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BOC Nº 088. Lunes 11 de Mayo de 2009 - 702

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

702 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 6 de mayo de 2009, por la que se rectifica la Resolución de 25 de abril de 2009, que hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo.- Expte. 2006/0653 (B.O.C. nº 85, de 6.5.09).

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Advertido error en el anexo de la Resolución de esta Dirección General de 25 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, que aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo, en el sentido que se ha omitido el pie de recurso que debería haber figurado en el precitado Acuerdo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que me atribuye la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar el anexo de la Resolución de 25 de abril de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de noviembre de 2006, que aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo, en el sentido siguiente:

- Añadir el pie de recurso que se señala a continuación,

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de publicación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; y 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 10 de noviembre de 2006, por el que se aprueba definitivamente, de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, una vez se ha procedido a la subsanación de las deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2009.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, de forma parcial, excepto en los suelos señalados en el apartado segundo, y a reserva de que se subsanen las observaciones que se enumeran a continuación, supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento.

A)Derivadas del expediente administrativo.

1) Las derivadas del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 30 de junio de 2006, que resulta ser favorable, condicionado a la subsanación e incorporación de una serie de observaciones que constan en el cuerpo del mismo.

2) Las derivadas del contenido del informe jurídico que se adjunta, emitido en el expediente respecto a la normativa de ordenación estructural y pormenorizada.

B)Con carácter general.

1) Aportar, a una escala adecuada, una visión conjunta de la ordenación estructural incorporando la toponimia, de forma que defina e identifique el modelo adoptado.

2) Justificar, en función del crecimiento poblacional previsto, la ocupación del suelo como urbanizable y urbano no consolidado de uso residencial, y en función de la intensidad y capacidad (100m2t = 3,3 habitantes) cuantificar el mismo, con un margen de flexibilidad moderado, recomendándose no superar 2,5 veces el crecimiento previsto para la temporalidad del Plan General.

C)Desde el punto ambiental.

1) Mantener la clasificación como Suelo Rústico de Protección Hidrológica en todo el recorrido del Barranco que discurre por el entorno de la zona de Peniche, tomándose como referencia para el dominio público como mínimo, y con carácter indicativo, una anchura de cinco metros a ambos lados del eje del barranco, en tanto se procede al deslinde del dominio público hidráulico.

2) Recategorizar cada tramo de nuevos viarios estructurantes recogidos en el plano de Sistemas Generales OE-8 según los valores reales descritos en la memoria de información y los documentos previos (Suelo Rústico de Protección Agrícola y Suelo Rústico de Protección Paisajística) y superponer un Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras con el objeto de definir esta zona como de reserva, según establece el artículo 55 del TRLOTC.

3) Suprimir la vía más cercana a la costa, que se encuentra dentro de la franja de 500 metros, que se detalla en el plano de Sistemas Generales OE-8, dentro del Suelo Rústico de Protección Territorial de El Riquel. El Suelo afectado por el L.I.C. condiciona la implantación de los Sistemas Generales.

4) Justificar la EDAR en ITER, afectada por la Ley de Costas y la DOG 57.4, y localizarla en función de su previsión en el Plan Hidrológico Insular.

5) Respecto al trazado del anillo insular, desarrollar un anexo que incorpore contenidos ambientales, con un nivel de detalle y profundización que se encuentre adaptado a su finalidad, escala y ámbito de aplicación, así como recoger "en planta" el previsible proyecto viario, o al menos, integrar los enlaces de Buen Paso y Las Lajas en la ordenación pormenorizada, preservando las líneas de afección de carreteras y sus enlaces, a fin de que se traduzca su incardinación en el tejido urbano circundante.

6) Justificar ambientalmente a su escala y remitir a un Plan Especial para una mayor definición y valoración específica, el viario previsto como Sistema General de Carreteras (Clave 313), entre el Club Náutico de San Marcos y el Urbanizable Playa Monís, en coordinación con las actuaciones previstas por la Dirección General de Costas para la regeneración de la Playa de Monís.

D) Con respecto a los sistemas generales.

