Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 089. Martes 12 de Mayo de 2009 - 1694

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1694 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 19 de marzo de 2009, por el que se hace pública la Resolución que aprueba la Modificación de la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Volcanes (Lanzarote) y se toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del referido Plan.

Descargar en formato pdf

Resolución de la Directora General de Ordenación del Territorio por la que se aprueba la Modificación de la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Volcanes (Lanzarote) y se toma conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del referido Plan.

Visto el expediente administrativo nº 036/03, relativo a la aprobación de la Modificación de la aprobación inicial y toma de conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Volcanes (L-3) Lanzarote, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 9 de abril de 2003 mediante Resolución nº 116, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se aprueba el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes (L-3), en los términos municipales de Tinajo, Yaiza y Tías, en la isla de Lanzarote.

Segundo.- Mediante la misma Resolución se da cumplimiento al trámite de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante Texto Refundido), así como la solicitud de informes preceptivos, remitiéndose documentación a los organismos y administraciones afectados mediante escritos de fecha 15 de mayo de 2003.

Igualmente se inserta el anuncio de aprobación del Avance en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de julio de 2003, así como en el periódico Canarias 7 a fecha 16 de julio de 2003 dando así cumplimiento al artículo 10.1 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (en adelante RPIOSPC).

Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2004 mediante Resolución nº 4 de la Dirección General de Ordenación del Territorio se aprueba inicialmente el Plan Rector referenciado. Sometiéndose igualmente a los trámites preceptivos del artículo 11 del Texto Refundido (cooperación interadministrativa) y 10.1 del RPIOSPC (publicación de anuncios).

Durante el trámite de participación ciudadana, cooperación interadministrativa y solicitud de informes preceptivos se reciben las siguientes alegaciones:

Ver anexos - página 10185

Cuarto.- Por parte del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes de la Dirección General de Ordenación del Territorio se emite informe técnico respecto de las alegaciones e informes presentados y propuesta de modificación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El anexo del Texto Refundido recoge con el código L-3 el Parque Natural de los Volcanes, que comprende 10.158,4 hectáreas, en los términos municipales de Tinajo, Yaiza y Tías, en la isla de Lanzarote.

Segundo.- El artículo 48.6.a) del Texto Refundido define los Parques Naturales como aquellos espacios naturales amplios, no transformados sensiblemente por la explotación u ocupación humana y cuyas bellezas naturales, fauna, flora y gea en su conjunto se consideran muestras singulares del patrimonio natural de Canarias. Su declaración tiene por objeto la preservación de los recursos naturales que alberga para el disfrute público, la educación y la investigación científica, de forma compatible con su conservación, no teniendo cabida los usos residenciales u otros ajenos a su finalidad.

Tercero.- En virtud del artículo 21 del Texto Refundido, los Instrumentos de Ordenación de los Parques Naturales podrán adoptar la forma de Planes Rectores de Uso y Gestión, que establecerán las determinaciones de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado Texto Refundido.

El documento de aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión incorpora la ordenación y tiene el contenido formal exigido por el artículo 22 del Texto Refundido.

Cuarto.- Por lo que respecta a la formulación y procedimiento de los Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos, el propio artículo 24 del Texto Refundido atribuye a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente su formulación, correspondiendo su aprobación inicial a la misma Administración que lo haya formulado, y su aprobación definitiva a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Igualmente, el artículo 37 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes en materia de ordenación de espacios naturales.

Quinto.- De conformidad con el artículo 24 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, serán objeto de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la formulación, revisión o modificación sustancial, de la totalidad de los Planes que integran el sistema de planeamiento de Canarias.

Siendo necesario que con carácter previo al proceso de evaluación y al objeto de elaborar el informe de sostenibilidad ambiental que se elabore por parte del órgano ambiental un documento de referencia. Dicho Documento de Referencia ha sido elaborado, anunciado y publicado de conformidad a los trámites legalmente preceptivos (B.O.C. de 8.2.07).

I.- Respecto de la Documentación y Contenido del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes.

Primero.- En cumplimiento de las previsiones contempladas en el Texto Refundido, y en especial en su artículo 22, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes, se estructura y contiene la siguiente documentación:

1. Textos.

- Documento Informativo.

- Documento Justificativo.

- Documento Normativo.

- Documento de Actuaciones.

- Documento Económico-Financiero.

2. Planos Temáticos.

- Mapa de situación y emplazamiento.

- Mapa de delimitación del Parque Natural.

- Mapa de geología y geomorfología.

- Mapa de topografía y pendientes.

- Mapa de hidrología y clima I y II.

- Mapa de unidades de paisaje.

- Mapa de vegetación fanerógama.

- Mapa de vegetación liquénica.

- Mapa de fauna.

- Mapa de impactos preexistentes.

- Mapa de inventario ambiental.

- Mapa de recursos etnográficos.

