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BOC Nº 088. Lunes 11 de Mayo de 2009 - 701

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

701 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 24 de abril de 2009, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden de la Excma. Señora Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con fecha 27 de junio de 2008, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de junio de 2007, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº 139, de 11.6.08).

Segundo.- Mediante Resolución nº 1, de 9 de enero de 2009, de la Dirección General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Estudio y Selección de las Becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2008/2009, reunida en sesión del día 14 de enero de 2009, elevó propuesta de concesión de las becas. Mediante Resolución nº 25, de 20 de febrero de 2009, se concedieron becas en la modalidad de excelencia por importe de 255.000 euros y se denegaron otras relacionadas todas ellas en el anexo a dicha Resolución.

Cuarto.- La Comisión de Estudio y Selección de Becas se reunió de nuevo el día 20 de febrero de 2009 y elevó Propuesta de Resolución de becas y la relación provisional de becas y ayudas concedidas y denegadas fue publicada a efectos de que en el plazo de 15 días los interesados presentasen las alegaciones que estimasen oportunas. Una vez transcurrido el período de alegaciones y de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación ha confeccionado las relaciones definitivas que se adjuntan como anexos I y II a esta Resolución.

Quinto.- Existe crédito disponible en las partidas presupuestarias 18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios) y en la 18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios)".

Sexto.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe favorable con fecha 23 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (B.O.C. nº 73, de 15.4.03).

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Cuarto.- Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009 (B.O.C. nº 139, de 11.7.08).

Quinto.- En la base undécima, punto 2, de la mencionada Orden nº 498, de 27 de junio de 2008, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nº 498, de 27 de junio de 2008.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden nº 498,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las becas, por un importe 2.309.551,17 euros a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:

· Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 1.690.282,61 euros.

· Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 564.843,39 euros.

· En otras Universidades públicas no canarias: 54.425,17 euros.

Total: 2.309.551,17 euros.

Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.

Segundo.- Denegar las becas a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.

Tercero.- El abono de estas becas se efectuará por anticipado, a justificar, mediante transferencia bancaria a favor de:

1. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en universidades públicas no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo 1. Por un importe total de 54.425,17 euros.

2. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en las Universidades públicas de Canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al del coste de matrícula. Por importe total de 1.601.536,00 euros.

3. A las Universidades públicas de Canarias, por el importe de la beca de matrícula de todos aquellos beneficiarios que estuviesen matriculados en ellas por importe de 653.590,00 euros. De este importe a la Universidad de La Laguna le corresponden 453.855,61 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 199.734,39 euros, según los datos justificados por las propias universidades.

Estos abonos se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

18.07.422G 480.00 L.A. 18404502. Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 1.655.961,17 euros.

18.07.422G 446.00 L.A. 18404502. Ayudas a los estudios Universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 653.590,00 euros.

Cuarto.- Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando hayan incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

1. Haber anulado la matrícula.

2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.

Los alumnos becarios que hubieran incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

e) Acreditar que no han incurrido en ninguna de las situaciones descritas en el punto cuarto de la presente Orden.

Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió. Justificación.

De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2008/2009, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:

1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2009, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 31 de diciembre de 2009, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.- El Director General de Universidades, p.d. (Orden nº 498, de 27.6.08), Juan José Martínez Díaz.

Ver anexos - páginas 9884-10053

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