1) Incrementar los Sistemas Generales de Espacios Libres, hasta alcanzar los 5m2/hab, en función de la población potencial que resulte y que al menos en Suelos Urbanos No Consolidados y Suelos Urbanizables Residenciales, se contabilizarán a razón de 3,3 h cada 100 m2 t. Se recomienda incluir o adscribir estos Sistemas Generales proporcionalmente a los sectores de Suelo Urbanizable o incluir, en lo posible, en U.A. contiguas de Urbano No Consolidado, ponderando la intensidad y la viabilidad económica.

2) Recoger en un fichero la identificación de cada Sistema General con su cuantificación, usos, características formales (o excepcionalmente remitir a Plan Especial) su programación temporal así como su gestión. De igual manera debe procederse para los Equipamientos Estructurantes (privados o públicos patrimoniales). Los "viarios estructurantes" deberán completarse teniendo en cuenta las previsiones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife en la descripción comarcal, e incorporar las determinaciones de ordenación básica de los mismos, así como corregir las deficiencias señaladas en el punto 3.3 del informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife.

E) Con respecto al suelo rústico.

1) En atención a las determinaciones del PIOT, las reservas de suelo para extracción de áridos "Cerrogordo" y "Riquel" (A.D. 3.5.2.3) a desarrollar mediante Plan Territorial Parcial (D. 3.5.2.6), han de adoptar la categoría de Suelo Rústico "de protección minera" para la ordenación de la explotación de los recursos minerales, así señalado por el documento PORN/PIOT. Sin embargo, respecto a Riquel y el entorno de protección territorial, el PGO le da determinaciones para su desarrollo mediante PAT, por lo que se debe conjugar la adecuación de este instrumento de ordenación al PTP, puesto que su desarrollo es posterior a la restauración morfológica de la antigua explotación.

2) Recategorizar (salvo el Urbano vigente) como Suelo Rústico de Protección Natural el Suelo Rústico de Espacios Naturales, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª del TRLOTC, correspondiendo al específico Instrumento de Planificación del Espacio Natural apreciar otras categorías ya sean de Protección Cultural, Protección de Infraestructuras, etc.

3) Derivar a un Plan Especial, que recoja las determinaciones del PORN específico, la ordenación del diseminado existente en el suelo del ámbito LIC Cueva del Viento, prestando especial atención al saneamiento y usos permisibles en la zona.

F) Respecto al suelo urbano.

1) Los Suelos clasificados como Urbanos, en la categoría de No Consolidado, y que provienen de Suelos Urbanizables con Plan Parcial aprobado (UA3, UA 4, UA 20), y sin la urbanización completa, mantendrán la clasificación de Suelo Urbanizable, categorizándose como Sectorizado Ordenado en ejecución, manteniendo o no la ordenación y ámbitos de gestión anterior.

2) Al considerarse cada Unidad de Actuación como "Ámbito de Suelo Urbano No Consolidado", ninguna de ellas puede superar el coeficiente de 1,20 m2t/m2s ( artº. 36.12 TRLOTC).

3) Eliminar la UA 14, ya que no aporta ningún espacio público, y su ordenación no mejora el acceso al Parque del Drago, por lo que debe mantenerse la ordenación del Plan vigente, hasta la aprobación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

4) Justificar los incrementos de edificabilidad que supone el reconocimiento por el Plan General de los edificios fuera de ordenación en las NN.SS., Casco Histórico, y los procedentes del incremento de alturas en edificios contiguos en dicho ámbito del planeamiento anteriormente vigente; la intensidad edificatoria resultante de uso residencial será menor de 12.000 m2t/Ha [artº. 34.c)], sin perjuicio del contenido del informe de la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico, en el ámbito del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, no pudiendo alterar las alineaciones existentes, dentro del mismo.

5) Las Unidades de Actuación delimitadas "llamadas de escasa entidad", no deben considerarse "Actuaciones Aisladas" (artº. 145) en atención a la Disposición Transitoria Segunda 5 (TR LOTENC, Decreto Legislativo 1/2000, modificada por la Ley 1/2006, de 7 de febrero), que no señala esa "denominación", sino que exceptúa (transitoriamente hasta el reglamento) "si se justifica de forma motivada" la reducción de estándares del artº. 36, hecho que no se justifica.

