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BOC Nº 087. Viernes 8 de Mayo de 2009 - 1648

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1648 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de abril de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 30 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a D. Rafael Delgado Batista, por infracción pesquera en el expediente 40/09.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Rafael Delgado Batista, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 30 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 40/09.

DENUNCIADO: D. Rafael Delgado Batista.

AYUNTAMIENTO: Arafo.

ASUNTO: Resolución de fecha 30 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 40/09.

Resolución de fecha 30 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 40/09.

Vista el acta de denuncia nº 0000022 levantada por Guardas de Pesca de la Reserva Marina de La Punta de La Restinga, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y/o marisqueo, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

HECHOS

Primero.- El día 23 de septiembre de 2008, a las 15,00 horas, se pudo observar como en las inmediaciones del Charco Manso, en la reserva marina de La Punta de La Restinga, D. Rafael Delgado Batista, con N.I.F. 42.064.079 T, practicaba pesca con fusil en la reserva marina de La Punta de La Restinga, El Hierro.

Segundo.- En el acta de denuncia se especifica que el implicado había capturado un pulpo y tres ejemplares de vieja.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 3 que: "con carácter general, en la zona de reserva integral indicada queda prohibido cualquier tipo de práctica de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, exceptuando la pesca profesional de túnidos. Para fines de carácter científico llevados a cabo a través de instituciones u organizaciones de tal carácter, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, siendo preciso para ello la autorización expresa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Viceconsejería de Pesca".

IV.- El hecho de realizar pesca recreativa en una reserva integral puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 70.3.h) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3.h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas". Y "4.i) La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos".

V.- El artículo 76 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que las sanciones pecuniarias a imponer en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, en el caso de la comisión de infracciones graves, será multa de 301 a 60.000 euros. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de seiscientos dos (602) euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador a D. Rafael Delgado Batista, con N.I.F. 42.064.079 T, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 3 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.3.h) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María del Carmen Mingorance Rodríguez, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Cuarto.- En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento y, en su caso, al archivo del expediente, previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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