- Mapa de usos del suelo.

- Mapa de población e infraestructura.

- Mapa de estructura de la propiedad.

- Mapa de zonificación del Plan Insular.

- Mapa de clasificación municipal.

- Mapa de alternativa flexible.

- Mapa de alternativa permisiva.

- Mapa de alternativa rigurosa.

3. Planos Normativos.

- Mapa de zonificación general.

- Mapa de zonificación 1, 2, 3, 4 y 5.

- Mapa de ordenación general.

- Mapa de ordenación 1, 2, 3, 4 y 5.

- Mapa de uso público.

- Mapa de uso público 1, 2, 3, 4 y 5.

Segundo.- Respecto del análisis y resultado de las alegaciones presentadas, nos remitimos a los informes técnicos, favorables a la modificación de la aprobación inicial, obrantes en el expediente y suscritos por el técnico competente, limitándose el presente informe jurídico al estudio respecto del marco normativo de referencia a las modificaciones a introducir en la aprobación inicial:

a) Ligero aumento de la superficie de Zonas de Uso General a efectos de permitir la implantación de infraestructuras de uso público como aparcamientos y miradores y el reconocimiento como tal del centro de visitantes de Timanfaya, así como de la Zona de Uso Restringido.

b) Se reduce someramente la Zona de Uso Moderado.

En virtud del artículo 22.4 del Texto Refundido los Planes Rectores de Uso y Gestión podrán establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial del espacio protegido, entre ellas las que han sido objeto de modificación:

- Zona de Uso General: formada por aquella superficie que por admitir una mayor afluencia de visitantes, pueda servir para emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integrales o próximas al espacio natural.

- Zona de Uso Restringido: formada por aquella superficie (...) en la que su conservación admita un reducido uso público. Debemos destacar que en esa zona se da la existencia de valores geomorfológicos mejor conservados del parque natural, dándose en la misma el menor uso antrópico.

- Zona de Uso Moderado: formada por aquella superficie que permita la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

De lo expuesto queda fundamentado el aumento (de la zona de uso general y restringido) desde el punto de visto jurídico a ser conforme con la normativa legal aplicable, así como la disminución de la zona de uso moderado.

c) En cuanto a la clasificación de suelo, éste se clasifica en suelo rústico para todo el espacio natural, categorizado y subcategorizado de la siguiente manera:

- Suelo Rústico de Protección Natural.

- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

· Suelo Rústico de Protección Paisajística.

· Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola 1 y 2.

- Suelo Rústico de Protección Costera.

- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

En el Parque Natural de los Volcanes se contemplan Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Moderado, Zonas de Uso Tradicional y Zonas de Uso General. El régimen de usos de estas zonas se ha visto alterado y mejorado en función de las alegaciones aportadas por las corporaciones locales y por los particulares. Las modificaciones consideradas más relevantes son la regularización, no la prohibición, de determinadas actividades tradicionales bajo unas determinadas condiciones, actividades de las que se sirven socioeconómicamente las poblaciones limítrofes al Parque Natural, como son la agricultura y la ganadería.

La diferencia entre el documento aprobado inicialmente y el modificado radica en las subcategoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola 1, establecida para dar cabida de forma regulada a los usos tradicionales preexistentes intensivos que se vienen desarrollando en la Zona de Uso Tradicional definida; y en la subcategoría de Suelo Rústico de Protección Paisajística Agrícola 2, que se ha establecido para dar cabida de forma regulada a los usos tradicionales preexistentes no intensivos que se vienen desarrollando en la Zona de Uso Moderado establecida.

II.- Respecto del contenido del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Con fecha 8 de febrero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, adoptada el 30 de enero de 2007, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, relativo a la aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental examinado contiene los criterios establecidos en el citado Documento de Referencia. Por lo que se propone que el mismo sea sometido a participación pública y a consulta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 del RPIOSPC.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Modificación de la aprobación inicial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes (L-3), y a someterlo a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

- Ayuntamientos de Tías, Yaiza y Tinajo, en la isla de Lanzarote.

- Cabildo de Lanzarote.

Segundo.- Suspender el otorgamiento, en todo el ámbito del Parque Natural de los Volcanes, de licencias urbanísticas a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que apruebe la modificación de la aprobación inicial del citado Plan y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias, en cuanto sus nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente.

Tercero.- Tomar conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes (L-3), y a someterlo a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, estando el expediente de manifiesto de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes:

- Dirección General de Ordenación del Territorio: calle Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

- Ayuntamientos de Tías, Yaiza y Tinajo, en la isla de Lanzarote.

- Cabildo de Lanzarote.

Cuarto.- Abrir trámite de consulta por plazo de cuarenta y cinco días y solicitar los correspondientes informes preceptivos a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado de conformidad con el apartado 10 del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

Asimismo, publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2009.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

© Gobierno de Canarias