6) El uso turístico en la modalidad Hotel Ciudad o similar, debe circunscribir su localización al Área de Centralidad o de negocio que se delimite (3.2.2 y 3 del Plan Territorial Turístico). No puede ser extensivo a todo el Suelo Urbano Consolidado. Se recomienda limitarlo al Casco Histórico, y al eje Calvario-Buen Paso.

7) En el Suelo Urbano Las Canales, la categorización y ordenación pormenorizada del mismo, debe tener carácter transitorio, hasta que el Plan Especial del espacio la convalide o la sustituya (Disposición Transitoria 5ª 4 y 5 TRLOTENC Decreto Legislativo 1/2000).

G) Aprovechamiento urbanístico:

1) Se requiere justificar la adopción de "coeficientes" de homogenización, que deberá hacerse de forma razonada, y establecerse para cada uso y para cada tipología edificatoria, por separado (artº. 60.2 y 3). El coeficiente de Viviendas de Protección debe ser inferior a (1), a efecto de favorecer el interés social y su equiparación con la Vivienda Libre (Ejm: 0,7 VPO = 1 VL) y penalizar aquellas tipologías de mayor consumo de suelo. Los coeficientes de "uso y tipología característica" no son procedentes, al ser un concepto del "aprovechamiento tipo" ya desaparecido. Tampoco los de reconstrucción o rehabilitación, al no ser un uso ni una tipología. Por el contrario, sí deben ponderarse los usos: Comercial-terciario, Industrial y Equipamiento privado, en relación al residencial.

2) Se requiere recalcular todos los aprovechamientos globales y medios de los Ámbitos de Suelo Urbano No Consolidados y "Sectores" de Suelo Urbanizable. El Suelo "No Sectorizado" no tiene aprovechamiento urbanístico; su valoración se asimila al Suelo Rústico, en tanto la modificación del Plan no delimite el Sector, y señale las condiciones para su desarrollo (artº. 27.1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, Régimen del Suelo y Valoración, en relación con el artº. 69 del Texto Refundido, Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, LOTENC).

3) El aprovechamiento asignado para Vivienda de Protección Oficial, en atención al mínimo del 20% del aprovechamiento de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable, de uso residencial, debe recalcularse en atención al punto anterior y justificar la mayor acumulación en los Sectores de Buen Paso y El Lomo, sin garantizar mediante convenio esa mayor exigencia respecto a otros, o bien otorgarle una compensación equitativa de mayor intensidad edificatoria ponderada por un uso de interés social, recomendando no superar el 50% a efectos de diversificar el tejido social.

H) Otras observaciones.

1) En atención a la Disposición Adicional Primera y Transitoria Undécima del TR de la LOTENC, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si bien el Plan General, en su programación, la pospone a un Plan Especial, se requiere integrar, en la medida en que ello sea posible, en el Catálogo previsto en la Disposición Adicional Primera, y en relaciones separadas dentro del mismo, aquellas viviendas sin licencia que se integren en la ordenación; también las que no cumplan las condiciones para ser incluidas en Suelo Urbano o Asentamientos Rurales, con el régimen jurídico de fuera de ordenación que les corresponda y aquellas otras que, con licencia, quedaran en situación de fuera de ordenación sobrevenida.

2) Los Sectores de Suelo Urbanizable y los ámbitos de Suelo Urbano no Consolidado ordenados directamente por el PGO, además de la ordenación pormenorizada, deberán presentar la documentación suficiente, con el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial, que constituya la ordenación completa [artº. 32.2.B).1)] en relación con los artículos 57 a 64 del Reglamento de Planeamiento, o bien derivarse ésta a Plan Parcial, en cuyo caso, será no ordenado. Se requiere señalar concretamente el sistema de ejecución, en caso de que fuera público y el genérico privado, si se determina esta opción, cumplimentando lo dispuesto en el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, respecto a la plazos máximos para la actividad de gestión y ejecución.

I) Corrección de errores.

1) El plano OE-8 debe denominarse: Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes.

2) En los planos de categorización del Suelo Rústico, las "claves" numéricas deben coincidir con el color asignado a la categoría (ejep.- "azul claro": rústico de infraestructura es clave 012, no 312 ó 314, etc). Asimismo, ha de corregirse la trama de Rústico de Protección de Costas "trama rayada" en Suelo Urbanizable (Monís) o Urbano (San Marcos).

