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BOC Nº 090. Miércoles 13 de Mayo de 2009 - 1716

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1716 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 24 de abril de 2009, del Director, relativo a notificación de acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Biosfera Rural, S.L.L.- Expte. 49/04 I+E (Subv. contr. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acuerdo citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Biosfera Rural, S.L.L., de fecha 24 de marzo de 2009, número registro salida: 191017/38677, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Biosfera Rural, S.L.L.

Visto el expediente 49/04 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/1532, de fecha 6 de julio de 2005, se concedió a Biosfera Rural, S.L.L. una subvención por importe de dos mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (2.644,46 euros), por la contratación indefinida a jornada parcial (20 horas/semana) del trabajador desempleado D. Ruskin Herman, N.I.E. X0208275X, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

· Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

· Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

· Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.

Tercero- De la documentación justificativa obrante en el expediente se deduce un posible incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, por cuanto el trabajador subvencionado con alta en la Seguridad Social el 8 de noviembre de 2004, causó baja laboral el 31 de diciembre de 2006 reuniendo sólo 784 días en alta, sin que este organismo tenga conocimiento sobre su sustitución a pesar de habérsele requerido con fecha de registro de salida 30 de enero de 2008, notificándose el 14 de febrero de 2008.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida el Director del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Del examen de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: el trabajador subvencionado con alta en la Seguridad Social el 8 de noviembre de 2004, causó baja laboral el 31 de diciembre de 2006 reuniendo sólo 784 días en alta, sin que este organismo tenga conocimiento sobre su sustitución a pesar de habérsele requerido con fecha de registro de salida 30 de enero de 2008, notificándose el 14 de febrero de 2008, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Biosfera Rural, S.L.L., C.I.F./N.I.F. B38767653, mediante Resolución nº 05-38/1532, de fecha 6 de julio de 2005, por importe de setecientos cincuenta y un euros con siete céntimos (751,07 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General [artº. 8 punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), David Gómez Prieto.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2009, por la Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social, Araceli García Santamaría.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social, Araceli García Santamaría.

[Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de la Avenida Príncipes de España, s/n, Polígono de Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar al teléfono nº (922) 474579]"

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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