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BOC Nº 084. Martes 5 de Mayo de 2009 - 1586

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1586 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de abril de 2009, del Director Ejecutivo, sobre la notificación a Excavaciones Ifaya, S.L., de la Resolución por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador recaída en el expediente 200/05 U.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Excavaciones Ifaya, S.L. de la Resolución nº 813, por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador, de fecha 27 de marzo de 2009, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución, de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Excavaciones Ifaya, S.L., la Resolución por la que se acuerda resolver procedimiento sancionador nº 813, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de marzo de 2009, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia 200/05 U y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

"Primero.- Imponer a entidad Excavaciones Ifaya, S.L., la multa de trescientos treinta mil ochocientos ochenta (330.880) euros, como responsable en calidad de promotora, de una infracción administrativa grave consistente en explotación de áridos, acondicionamiento de pista e instalación de planta de tratamiento de áridos, ubicada en suelo clasificado y categorizado como suelo rústico general, en el lugar denominado "El Frontón", del término municipal de San Miguel, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 218 del mismo texto legal con multa de 601,01 a 601.012,10 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la adopción de la medida de reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.

A tal efecto se requiere al expedientado para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir al interesado que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimara procedente interponer.

La información contenida en la presente transmisión es confidencial y su uso únicamente está permitido a su(s) destinatario(s). Si Ud. no es la persona destinataria de la presente transmisión, rogamos nos lo comunique de manera inmediata por teléfono [(928) 455600; (922) 476250]".

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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