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BOC Nº 086. Jueves 7 de Mayo de 2009 - 680

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

680 - ORDEN de 4 de mayo de 2009, por la que se crean grupos de trabajo para el desarrollo de las funciones específicas de la Dirección General de Salud Pública en relación con una posible pandemia de gripe en Canarias.

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El Decreto 72/2006, de 31 de mayo, regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias.

El artículo 7 de este Decreto establece las funciones específicas de la Dirección General de Salud Pública, que debe proporcionar el apoyo técnico al Consejo de Dirección en relación con la situación de la gripe y la posible pandemia, asumiendo entre otras la función de asesoramiento sobre todos los aspectos técnico-sanitarios que le sean solicitados por el Consejo de Dirección, así como el apoyo técnico en la elaboración de los Planes operativos de las Áreas de Salud.

Ante la situación actual resulta necesaria la creación de grupos de trabajo que faciliten el desarrollo de las funciones encomendadas aportando los conocimientos técnicos específicos que se precisan para la adopción de decisiones adecuadas en relación con una posible pandemia de gripe en Canarias.

La Disposición Final Primera del citado decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de dicho decreto y específicamente las destinadas a que el Comité Ejecutivo por él creado asuma las actuaciones de preparación y respuesta ante otras alarmas en materia de salud pública.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de Grupos de Trabajo.

Se crean los siguientes grupos de trabajo, adscritos a la Dirección General de Salud Pública:

1.- Comité Científico.

2.- Subcomité Técnico de Asesores.

3.- Grupo Técnico de Coordinación.

Artículo 2.- Comité Científico.

El Comité Científico se encargará del asesoramiento e información en los temas de carácter científico que la Dirección General de Salud Pública le consulte, en relación con el desarrollo del Plan Canario de preparación y respuesta ante una pandemia de gripe y el proceso de toma de decisiones.

El Comité Científico estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Consejera de Sanidad.

Vicepresidente: Director General de Salud Pública.

Secretaria: Secretaria General del Servicio Canario de la Salud.

Vocales: un representante designado por cada una de las siguientes Sociedades Científicas:

1.- Consejo Canario de Colegios de Médicos.

2.- Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas.

3.- Colegio Oficial de Farmacéuticos de Tenerife.

4.- Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias.

5.- Consejo de Colegios Veterinarios de Canarias.

6.- Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN Canarias).

7.- Sociedad Canaria de Geriatría y Gerontología.

8.- Sociedad Científica de Medicina de Urgencia y Emergencias (SEMES Canarias).

9.- Sociedad Científica de Medicina Familiar y Comunitaria (SOCAMFYC).

10.- Sociedad Científica de Medicina General.

11.- Sociedad Canaria de Medicina Interna.

12.- Sociedad Científica de Microbiología Clínica.

13.- Sociedad Científica de Neumología y Cirugía Torácica.

14.- Sociedad Científica de Pediatría.

15.- Sociedad Canaria de Pediatría Extrahospitalaria.

16.- Sociedad Científica de la Salud Pública.

17.- Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Canarias.

18.- Sociedad Científica de Geriatría.

19.- Sociedad Científica de Medicina Interna.

20.- Sociedad Científica de Médicos Generales.

21.- Sociedad Científica de Neumología.

22.- Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG Canarias).

23.- Asociación Española de Pediatría. Secciones Las Palmas y Tenerife.

Cuando por razón de la especificidad de la cuestión sometida a la consideración del Comité se considere necesario, la presidenta podrá autorizar la asistencia a las reuniones de aquellas personas que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan dar soporte en el estudio de aquella materia concreta.

Artículo 3.- Subcomité Técnico de Asesores.

El Subcomité Técnico de Asesores se encargará de supervisar la ejecución de las medidas adoptadas en relación con la posible pandemia de gripe.

El Subcomité Técnico de Asesores estará presidido por el Director General de Salud Pública actuando como secretario un funcionario de dicha Dirección General.

Son miembros del Subcomité los especialistas en epidemiología que designe la Dirección General de Salud Pública y los siguientes profesionales sanitarios designados por sus respectivos centros sanitarios:

1.- Por el Hospital Universitario de Canarias: Dr. D. Juan Luis Gómez Sirvent y Dr. D Álvaro Torres Lana.

2.- Por el Hospital Universitario Ntra. Sra. de la Candelaria: Dra. Dña. María del Carmen Hernández Gracia.

3. - Por el Complejo Hospitalario Universitario Materno Insular: Dr. D. José Luis Pérez Arellano.

4. - Por el Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín: Dr. D. Bernardo Lafarga Capuz y Dr. D. Miguel Ángel Cárdenes Santana.

El Presidente del Subcomité podrá autorizar la asistencia a las reuniones de aquellas personas que, por razón de sus conocimientos y experiencia, puedan realizar aportaciones en relación con las cuestiones que se planteen.

Artículo 4.- Grupo Técnico de Coordinación.

El Grupo Técnico de Coordinación elaborará propuestas y recomendaciones para su inclusión en los planes que se elaboren en respuesta frente a una posible pandemia de gripe en Canarias, prestando apoyo técnico a la Dirección General de Salud Pública.

El Grupo Técnico de Coordinación está constituido por los siguientes miembros:

1.- Director General de Salud Pública.

2.- Jefe de Servicio de Epidemiología y Promoción de la Salud.

3.- Jefa de Sección de Epidemiología.

4.- Técnico del Servicio de Epidemiología, responsable de la Red Centinela Canaria.

5.- Gerencia y Directores de Gestión Sanitaria de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias.

6.- Director General de Farmacia.

7.- Técnico de la Dirección General de Farmacia.

8.- Directora General de Programas Asistenciales.

9.- Técnico de la Dirección General de Programas Asistenciales.

10.- Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5.- La Dirección General de Salud Publica convocará a los miembros de Subcomité Técnico de Asesores y Grupo Técnico de Coordinación.

DISPOSICIONES FINALES

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2009.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

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