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BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 726

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

726 - DECRETO 47/2009, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Miranda", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, y se delimita su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Miranda", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias de 14 de mayo de 1985, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Miranda", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Posteriormente la Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 22 de mayo de 2007, añade la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien contenidas en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución.

III. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

IV. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

V. Por Resolución del Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 20 de septiembre de 2007, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 30 de junio de 2008 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa Miranda", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley territorial 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y el Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El artículo 7 del citado Decreto 662/1984, de 11 de octubre, establece que una vez esté concluido el expediente, el Consejero de Cultura y Deportes lo elevará al Gobierno para su aprobación si procediera.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa Miranda", situada en el término municipal de Puerto de la Cruz, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El inmueble de referencia se ubica en la confluencia de las calles Santo Domingo y Las Lonjas, con fachadas y acceso por ambas calles, siendo el principal por el de la primera. Cuenta con una superficie de solar de 266,25 metros cuadrados y una superficie construida de 670 metros cuadrados, distribuida en dos plantas hacia la calle Santo Domingo y tres hacia la calle Las Lonjas.

La planta baja se desarrolla en torno a un patio, de planta irregular, con acceso directo por la calle Las Lonjas; y a través de un zaguán, ubicado en el centro aparente de la fachada, por la calle Santo Domingo. Parte de este patio se encuentra cubierto por la balconada interior de la primera planta que sirve de protección de la escalera de conexión de las diferentes alturas.

Su valor arquitectónico reside en que constituye un inmueble representativo de la arquitectura tradicional de la isla, vinculada a las clases más pudientes, como lo manifiesta su volumetría, la riqueza de las carpinterías y la compleja organización interna. En la fachada a la calle Las Lonjas, destaca el doble balcón cubierto superpuesto, muy singular por su amplitud, así como el orientado a la calle Santo Domingo, con rica decoración de lacería, y el ubicado en el chaflán. Se completa aquélla con ventanas de guillotina y antepechos de cojinetes, así como con pequeños ventanillos con rejas. La cubierta alterna los faldones de teja curva con la azotea hacia la calle Las Lonjas.

En el interior, el patio aparece delimitado por tres galerías sobre pies derechos, cerradas con ventanas de guillotina y otra abierta en la segunda planta. La escalera de acceso, en madera, es de dos cuerpos y amplio descansillo. Las dependencias disponen de interesantes artesonados con decoración de lacería y soga.

Los materiales empleados para la construcción del inmueble son los usados tradicionalmente, como paredes de tapial, sillares pasantes de piedra en los extremos de las fachadas, forjado de entramado de madera. La madera de tea se emplea profusamente, tanto en la carpintería exterior, balcones, ventanas y portadas, como en las puertas interiores de paso.

Sin embargo, es indudable el valor ambiental de este inmueble que señala el comienzo de dos calles fundamentales en el trazado original de la ciudad. Junto a la Casa de la Aduana, constituye uno de los extremos que delimitan la típica calle Las Lonjas. Sus numerosos balcones, aleros, puertas, techumbres, la hermosa escalera y las galerías ubicadas en un patio, original por su plaza trapezoidal debido a imposiciones del solar, junto al tratamiento específico y cuidados de otros detalles decorativos, hacen de esta casa uno de los ejemplos de la mejor arquitectura de la madera del Puerto de la Cruz.

DELIMITACIÓN.

La delimitación del Bien de Interés Cultural se circunscribe al solar del inmueble de referencia y su entorno inmediato, con un perímetro de protección que discurre por los ejes de las calles Santo Domingo y Las Lonjas, frente a las dos fachadas de la Casa Miranda, englobando igualmente el inmueble colindante.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La justificación de la delimitación radica en la necesidad de establecer un entorno de protección que acoja uno de los inmuebles de mayor relevancia del Conjunto Histórico portuense. La delimitación se ha ajustado al perímetro del edificio y su colindante, ya que, por encontrarse incluido en el Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Puerto de la Cruz, su ordenación pormenorizada deberá venir contemplada en el correspondiente Plan Especial de Protección, que garantizará la protección del entorno inmediato del inmueble.

Ver anexos - página 10258

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