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BOC Nº 087. Viernes 8 de Mayo de 2009 - 1649

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1649 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de abril de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 25 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador a D. Antonio Matías Mendoza Fernández, por infracción pesquera en el expediente 70/09.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Antonio Matías Mendoza Fernández, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 25 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 70/09.

DENUNCIADO: D. Antonio Matías Mendoza Fernández

AYUNTAMIENTO: Valverde.

ASUNTO: Resolución de fecha 25 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 70/09.

Resolución de fecha 25 de marzo de 2009, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 70/09.

Vista la denuncia del acta nº 035 levantada por agentes del servicio de inspección pesquera del Gobierno de Canarias, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

HECHOS

Primero.- El día 11 de febrero de 2009, miércoles, a las 10,20 horas, se pudo observar como en Las Playas (Valverde), D. Antonio Matías Mendoza Fernández, con D.N.I. nº 78.399.098-X, practicaba marisqueo fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, capturando 2 kg de lapas de las cuales 900 gramos eran de talla antirreglamentaria, así como 300 gramos de burgados.

Segundo.- El Gobierno de Canarias tiene asumidas las competencias en materia de marisqueo.

Tercero.- Se hace constar en el acta que las capturas son entregadas por voluntad propia para ser donadas a una institución benéfica, aportándose en el expediente el recibo de dicha entrega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ...".

IV.- El artículo 2.2 de la Orden de 14 de abril de 2008, establece: "2. La longitud del eje mayor de la concha de los ejemplares a recolectar no podrá ser inferior a cuarenta y cinco milímetros".

V.- El hecho de practicar marisqueo recreativo sin la licencia preceptiva, en día no hábil, y capturando lapas de talla antirreglamentaria, puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 69.c) y 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente". En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: d) La captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies de talla o peso inferior a la reglamentaria o, en su caso, cuando se superen los márgenes permitidos para determinadas especies en la normativa vigente.

VI.- El hecho de mariscar fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VII.- El hecho de mariscar lapas de talla antirreglamentaria puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VIII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 70/09, a D. Antonio Matías Mendoza Fernández, con D.N.I. nº 78.399.098-X , por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, y el artículo 2.2 de la Orden de 14 de abril de 2008, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 69.c) y 70.4.d) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María del Carmen Mingorance Rodríguez, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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