará lugar a la exclusión automática de la fase de baremación, siendo denegada la solicitud.

- Rehabilitación o tratamiento:

a) Prescripción facultativa fechada en 2008 de la necesidad y duración del tratamiento con indicación de la persona que lo recibe.

b) Facturas o recibos originales, o duplicados de los mismos, justificativos del gasto realizado y certificación del Centro o profesional que realice el tratamiento, así como de la asistencia al mismo y de fecha de 2008.

- Prótesis oftalmológicas, estomatológicas, auditivas y ortopédicas:

a) Receta o prescripción extendida por el facultativo con fecha de 2008 correspondiente, de la que se deduzca la necesaria utilización de la prótesis o aparato al que se refiera la solicitud con mención del nombre de la persona que ha de utilizarlo. En los supuestos de adquisición de prótesis oftalmológicas se podrá acreditar la necesidad del gasto mediante informe facultativo fechado a 2008 del que se deduzca la necesaria utilización de la prótesis o mediante medición óptica realizada por profesional óptico en el que conste el nombre de la persona que ha de utilizarlo, la fecha (2008), número de colegiado y sello de la entidad emisora.

b) Factura original, o duplicado de la misma, de fecha de 2008, debidamente formalizada de las prótesis o aparatos sanitarios en las que figure el importe total pagado por el funcionario.

- Gastos de farmacia.

a) Factura original, o duplicado de los mismos, de fecha de 2008, debidamente formalizada.

b) Receta o prescripción extendida por el facultativo con fecha de 2008 correspondiente, de la que se deduzca la necesidad de recibir el fármaco prescrito.

- No se admitirán fotocopias de las facturas ni de las prescripciones extendidas por los facultativos, ello dará lugar a la exclusión automática de la fase de baremación, siendo denegada la solicitud. Se excepcionan de este requisito a aquellos funcionarios que hayan de presentar certificación de MUGEJU y hubiesen aportado la factura original a dicha Mutualidad. Los afectados por este último supuesto, deberán presentar duplicado de las facturas o copia compulsada por funcionario público.

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