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BOC Nº 086. Jueves 7 de Mayo de 2009 - 1626

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1626 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de marzo de 2009, del Director, relativa a notificación de requerimiento de desalojo, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de 9 de septiembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DO-195/08, incoado a D. Amado Alejandro Vargas Rodríguez, por imposible notificación.

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No habiéndose podido notificar a D. Amado Alejandro Vargas Rodríguez, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución de fecha 9 de septiembre de 2008, recaída en el expediente de desahucio administrativo nº DO-195/08, incoado por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de 142 Viviendas Ladera Alta, bloque 4, portal 110, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Amado Alejandro Vargas Rodríguez el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DO-195/08, por infracción del artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DO-195/08, seguido por ocupar sin título legal la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de 142 Viviendas Ladera Alta, bloque 4, portal 110, LP-7023/110, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recaído Resolución de fecha 9 de septiembre de 2008, por la que se resuelve desahuciar a D. Amado Alejandro Vargas Rodríguez y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto para la interposición del recurso de alzada contra la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, adquiriendo así firmeza la misma y habiendo transcurrido el plazo de quince días concedido en la citada Resolución, para efectuar la entrega de llaves en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda.

Se le requiere para que en el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 9 de septiembre de 2008, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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