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BOC Nº 089. Martes 12 de Mayo de 2009 - 712

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

712 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 27 de abril de 2009, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 30 de diciembre de 2008, que efectuó convocatoria anticipada de ayudas económicas destinadas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2009 (B.O.C. nº 13, de 21.1.09).

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Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución nº 283, de 30 de diciembre de 2008, de este órgano (B.O.C. nº 13, de 21.1.09), se efectuó convocatoria anticipada de ayudas económicas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2009.

2.- La base decimoséptima del anexo I de la citada Resolución establece en su apartado primero que las citadas ayudas se harán efectivas en un solo pago una vez dictada la Resolución de concesión. Asimismo establece la mencionada base que el pago de las ayudas podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias y que a dichos efectos en la Resolución de concesión se fijará el modo de pago que corresponda en función de los beneficiarios o de su país de residencia.

3.- Hasta el pasado ejercicio, el abono de la totalidad de las referidas ayudas se ha venido realizando mediante la expedición de talones bancarios nominativos para cada uno de los beneficiarios, expedidos por el Tesorero Insular previo libramiento en firme, de los correspondientes fondos.

Dichos talones eran entregados a los beneficiarios o, en su caso, a sus representantes legales, por los funcionarios que a tal efecto eran designados por el Viceconsejero de Emigración y Cooperación con América.

Sin perjuicio de que esta forma de abono se siga utilizando para los beneficiarios residentes en algunos países, hay otros en los que, sin embargo, existen serias dificultades para llevarlo a término, por lo que se ha considerado procedente que el pago de estas ayudas pueda ser llevado a cabo a través de entidades colaboradoras, las cuales actuarían en nombre y por cuenta del órgano concedente, previa suscripción de los correspondientes convenios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permite que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras, se lleve a cabo por entidad colaboradora, la cual actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente, estableciendo el artº. 16 de la citada Ley la necesidad de formalizar el correspondiente convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora.

Segunda.- En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior al establecer que el órgano de concesión podrá acordar que la entrega y distribución de los fondos o bienes públicos en que consistan las ayudas a los canarios en el exterior, previstas en dicho Decreto, se realice a través de entidades colaboradoras designadas al efecto, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Añadir un apartado tercero a la base decimoséptima del anexo I de la Resolución nº 283, de fecha 30 de diciembre, de la Comisionada de Acción Exterior, por la que se efectúa convocatoria anticipada de ayudas económicas a los canarios en el exterior en situación de necesidad para el año 2009, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"17.3.- La entrega y distribución de los fondos públicos en los que consisten las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, se podrá llevar a cabo a través de entidad colaboradora al amparo de lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa suscripción del correspondiente convenio de colaboración."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2009.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

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