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BOC Nº 086. Jueves 7 de Mayo de 2009 - 1623

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1623 - Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio de 16 de abril de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 15 de enero de 2009, por la que se deja sin efecto la subvención (instalación de jóvenes agricultores) otorgada a Jonay Gadella Delgado.

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Habiéndose intentado la notificación de la Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 15 de enero de 2009, que dejaba sin efecto la concesión de la subvención otorgada por Resolución de 31 de octubre de 2008, por la que se conceden las subvenciones convocadas para el año 2008 destinadas a la instalación de jóvenes agricultores, reguladas por la Orden de 5 de mayo de 2008, sin que haya sido recibida por el interesado es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber la mencionada notificación del siguiente tenor literal:

"Vista la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural de 31 de octubre de 2008, por la que, al amparo de la Orden de 5 de mayo de 2008 se aprobó a Jonay Gadella Delgado, con N.I.F./C.I.F. 78619539L, número de expediente 1230, para la realización de las siguientes inversiones, y las siguientes subvenciones:

Total inversiones aprobadas: 29.750,01 euros.

Total subvenciones: 29.750,01 euros.

Visto que según consta en la certificación de final de obra, se han justificado las inversiones que se detallan:

Inversiones justificadas: 0,00 euros.

Visto lo establecido en la/s base/s de la convocatoria:

- Base 5 del anexo I, apartado 3.b).

Realizado el trámite de audiencia según lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria y demás disposiciones de vigente aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

1º) Dejar sin efecto la concesión de la subvención por no haber realizado al menos el 50% de la inversión aprobada.

2º) Declarar la no exigibilidad del abono de 29.750,01 euros de la subvención de capital.

Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artº. 32 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General.

3º) Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2009.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

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