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BOC Nº 087. Viernes 8 de Mayo de 2009 - 696

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

696 - Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 29 de abril de 2009, por la que se requiere la subsanación de solicitudes de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos estructurales europeos FEDER.

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Por Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejería de Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos estructurales europeos FEDER (B.O.C. nº 42, de 3.3.09).

En la base novena de la citada Orden de convocatoria, se establece tal y como estipula el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que examinada la documentación y de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos, o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en las bases cuarta, quinta y octava, llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Esta Viceconsejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con el punto segundo de la Orden de 16 de febrero de 2009, de convocatoria,

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo adjunto para que en plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las omisiones detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2009.- La Viceconsejera de Turismo, María del Carmen Hernández Bento.

Ver anexos - páginas 9786-9798

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