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BOC Nº 090. Miércoles 13 de Mayo de 2009 - 1721

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1721 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de abril de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 30 de enero de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 324/08, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Susan Hart.

ESTABLECIMIENTO: Bar Casa Blanca.

Dirección: C.C. San Blas Golf del Sur, local 56, Golf del Sur, 38620-San Miguel de Abona.

Nº EXPEDIENTE: 324/08.

N.I.E.: X7635934A.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por la Policía de San Miguel de Abona y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 13948 de fecha 19 de agosto de 2008, formulándose los siguientes

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento del libro de inspección.

Segundo: carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

Tercero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Cuarto: haber obstaculizado la labor inspectora, al negarse a facilitar al Inspector actuante en el acta de inspección nº 13948, de 19 de agosto de 2008, la documentación solicitada.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 19 de agosto de 2008.

Hecho segundo: 19 de agosto de 2008.

Hecho tercero: 19 de agosto de 2008.

Hecho cuarto: 19 de agosto de 2008.

ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante acuse de recibo

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: primero: carecer en el establecimiento del libro de inspección.

Segundo: carecer en el establecimiento de las hojas de reclamaciones obligatorias.

Tercero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Cuarto: haber obstaculizado la labor inspectora, al negarse a facilitar al Inspector actuante en el acta de inspección nº 13948, de 19 de agosto de 2008, la documentación solicitada.

FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 19 de agosto de 2008.

Hecho segundo: 19 de agosto de 2008.

Hecho tercero: 19 de agosto de 2008.

Hecho cuarto: 19 de agosto de 2008.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:hecho primero: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (B.O.C. nº 88, de 22 de julio).

Hecho tercero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Hecho cuarto: artículos 29, 31 y 33 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho tercero: artículo76.5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho cuarto: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Hecho tercero: leve.

Hecho cuarto: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su Resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 3, de 7.1.09).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Susan Hart, con N.I.E. X7635934A titular del establecimiento denominado Bar Casa Blanca, la sanción de mil doscientos cuarenta y cinco (1.245,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el hecho primero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros. Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros. Hecho tercero: ciento sesenta y cinco (165,00) euros. Hecho cuarto: setecientos cincuenta (750,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2009.- La Instructora, Elena Galnares Modino.

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