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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Artesanos de Lanzarote
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Agachadilla, 1 (Uga), 35570-Yaiza.
ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas, con carnet de artesano (expedido por el Cabildo de Lanzarote, vigente a la fecha de su ingreso en la asociación).
FIRMANTES DEL ACTA DE LA CONSTITUCIÓN: Dña. María Reyes Benítez Afonso, D. Mario Giovanni Franceschin, Dña. Josefa Caldero Barbera, D. Óscar Orlando Fraiz Soutelo, Dña. Rosa Adela Betancor Brito, D. Miguel Ángel Puig Tuya y D. Segundo Martín Camacho.
Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2009.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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