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BOC Nº 089. Martes 12 de Mayo de 2009 - 718

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

718 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de abril de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al programa de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral "cheque-guardería", correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008.

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Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al programa de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral "cheque-guardería", correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008.

Las bases para la concesión de subvenciones en el marco del programa de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, en su modalidad de "cheque-guardería", están reguladas en la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08).

Por medio de la misma Resolución, se procedió a la aprobación de la primera convocatoria de las citadas subvenciones, cuyo plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 30 de septiembre de 2008.

Esta realidad normativa coexiste con la intención de este Centro Gestor de aprobar unas nuevas bases reguladoras de los programas de conciliación de la vida familiar y laboral, con el objetivo de establecer un marco de regulación más real y cercano a las exigencias y condicionantes reinantes en este tipo de programas, modificaciones que se han verificado necesarias, tras la experiencia obtenida de la convocatoria de 2008.

Por otro lado, las citadas bases disponen, en su cláusula decimoquinta, que "Las solicitudes presentadas con posterioridad al 30 de septiembre y aquellas que se completen después de esa fecha, se incorporarán a la convocatoria del año siguiente".

A la vista de las solicitudes de subvención presentadas hasta el 31 de diciembre de 2008, y que no pudieron ser incluidas en la convocatoria de 2008, corresponde aprobar la presente, con el objeto de dar cumplida cuenta de la previsión contemplada en la mencionada cláusula, atendiéndose todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, se hayan presentado dentro del último trimestre de 2008, así como todas aquellas que, aun habiéndose presentado con anterioridad a este período, no pudieron ser completadas antes del 30 de septiembre de 2008, y ello con la clara intención de resolver todas las solicitudes que se presentaron al amparo del régimen jurídico establecido en las bases aprobadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 28 de julio de 2008, como paso previo y necesario para proceder a la futura e inmediata aprobación de las nuevas bases reguladoras.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que atribuye a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral, en su modalidad de "cheque-guardería", correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 que, por diferentes motivos, no pudieron ser atendidas en la anterior convocatoria del ejercicio 2008, aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08).

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el anexo I de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008, citada.

3. Resultará asimismo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anterior, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

4. Asimismo, en atención al hecho de cofinanciación europea, resultará de aplicación:

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O.C.E. L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (D.O.C.E. L 210/12, de 31.7.06).

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las presentes subvenciones las personas que, además de reunir los requisitos y exigencias establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008 (B.O.C. nº 158, de 7.8.08), cumplan el siguiente:

- Haber presentado solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de subvenciones del programa "cheque-guardería", aprobada por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 28 de julio de 2008, citada, hasta el 31 de diciembre de 2008, o, aun habiéndose presentado con anterioridad a dicho período, se completen correctamente antes de la fecha de resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- Exclusiones.

1. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, quedan excluidos de la posibilidad de subvención las mujeres desempleadas que formalicen contratos laborales con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o representación de las entidades contratantes, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y acciones en más de un 50% en la sociedad contratante. No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

2. Las subvenciones objeto de la presente Resolución no serán compatibles con la concesión de otras para la misma acción subvencionable, salvo en lo previsto para las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2009 15.01.322H.480.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por un importe de treinta y cinco mil (35.000,00) euros y 2010 15.01.322H.480.00, PILA 234B1902 "Acciones para la Mejora de la Empleabilidad de las Personas Desempleadas", por un importe de trece mil (13.000,00) euros.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

3. Si sobrara crédito una vez resueltos los expedientes correspondientes, dicho sobrante se incorporará a la convocatoria para el 2009.

4. Las presentes subvenciones están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo del Fondo Social Europeo Canarias, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, eje 2, categoría 66.

Quinto.- Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, a la vista de la solicitud presentada, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, de conformidad con lo consignado en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

3. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

4. La presentación de las solicitudes supone la prestación del consentimiento, por parte del interesado, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida, así como la aceptación, por su parte, de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria, así como a los aspectos de concesión, seguimiento, justificación y reintegro de las presentes subvenciones, se encuentra de acuerdo con las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. de 25.7.06), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada en todo caso.

En atención al hecho de la cofinanciación europea, resulta asimismo de preceptiva y preferente aplicación la siguiente normativa:

- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (DOCE L 210/25, de 31.7.06).

- El Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999 (DOCE L 210/12, de 31.7.06).

Así como toda aquella que las complemente o desarrolle.

Séptimo.- Habilitación normativa.

Se habilita al Director del Servicio Canario de Empleo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Octavo.- Entrada en vigor.

1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Esta Resolución ha sido propuesta en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2009, por el Director del Servicio Canario de Empleo, Alberto Génova Gálvan.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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