3) Errores Gráficos.- Los Suelos Urbanizables, El Lomo y Buen Paso Oeste, figuran como sectores de baja densidad, cuando la densidad aplicada en las fichas es de Em= 0,65 m2t/m2s. Así como el ensanche de San Felipe Norte, figura como de alta densidad y tiene una Em = 0,32 m2t/m2s.

4) Resolver la contradicción existente en el Ámbito (Clave 122) nº 3 Industrial ya que remite su ordenación a un Plan Especial, requiriendo planeamiento de desarrollo y reparcelación, con la "ordenación" pormenorizada de carácter "transitorio" que plantea hasta la aprobación del Plan Especial.

5) Se detectan errores en la cuantificación del aprovechamiento para V.P.O.

Segundo.- Suspender, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.d) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, hasta tanto se subsanen las siguientes determinaciones, incluido el sometimiento a un nuevo trámite de información pública, y que deberán ser aprobadas por la C.O.T.M.A.C. con base en las siguientes consideraciones que constan en el informe técnico:

1) El Suelo Rústico de Asentamiento Rural, ya que su delimitación requiere una reconsideración global en atención a la DOG 63, Normas Directivas del PIOT 3.8.3.1,2;4;7 y 3.8.3.2, artículo 65 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y Ley 4/2006, por la que se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y, en consecuencia, tras un análisis de la ocupación territorial basada en la relación entre parcelas, infraestructuras y edificación, delimitar aquellas entidades de población que cuenten con suficiente concentración edificatoria de acuerdo a los criterios señalados por el PIOT y en tal sentido:

a)En general, debe eliminarse cualquier extensión "al exterior inedificado": prolongaciones viarias a fin de "colgar" al asentamiento edificaciones aisladas o dispersas (racimos), así como ensanches inadecuados: con tratamiento de suelo urbanizable "ordenado": Redondo, Llanito Perera, La Gotera y Belmonte, Tasana, "Cucaracha", etc.

b)Se requiere eliminar o restringir las tipologías "continuas" con alineaciones marcadas tanto exteriores como interiores, propias de procesos edificatorios de Suelo Urbano; limitándolas sólo al remate de procesos existentes, y al igual que en la tipología aislada sólo admitir la vivienda unifamiliar y a lo sumo "pareada", salvo rehabilitación de patrimonio, prohibiendo las promociones de conjunto. Asimismo, no permitir nuevas edificaciones en tramos de caminos con más del 15% de pendiente.

c)Al admitirse el turismo rural debe cuantificarse su capacidad alojativa por núcleo. Las parcelas de uso industrial deben circunscribirse a las "preexistentes" vinculadas a la actividad agraria, y las artesanales compatibles con la vivienda; los talleres son admisibles vinculados al uso residencial del inmueble. Los usos comerciales y de servicios deben ser compatibles con la tipología del asentamiento, no admitiéndose las "galerías comerciales" y los "grandes restaurantes" en los núcleos tradicionales, y sólo en el resto conforme a las determinaciones del Plan Insular.

d) Para poder justificar densidades mínimas y máximas, dotaciones (exigibles en función de intensidades) y cuantificar capacidades alojativas, etc., se requiere delimitar e identificar cada asentamiento, y recoger sus características formales; extensión, número de viviendas existentes, densidad de reconocimiento, intensidad edificatoria y número de viviendas potenciales, así como la cuantificación de equipamientos, dotaciones y espacios Libres, en atención al Plan Insular y a la Directriz 63.d) (ND) de la Ley 19/2003.

2) El Suelo Urbanizable, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a)Los ámbitos territoriales homogéneos a los efectos del artº. 32.2.B).2 deberían considerarse Áreas Territoriales Geográficas, para equiparar los parámetros de aprovechamiento, atendiendo a un principio de equidad en similar localización geo-económica y lo señalado en la letra G) del dispositivo primero del presente acuerdo.

b)El Suelo Urbanizable del ensanche de San Marcos, al estar condicionada su clasificación como urbanizable a un convenio no aprobado, se reclasifica a Suelo Rústico de Protección según lo dispuesto en el PGO. El Sistema General Espacio Libre puede adscribirse a otro sector.

