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BOC Nº 085. Miércoles 6 de Mayo de 2009 - 1610

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1610 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de abril de 2009, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2009.- El Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 19 de enero de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 322/08, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Marta Burgos Pizarro.

ESTABLECIMIENTO: Bar 20 PAÀK.

DIRECCIÓN: Avenida Canarias, esquina Lanzarote, San Agustín, 38410-Realejos (Los).

Nº EXPEDIENTE: 322/08.

N.I.F.: 52475664Z.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por María Teresa Pizarro Gutiérrez y de la siguiente actuación de la Inspección de Turismo: 14089 de fecha 1 de julio de 2008 formulándose los siguientes

HECHOS: primero: como consecuencia de haberse producido un cambio de titularidad sin tramitarlo, como es preceptivo, ante la Administración turística competente, el establecimiento carece de Libro de Inspección a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

Segundo: asimismo, carece de las Hojas de Reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

Tercero: igualmente, carece de la lista oficial de precios que rigen en la prestación de los servicios a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 1 de julio de 2008.

Hecho segundo: 1 de julio de 2008.

Hecho tercero: 1 de julio de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo.

Los hechos imputados, infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: como consecuencia de haberse producido un cambio de titularidad sin tramitarlo, como es preceptivo, ante la Administración turística competente, el establecimiento carece de Libro de Inspección a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

Segundo: asimismo, carece de las Hojas de Reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

Tercero: igualmente, carece de la lista oficial de precios que rigen en la prestación de los servicios a nombre del actual titular de la explotación en el momento de levantarse el acta de inspección nº 14089, de fecha 1 de julio de 2008, según se constata en la misma.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 1 de julio de 2008.

Hecho segundo: 1 de julio de 2008.

Hecho tercero: 1 de julio de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), y con el artículo 5 en aplicación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio), en relación con el artículo 5 en aplicación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

Hecho tercero: artículo 27.1 de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 4 (B.O.E. de 19 de julio), en relación con el artículo 5 en aplicación de los artículos 1 y 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho segundo: artículo 76.6, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Hecho tercero: artículo 76.5, en relación con el artículo 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Marta Burgos Pizarro, con N.I.F. 52475664Z titular del establecimiento denominado Bar 20 PAÀK, la sanción de seiscientos setenta y cinco (675,00) euros.

Correspondiendo la cantidad por el: hecho primero: doscientos veinticinco (225,00) euros, hecho segundo: doscientos veinticinco (225,00) euros, hecho tercero: doscientos veinticinco (225,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrecen plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2009.- La Instructora, María Luisa Bobet Hernández.

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