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BOC Nº 091. Jueves 14 de Mayo de 2009 - 727

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

727 - DECRETO 50/2009, de 5 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Llano de la Virgen", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Llano de la Virgen", situado en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 14 de marzo de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Llano de la Virgen", situado en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones en el expediente.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

IV. Por Resolución del Consejero Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de febrero de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 28 de junio de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Llano de la Virgen", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

V. Consta el informe favorable emitido por la Comisión Mixta Comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica de fecha 10 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Llano de la Virgen", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Llano de la Virgen es una explanada situada en la trasplaya inmediata a la playa de Chimisay. Geológicamente, está constituido por un depósito de tobas pumíticas de color blanquecino emitidas durante la serie IV en erupciones volcánicas asociadas al Edificio Central de la isla. Situado en el caserío de El Socorro, en el margen septentrional del Malpaís de Güímar y en un tramo litoral bajo, conocido como Playas de Chimisay (cuya morfología ha sufrido algunas variaciones respecto a su aspecto original), el Llano de la Virgen representa un enclave de gran significación cultural, simbólica y religiosa, relacionado con la aparición milagrosa de la imagen de la Virgen de Candelaria y con la tradicional romería de El Socorro.

Dentro de este recinto existe un lugar denominado "Campo de la Ceremonia". En él se levantan algunos hitos vinculados a la aparición de la Virgen a los guanches. El primero de estos hitos es la cruz de tea que señala, según la tradición, el lugar en el que los guanches encontraron la imagen. El segundo se localiza en sus inmediaciones, correspondiendo al brocal de un pozo de agua salobre, utilizado, según la tradición, por los pastores guanches que fueron sorprendidos por la aparición mariana. El actual aspecto del pozo, producto de numerosas reformas, es el de un foso de planta elíptica de 3 m de profundidad. Cuenta con una escalera realizada con cantos de la playa, de igual forma que las paredes del foso. Todo ello se corona por medio de un brocal de sillares de tosca encalados.

A escasos metros del Campo de Ceremonia existen aún interesantes ejemplos del primer hábitat de la zona. Se trata de un conjunto de cuevas excavadas en la toba, que servían de estancia a los romeros en los días de fiesta y cuya antigüedad resulta difícil de precisar si se valora la tradición de utilización de cuevas artificiales como hábitat entre los aborígenes del valle de Güímar. Actualmente, presentan numerosas modificaciones, siendo empleadas como vivienda. El Graderío es un espacio que se produjo por la acumulación de los materiales extraídos de las cuevas y ha sido tradicionalmente utilizado como lugar de concentración de los espectadores que presencian la representación de La Ceremonia.

Otro hito a destacar se localiza en el extremo sur del "Campo de Ceremonia": la denominada "Cuesta del Socorro". Se trata de una pendiente empedrada que salva el desnivel de los depósitos de pumitas costeros para acceder a la Ermita de El Socorro y su caserío. Relata la tradición que es en este lugar donde el mencey Acaymo solicita "socorro" para poder superar las dificultades orográficas durante el traslado de la imagen a Chinguaro. Salvada la cuesta, encuentra el aljibe de la Virgen; una pequeña edificación cuya nota más característica es su falta de alineación con respecto al resto de las construcciones. Este pequeño cuarto alberga el aljibe donde se recogía el agua para el consumo de los romeros en los días de fiesta. La falta de alineación responde a su antigüedad, muy anterior a las edificaciones de El Socorro. Por los datos que obran en el Libro de la Cofradía se ha podido comprobar que ya en 1842 se destinaban cuatro reales de plata para la composición del estanque del aljibe.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

La delimitación del Bien de Interés Cultural corresponde a la siguiente descripción:

Se trata de un perímetro irregular, cuyo punto origen se localiza en la intersección de la línea recta imaginaria que prolonga el borde septentrional del inmueble nº 20 de la calle El Cardón (parcela nº 4 del polígono catastral nº 65.420) con la alineación lateral de la última edificación que existe en el lado norte de la calle El Cardón, concretamente la designada con el número 20 de gobierno, con la línea de la bajamar escorada (con coordenadas U.T.M. 366.363; 3.134.355). Prosigue por esta última hasta el punto, con coordenadas U.T.M. (366.435; 3.134.522), desde donde conecta en línea recta con la intersección de los ejes de las calles Brisas de Chimisay y El Balo, continuando por el eje de ésta en dirección sur, hasta alcanzar la intersección con el eje de la calle Paseo de la Virgen. Avanza por éste hasta conectar con la prolongación imaginaria de la línea de fachadas oeste de la calle El Cardón, que sirve de límite hasta la intersección con el eje de la calle El Drago. Prosigue por éste en dirección oeste hasta conectar con la línea imaginaria que resulta de prolongar hacia el norte la línea oriental de fachadas de la calle Aulaga.

Desde este punto avanza hacia el sur y contacta con el vértice NO del inmueble nº 14 de la calle Drago (nº 12 de la calle Aulaga, incluido en la parcela nº 1 del polígono catastral nº 64.419). Desde este punto avanza hacia el este por la línea meridional de fachadas de la calle El Drago, cruza la calle El Cardón y contacta con la línea oriental de fachadas de esta vía, a la altura del nº 12 (parcela nº 12, polígono catastral nº 65.420). Desde aquí, prosigue por dicha línea de fachadas hasta contactar con el vértice NO del, ya citado, inmueble nº 20 de la calle El Cardón, por cuya medianera se prolonga hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

Esta delimitación se justifica por el hecho de acoger la totalidad de los hitos patrimoniales localizados en el ámbito del Llano de la Virgen, así como su entorno circundante, con objeto de preservarlos de cualquier impacto o afección que pueda desvirtuar los valores históricos y patrimoniales presentes en los mismos o que pudieran perjudicar su percepción visual, apreciación o estudio.

Ver anexos - página 10261

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