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BOC Nº 085. Miércoles 6 de Mayo de 2009 - 1613

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1613 - EDICTO de 15 de abril de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos de hijos extramatr. nº 0000488/2008.

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La parte apelante litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

D. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA:

En Las Palmas, a catorce de abril de 2009.

Vistos por mí, María del Pilar Barrado Liesa, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales nº 488/2008, seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. Jessica García Morales, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Dolores Padilla Nieto y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Marcelino Ascanio Gutiérrez, contra D. José Ángel González Jiménez en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente en base a lo siguiente

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Dolores Padilla Nieto, en nombre y representación de Dña. Jessica García Morales contra D. José Ángel González Jiménez, en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con los dos hijos comunes menores las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia del hijo. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

2.- El padre podrá estar con los hijos menores en el domicilio que él mismo designe los fines de semana alternos desde el viernes a las 6 de la tarde y hasta el domingo a las 8 de la tarde y durante las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano estarán los progenitores con los menores la mitad por partes iguales de dichos períodos, estando el padre la primera mitad los años pares y la segunda los impares.

3.- D. José Ángel González Jiménez deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos la cantidad de 400 euros mensuales, 200 euros por cada hijo, cantidad a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la esposa, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. para Canarias, así como el 50% de los gastos extraordinarios de los menores reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos no cubiertos por el seguro y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2009.- El/la Secretario.

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