c)El Sector Playa de Monís, previa justificación conforme al P.I.O.T., por su estratégica localización en el territorio, requiere de un estudio ambiental concreto y una ordenación justificada morfológicamente en función de su particular topografía, por lo que, de ser posible su clasificación, se propone recategorizar a Urbanizable Sectorizado No Ordenado; la intensidad no puede superar la media del municipio, según la Ley de Costas (artº. 30.1). Debe valorarse la incorporación del suelo vacío UA 44 y adscribir el Sistema General de Espacio Libre señalado en la observación anterior.

d)El Sector Ensanche de San Felipe Sur se encuentra sujeto a un convenio no aprobado, y por tanto, se ha de reclasificar a Suelo Rústico de Protección Económica.

e)El Urbanizable Diferido Las Chanas no puede tener asignado ni usos, ni aprovechamiento, y en cualquier caso, justificar conforme al planeamiento insular su clasificación. En caso contrario, clasificar como suelo rústico.

f)Remitir al Plan Territorial correspondiente el establecimiento del Suelo Urbanizable de Uso Industrial, como Sector ITER, que además no puede ocupar la zona de influencia del litoral, según la DOG 57.4. Se podría mantener el ensanche de Las Almenas al Este, como Suelo Urbanizable No Sectorizado hasta que un Plan Territorial lo habilite.

g)De igual manera, el Sector Urbanizable Agropecuario, destinado a uso industrial, no puede ser considerado como polígono municipal en aplicación de la Directriz 66.3, ya que tendría que estar localizado en Suelo urbano existente. Se propone categorizarlo como Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido, hasta que un Plan Territorial lo habilite, o bien, clasificarlo como rústico.

3) Los ámbitos de suelo urbano siguientes:

a) Los enclaves aislados que no queden integrados en trama urbana, y que solamente están unidos a ella por el viario que atraviesa el Suelo Rústico, entre ellos, y a título meramente enunciativo, el Sur de La Hurona; Oeste del Aserradero; entre Peniche y Hoya Garces; Norte Cardonal, Cuatro Caminos, debiéndose incorporar al Suelo Rústico del entorno.

b) Los ámbitos de Suelo Urbano no consolidado, que por sí solos o por agregación de otro contiguo (superiores a 2 Ha), y que no presentan ningún grado de consolidación por urbanización, ni 2/3 de consolidación por la edificación, conforme al artículo 50.2 del TRLOTC y ENC, se clasificarán como suelo urbanizable en la categoría que se adopte, señalándose a continuación aquellas que pueden constituir sectores de suelo urbanizable, pudiéndose excluir las que se encuentran en régimen transitorio al haber materializado las cesiones obligatorias y gratuitas:

Ver anexos - página 10059

c) El ámbito del Suelo Urbano de Sistemas Generales de EL al Este de San Antonio, para su clasificación como Suelo Urbanizable, e inclusión o adscripción a sectores de Suelo Urbanizable, con la finalidad de su obtención.

d) El ámbito de la UA 46, por carecer de urbanización, consolidación e integración en la trama urbana. Mantener la clasificación como suelo rústico del equipamiento estructurante contiguo.

e) El ámbito de la UA 42, ya que constituye un ensanche de un pequeño núcleo aislado en un área no urbana. El suelo necesario para dotaciones y crecimiento endógeno, si fuera necesario, debe solventarse mediante la delimitación de una Unidad de Actuación en Asentamiento Rural, evitando ensanches exteriores al viario.

f) El Suelo Urbano Consolidado, carente de infraestructuras y localizado en los siguientes enclaves: El Mayorazgo; al Sur del Urbanizable " Las Chanas"; entorno del " Callejón del Burro"; entre la Cueva del Rey y El Empalme; Sur de la bloquera del " Lomo"; Cuatro Caminos; parte alta de " La Candelaria"; al Norte de la UA-38 de El Amparo; Oeste Colegio La Vega, así como los indicados en el informe del Cabildo Insular de Tenerife: al Sur del Camino Cordeno y al Oeste del Camino de La Peña; entorno a Penichet, al no cumplir con las determinaciones establecidas para el Suelo Urbano consolidado en el artículo 51.a) del Texto Refundido, para su clasificación y categorización adecuada, teniendo en cuenta las determinaciones del P.I.O.T., evitando los ensanches.

Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Icod de los Vinos y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de publicación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo; y 22 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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